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Conferencia de las Partes encargada del examen del Tratado sobre
la no proliferación de las armas nucleares en 2010
3 a 28 de mayo de 2010

Organismo Internacional de Energía Atómica

El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) representa el principal foro internacional de cooperación científica y técnica para el uso de la tecnología nuclear con fines pacíficos del mundo. Establecido como organización autónoma en el marco de las Naciones Unidas en 1957, el OIEA lleva a cabo programas para maximizar la útil contribución de la tecnología nuclear a la sociedad y al mismo tiempo verifica que se utilice con fines pacíficos. El Director General del Organismo es Yukiya Amano.

El Organismo trabaja con sus 151 Estados miembros y múltiples asociados de todo el mundo para promover tecnologías nucleares inocuas, seguras y con fines pacíficos. Por medio de sus programas de cooperación técnica, el Organismo presta asistencia a sus Estados miembros y promueve el intercambio de información científica y técnica entre ellos. La labor del OIEA incluye también el establecimiento del marco de los esfuerzos de cooperación para consolidar y fortalecer un régimen internacional de seguridad y protección nuclear y la verificación del cumplimiento por los Estados de sus compromisos con la no proliferación.

La secretaría del OIEA tiene su sede en el Centro Internacional de Viena en Viena (Austria). Las oficinas de enlace operacional y las oficinas regionales están situadas en Ginebra (Suiza), Nueva York (EE.UU.), Toronto (Canadá) y Tokio (Japón). El OIEA dirige o apoya la labor de centros de investigación y laboratorios científicos en Viena y Seibersdorf (Austria); Mónaco; y Trieste (Italia).

La secretaría del OIEA es un equipo de 2200 funcionarios del cuadro orgánico con diferentes especialidades y personal de apoyo de más de 90 países.

El OIEA y el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP)

El OIEA no es parte en el Tratado, pero se le han encargado funciones y responsabilidades principales previstas en él. El sistema de salvaguardias del OIEA funciona como medida de fomento de la confianza, mecanismo de alerta temprana y activador de la puesta en marcha de otras respuestas de la comunidad internacional, siempre y cuando sea necesario.

De conformidad con el TNP, el OIEA tiene funciones específicas como cuerpo de inspectores de las salvaguardias internacionales y como cauce internacional para la transferencia de aplicaciones de la tecnología nuclear con fines pacíficos:

Artículo III del TNP: El OIEA administra las salvaguardias internacionales para verificar que los Estados partes en el TNP que no poseen armas nucleares cumplan el compromiso de no proliferación que han contraído, “con miras a impedir que la energía nuclear se desvíe de usos pacíficos hacia armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos”.

Artículo IV del TNP: El Organismo facilita y proporciona un conducto para los esfuerzos encaminados “al mayor desarrollo de las aplicaciones de la energía nuclear con fines pacíficos, especialmente en los territorios de los Estados no poseedores de armas nucleares que sean Partes en el Tratado, teniendo debidamente en cuenta las necesidades de las regiones en desarrollo del mundo”.

Usos de la tecnología nuclear con fines pacíficos

El Organismo, mediante su programa de cooperación técnica, se propone promover efectos socioeconómicos palpables en sus Estados miembros, apoyando el uso de la ciencia y la tecnología nucleares apropiadas para abordar las principales prioridades en materia de desarrollo sostenible a nivel nacional, regional e interregional. El programa se centra en seis esferas temáticas: salud humana, productividad agrícola y seguridad alimentaria, ordenación de los recursos hídricos, protección ambiental, aplicaciones físicas y químicas, y el desarrollo sostenible de la energía, además de una esfera temática común a todas, protección y seguridad; y apoya el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio.

Situación de las salvaguardias

En la Declaración sobre las salvaguardias de 2008, la más reciente Declaración de que se dispone, notes que las salvaguardias se aplicaban en 163 Estados con acuerdos de salvaguardias en vigor suscritos con el Organismo. Ochenta y cuatro Estados tenían acuerdos de salvaguardias amplias y protocolos adicionales en vigor. Al 31 de diciembre de 2008, 84 Estados tenían acuerdos de salvaguardias amplias y protocolos adicionales en vigor. De ellos, 44 Estados realizaban actividades nucleares de importancia.

A finales de 2008, 30 Estados partes en el Tratado sobre la no proliferación de armas nucleares (TNP) que no poseen estas armas no habían puesto en vigor todavía sus acuerdos de salvaguardias amplias suscritos con el Organismo, como se exige en el artículo III de ese Tratado.

Cinco Estados poseedores de armas nucleares habían ofrecido voluntariamente poner en vigor sus acuerdos de salvaguardias. Las salvaguardias se aplicaron en relación con el material nuclear declarado en determinadas instalaciones de cuatro de esos cinco Estados.

A finales de 2009, tres cuartas partes de los Estados con Acuerdos de salvaguardias amplias habían firmado protocolos adicionales y más de la mitad de los Estados con Acuerdos de salvaguardias amplias tenían protocolos adicionales en vigor. Además, prácticamente las tres cuartas partes de los países con material nuclear bajo salvaguardias tenían protocolos adicionales en vigor.

Consulte una descripción pormenorizada del sistema de salvaguardias del Organismo en: http://www.iaea.org/OurWork/SV/Safeguards/safeg_system.pdf. En http://www.iaea.org/OurWork/SV/Safeguards/es2008-tables.pdf y en http://www.iaea.org/OurWork/SV/Safeguards/sv.html podrá consultar un resumen de la situación de los acuerdos de salvaguardias suscritos por los Estados.

Aplicación de las salvaguardias

La aplicación de las salvaguardias supone actividades que se llevan a cabo tanto sobre el terreno como en la sede del Organismo en Viena. Estas últimas abarcan la evaluación de los informes de rendición de cuentas de los Estados y otra información necesaria prevista en los acuerdos de salvaguardias amplias y los protocolos adicionales y la evaluación de la información relacionada con las salvaguardias recibidas de otras fuentes. En sus actividades sobre el terreno, la secretaría llevó a cabo 1691 inspecciones, 473 verificaciones de la información sobre diseño y 122 accesos complementarios, para lo cual utilizó aproximadamente 11 359 días civiles sobre el terreno para las verificaciones en esos Estados.

Acuerdo de salvaguardias amplias

Protocolos adicionales

Aunque el Organismo tiene la autoridad conforme al acuerdo de salvaguardias amplias para verificar el uso de todo el material nuclear con fines pacíficos en un Estado (es decir, la corrección y completitud de las declaraciones del Estado), los instrumentos de que dispone el Organismo conforme a ese acuerdo son limitados.

La aplicación de protocolos adicionales es esencial para fortalecer la eficacia y aumentar la eficiencia del sistema de salvaguardias. Uno de los grandes problemas que tiene el Organismo es poder detectar material nuclear no declarado y actividades nucleares. En el caso de Estados con acuerdos de salvaguardias amplias pero sin protocolo adicional en vigor, la capacidad del Organismo para hacerlo es limitada.

El Protocolo Adicional modelo dota al Organismo de importantes instrumentos complementarios que proporcionan al Organismo un acceso más amplio a la información y a los lugares. Las medidas previstas en un protocolo adicional aumentan de esa manera significativamente la capacidad del Organismo para verificar el uso de todo el material nuclear con fines pacíficos en un Estado con un acuerdo de salvaguardias amplias.

Salvaguardias integradas

Se entiende por salvaguardias integradas la combinación óptima de todas las medidas de salvaguardia de que dispone el Organismo en virtud de los acuerdos de salvaguardias amplias y los protocolos adicionales para lograr la eficiencia y eficacia máximas en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de las salvaguardias del Organismo.

Durante todo el año 2008 se aplicaron salvaguardias integradas en 25 Estados: Australia, Austria, Bangladesh, Bulgaria, Canadá, Ecuador, Eslovenia, Ghana, Grecia, Hungría, Indonesia, Irlanda, Jamaica, Japón, Letonia, Lituania, Malí, Noruega, Perú, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Santa Sede y Uzbekistán. Durante parte de 2008 se aplicaron salvaguardias integradas en Chile, Croacia, Finlandia, Italia, Malta, Mónaco, Palau y la República de Corea. Además, se elaboraron y aprobaron procedimientos relacionados con las salvaguardias integradas para Cuba, Luxemburgo y el Uruguay y se están elaborando para Armenia, Dinamarca, Eslovenia y Suecia.

Evolución de la aplicación de las salvaguardias

La República Popular Democrática de Corea
Desde diciembre de 2002, el Organismo no ha aplicado salvaguardias en la República Popular Democrática de Corea (RPDC) y, por tanto, no puede llegar a ninguna conclusión sobre las salvaguardias. En abril de 2009, los inspectores del Organismo se marcharon de la RPDC después de que ese país suspendiese todo tipo de cooperación con el Organismo. El Organismo ya no puede aplicar el acuerdo especial de vigilancia y verificación en la RPDC.

La República Islámica del Irán
El Organismo sigue verificando, con arreglo a su Acuerdo de salvaguardias amplias con el Irán, que no se desvíe material nuclear declarado en el Irán, pero no puede confirmar que todo el material nuclear del Irán se esté utilizando en actividades con fines pacíficos, porque el país no ha prestado la cooperación necesaria al Organismo.

La cooperación necesaria incluye, entre otras cosas, la aplicación de las resoluciones pertinentes de la Junta de Gobernadores del OIEA y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la aplicación del Protocolo Adicional y del Código 3.1 modificado, así como la aclaración de cuestiones relacionadas con las posibles dimensiones militares del programa nuclear del Irán.

La República Árabe Siria
Siria no ha cooperado con el Organismo desde junio de 2008 en relación con las cuestiones no resueltas relacionadas con el sitio de Dair Alzour y otros lugares. Como consecuencia de ello, el Organismo no ha podido avanzar hacia la solución de las cuestiones pendientes relacionadas con esos lugares, desde la presentación del informe anterior a la Junta de Gobernadores. También hace falta la plena cooperación de Siria para facilitar la solución de cuestiones relativas al Reactor en miniatura de fuente de neutrones.

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