A/58/181/Add.1
Progresos realizados para velar por el pleno
reconocimiento
y el disfrute de los derechos humanos
de las personas con discapacidad -
Informe del Secretario General
Adición*
I. Introducción
1. En su resolución 2002/61 de 25 de abril de 2002, la Comisión de
Derechos Humanos pidió al Secretario General que informara anualmente a
la Asamblea General de los progresos que se hubieran realizado para
velar por el pleno reconocimiento y el disfrute de los derechos humanos
de las personas con discapacidad. A fin de evitar duplicaciones entre
los diversos informes que se presentan cada año a los distintos
órganos y organismos subsidiarios de las Naciones Unidas sobre la
cuestión de la discapacidad, la Secretaría decidió presentar un
informe centrado en la protección otorgada por las normas
internacionales de derechos humanos a las personas con discapacidad
mental, prestando especial atención a la cuestión de sus garantías
procesales.
2. En cumplimiento de la petición contenida en la resolución
2002/61 de la Comisión de Derechos Humanos, el Secretario General
remitió un cuestionario a los Estados, los órganos y organizaciones
competentes del sistema de las Naciones Unidas, y las instituciones
nacionales de derechos humanos solicitando información sobre la
legislación y las prácticas nacionales relativas a las personas con
discapacidad mental. Al 4 de septiembre de 2003, la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos había
recibido respuestas de los Gobiernos de Chile, El Salvador y la India.
Así pues ha sido necesario elaborar la presente adición al informe del
Secretario General (A/58/181) a fin de incorporar las respuestas
recibidas de estos Estados tras la presentación del presente informe.
II. Respuestas recibidas de los Gobiernos
3. En la segunda oración del párrafo 6, añádanse los siguientes
Estados a la lista de los que han respondido el cuestionario:
Chile, El Salvador, y la India
4. En el párrafo 19, añádase la siguiente frase tras la tercera
oración:
En la India, corresponde a las autoridades médicas la competencia
exclusiva para decidir sobre la capacidad jurídica de una persona.
5. En el párrafo 29, añádase el siguiente texto después de la
última frase:
En Chile, la decisión de someter a una persona a internamiento
obligatorio será tomada por un profesional cualificado de la medicina;
y deberá someterse al control de las autoridades sanitarias si se
prolonga por más de 72 horas. La intervención de las autoridades
judiciales sólo se requerirá en los casos previstos en el Código
Procesal Penal.
6. En la última oración del párrafo 30, insértese el siguiente
Estado antes de Costa Rica y México:
Chile
7. Añádase Chile en las notas 10, 12 a 14, 25 y 29.
8. Añádase El Salvador en las notas 23, 29, 42 y 43.
Notas
* La presente adición se ha presentado con retraso a fin
de asegurar que la Asamblea General tuviera a la vista toda la
información pertinente proporcionada por los gobiernos.
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