Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente
Proyecto de convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional
En el último decenio, los grupos delictivos transnacionales han establecido extensas redes mundiales que en la actualidad obtienen enormes utilizades mediante una amplia gama de actos ilícitos y amenazadores.
Los grupos delictivos participan en la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, con fines de esclavitud económica y prostitución, contrabandean armas y municiones, trafican drogas ilícitas y material nuclear, cometen fraude a escala mundial y blanquean enormes sumas de dinero. También corrompen y sobornan a funcionarios públicos, políticos y dirigentes empresariales.
Convencidos de la que la delincuencia organizada se ha extendido demasiado para que los gobiernos puedan combatirla por separado, los países han unido sus fuerzas para proponer un tratado nuevo y poderoso, el proyecto de convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus tres proyectos de protocolos contra el tráfico ilegal de armas de fuego, de migrantes y de personas, especialmente de mujeres y niños.
El tratado propuesto -en cuya redacción trabaja actualmente un comité especial establecido por la Asamblea General-será un importante tema de debate en el Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. El proyecto de tratado deberá estar listo para su adopción por la Asamblea General del Milenio en el año 2000. (La convención y los protocolos que se resumen aquí siguen siendo objeto de negociaciones, por lo que están sujetos a modificaciones.)
En virtud del tratado propuesto, los gobiernos deberían:
. Penalizar los delitos cometidos por los grupos delictivos organizados,
incluidos la corrupción y los delitos de empresas o sociedades;
. Tomar medidas enérgicas contra el blanqueo de dinero y
el producto del delito;
. Acelerar y ampliar el alcance de los procesos de extradición;
. Proteger a los testigos que prestan testimonio contra los grupos
delictivos;
. Estrechar la cooperación en la búsqueda y el enjuiciamiento
de los sospechosos;
. Fortalecer la prevención de la delincuencia organizada
a escala nacional e internacional;
. Elaborar una serie de protocolos que contengan medidas para combatir
actos concretos de delincuencia organizada transnacional.
Penalizar la delincuencia organizada
En el nuevo tratado se procuraría armonizar las leyes nacionales para penalizar los actos cometidos por grupos delictivos organizados. Con arreglo a la convención, este comportamiento comprendería la organización, la dirección o la prestación de asistencia en la comisión de delitos graves por parte de grupos delictivos organizados, incluida la concertación con una o más personas para cometer un delito grave para obtener beneficios financieros u otros beneficios materiales.
La convención también penalizaría los actos de corrupción, que en algunos países han contribuido grandemente al rápido crecimiento de la delincuencia organizada. Los actos de corrupción comprenderían el soborno o la oferta de soborno a funcionarios públicos para que actúen de una manera contraria a sus deberes oficiales. De igual forma, los funcionarios públicos que solicitaran o aceptaran sobornos se expondrían a enfrentar cargos de corrupción.
Por primera vez en una convención internacional, las empresas y sociedades deberían responder por tomar parte en la comisión de delitos graves con la participación de un grupo delictivo organizado, así como en actividades de blanqueo de dinero, o por sacar provecho de esos delitos o actividades. Esas entidades comerciales serían castigadas apropiadamente y recibirían multas económicas sustanciales.
Combatir el blanqueo de dinero
La delincuencia organizada transnacional obtienen enormes ganancias, que se blanquean por conducto de negocios lícitos o se acumulan en cuentas «seguras». Recortar esos fondos o impedir su almacenamiento podría entorpecer considerablemente el funcionamiento de redes delictivas enteras.
Los expertos jurídicos están debatiendo aún
las medidas más eficaces para frustar el blanqueo de dinero,
pero la convención podría obligar a los países
a:
. Establecer mecanismos para regular las instituciones financieras,
así como para otorgarles licencia y examinarlas;
. Abolir el secreto bancario para prevenir e investigar el blanqueo
de dinero;
. Prohibir las cuentas bancarias anónimas o las cuentas a
nombres falsos;
. Establecer dependencias de investigaciones financieras para reunir,
analizar y difundir información sobre el posible blanqueo
de dinero y otros delitos financieros.
En virtud de la convención, los gobiernos también separarían a los grupos delictivos organizados de sus fondos malhabidos confiscando el producto del delito o bienes del mismo valor y determinando, congelando e incautando los activos. También habilitaría a las cortes u otras autoridades para que dispusieran la entrega o incautación de los registros bancarios, financieros o comerciales, o los bienes.
Extraditar a los delincuentes
Para evitar que presuntos delincuentes huyeran de un país
en que se les enjuiciaría y lograran la libertad en otro,
la convención procuraría fortalecer los procedimientos
de extradición.
Se pediría a los países que:
. Reconocieran que los delitos contenidos en la convención
pudieran dar lugar a la extradición cuando no existiera un
tratado de extradición con el país en que se encontrara
el sospechoso;
. Aceleraran los procedimientos de extradición;
. Concertaran acuerdos bilaterales y multilaterales para hacer más
efectiva la extradición.
Cooperar en la búsqueda y el enjuiciamiento de delincuentes
Para estrechar el cerco en torno a los presuntos delincuentes organizados
que pudieran haber huido al extranjero, los signatarios del tratado
convendrían en cooperar mediante la prestación de
asistencia jurídica mutua, la reunión de pruebas y
el intercambio de información pertinente.
La asistencia jurídica podría incluir:
. La realización de registros e incautaciones;
. La facilitación de originales o copias certificadas de
documentos y registros pertinentes, como registros bancarios, financieros,
empresariales o comerciales;
. La admisibilidad de testimonios u otro tipo de asistencia prestada
por medio de enlaces por vídeo u otros medios modernos de
comunicación;
. El otorgamiento de salvoconductos a los testigos que prestaran
testimonio en un segundo país;
. El otorgamiento de inmunidad ante el enjuiciamiento o la aplicación
de penas reducidas a las personas que cooperaran sustancialmente
con las autoridades que investigaran un delito y la concertación
de acuerdos con testigos de un país cuyo testimonio se necesitara
en otro.
Los países también garantizarían una rápida corriente de información entre las autoridades, los organismos y los servicios, y fomentarían el intercambio de personal y de otros expertos. En algunos casos, los países establecerían equipos conjuntos para realizar investigaciones.
Actualizar los conocimientos técnicos
Se instaría a los gobiernos a que establecieran programas
de capacitación para los encargados de hacer cumplir las
leyes, entre ellos, los fiscales, los magistrados y el personal
de aduanas, que abarcaran:
. Las rutas del tráfico y las técnicas utilizadas
por los grupos delictivos organizados;
. La vigilancia de las corrientes de contrabando;
. Equipo y técnicas modernas para asegurar el cumplimiento
de las leyes, como la vigilancia electrónica, entregas vigiladas
(permitir que se produzca una transacción ilícita
para atrapar a los delincuentes) y operaciones encubiertas;
. Los métodos empleados para luchar contra los delitos cometidos
mediante computadoras, redes de telecomunicaciones u otras formas
de tecnología moderna.
Mantener la seguridad de los testigos
Los testigos pueden tener pruebas de importancia crítica
para condenar a los delincuentes, pero el poder que ejerce la delincuencia
organizada hace que con frecuencia teman participar en los procesos.
Para alentar a los testigos a participar y mantenerlos a salvo de
represalias, los países podrían adoptar medidas para:
. Mantener a los testigos físicamente a salvo, lo que podría
significar trasladarlos de lugar o mantener su identidad y su paradero
en secreto;
. Garantizar que los testimonios sean seguros, mediante la utilización
de la tecnología de las comunicaciones u otros métodos;
. Permitir la presentación de las opiniones de las víctimas
y ayudarlas a reclamar reparación de los delincuentes.
Prevenir la delincuencia organizada
Una estrategia fundamental para prevenir la delincuencia organizada
consiste en mantener a los grupos delictivos alejados de los negocios
y
los mercados lícitos. En virtud de la convención,
se instaría a los gobiernos a que:
. Estrecharan la cooperación con las autoridades y las entidades
privadas, incluida la industria;
. Promovieran códigos de conducta para las profesiones pertinentes,
en particular, los abogados, los notarios públicos, los asesores
en materia de impuestos y los contadores;
. Impidieran que los grupos delictivos organizados manipularan los
procedimientos de cumplimiento obligatorio en relación con
los contratos públicos, así como los subsidios públicos
y las licencias en materia de actividad comercial;
En virtud de la convención, los países
procurarían impedir que la delincuencia organizada hiciera
un uso indebido de las empresas o sociedades mediante:
. El establecimiento de registros públicos sobre empresas
o sociedades, así como sobre las personas que participaran
en su establecimiento, gestión y financiación;
. El empleo de órdenes judiciales u otros medios para impedir
que las personas condenadas por actividades delictivas organizadas-durante
un período razonable de tiempo-se desempeñaran como
directores de empresas o sociedades;
. El establecimiento de registros nacionales de personas descalificadas
como directores de empresas o sociedades.
A escala internacional, los países procurarían impedir que la delincuencia organizada intercambiara información sobre las tendencias en la delincuencia transnacional organizada y sobre las mejores prácticas para prevenirla. También participarían en proyectos internacionales orientados a prevenir la delincuencia organizada transnacional .
Hacer que el tratado se cumpla
Se ha establecido una conferencia de las partes en la convención
para prestar asistencia a los gobiernos en la lucha contra la delincuencia
organizada transnacional y promover y vigilar el cumplimiento del
tratado. A esos efectos, la conferencia se reunirá a más
tardar un año después de que el tratado haya entrado
en vigor con el objetivo de concertar diversas medidas, que podrían
comprender:
. Impulsar el intercambio de información entre los países
en relación con las modalidades y tendencias de la delincuencia
organizada transnacional;
. Cooperar con las organizaciones internacionales y las organizaciones
no gubernamentales pertinentes;
. Evaluar periódicamente el cumplimiento del tratado por
las partes;
. Formular recomendaciones para mejorar el tratado y la forma de
aplicarlo.
Proyectos de protocolos contra el tráfico de mujeres y niños, migrantes y armas de fuego
Las medidas de carácter general de lucha contra la delincuencia contenidas en la convención contra la delincuencia transnacional organizada se verán complementadas por una serie de protocolos dirigidos contra tipos concretos de delitos. En la actualidad los países están terminando de elaborar esos tres protocolos, que están dirigidos a luchar contra el tráfico de migrantes, la trata y explotación de personas, especialmente mujeres y niños, y la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego.
En el futuro tal vez se examinen otros protocolos. La Asamblea General ha exhortado a los países a que examinen la fabricación y el tráfico ilícitos de explosivos, por ejemplo, y a que consideren la posibilidad de elaborar un nuevo instrumento para luchar contra esta amenaza.
Los proyectos de protocolo constituirán importantes temas de debate en el Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delicuente, que se celebrará próximamente en Viena.
Proyecto de protocolo contra la trata de mujeres y niños
Como la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, con fines de trabajo forzado o «esclavitud sexual» cada vez se vincula más con la delincuencia organizada transnacional, los gobiernos han decidido que se necesita un instrumento jurídico independiente -un protocolo contra la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, para luchar contra esa amenaza.
El proyecto de protocolo:
. Uniría a los países en la adopción de medidas
para prevenir la trata de personas, especialmente de mujeres y niños,
así como para dar caza y castigar a los traficantes internacionales;
. Fortalecer la cooperación entre los países para
combatir más eficazmente la trata;
. Proteger a las víctimas de la trata y ayudarlas a regresar
sin peligro a sus países de origen o a un tercer país;
. Informar al público acerca de la trata y sus consecuencias
negativas, tanto para los traficantes como para las víctimas.
Promulgar nuevas leyes
Para estrechar el cerco en torno a los traficantes, las partes en el proyecto de protocolo promulgarían nuevas leyes a escala nacional para penalizar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, así como otros tipos de tráfico para garantizar que los delincuentes sean castigados.
Los gobiernos también adoptarían
nuevas medidas para desenmascarar a los traficantes y las víctimas,
como una mayor fiscalización en las fronteras mediante la
aplicación de controles más estrictos y la inspección
y la incautación de vehículos.
Intercambiar la información
Para fortalecer los vínculos entre las
autoridades de los países de origen, de tránsito y
de destino de la trata, los países convendrían, con
arreglo al proyecto de protocolo, en intercambiar la información
que hayan reunido en relación con los delincuentes, entre
otras cosas:
. Si las personas que cruzan fronteras internacionales con documentos
falsos o sin documentos son traficantes o víctimas;
. Los métodos utilizados por grupos delictivos para transportar
a víctimas de la trata con documentos de identidad falsos;
. Otras técnicas relacionadas con la trata, incluidas las
prácticas de reclutamiento, las rutas del tráfico
y los vínculos entre los propios traficantes entre sí
y entre ellos y otros grupos de delinquentes.
Proteger a las víctimas
Si bien en el proyecto de protocolo se fomenta la adopción
de medidas enérgicas contra los traficantes, también
se destaca que las víctimas de la trata deben ser mejor protegidas
que en el pasado. El proyecto de protocolo obligaría a los
países a:
. Examinar leyes de inmigración que permitan a las víctimas
de la trata permanecer en su territorio temporal o permanentemente;
. Proporcionar vivienda, educación y atención a las
víctimas infantiles que estuvieran bajo la custodia de los
gobiernos;
. Aceptar que las víctimas de la trata que fueran nacionales
o residentes de ese país regresaran a él y ayudarlas
sin dilación en ese empeño;
. Informar a las víctimas acerca de los procedimientos jurídicos
y de otro tipo que podrían emprender contra los delincuentes
y garantizar la privacidad de las víctimas;
. Permitir que las víctimas procuraran indemnización
compensatoria, incluidas multas o procesos de confiscación,
así como restitución por parte de los delincuentes.
Informar al público
En el proyecto de protocolo se destaca que los gobiernos deberían procurar prevenir la trata, además de dar caza y castigar a los traficantes, y se insta a los gobiernos a que adopten políticas y programas sociales para prevenir la trata y que las personas que han sido víctimas de la trata, especialmente las mujeres y los niños, vuelvan a caer en sus redes.
Los países también emprenderían
campañas de información sobre la trata de personas,
especialmente de mujeres y niños, para advertir a las posibles
víctimas y desalentar a los traficantes en ciernes.
Esas campañas se centrarían en:
. La información acerca de las posibles víctimas;
. Las causas y consecuencias de la trata;
. Los castigos impuestos a los traficantes, así como los
peligros -para la vida y su salud- que corren las víctimas.
Proyecto de protocolo contra el contrabando de migrantes
Emigrar en búsqueda de una vida mejor es una práctica aceptada y no es un problema de delincuencia transnacional organizada. Sin embargo, en los últimos años, los grupos de delincuencia transnacional organizada han organizado redes altamente complejas para contrabandear migrantes, explotar la miseria y obtener enormes productos del delito en esa empresa.
El proyecto de protocolo contra el contrabando de migrantes por tierra, aire y mar tiene por objetivo penalizar el contrabando de migrantes y castigar a los que lo practican, aun cuando se reconoce que la migración por sí misma no es un delito y que los migrantes son a menudo víctimas que necesitan protección.
En virtud del protocolo, los gobiernos:
. Tipificarían como delito en las leyes nacionales el contrabando
de migrantes;
. Adoptarían medidas especiales para reprimir drásticamente
el contrabando de migrantes por mar;
. Fortalecerían la cooperación internacional para
impedir el contrabando de migrantes y perseguir y enjuiciar a los
delincuentes.
Penalizar el contrabando de migrantes
Con miras a eliminar los refugios para contrabandistas de migrantes
y acelerar el enjuiciamiento de esos delincuentes, el protocolo
propuesto obligaría a los países a adoptar leyes que
penalizaran esa práctica. Aunque los países no han
terminado aún de determinar los actos concretos que deberían
considerarse «delictivos», entre ellos se incluirían:
. La confección, la adquisición o el suministro de
documentos de identidad o de viaje fraudulentos;
. La utilización o posesión de documentos fraudulentos
para contrabandear migrantes, o la actuación sobre la base
de esos documentos;
. La organización o dirección de terceros o la complicidad
con ellos para utilizar o poseer documentos fraudulentos, o actuar
sobre la base de esos documentos.
Reprimir el contrabando por mar
El contrabando por mar puede ser particularmente arriesgado para
los migrantes y podría colocar a las autoridades en situaciones
delicadas en relación con el respeto de las leyes internacionales.
El protocolo propuesto obligaría a los gobiernos a adoptar
nuevas leyes que impidieran o reprimieran el contrabando por mar,
entre las que se incluirían:
. Cuando se le solicitara, ayudar a interceptar una embarcación
del país solicitante que presuntamente se utilizara para
el contrabando de migrantes;
. Confirmar el registro de una embarcación de la propia nacionalidad
de la que se tuvieran serias sospechas de que estuviera contrabandeando
migrantes y, llegado el caso, autorizar las medidas apropiadas,
como el abordaje y la inspección de la embarcación;
. Garantizar que las personas a bordo de una embarcación
que estuviera contrabandeando migrantes no corrieran peligro y fueran
tratadas en forma humanitaria y que las medidas necesarias que se
adoptaran en relación con la embarcación fueran ecológicamente
racionales;
. Utilizar aeronaves o embarcaciones que llevaran claras señales
de que estuvieran al servicio de un gobierno para adoptar medidas
en el mar, en el caso de contrabando de migrantes.
Cooperar para impedir y detectar el contrabando
En virtud del protocolo propuesto, los gobiernos trabajarían conjuntamente para impedir y detectar el contrabando de migrantes. Pondrían en ejecución programas de información para comunicar al público que el contrabando de migrantes es un acto ilícito que llevan a cabo frecuentemente los grupos delictivos para obtener ganancias y que puede hacer correr graves peligros a los migrantes.
También intercambiarían información acerca
de:
. El lugar donde podrían embarcar o llegar los migrantes,
así como rutas, empresas y medios de transporte utilizados
por las organizaciones delictivas (o que se sospechara que utilizaban
esas organizaciones) para el contrabando de migrantes;
. La identidad y los métodos de los grupos delictivos que
se supiera o se sospechara que contrabandearan migrantes;
. Los métodos de ocultar o transportar a los migrantes, así
como las formas de modificar, copiar o adquirir los documentos de
identidad o de viaje utilizados para su contrabando.
En virtud del protocolo propuesto, los países también convendrían en fortalecer los controles en las fronteras. Prestarían especial atención a la inspección de las personas, los documentos de viaje o identidad, así como a la inspección o incautación de los vehículos y las embarcaciones.
Aprender nuevas habilidades
El proyecto de protocolo obligaría a los países a
proporcionar capacitación especial a los funcionarios de
inmigración y otros funcionarios en cómo tratar a
los migrantes y adelantarse a los contrabandistas.
La capacitación estaría orientada a:
. Detectar los documentos de viaje o identidad fraudulentos;
. Reunir información sobre los delincuentes, especialmente
para identificar a los grupos delictivos de los que se supiera o
se sospechara que estuvieran contrabandeando migrantes, así
como respecto de sus métodos de contrabando, el uso indebido
de documentos de viaje o identidad y formas de ocultar a los migrantes;
. Mejorar las formas de búsqueda y detección, en puntos
convencionales y no convencionales, de personas ocultas o con documentación
inadecuada,
. Tratar a los migrantes en forma humanitaria y respetar sus derechos
humanos.
Devolver a los migrantes introducidos de contrabando a sus lugares de origen
En virtud del protocolo propuesto, los gobiernos aceptarían, sin demora, el retorno de los migrantes que fueran nacionales de su territorio o tuvieran derecho a residir en él y ayudarían en ese empeño. También verificarían si un migrante introducido de contrabando era un nacional de su territorio y emitirían los documentos de viaje necesarios para que esa persona regresara.
Proyecto de protocolo contra el comercio ilegal de armas
En los últimos decenios el comercio ilegal de armas ha estado cada vez más vinculado a delitos como el tráfico de drogas, el terrorismo, la delincuencia organizada transnacional y diversas actividades mercenarias. El proyecto de protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones y materiales conexos uniría a los países en una lucha más eficaz contra este problema.
En virtud del protocolo propuesto, los países:
. Aprobarían nuevas leyes encaminadas a erradicar la fabricación
ilícita de armas de fuego, rastreando las armas ilícitas
existentes y enjuiciando a los delincuentes;
. Cooperarían para prevenir, combatir y erradicar la fabricación
y el tráfico ilícitos de armas de fuego;
. Fortalecerían los controles a la exportación y la
importación de armas de fuego;
. Intercambiarían información acerca de las armas
de fuego ilícitas.
Dar caza a las armas de fuego y a los infractores
Para acelerar la búsqueda de armas de fuego ilícitas
y reprimir a los fabricantes y a los traficantes de esas armas,
los países podrían verse
obligados a aprobar nuevas leyes con arreglo al proyecto de protocolo
que:
. Penalizarían la fabricación y el tráfico
ilícitos de armas de fuego;
. Confiscarían las armas de fuego de fabricación o
tráfico ilícitos;
. Conservarían durante diez años la información
necesaria para detectar e identificar las armas de fuego de fabricación
y tráfico ilícitos, incluida las marcas de los fabricantes,
el país y fecha de distribución, fecha de expiración
y países de exportación e importación;
. Llevarían un registro de los agentes aprobados para la
fabricación, la exportación, la importación
o la transferencia de armas de fuego;
. Identificarían cada arma de fuego, en el momento de fabricarse,
con un número de serie, así como con el nombre del
fabricante y su dirección;
. Identificarían las armas de fuego confiscadas que se destinarían
a uso oficial.
Controlar la corriente de armas de fuego
Los controles a la importación y la exportación en
el transporte de armas de fuego de un país a otro varían
considerablemente. En algunas fronteras, los traficantes pueden
introducir armas ilícitas sin correr graves peligros de que
sean detectadas. Los países están examinando aún
los controles que estarían obligados a adoptar en virtud
del protocolo, pero éstos podrían incluir:
. El establecimiento de un sistema eficaz para la exportación,
la importación y el otorgamiento de licencias de tránsito
de las armas de fuego a escala internacional;
. La confirmación de que los países importadores han
otorgado licencias o autorización para la entrada de las
armas de fuego, antes de otorgar las licencias de exportación;
. La oposición a permitir el tránsito, la reexportación,
la retransferencia o el envío a una nueva destinación
de armas de fuego sin una aprobación por escrito del país
exportador y las licencias del país que las recibiría;
. Fortalecer los controles en los puntos de exportación de
armas de fuego.
Cooperar en el rastreo de los traficantes y las armas de fuego
En virtud del protocolo, los gobiernos convendrían en cooperar
a escala bilateral, regional e internacional para prevenir, combatir
y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos
de armas de fuego. Esa cooperación incluiría:
. La designación de un órgano de contacto para que
sirva de enlace con otros países;
. El intento de lograr la cooperación de los fabricantes,
concesionarios, importadores, exportadores y empresas de transporte
de armas de fuego;
. El establecimiento de programas para prestar asistencia a los
funcionarios de diferentes países en materia de capacitación
y tecnología, lo que incluiría la identificación
y el rastreo de las armas de fuego, la reunión de información
de inteligencia y el fortalecimiento de las habilidades del personal
encargado del control de las fronteras.
Con miras a ampliar sus conocimientos sobre
las armas de fuego y su tráfico, los países intercambiarían
información acerca de:
. Los productores, concesionarios, importadores, exportadores y
empresas de transporte de armas de fuego que estuvieran autorizados;
. Las formas de ocultar la fabricación y el tráfico
ilícitos de armas de fuego y cómo detectarlas;
. Las rutas utilizadas por los grupos delictivos que trafican con
armas de fuego;
. Las técnicas, prácticas y leyes para combatir el
blanqueo del dinero obtenido de las armas de fuego ilícitas;
. El rastreo de las armas de fuego ilícitas.
Publicado por el Departamento de Información
Pública de las Naciones Unidas
DPI/2088/A