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Proposed changes to draft text - URUGUAY

La delegación del Uruguay propone los siguientes cambios y adiciones a la “CONVENCIÓN INTERNACIONAL AMPLIA E INTEGRAL PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS Y LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”


Borrador Artículo 9
IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY

Los Estados Partes deberán:

(a) reconocer reconocen a las personas con discapacidad como individuos con derechos ante la ley iguales a todas las demás personas;

(b) aceptar aceptan que las personas con discapacidad tienen plena capacidad legal en iguales términos que los demás, incluyendo en materia financiera;

(c) asegurar aseguran que cuando la asistencia sea necesaria para el ejercicio de esta capacidad legal:

(i) la asistencia sea proporcional al grado de asistencia requerida por la persona en cuestión y de acuerdo con sus circunstancias, y no interfiere con la capacidad legal, derechos y libertades de la persona;

(ii) las decisiones relevantes son tomadas únicamente de acuerdo con el procedimiento establecidos por la ley y con la aplicación de tutelaje legal relevante;

(d) asegurar que las personas con discapacidad que experimentan dificultad afirmando sus derechos, comprendiendo información y comunicándose, tengan acceso asistencia para comprender la información que les sea presentada, y para expresar sus decisiones, opciones y preferencias, así como entrar en acuerdos o contratos vinculantes, firmar documentos y actuar como testigos;

(d) se asegurarán de que las personas con discapacidad que experimenten dificultades para hacer vale sus derechos, entender la información y comunicarse, tengan la asistencia necesaria para entender la información que les es presentada y para expresar sus decisiones, opciones y referencias, así como para celebrar acuerdos vinculantes, contratos y cualquier otro documento público o privado a través de su firma, testar libremente, celebrar matrimonio, ejercer la tutela, curatela, actuar como testigos y todo acto al alcance de su capacidad de discernimiento

(e) tomar adoptarán todas las medidas necesarias y efectivas para asegurar la igualdad de derechos de las personas con discapacidad para ser propietarios o heredar propiedades, a controlar administrar y dirigir sus propios asuntos financieros, y a tener igual acceso a préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;

(f) asegurar se asegurarán que las personas con discapacidad no sean arbitrariamente privadas de sus propiedades.

Fundamentación: la propuesta de poner los verbos aceptar y reconocer en tiempo presente, se basa en que desde el momento que los estados partes aprueben y posteriormente ratifiquen la convención, tanto el reconocimiento como la aceptación cobran vigencia.

Con respecto a los agregados del párrafo (d) relativos a la inclusión de otros actos y las precisiones relativas a la firma, tienen origen en los problemas que, generalmente, tenemos las personas con discapacidad sensorial -en particular las personas ciegas-, cuya firma es objetada y sustituida incluso por la firma de testigos a ruego.

En cuanto a las modificaciones sugeridas en el párrafo (e), estimamos que las expresiones administrar y dirigir tienen una aplicación más efectiva que la expresión “controlar", dado que su significado es más restringido.

Antes de finalizar, queremos expresar que si bien no encontramos conveniente incluir en los textos tantas especificaciones, en este caso, creemos que es sumamente necesario hacerlo con el fin de aclarar y contribuir a que el contenido del instrumento no de lugar a interpretaciones equívocas en concordancia con el espíritu recogido en el art. 9 y lo manifestado en la oportunidad por la unión mundial de ciegos durante su intervención, debido a que existen importantes limitaciones al ejercicio de los derechos mencionados en este artículo.

Dr. Alejandro Martinez

Delgado por Uruguay ante el Comité especial abierto a la participación de todos los estados miembros y observadores de las Naciones Unidas.


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