Back to: Fourth Session of the Ad Hoc Committee A/59/360
Quincuagésimo noveno período de sesiones
Informe del Comité Especial encargado de preparar una
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Fecha y hora | Programa |
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Lunes 23 de agosto | |
10.00 a 13.00 horas | Preámbulo/título/estructura |
15.00 a 18.00 horas | Definiciones/supervisión |
Martes 24 de agosto | |
10.00 a 13.00 horas | Artículos 1 a 15 y 24 bis |
15.00 a 18.00 horas | Artículos 1 a 15 y 24 bis |
Miércoles 25 de agosto | |
• Sesión pública • Intervenciones de los miembros, observadores, organizaciones intergubernamentales y ONG y de instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos |
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10.00 a 13.00 horas | Artículos 1 a 15 y 24 bis |
15.00 a 18.00 horas | Artículos 1 a 15 y 24 bis |
Jueves 26 de agosto | |
10.00 a 13.00 horas | Artículos 1 a 15 y 24 bis |
15.00 a 18.00 horas | Artículos 1 a 15 y 24 bis |
Viernes 27 de agosto | |
10.00 a 13.00 horas | Artículos 1 a 15 y 24 bis |
15.00 a 18.00 horas | Artículos 1 a 15 y 24 bis |
Lunes 30 de agosto | |
Consultas oficiosas • Coordinador • Intervenciones de los Estados miembros y observadores • Presencia de las organizaciones intergubernamentales, las ONG y las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos |
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10.00 a 13.00 horas | Artículos 1 a 15 y 24 bis |
15.00 a 18.00 horas | Artículos 1 a 15 y 24 bis |
Martes 31 de agosto | |
10.00 a 13.00 horas | Artículos 1 a 15 y 24 bis |
15.00 a 18.00 horas | Artículos 1 a 15 y 24 bis |
Miércoles 1° de septiembre | |
10.00 a 13.00 horas | Artículos 1 a 15 y 24 bis |
15.00 a 18.00 horas | Artículos 1 a 15 y 24 bis |
Jueves 2 de septiembre | |
10.00 a 13.00 horas | Artículos 1 a 15 y 24 bis |
15.00 a 18.00 horas | Artículos 1 a 15 y 24 bis |
Viernes 3 de septiembre | |
• Sesión pública | |
10.00 a 13.00 horas | Informe del Coordinador sobre la labor de los facilitadores |
15.00 a 18.00 horas | Conclusión del cuarto período de sesiones y aprobación del informe |
Declaración del Presidente sobre la organización
de los trabajos
1. Después de celebrar amplias consultas, la organización de los trabajos propuesta por el Presidente para el cuarto período de sesiones es la siguiente.
2. La primera semana se dividiría en dos etapas:
• Durante el primer día y medio se celebraría una sesión plenaria para hacer la primera lectura del texto.• En los tres días y medio siguientes proseguiría la sesión plenaria, en la que se emplearían los métodos de trabajo habituales y participarían organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales e instituciones nacionales de derechos humanos. La sesión brindaría a los Estados y a los observadores, incluidas las organizaciones no gubernamentales y las instituciones nacionales de derechos humanos, la oportunidad de formular oficialmente comentarios y observaciones acerca de las propuestas formuladas en la primera lectura de los artículos 1 a 15 y 24 bis. La sesión serviría al Presidente para evaluar el grado de apoyo que reciben las propuestas y determinar sobre qué propuestas hay un acuerdo amplio y sobre cuáles hay división de opiniones.
3. Al concluir, el Presidente levantaría la sesión plenaria e invitaría a un Coordinador a celebrar consultas oficiosas para que pudieran empezar las negociaciones sobre los artículos 1 a 15 y 24 bis. Las consultas oficiosas se ceñirían a las directrices que se enuncian a continuación.
4. Las consultas oficiosas se celebrarían en la Sala 4 bajo la dirección del Coordinador. El Coordinador, en consulta con los asistentes, decidiría cuánto tiempo se dedica a cada artículo o si se agrupan los artículos.
5. Las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones nacionales de derechos humanos están invitadas a asistir.
6. El Coordinador debería procurar que se avanzara lo máximo posible en tales condiciones. Cuando se estén tratando cuestiones delicadas, podrá pedir a los facilitadores designados que celebren sesiones oficiosas más pequeñas sobre esas cuestiones concretas.
7. Esas sesiones se ceñirían a las mismas directrices y se presentarían informes acerca de ellas al Coordinador.
8. No habría reuniones paralelas a esas sesiones ni a las consultas oficiosas.
9. Quizás en algún momento haya que celebrar sesiones privadas.
10. El Coordinador presentaría un informe al Presidente en una sesión plenaria oficial, que se celebraría el viernes 3 de septiembre.
11. La presente propuesta se presenta en el entendimiento de que los artículos 15 bis a 25 se tratarían de la misma manera en el período de sesiones siguiente del Comité Especial.
Informe del Coordinador al Comité Especial
en su cuarto período de sesiones
I. Introducción
1. El 24 de agosto, el Presidente del Comité Especial invitó al Embajador Don MacKay (Nueva Zelandia) a que coordinara las deliberaciones oficiosas sobre el texto del proyecto de convención. El Presidente leyó una declaración en la que explicaba la metodología para la celebración de deliberaciones oficiosas (véase el anexo III).
2. Las reuniones oficiosas se celebraron del 30 de agosto al 3 de septiembre y en ellas se examinaron los proyectos de artículo 4, 5, 6 y 7.
3. Las conversaciones se celebraron con el propósito de aclarar el mayor número posible de cuestiones controvertidas relacionadas con los proyectos de artículo. En cualquier caso, aunque se llegara a un acuerdo, las delegaciones seguían teniendo la posibilidad de reconsiderar los proyectos de artículo examinados más adelante.
4. El texto de los proyectos de artículo 4 a 7 tal y como quede al término de la reunión se publicará en el sitio web United Nations Enable para que las delegaciones puedan estudiarlo entre períodos de sesiones.
5. El debate sobre los títulos de los proyectos de artículo se aplazó en espera de que se llegara a un acuerdo sobre si se mantenían en el texto definitivo o si se estaban utilizando únicamente a título orientativo para facilitar las negociaciones.
6. Con ánimo de mantener el impulso de las conversaciones oficiosas, el Coordinador recomendó que las consultas oficiosas sobre los proyectos de artículo 1 a 15 continuaran en el período de sesiones siguiente del Comité Especial.
II. Resumen de las conversaciones sobre el proyecto
de artículo 4
7. En lo que respecta al proyecto de artículo 4, hubo acuerdo general sobre los siguientes puntos:
• El Comité debería estudiar más adelante el orden en que figurarían los proyectos de artículo 4, 5 y 7.
• El proyecto de artículo 4 debería redactarse en los términos del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño. El texto exacto del párrafo se remitió al grupo del Facilitador encargado de este proyecto de artículo, dirigido por Gustavo Ainchil (Argentina), para que siguiera elaborándolo.
• Debería incluirse en el proyecto de artículo 4 el concepto de realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales, conciliándolo con la necesidad de cumplir de inmediato las obligaciones que se puedan cumplir inmediatamente.
• El principio de no discriminación no está sujeto a la doctrina de la realización progresiva.
8. Además, se mantuvo un debate sustantivo sobre la posibilidad de incluir una disposición relativa a los recursos en los proyectos de artículo 4 o 9. Hubo quienes se mostraron partidarios de su inclusión, pero el asunto debe estudiarse con más detenimiento antes de remitirse al grupo del Facilitador.
Párrafo 1
9. Hubo acuerdo general en que el contenido del apartado d) del proyecto de artículo 13, el apartado e) del proyecto de artículo 19.2, el apartado c) del proyecto de artículo 20 y el apartado f) del proyecto de artículo 21 debería fundirse y formularse en dos apartados: el apartado f) y el nuevo apartado g) del párrafo 1. Se encomendó al grupo del Facilitador que preparara el texto exacto de esa propuesta.
Párrafo 2
10. Hubo acuerdo general en que:
• El contenido del apartado d) del proyecto de artículo 5.2, el apartado c) del proyecto de artículo 6, el apartado c) del proyecto de artículo 18, el apartado *g) del proyecto de artículo 19.2 y el apartado m) del proyecto de artículo 21 debería refundirse y formularse de forma genérica en el párrafo 2.
• La ubicación definitiva del párrafo 2 debería estudiarse más adelante, junto con otros artículos relacionados con la aplicación y la supervisión.
• La cuestión de la consulta con las familias y otras partes interesadas no se podía resolver en el contexto del proyecto de artículo 4, pero podía abordarse en otros artículos específicos o en el preámbulo.
III. Resumen de las conversaciones sobre el proyecto
de artículo 5
11. En lo referente al proyecto de artículo 5, hubo acuerdo general sobre varios puntos, como se describe a continuación.
Párrafo 1
12. El apartado 1 a) debería redactarse en los términos del texto preparado por el Grupo de Trabajo, añadiendo “y fomentar el respeto de sus derechos” al final de la oración. Se propusieron varios enunciados para esta frase, que se remitieron al grupo del Facilitador encargado de este proyecto de artículo, dirigido por el Embajador Rowe (Sierra Leona), para que puliera el texto.
13. El apartado 1 b) debería redactarse en los términos del texto preparado por el Grupo de Trabajo, añadiendo las palabras “en todos los aspectos de la vida” al final de la oración.
14. El apartado 1 c) debería redactarse de la manera siguiente:
“Promover que se tome conciencia de las capacidades y aportaciones de todas las personas con discapacidad y de que, como miembros de la sociedad, tienen los mismos derechos y libertades que los demás, en consonancia con el propósito general de la Convención.”
Se reconoció que había que redactar mejor el párrafo, que se remitió al grupo del Facilitador para que lo examinara con más detenimiento.
Párrafo 2
15. En el párrafo 2 se reformulaban conceptos del párrafo 1, de modo que podía simplificarse o suprimirse. En cualquier caso, varias delegaciones consideraban valiosas las referencias a las campañas de concienciación pública y la promoción de la toma de conciencia entre todos los niños y en el sistema educativo. En su opinión, esas referencias debían conservarse, bien manteniéndolas en un párrafo 2 simplificado o bien incorporándolas al párrafo 1. El Coordinador remitió la cuestión al grupo del Facilitador.
16. Si se optara por suprimir el párrafo 2, el apartado c) debería mantenerse e incorporarse al párrafo 1 como apartado d).
17. Además, el Coordinador pidió al grupo del Facilitador que preparara expresiones generales sobre la capacitación, sin perjuicio de las decisiones relativas a su inclusión y ubicación definitiva en el texto.
IV. Resumen de las conversaciones sobre el proyecto
de artículo 6
18. Con respecto al proyecto de artículo 6, hubo acuerdo general sobre los siguientes puntos:
• En la convención debería haber una disposición sobre este tema.
• Ésta debería constituir un artículo independiente y no formar parte del proyecto de artículo 25, relativo a la supervisión.
• El artículo debería colocarse en la parte de la convención relativa a su aplicación y supervisión (quizá en un capítulo consagrado a estos temas). No se tomó una decisión sobre su ubicación definitiva, pero algunas delegaciones preferían que se mantuviera en la primera parte de la convención.
• El enunciado debería simplificarse y quedar redactado como sigue:
“En caso necesario, los Estados partes se comprometen a recopilar la información pertinente para formular y aplicar normas a fin de poner en práctica la presente Convención. El proceso de recopilación y mantenimiento de esa información debería:
a) Respetar las salvaguardias legales existentes encaminadas a garantizar la confidencialidad y el respeto de la intimidad de las personas con discapacidad, incluida la legislación relativa a la protección de datos;
b) Cumplir las normas internacionalmente aceptadas de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales;”
• Tal y como sugirió la Red de Sobrevivientes de las Minas Terrestres, debería incluirse el concepto de cumplimiento de las normas internacionales y los principios éticos relativos a la estadística, pero sin enumerar los elementos que comporta. Quizás baste con un enunciado más conciso, similar al de la Observación general No. 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que expone el objetivo sin ser demasiado preceptivo. El asunto se remitió al grupo del Facilitador, dirigido por Leslie Gatan (Filipinas).
• Algunas delegaciones destacaron la importancia del uso que se podría dar a la información. Para evitar desequilibrios en el texto, el Coordinador pidió a dos delegaciones que redactaran un enunciado más conciso para un posible párrafo 2, en el que tuvieran cabida algunas de las cuestiones que no se abordaban en el párrafo 1.
V. Resumen de las conversaciones sobre el proyecto
de artículo 7
Párrafo 1
19. Hubo acuerdo general sobre el contenido fundamental de este párrafo, así como sobre la adición de una nota a pie de página y la remisión de una cuestión de redacción al grupo del Facilitador encargado de este proyecto de artículo, dirigido por Stefan Barriga (Liechtenstein).
20. En general, se acordó que el texto quedara redactado de la manera siguiente:
“Los Estados partes reconocen que todas las personas son iguales ante y según la ley y tienen derecho a igual protección e iguales beneficios de la ley sin discriminación alguna. Los Estados partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección igual y efectiva frente a la discriminación. Los Estados partes también prohibirán toda discriminación y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección igual y efectiva contra la discriminación por cualesquiera otros motivosa.
21. El grupo del Facilitador estudiará la posible utilidad de fundir las oraciones segunda y tercera del párrafo 1 sin alterar su esencia.
Párrafo 2, apartado a)
22. Hubo acuerdo general en utilizar el enunciado siguiente, que se basa en la última parte del artículo 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (también se convino incluir dos notas a pie de página):
“a) A los efectos de la presente Convención, por la expresión discriminación por motivos de discapacidad se entenderá toda discriminación, exclusión o restricciónb que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, disfrute o ejercicio en pie de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esferac.”
Párrafo 2, apartado b)
23. En general, se acordó que el texto quedara redactado de la manera siguiente:
“b) El concepto de discriminación abarcará todas sus formas, incluidas la discriminación directa y la indirecta.”
24. Quizás sea necesario abordar algunas cuestiones de redacción de este párrafo más adelante en relación con la posibilidad de fundir los apartados a) y b).
Párrafo 3
25. Hubo acuerdo general en que, tal y como estaba formulado, el párrafo 3 se prestaba a interpretaciones erróneas. Se acordó eliminar el párrafo 3 y añadir una nota a pie de página al proyecto de artículo.
26. Se acordó que el texto de la nota a pie de página fuera el siguiente:
“Nota: Algunas delegaciones opinaron que había que aludir a la Observación general No. 18 del Comité de Derechos Humanos de la manera siguiente: no toda diferenciación de trato constituirá una discriminación, si los criterios para tal diferenciación son razonables y objetivos y lo que se persigue es lograr un propósito legítimo en virtud de la Convención.”
Párrafo 4
27. Hubo acuerdo general en que se utilizara el texto que figura a continuación como base para el párrafo 4, se añadieran otras dos notas a pie de página y se conservara la nota a pie de página 27 del proyecto de texto del Grupo de Trabajo. Además, se reconoció la necesidad de examinar con más detenimiento la manera en que estaba redactado y la ubicación de la definición, bien en este párrafo o bien en la sección “Definiciones” del proyecto de convención. En general, se acordó que el texto quedara redactado de la manera siguiente:
“dLos Estados partes se comprometen a adoptar todas las medidas adecuadas para asegurar que se introduzcan ajustes razonables, entendiéndose por ajustes razonables las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionadae, cuando se necesiten en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el disfrute o ejercicio en pie de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentalesf.”
Notas a pie de pagina:
a: Se eliminó la enumeración de otros motivos de discriminación incluida en la versión del Grupo de Trabajo. Algunas delegaciones querrían volver a considerar esa enumeración en el contexto del preámbulo, en particular del apartado m), en el que se abordan cuestiones similares. Se convino que la enumeración debería ser coherente con los tratados de derechos humanos en vigor.
b: Algunas delegaciones expresaron su deseo de que se incluyera en este apartado la frase o negativa a introducir ajustes razonables.
c: Algunas delegaciones se mostraron partidarias de que se incluyeran otros aspectos en la definición, como los que figuran en la Convención Interamericana. Los aspectos concretos mencionados fueron: antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada.
d: En el proyecto de texto del Grupo de Trabajo figuraba una frase introductoria que finalmente se eliminó, al igual que una alternativa que se propuso, cosa que algunas delegaciones desearían seguir estudiando.
e: Algunas delegaciones formularon reservas en relación con la expresión carga desproporcionada.
f: Aquí se insertaría la nota a pie de página 27 del documento A/AC.265/2004/WG.1.