56/115. Aplicación del Programa de Acción Mundial
para los Impedidos:
hacia una sociedad para todos en el siglo XXI
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/56/572)]
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La Asamblea General,
Recordando los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas y reafirmando las obligaciones establecidas en los instrumentos de
derechos humanos pertinentes, incluidas la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer [1] y la Convención sobre los
Derechos del Niño [2],
Recordando también sus resoluciones 37/52, de 3 de diciembre de
1982, en la que aprobó el Programa de Acción Mundial para los
Impedidos [3], 48/96, de 20 de diciembre de 1993, por la que se
adoptaron las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad, 49/153, de 23 de diciembre de 1994, 50/144, de 21 de diciembre de 1995,
52/82, de 12 de diciembre de 1997, y 54/121, de 17 de diciembre de 1999,
Recordando además todas sus resoluciones y las del Consejo
Económico y Social y sus comisiones funcionales que se refieren a la igualdad de
oportunidades y los derechos humanos para las personas con discapacidad,
Recordando la Declaración del Milenio aprobada el 8 de
septiembre de 2000 por los Jefes de Estado y de Gobierno en ocasión de la Cumbre del
Milenio [2], y reconociendo la necesidad de promover y proteger todos los
derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad,
Observando con reconocimiento las medidas adoptadas por los
gobiernos para aplicar las secciones correspondientes de las Normas Uniformes y otras
resoluciones en la materia que prestan especial atención a los entornos accesibles y a
las tecnologías de la información y las comunicaciones, la salud, la educación y los
servicios sociales y el empleo y los medios de subsistencia sostenibles, incluidas las
actividades pertinentes de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales,
Reafirmando los resultados de las principales conferencias y
cumbres de las Naciones Unidas y de su correspondiente seguimiento,
Observando con reconocimiento la evaluación realizada por el
Secretario General de la aplicación de los resultados de las principales conferencias y
cumbres de las Naciones Unidas en lo relativo a la promoción de los derechos y el
bienestar de las personas con discapacidad, asegurando su plena participación e igualdad,
así como las medidas adoptadas por el sistema de las Naciones Unidas para prevenir las
condiciones de discapacidad [5],
Observando la invitación dirigida a la Asamblea General por la
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Formas
Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 8 de
septiembre de 2001, para que considere la conveniencia de preparar un convenio
internacional íntegro y cabal que proteja y fomente los derechos y la dignidad de las
personas discapacitadas e incluya en particular disposiciones relativas a las prácticas y
tratos discriminatorios contra estas personas,
Reconociendo la importante función que desempeñan las
organizaciones no gubernamentales en la promoción y la protección de los derechos
humanos de las personas con discapacidad y observando a este respecto la labor que
realizan de promoción de la preparación de un convenio internacional sobre los derechos
de las personas con discapacidad,
Observando con reconocimiento la útil labor del Fondo de
Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para Problemas de Discapacidad en apoyo
de la formación de la capacidad nacional para promover las Normas Uniformes con miras a
crear oportunidades a fin de que las personas con discapacidad dispongan de medios de
subsistencia sostenibles,
Observando también con reconocimiento las importantes
contribuciones que aportan los seminarios y conferencias subregionales, regionales e
internacionales relativos a las personas con discapacidad,
Consciente de la necesidad de adoptar y aplicar normas y
estrategias efectivas para promover los derechos y la participación plena y efectiva de
las personas con discapacidad en la vida económica, social, cultural y política, en
condiciones de igualdad, a fin de alcanzar una sociedad para todos,
Acogiendo con satisfacción las iniciativas para la celebración
de conferencias internacionales relativas a las personas con discapacidad, entre ellas la
Sexta Asamblea Mundial de la Internacional de Personas con Discapacidad, que tendrá lugar
en el Japón en 2002,
Preocupada por el hecho de que la mayor conciencia de las
cuestiones de discapacidad y del respeto de los derechos humanos de las personas con
discapacidad no han sido suficientes para mejorar la calidad de vida de esas personas en
todo el mundo,
Observando con profunda preocupación que las situaciones de
conflicto armado siguen teniendo consecuencias especialmente devastadoras para los
derechos humanos de las personas con discapacidad,
Reconociendo la importancia de contar con datos actualizados y
fiables sobre los temas, la planificación de programas y la evaluación relacionados con
la discapacidad, y la necesidad de seguir desarrollando una metodología estadística
práctica para la reunión y compilación de datos sobre las poblaciones con discapacidad,
Reiterando que la tecnología, y en particular las tecnologías
de la información y las comunicaciones, ofrece nuevas posibilidades de mejorar el acceso
y el empleo de las personas con discapacidad y puede facilitar la plena y efectiva
participación y la igualdad de estas personas, y acogiendo complacida las iniciativas de
las Naciones Unidas encaminadas a promover las tecnologías de la información y las
comunicaciones como medio de alcanzar el objetivo universal de una sociedad para todos,
1. Toma nota con reconocimiento del informe
del Secretario General [6] sobre la aplicación del Programa de
Acción Mundial para los Impedidos[3];
2. Acoge con beneplácito las muchas iniciativas y actividades de
los gobiernos y los órganos y organizaciones competentes de las Naciones Unidas,
incluidas las instituciones de Bretton Woods, y las organizaciones no gubernamentales,
encaminadas a promover los derechos de las personas con discapacidad y a fomentar la
igualdad de oportunidades de esas personas, por sí mismos y con su participación en
todos los sectores de la sociedad;
3. Observa con reconocimiento la valiosa labor realizada por el
Relator Especial sobre Discapacidad de la Comisión de Desarrollo Social para vigilar la
aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas
con discapacidad en su tercer mandato que abarca el período de 2000 a 2002, y observa
también con reconocimiento el apoyo proporcionado por la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos a la labor del Relator Especial;
4. Alienta a los gobiernos, a las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales y al sector privado, según proceda, a que sigan
tomando medidas concretas para promover la aplicación de las resoluciones de las Naciones
Unidas en la materia, y las normas internacionales convenidas respecto de las personas con
discapacidad, en particular las Normas Uniformes, a fin de darles mayor igualdad de
oportunidades prestando especial atención a la accesibilidad, la salud, la educación,
los servicios sociales, incluidos los de capacitación y rehabilitación, las redes de
seguridad, el empleo y los medios de subsistencia sostenibles, en el diseño y la
aplicación de estrategias, normas y programas para promover una sociedad más incluyente;
5. Pide a los gobiernos que adopten todas las medidas necesarias
a fin de avanzar más allá de la adopción de planes nacionales para las personas con
discapacidad, entre otras cosas adoptando mecanismos para dar a conocer las cuestiones de
discapacidad y crear conciencia de ellas mejorando los existentes, y asignando recursos
suficientes para la plena aplicación de los planes e iniciativas existentes, y destaca a
este respecto la importancia de la cooperación internacional en apoyo de las actividades
nacionales;
6. Alienta a los gobiernos y a las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales a que sigan adoptando medidas prácticas, entre
ellas campañas de información pública, para las personas con discapacidad y con su
participación con el fin de crear una mayor conciencia y sensibilidad respecto de la
discapacidad y de las cuestiones que plantea, así como de combatir y superar la
discriminación contra las personas con discapacidad y promover su participación plena y
efectiva en la sociedad;
7. Alienta a los gobiernos a que sigan prestando apoyo a las
organizaciones no gubernamentales que contribuyen a la plena aplicación del Programa de
Acción Mundial para los Impedidos;
8. Alienta también a los gobiernos a que den participación a
las personas con discapacidad en la formulación de estrategias y planes encaminados a
erradicar la pobreza, promover la educación y fomentar el empleo;
9. Insta a los organismos y organizaciones competentes del
sistema de las Naciones Unidas, incluidos los órganos creados en virtud de los tratados
de derechos humanos que correspondan y las comisiones regionales, así como a las
organizaciones e instituciones intergubernamentales y no gubernamentales a que sigan
cooperando estrechamente con el programa para las personas con discapacidad de la
División de Política Social y Desarrollo de la Secretaría en la promoción de los
derechos de esas personas, incluso mediante actividades sobre el terreno, y den a conocer
a tal efecto sus experiencias, conclusiones y recomendaciones sobre las personas con
discapacidad;
10. Insta a los gobiernos a que cooperen con la División de
Estadística de la Secretaría para seguir preparando estadísticas e indicadores
mundiales sobre discapacidad y les alienta a que recurran a la asistencia técnica de la
División para formar una mayor capacidad para los sistemas nacionales de compilación de
datos, incluida la compilación y difusión de datos sobre las personas discapacitadas,
así como la elaboración de métodos para la compilación de datos y estadísticas sobre
la discapacidad, según proceda;
11. Insta a los gobiernos y a las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales a que proporcionen protección especial a las
mujeres jóvenes y adultas con discapacidad, las personas ancianas con discapacidad y las
personas con discapacidades psiquiátricas y de desarrollo, prestando particular atención
a su integración en la sociedad y a la protección y la promoción de sus derechos
humanos;
12. Insta a los gobiernos a que, en colaboración con el sistema
de las Naciones Unidas, presten especial atención a los derechos, las necesidades y el
bienestar de los niños con discapacidad y sus familias en la formación de normas y
programas, incluida la aplicación de las Normas Uniformes;
13. Alienta a los gobiernos, a las organizaciones
intergubernamentales, a las organizaciones no gubernamentales interesadas y al sector
privado a que sigan prestando apoyo al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones
Unidas para Problemas de Discapacidad con miras a darle mayor capacidad para prestar apoyo
a actividades catalizadoras e innovadoras destinadas a dar plena aplicación al Programa
de Acción Mundial y las Normas Uniformes, incluida la labor del Relator Especial, y a que
presten apoyo a las actividades de formación de capacidad nacional, teniendo
especialmente en cuenta las prioridades de acción señaladas en la presente resolución;
14. Pide al Secretario General que continúe proporcionando apoyo
a las iniciativas de los órganos y organizaciones competentes del sistema de las Naciones
Unidas, así como de las organizaciones e instituciones regionales, intergubernamentales y
no gubernamentales, para la promoción de todos los derechos humanos de las personas con
discapacidad, la no discriminación de estas personas y la ulterior aplicación del
Programa de Acción Mundial, así como a su labor para integrar a las personas con
discapacidad en actividades de cooperación técnica, tanto en calidad de beneficiarios
como en la adopción de las decisiones;
15. Expresa su agradecimiento al Secretario General por lo que ha
hecho para mejorar el acceso a las Naciones Unidas de las personas con discapacidad y le
insta a que siga aplicando planes para ofrecer un entorno libre de obstáculos;
16. Acoge con beneplácito los preparativos propuestos por el
Secretario General en su actual informe6 para el cuarto examen y evaluación quinquenal
del Programa de Acción Mundial en 2002, incluido el marco propuesto para ese examen, y
pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo octavo período de
sesiones, por conducto de la Comisión de Desarrollo Social y del Consejo Económico y
Social, un informe sobre las conclusiones y las recomendaciones basadas en este examen y
evaluación, así como un informe sobre la aplicación de esta resolución.
88ª sesión plenaria
19 de diciembre de 2001
A la tapa
1 Resolución 34/180, anexo.
2 Resolución 44/25, anexo.
3 A/37/351/Add.1 y Corr.1, anexo, secc. VIII, recomendación
I (IV).
4 Véase resolución 55/2.
5 Véase A/56/169 y Corr.1, párrs. 25 y 26.
6 A/56/169 y Corr.1.
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