A/RES/49/153
7 de febrero de 1995
Cuadragésimo noveno período de sesiones
Tema 95 del programa
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/49/605)]
La Asamblea General,
Recordando su resolución 48/96, de 20 de diciembre de 1993, en la cual
aprobó las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para
las personas con discapacidad,
Recordando también su resolución 37/52, de 3 de diciembre de
1982, en la cual aprobó el Programa de Acción Mundial para los
Impedidos /,
Recordando asimismo todas sus resoluciones en la materia, incluidas las resoluciones
37/53, de 3 de diciembre de 1982, 46/96, de 16 de diciembre
de 1991, 47/88, de 16 de diciembre de 1992, y 48/95 y 48/99, de 20 de diciembre
de 1993,
Acogiendo con agrado la reafirmación sin reservas formulada en la Declaración
y Programa de Acción de Viena que aprobó la Conferencia de Derechos
Humanos el 25 de junio de 1993 /, sobre los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las personas con discapacidad, y el reconocimiento que figura
en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población
y el Desarrollo / de la apremiante necesidad, entre otras, de alcanzar las
metas de plena participación e igualdad para las personas con discapacidad,
Reafirmando que el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, que
proporciona un marco firme e innovador para las cuestiones relacionadas con
la discapacidad, conserva su vigencia y utilidad,
Reiterando la responsabilidad que incumbe a los gobiernos de eliminar las barreras
u obstáculos que se oponen a la plena integración y participación
de las personas con discapacidad en la sociedad o facilitar su eliminación,
y apoyando sus esfuerzos por establecer una política nacional que apunte
a alcanzar objetivos concretos,
Reconociendo la contribución de las organizaciones no gubernamentales,
especialmente de las organizaciones de personas con discapacidad, a la acción
mundial encaminada a lograr la plena participación e igualdad de las
personas con discapacidad,
Consciente de los principales obstáculos que se oponen a la aplicación
del Programa de Acción Mundial para los Impedidos, el más importante
de los cuales es la asignación insuficiente de recursos,
Teniendo debidamente en cuenta los requisitos estipulados en la sección
I de las Normas Uniformes para la igualdad de participación, incluidas
las medidas nacionales destinadas a que la sociedad tome mayor conciencia de
las personas con discapacidad, sus derechos, sus necesidades, sus posibilidades
y la necesidad de realizarlas, y su contribución, a proporcionar atención
médica eficaz, incluida la atención de la salud mental, a prestar
servicios de rehabilitación, a establecer y mantener servicios de apoyo,
incluidos los recursos auxiliares, para personas con discapacidad, y a ayudarlos
a aumentar su nivel de autonomía en la vida cotidiana y a ejercer sus
derechos,
I Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas
con discapacidad
1. Insta a todos los gobiernos a que, con la cooperación y asistencia
de organizaciones, apliquen las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad, enunciadas en el anexo de la resolución
48/96 de la Asamblea General;
2. Invita a los Estados Miembros a que, en cooperación con organizaciones
de personas con discapacidad o sus representantes, formulen programas sobre
discapacidad en los planos nacional y local para la aplicación de las
Normas Uniformes e incluyan componentes relativos a la discapacidad en todos
los programas de planificación, política y desarrollo;
3. Invita también a los Estados Miembros a que, en el marco de la formulación
de programas relativos a la discapacidad, fijen plazos, cuando proceda, para
el cumplimiento de determinadas metas u objetivos;
4. Insta a los gobiernos a que adopten las medidas jurídicas y administrativas
que procedan para aplicar plenamente las Normas Uniformes;
5. Insta a que en las grandes reuniones que se han de celebrar en el futuro,
entre ellas la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de 1995 y la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la
Paz, se examinen temas relativos a la discapacidad que sean pertinentes al
tema de ellas;
6. Acoge con beneplácito el nombramiento de un Relator Especial sobre
Discapacidad encargado de observar la aplicación de las Normas Uniformes
y de presentar informes a la Comisión de Desarrollo Social en sus 34o
y 35o períodos de sesiones;
7. Acoge asimismo con beneplácito el establecimiento del grupo de expertos
a que se hace referencia en el párrafo 3 de la sección IV de
las Normas Uniformes;
8. Alienta al Secretario General y a los organismos de las Naciones Unidas
interesados a que, en consulta con los Estados Miembros, ultimen la elaboración
de un indicador mundial de discapacidad y al Relator Especial a que lo utilice
plenamente, cuando proceda, en su labor en el futuro;
9. Toma nota con reconocimiento de que varios Estados Miembros han aportado
contribuciones, o han indicado su intención de hacerlo, en apoyo de
la labor del Relator Especial;
10. Invita a los gobiernos y al sector privado a que proporcionen una asistencia
significativa al Fondo Voluntario de las Naciones Unidas para los Impedidos,
con miras a proporcionar apoyo adicional a la aplicación de las Normas
Uniformes en el contexto del Programa de Acción Mundial para los Impedidos;
11. Pide al Secretario General que preste apoyo al Relator Especial en su labor
de vigilancia efectiva de la aplicación de las Normas Uniformes, y pide
contribuciones voluntarias para financiar la labor del Relator Especial en
este campo;
12. Pide también al Secretario General que le presente en su quincuagésimo
segundo período de sesiones un informe sobre la aplicación de
esta resolución;
II Estrategia a largo plazo para promover la aplicación del
Programa de Acción Mundial para los Impedidos hasta el año
2000 y años subsiguientes
1. Toma nota del informe del Secretario General sobre la ejecución del
Programa de Acción Mundial para los Impedidos /;
2. Pide a los gobiernos que, al ejecutar el Programa de Acción Mundial,
tengan en cuenta los elementos sugeridos en la Estrategia a largo plazo para
promover la aplicación del Programa de Acción Mundial para los
Impedidos hasta el año 2000 y años subsiguientes, que figura
en el anexo del mencionado informe del Secretario General;
3. Observa con interés las diversas actividades y contribuciones efectuadas
por los programas y organismos de las Naciones Unidas en el campo de la discapacidad;
4. Pide a las comisiones regionales y otras organizaciones regionales que faciliten
la adaptación y transferencia a las necesidades concretas de la región
de métodos, normas y tecnología mundiales relacionados con la
discapacidad;
5. Insta a las organizaciones internacionales a que apoyen los planes regionales
y nacionales;
6. Pide al Secretario General que vele por que se preste apoyo apropiado para
la aplicación eficaz de la Estrategia a largo plazo;
7. Pide también al Secretario General que le presente en su quincuagésimo
segundo período de sesiones un informe sobre la aplicación de
la Estrategia a largo plazo.
94a. sesión plenaria
23 de diciembre de 1994