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UN Programme on Disability   Working for full participation and equality

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Documents of the First Session

 

Informal briefing on the Ad Hoc Committee
26 June 2002, United Nations, New York

Síntesis Ejecutiva de los debates de la reunión de expertos

(Summary in English available at www.sre.gob.mx/discapacidad/home.htm)

Durante el primer día de trabajos, los expertos manifestaron de manera unánime la necesidad de contar con una convención internacional para proteger los derechos de las personas con discapacidad. Los debates se centraron, en este sentido, en el tipo de convención necesaria para promover estos derechos de manera efectiva y con las especificidades necesarias.

El mandato de la resolución 56/168 establece que la convención debe tener un enfoque holístico, que incorpore los trabajos realizados en los campos de la no discriminación, los derechos humanos y el desarrollo social. Sin embargo, existió un intenso debate sobre si la convención debe ser un documento de derechos humanos o uno de desarrollo social.

En respuesta a ello, algunos expertos, incluyendo los expertos mexicanos, expresaron que la anterior es una falsa disyuntiva. Actualmente, los derechos humanos deben verse desde una perspectiva integral, que asegure la promoción de los derechos civiles y políticos, pero también de los derechos económicos, sociales y culturales. Esta visión parte del principio de que los derechos civiles y políticos no pueden ejercerse de manera real si éstos no se encuentran sustentados en el ejercicio de los derechos económicos y sociales, como el derecho a una educación y a un sistema de salud de calidad, o el acceso a un trabajo digno y suficientemente remunerado. Por ello, puede decirse que tomar la perspectiva que pretende asegurar el respeto íntegro a todos los derechos humanos de las personas, en este caso de las personas con discapacidad, contiene ya la perspectiva del desarrollo social. Además, esta perspectiva tiene la ventaja de fundamentarse en el reconocimiento de que las personas tienen derechos y, por lo tanto, hace de ellos medidas exigibles que provee a las personas de la capacidad para demandarlos como tales. Así, si estos derechos son garantizados, se convierten en palancas efectivas para garantizar la igualdad de oportunidades y el desarrollo de las sociedades.

Un siguiente punto de los debates se centró en la necesidad de que la convención establezca derechos que sean exigibles y que los Estados sean los primeros responsables en garantizar su cumplimiento. Hubo acuerdo en los principios de solidaridad y cooperación internacional, siempre y cuando no se pierda de vista que son los Estados los que deben tomar las medidas principales para proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad. A este respecto, existió consenso en la necesidad de establecer un mecanismo de seguimiento, tanto en el nivel nacional como en el internacional, con el fin de evaluar los avances en la aplicación de la convención por parte de los Estados. En este mismo sentido, algunos expertos se pronunciaron por establecer en la convención misma la obligación de los Estados por incorporar la perspectiva de la discapacidad en sus presupuestos fiscales, programas nacionales y políticas públicas, con el fin de dar sustento financiero a la aplicación de la convención.

El primer documento emanado de la reunión, "Principios para el borrador de una futura convención" establece que "la convención debe fundamentarse en los siguientes valores: independencia, libertad, dignidad, autodeterminación, igualdad y solidaridad social." Además, recogiendo algunos debates de la reunión, hace una llamado exigente a los Estados y a las Naciones Unidas a que en la elaboración de la futura convención estén incluidas una amplia gama de organizaciones de personas con discapacidad y no solamente aquéllas que tengan carácter consultivo en las Naciones Unidas. En el punto 8 del mismo documento, se establece que los Estados deberán llevar a cabo un proceso amplio de consultas con las organizaciones de personas con discapacidad e incluir representantes de las mismas en las delegaciones que participarán en las reuniones relativas a la elaboración de la futura convención.

Durante la reunión, el Gobierno de México informó que en la elaboración del proyecto mexicano participaron diversas organizaciones de personas con discapacidad y manifestó su compromiso de que en la delegación mexicana que negociará la convención participarán representantes de dichas organizaciones. Por otro lado, se comprometió a sugerir a otros gobiernos a seguir este mismo ejemplo y a buscar nuevas formas para incorporar a las organizaciones internacionales de personas con discapacidad en la negociación del instrumento.

Tras concluir este debate surgió entonces la pregunta de qué nivel de detalle debe contener la convención. Algunos expertos manifestaron su inclinación porque ésta sea una convención que establezca medidas generales; sin embargo, la visión que prevaleció fue la de llevar a los preceptos de la convención a la especificidad necesaria con el fin de poder garantizar adecuadamente el ejercicio de derechos por parte de las personas con discapacidades diferentes. En este sentido, uno de los textos emanados en la reunión, la "Guía de Derechos que deben estar contenidos en la Convención" establece un conjunto amplio de derechos que la convención debe contemplar.

A partir de la presentación de dicho documento, se llegó a un consenso en la necesidad de especificar las medidas específicas para que las personas con discapacidad tengan acceso a todos los derechos humanos; a los civiles y políticos (primera generación); a los económicos, sociales y culturales (segunda generación) y al derecho al desarrollo y a la paz (tercera generación). Para ello, las opiniones de los expertos coincidieron en que la convención haga obligatoria la adopción de medidas positivas con el fin de eliminar las barreras y los problemas específicos para garantizar el reconocimiento y ejercicio pleno de esos derechos a las personas con discapacidad. Se hizo énfasis, además, en que la convención debe garantizar que la eliminación de barreras y la adopción de medidas positivas a favor de las personas con discapacidad contemplen tanto al ámbito público como al privado, en las respectivas sociedades.

Otro de los debates sustantivos de la reunión, consistió en analizar la pertinencia de enfocar la convención desde una perspectiva inclusiva. Quienes defendieron esta postura, señalaron que la igualdad de oportunidades sólo puede conseguirse cuando las personas con discapacidad son incorporadas, en condiciones de igualdad, en todas las esferas económicas, sociales y culturales de sus respectivas sociedades. Sin embargo, en torno al tema de educación, algunos expertos manifestaron que existen algunas necesidades específicas de las personas con discapacidades visuales o auditivas que pueden hacer contraproducente el enfoque inclusivo en este tema. Para ellos, las necesidades específicas de las personas ciegas o sordas hacen más efectivo el que se continúen manteniendo sistemas de educación especial donde se propicie más la calidad de la educación que reciben las personas con discapacidad, que su inclusión en el sistema educativo regular. Sin llegar a un consenso en este sentido, la visión que prevaleció hace poner atención en las ventajas del sistema inclusivo, pero también, en la necesidad de mencionar la importancia de mantener algunos espacios educativos especiales que permitan garantizar mejor los derechos de personas con ciertas discapacidades.

Finalmente los expertos señalaron que en el mecanismo de seguimiento de la convención debe contemplarse el procedimiento para recibir denuncias individuales de manera similar a como lo establece el Protocolo Facultativo de la CEDAW. Aunque no se llegó a un consenso sobre si este procedimiento debe implementarse en la misma convención o un Protocolo Facultativo, sí existió entre los expertos un acuerdo en la necesidad de ampliar la participación no sólo a recibir denuncias por parte de organizaciones de personas con discapacidad, sino también para recibir denuncias individuales que presenten personas afectadas en sus derechos.

La reunión concluyó con la adopción de tres documentos: un informe general sobre la reunión, el documento de "Principios" y la "Guía para la elaboración de la Convención" mencionados anteriormente. El Gobierno de México se comprometió a llevar dichos documentos al inicio de las negociaciones del Comité Especial que iniciará el 29 de julio. Asimismo, incorporando las recomendaciones, principios y los propios comentarios que los expertos hicieron al documento presentado por el Gobierno de México, éste se comprometió a elaborar un nuevo borrador integrando los nuevos elementos surgidos en la reunión.

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