Original MS Word Version | PDF Proposed changes to draft text - URUGUAYLa delegación del Uruguay propone los siguientes cambios y adiciones a la “CONVENCIÓN INTERNACIONAL AMPLIA E INTEGRAL PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS Y LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”
Los Estados Partes (a) (b) (c) (i) la asistencia sea proporcional al grado de asistencia requerida por la persona en cuestión y de acuerdo con sus circunstancias, y no interfiere con la capacidad legal, derechos y libertades de la persona; (ii) las decisiones relevantes son tomadas únicamente de acuerdo con el procedimiento establecidos por la ley y con la aplicación de tutelaje legal relevante; (d) (d) se asegurarán de que las personas con discapacidad que experimenten dificultades para hacer vale sus derechos, entender la información y comunicarse, tengan la asistencia necesaria para entender la información que les es presentada y para expresar sus decisiones, opciones y referencias, así como para celebrar acuerdos vinculantes, contratos y cualquier otro documento público o privado a través de su firma, testar libremente, celebrar matrimonio, ejercer la tutela, curatela, actuar como testigos y todo acto al alcance de su capacidad de discernimiento (e) (f) Fundamentación: la propuesta de poner los verbos aceptar y reconocer en tiempo presente, se basa en que desde el momento que los estados partes aprueben y posteriormente ratifiquen la convención, tanto el reconocimiento como la aceptación cobran vigencia. Con respecto a los agregados del párrafo (d) relativos a la inclusión de otros actos y las precisiones relativas a la firma, tienen origen en los problemas que, generalmente, tenemos las personas con discapacidad sensorial -en particular las personas ciegas-, cuya firma es objetada y sustituida incluso por la firma de testigos a ruego. En cuanto a las modificaciones sugeridas en el párrafo (e), estimamos que las expresiones administrar y dirigir tienen una aplicación más efectiva que la expresión “controlar", dado que su significado es más restringido. Antes de finalizar, queremos expresar que si bien no encontramos conveniente incluir en los textos tantas especificaciones, en este caso, creemos que es sumamente necesario hacerlo con el fin de aclarar y contribuir a que el contenido del instrumento no de lugar a interpretaciones equívocas en concordancia con el espíritu recogido en el art. 9 y lo manifestado en la oportunidad por la unión mundial de ciegos durante su intervención, debido a que existen importantes limitaciones al ejercicio de los derechos mencionados en este artículo. Dr. Alejandro Martinez Delgado por Uruguay ante el Comité especial abierto a la participación de todos los estados miembros y observadores de las Naciones Unidas. |