Oficina de las Naciones Unidas para las Asociaciones de Colaboración
![Sr. Jan Eliasson](images/eliasson.jpg)
Vicesecretario General de las Naciones Unidas
Sr. Jan Eliasson
La Oficina de las Naciones Unidas para las Asociaciones de Colaboración se
creó en 2006 para reforzar la coherencia en todo el sistema en materia de
establecimiento de relaciones operacionales con asociados mundiales de las
Naciones Unidas1; prestar apoyo al Fondo de las Naciones Unidas para la
Democracia y apoyar las iniciativas de colaboración de agentes no estatales o
entidades de las Naciones Unidas a la luz de las resoluciones de la Asamblea
General sobre la importancia de lograr que los interesados de los sectores público y
privado participen en la aplicación de la Declaración del Milenio, así como en la
consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
La Oficina de las Naciones Unidas para las Asociaciones de Colaboración tuvo su origen en el Fondo de las Naciones Unidas para la Colaboración Internacional, establecido el 1º de marzo de 1998 por el Secretario General como fondo fiduciario autónomo en virtud del acuerdo alcanzado entre las Naciones Unidas y la Fundación pro Naciones Unidas. La finalidad del Fondo es servir de nexo con la Fundación pro Naciones Unidas, creada el 2 de febrero de 1998 por el Sr. Robert E. Turner como entidad benéfica pública para canalizar 1.000 millones de dólares a causas de las Naciones Unidas en 10 años. El acuerdo se prorrogó el 18 de abril de 2008 durante un nuevo período de 10 años, hasta el 31 de diciembre de 2017, a fin de recabar 1.000 millones de dólares adicionales en apoyo de las causas de las Naciones Unidas.
El Secretario General anunció la creación del Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia en julio de 2005. El 24 de octubre de 2005, la Asamblea General acogió con satisfacción el establecimiento de un Fondo para la Democracia en las Naciones Unidas2. Este Fondo apoya los procesos de democratización, basándose en el principio de que no existe un único modelo de democracia, mediante un sistema competitivo de concesión de subvenciones a organizaciones de la sociedad civil que participan en iniciativas de promoción de los valores democráticos.
El Secretario General, de conformidad con el boletín del Secretario General
ST/SGB/1997/5 titulado «Organización de la Secretaría de las Naciones Unidas»,
enmendado por el boletín del Secretario General ST/SGB/2002/11
, y a los efectos de
establecer la estructura orgánica y las atribuciones de la Oficina de las Naciones
Unidas para las Asociaciones de Colaboración, el Fondo de las Naciones Unidas
para la Colaboración Internacional y el Fondo de las Naciones Unidas para la
Democracia, dispone lo siguiente:
Sección 1
Disposición general
1.1 El presente boletín se aplicará conjuntamente con el boletín del Secretario
General ST/SGB/1997/5 , titulado «Organización de la Secretaría de las Naciones
Unidas», en su versión modificada por el boletín del Secretario General
ST/SGB/2002/11
.
Sección 2
Funciones y organización
2.1 La Oficina de las Naciones Unidas para las Asociaciones de Colaboración:
a) Ofrece al Secretario General, el Vicesecretario General, las oficinas y
departamentos de las Naciones Unidas y sus fondos, programas y organismos
especializados asesoramiento y apoyo sobre el establecimiento de asociaciones de
colaboración para cumplir los objetivos de desarrollo, incluidos los establecidos en
el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005;
b) Actúa como nexo entre la Fundación pro Naciones Unidas y el sistema de
las Naciones Unidas, lo que incluye apoyar la elaboración de programas y proyectos
de grandes repercusiones de las organizaciones de las Naciones Unidas financiados
con cargo al Fondo de las Naciones Unidas para la Colaboración Internacional;
c) Supervisa la gestión y presta apoyo administrativo al Fondo de las
Naciones Unidas para la Democracia;
d) Sirve de pasarela de recepción de solicitudes de los gobiernos, el sector
privado, las fundaciones y la sociedad civil con miras a facilitar asociaciones y
alianzas innovadoras con el sistema de las Naciones Unidas;
e) Ofrece asesoramiento técnico a posibles asociados del sector privado,
fundaciones y la sociedad civil sobre oportunidades de colaboración con las
Naciones Unidas, incluido el asesoramiento sobre las normas, los procedimientos y
las mejores prácticas de las Naciones Unidas;
f) Ofrece asesoramiento técnico a las oficinas y los departamentos de las
Naciones Unidas acerca del establecimiento de asociaciones de colaboración, con
asociados del sector privado, fundaciones y la sociedad civil, su promoción y
estrategias para la movilización de recursos al efecto;
g) Gestiona y administra los fondos recibidos en el Fondo Fiduciario de las
Naciones Unidas para la Colaboración;
h) Ayuda a establecer y, en caso necesario, a gestionar redes y asociaciones
de colaboración mundiales y regionales;
i) Ofrece un portal especial para uso de las empresas signatarias del Pacto
Mundial que permite al sistema de las Naciones Unidas colaborar en la detección y
el desarrollo de oportunidades de colaboración entre las Naciones Unidas y las
empresas.
2.2 El Director Ejecutivo y los funcionarios superiores de la Oficina desempeñarán
las funciones generales aplicables a sus cargos, como se establece en el boletín del
Secretario General ST/SGB/1997/5 , además de las funciones específicas indicadas
en el presente boletín.
2.3 La Oficina se divide en los componentes descritos en las secciones 4, 5 y 6 del presente boletín.
Sección 3
Director Ejecutivo
3.1 El Director Ejecutivo ha de rendir cuentas al Secretario General. El Director Ejecutivo es responsable de todas las actividades de la Oficina de las Naciones Unidas para las Asociaciones de Colaboración así como de su administración, y se encarga de la dirección general para la ejecución del programa de trabajo de la Oficina. Sus tareas incluyen servir de enlace con los Estados Miembros, las oficinas y los departamentos de las Naciones Unidas y sus fondos, programas y organismos especializados, así como con los asociados del sector privado, la sociedad civil y las fundaciones. El Director Ejecutivo ostenta la responsabilidad general de velar por la ejecución de los programas y proyectos financiados por la Fundación pro Naciones Unidas. Supervisa la gestión de las actividades administrativas y de programas del Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia. El Director Ejecutivo también supervisa la administración del Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la Colaboración.
3.2 El Director Ejecutivo actúa como enlace primario con la Fundación pro Naciones Unidas dentro de la Oficina Ejecutiva del Secretario General. El Director Ejecutivo es miembro por derecho propio de la Junta Consultiva de la Oficina de las Naciones Unidas para las Asociaciones de Colaboración y de la Junta Consultiva del Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia. De conformidad con el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, el Director Ejecutivo también es designado por el Contralor como director de programas del Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la Colaboración, el Fondo de las Naciones Unidas para la Colaboración Internacional y el Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia.
3.3 El Director Ejecutivo ofrece al Secretario General y al Vicesecretario General asesoramiento y apoyo acerca de las asociaciones de colaboración así como en sus actividades encaminadas a lograr la participación de la comunidad internacional y las organizaciones del sistema común de las Naciones Unidas para el establecimiento de esas asociaciones, colabora con las oficinas y los departamentos de las Naciones Unidas y, según corresponda, con asociados del sector privado para planificar y llevar a la práctica grandes alianzas mundiales, regionales y nacionales, y es responsable de la coordinación y la facilitación de actividades de colaboración y recaudación de fondos.
3.4 El Director Ejecutivo participa en la labor de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y otros órganos intergubernamentales, interdepartamentales e asesoramiento en materia de políticas relativas a las asociaciones de colaboración y llevando a cabo actividades de extensión y promoción centradas en la sensibilización sobre la labor de las Naciones Unidas y la búsqueda de nuevos asociados para apoyar la consecución de los objetivos de las Naciones Unidas.
Sección 4
Fondo de las Naciones Unidas para la Colaboración Internacional
4.1 El Fondo de las Naciones Unidas para la Colaboración Internacional está
dirigido por un Jefe que ha de rendir cuentas al Director Ejecutivo. El Jefe es
responsable de supervisar la labor relacionada con las siguientes actividades:
a) Definición de criterios para la financiación de programas y examen de las
propuestas de proyectos para su presentación a la Junta Consultiva de la Oficina de
las Naciones Unidas para las Asociaciones de Colaboración;
b) Asesoramiento estratégico a la Fundación pro Naciones Unidas sobre su
colaboración con el sistema de las Naciones Unidas y viceversa;
c) Mantenimiento de un contacto diario con la Fundación pro Naciones
Unidas sobre cuestiones de programas y administrativas, de conformidad con el
acuerdo alcanzado entre las Naciones Unidas y la Fundación pro Naciones Unidas;
d) Gestión de todos los aspectos presupuestarios y de administración de la
Oficina de las Naciones Unidas para las Asociaciones de Colaboración, así como de
la administración cotidiana de los fondos fiduciarios en los que el Director
Ejecutivo actúa como director de programas designado;
e) Supervisión de la ejecución programática y financiera de los proyectos y
programas financiados con subvenciones realizadas mediante el Fondo de las
Naciones Unidas para la Colaboración Internacional y presentación puntual de
informes sobre la utilización de los recursos financieros;
f) Planificación y promoción de actividades de recaudación de fondos;
g) Colaboración con los asociados de las Naciones Unidas en la ejecución y
con la Fundación pro Naciones Unidas para dar a conocer los éxitos logrados y la
experiencia adquirida de los programas y proyectos de la Fundación.
Sección 5
Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia
5.1 El Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia está dirigido por un Jefe
que ha de rendir cuentas al Director Ejecutivo y cuyas funciones son asegurar el
apoyo sustantivo, técnico y logístico a la Junta Consultiva del Fondo y al Grupo
Consultivo del Programa, según sea necesario, supervisar la prestación de servicios
para sus reuniones y supervisar las siguientes actividades de la labor del Fondo:
a) Definición de criterios para la financiación de programas, en consulta
con el Grupo Consultivo del Programa, para su presentación a la Junta Consultiva
del Fondo;
b) Solicitud y recepción de propuestas basadas en orientaciones elaboradas
en consulta con el Grupo Consultivo del Programa y aprobadas por la Junta
Consultiva, y apoyo sustantivo y técnico a la Junta;
c) Revisión de las propuestas de proyectos para su presentación a la Junta y
al Secretario General;
d) Actividades de movilización de recursos, así como actividades de
extensión, para promover las asociaciones de colaboración con otros participantes
destacados en el ámbito de la asistencia para la democracia;
e) Supervisión de la ejecución programática y financiera y las actividades
de evaluación de los proyectos y programas, y facilitación de auditorías;
f) Gestión de todos los aspectos de políticas en materia de asignación de
fondos y participación en el establecimiento de políticas de las Naciones Unidas
sobre la democracia;
g) Coordinación con los asociados pertinentes de las Naciones Unidas y
otros agentes;
h) Desarrollo de actividades de información pública para promover la labor
del Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia.
Sección 6
Servicio de Asesoramiento y Extensión sobre Asociaciones de Colaboración
6.1 El Servicio de Asesoramiento y Extensión sobre Asociaciones de Colaboración está dirigido por un Jefe que ha de rendir cuentas al Director Ejecutivo. El Servicio forma parte de la Oficina del Director Ejecutivo.
6.2 El Servicio presta asistencia al Director Ejecutivo mediante las siguientes
actividades:
a) Asesoramiento al Director Ejecutivo y a los funcionarios superiores de
gestión sobre estrategias apropiadas para el establecimiento y la administración de
asociaciones de colaboración en apoyo de los objetivos y las metas de las Naciones
Unidas y las actividades operacionales conexas;
b) Asesoramiento técnico a las oficinas, los departamentos y las entidades
de las Naciones Unidas acerca de estrategias para el establecimiento de asociaciones
de colaboración, la promoción y la movilización de recursos con asociados del
sector privado, fundaciones y la sociedad civil;
c) Asesoramiento a entidades externas sobre los procedimientos y las
mejores prácticas de las Naciones Unidas;
d) Asesoramiento al Director Ejecutivo y los funcionarios superiores de
gestión sobre estrategias para la extensión eficaz;
e) Detección de oportunidades para asociaciones público-privadas de apoyo
a la promoción y para el apoyo a actividades operacionales de las Naciones Unidas,
incluida la movilización de recursos en favor de las causas de las Naciones Unidas;
f) Medidas para facilitar la participación de líderes del sector privado, la
sociedad civil y entidades filantrópicas en la labor del sistema de las Naciones
Unidas, incluida la convocatoria de reuniones para promover el diálogo con las
entidades correspondientes de las Naciones Unidas y la extensión sobre
oportunidades, estrategias y cuestiones de políticas en materia de asociaciones de
colaboración;
g) Medidas para facilitar la participación y el diálogo entre empresas
signatarias del Pacto Mundial y los asociados pertinentes del sistema de las
Naciones Unidas, como el personal directivo superior, los expertos técnicos y la red
de coordinadores del sector privado, y actuar como intermediario con miras a poner
en práctica los principios;
h) Asistencia en el diseño de programas y proyectos;
i) Ayuda para establecer y, en algunos casos, gestionar redes y asociaciones
de colaboración mundiales y regionales.
Sección 7
Presentación de informes
7.1 La Oficina de las Naciones Unidas para las Asociaciones de Colaboración presentará a la Asamblea General un informe anual del Secretario General sobre las actividades de la Oficina.
Sección 8
Disposiciones finales
8.1 El presente boletín entrará en vigor en la fecha de su publicación.
Documento completo ST/SGB/2009/14