Acerca de la Asamblea General
Reglamento de la Asamblea General
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II. PROGRAMA
PERÍODOS ORDINARIOS DE SESIONES
Programa provisional
Artículo 12
El Secretario General elaborará el programa provisional de cada período ordinario de sesiones y lo comunicará a los Miembros de las Naciones Unidas, por lo menos sesenta días antes de la apertura del período de sesiones.
Artículo 13
El programa provisional de cada período ordinario de sesiones deberá incluir:
- La memoria del Secretario General sobre la labor de la Organización;
- Los informes del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social, del Consejo de Administración Fiduciaria, de la Corte Internacional de Justicia, de los órganos subsidiarios de la Asamblea General y de los organismos especializados (cuando los acuerdos celebrados con éstos prevean la presentación de tales informes);
- Todos los temas cuya inclusión haya sido ordenada por la Asamblea General en un período de sesiones anterior;
- Todos los temas propuestos por los demás órganos principales de las Naciones Unidas;
- Todos los temas propuestos por cualquier Miembro de las Naciones Unidas6;
- Todos los temas relativos al presupuesto para el ejercicio económico siguiente y el informe sobre las cuentas correspondientes al último ejercicio económico;
- Todos los temas que el Secretario General juzgue necesario someter a la consideración de la Asamblea General;
- Todos los temas propuestos por Estados no miembros de las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 35 de la Carta.
Temas suplementarios
Artículo 14
Cualquier Miembro u órgano principal de las Naciones Unidas o el Secretario General podrá solicitar, por lo menos treinta días antes de la fecha fijada para la apertura de un período ordinario de sesiones, la inclusión de temas suplementarios en el programa6. Estos temas serán consignados en una lista suplementaria, que se comunicará a los Miembros por lo menos veinte días antes de la apertura del período de sesiones.
Temas adicionales
Artículo 157
Los temas adicionales de carácter importante y urgente, cuya inclusión en el programa sea propuesta menos de treinta días antes de la apertura de un período ordinario de sesiones o durante un período ordinario de sesiones, podrán ser incluidos en el programa si la Asamblea General así lo decide por mayoría de los miembros presentes y votantes, A menos que la Asamblea decida otra cosa por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, ningún tema adicional podrá ser examinado hasta que hayan transcurrido siete días desde su inclusión en el programa y una comisión haya informado sobre la cuestión de que se trate.
PERÍODOS EXTRAORDINARIOS DE SESIONES
Programa provisional
Artículo 168
El programa provisional de un período extraordinario de sesiones convocado a petición del Consejo de Seguridad será comunicado a los Miembros de las Naciones Unidas por lo menos catorce días antes de la apertura del período de sesiones. El programa provisional de un período extraordinario de sesiones convocado a petición de la mayoría de los Miembros, o en virtud de una petición de cualquier Miembro que haya obtenido la conformidad de la mayoría, será comunicado por lo menos diez días antes de la apertura del período de sesiones. El programa provisional de un período extraordinario de sesiones de emergencia será comunicado a los Miembros simultáneamente con la convocatoria.
Artículo 17
El programa provisional de un período extraordinario de sesiones comprenderá únicamente los temas propuestos para su examen en la petición de convocación al período de sesiones.
Temas suplementarios
Artículo 18
Cualquier Miembro u órgano principal de las Naciones Unidas o el Secretario General podrá solicitar, por lo menos cuatro días antes de la fecha fijada para la apertura de un período extraordinario de sesiones, la inclusión de temas suplementarios en el programa. Estos temas serán consignados en una lista suplementaria, que se comunicará a los Miembros tan pronto como sea posible.
Temas adicionales
Artículo 198
Durante un período extraordinario de sesiones, se podrán añadir
al programa los temas que figuren en la lista suplementaria, así
como temas adicionales, en virtud de una decisión tomada por
mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.
Durante un período extraordinario de sesiones de emergencia, se
podrán agregar al programa temas adicionales concernientes a los
asuntos a que se refiere la resolución 377 A (V) si así lo acuerda
una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.
PERÍODOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DE SESIONES
Memorando explicativo
Artículo 209
Con todo tema propuesto para su inclusión en el programa deberá presentarse un memorando explicativo y, a ser posible, documentos básicos o un proyecto de resolución.
Aprobación del programa
Artículo 2110
En cada período de sesiones se someterán a la aprobación de la Asamblea General, tan pronto como sea posible después de la apertura del período de sesiones, el programa provisional y la lista suplementaria, junto con el correspondiente informe de la Mesa de la Asamblea.
Modificación y supresión de temas
Artículo 2211
La Asamblea General, por mayoría de los miembros presentes y votantes, podrá modificar o suprimir temas de su programa.
Debate sobre la inclusión de temas
Artículo 2311
El debate sobre la inclusión de un tema en el programa, cuando la inclusión de tal tema haya sido recomendada por la Mesa, quedará limitado a tres oradores en favor de la inclusión y tres en contra de ella. El Presidente podrá limitar la duración de las intervenciones de los oradores en virtud del presente artículo.
Modificación de la distribución de gastos
Artículo 24
No se podrá incluir en el programa propuesta alguna encaminada a modificar la distribución de gastos que esté vigente si no ha sido comunicada a los Miembros de las Naciones Unidas por lo menos noventa días antes de la apertura del período de sesiones.
__________________6 Véanse el anexo IV, párr. 18, y el anexo VI, párr. 2.
7 Véase la introducción, párrs. 7 y 25; véase también el anexo IV, párrs. 18
8 Véase la introducción, párr. 9.
9 Véase la introducción, párr. 7; véase también el anexo IV, párr. 18.
10 Véanse el anexo IV, párrs. 19 a 23, y el anexo VI, párrs. 1 y 2.
11 Véase la introducción, párr. 7