Acerca de la Asamblea General
Reglamento de la Asamblea General
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Anexo II (a)
Métodos y procedimientos de la Asamblea General para tratar cuestiones jurídicas y de redacción (b)
Parte 1
RECOMENDACIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General,
...
1. Recomienda:
- Que, siempre que una Comisión proyecte recomendar a la Asamblea General que solicite una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, tal Comisión, en el momento oportuno de su examen de la cuestión, pueda remitir el asunto a la Sexta Comisión, para obtener asesoramiento sobre los aspectos jurídicos de la solicitud de opinión consultiva y sobre la redacción de la misma, o proponer que el asunto sea examinado por una comisión mixta de la Sexta Comisión y de la Comisión interesada;
- Que, siempre que una Comisión proyecte recomendar a la Asamblea General que remita una cuestión a la Comisión de Derecho Internacional, aquella Comisión, en el momento oportuno de su examen de la cuestión, pueda consultar a la Sexta Comisión sobre la conveniencia de tal remisión y sobre la redacción de la recomendación respectiva;
- Que, siempre que una Comisión proyecte recomendar a la Asamblea General que apruebe una modificación del reglamento de la Asamblea General, tal Comisión, en el momento oportuno de su examen de la cuestión, remita ésta a la Sexta Comisión pidiéndole asesoramiento sobre la redacción de dicha modificación y de toda otra modificación que sea consecuencia de aquélla;
- Que, siempre que una Comisión considere importantes los aspectos jurídicos de una cuestión, remita ésta a la Sexta Comisión, pidiéndole asesoramiento jurídico, o proponga que la cuestión sea examinada por una comisión mixta de la Sexta Comisión y de la Comisión interesada.
Parte 2
PASAJES DEL INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE EXAMEN DE LOS MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA ASAMBLEA GENERAL PARA TRATAR CUESTIONES JURÍDICAS Y DE REDACCIÓN
Asignación de temas del programa a las Comisiones Principales
19. En cuanto al primero de esos problemas [es decir, el de la
asignación por la Asamblea General de temas del programa a las Comisiones
Principales al comenzar cada período de sesiones], la Comisión recordó que
el artículo 97 del reglamento de la Asamblea General prevé que "los temas
relacionados con una misma categoría de asuntos serán remitidos a la
comisión o a las comisiones que se ocupen de esa categoría de asuntos ...".
Tuvo también en cuenta una recomendación de la Comisión Especial de
métodos y procedimientos, aprobada por la Asamblea General en su
resolución 362 (IV) de 22 de octubre de 1949 y anexa al reglamento, que
estimaba que "... los asuntos que puedan ser considerados de la competencia
de dos o más comisiones, deberían ser remitidos, con preferencia, a la
comisión cuyo programa de trabajo esté menos recargado".
20. Atendiendo a tales disposiciones, la Comisión que formula el presente informe no creyó necesario hacer ninguna recomendación oficial sobre la asignación de los temas del programa al comenzar cada período de sesiones. Expresó su confianza en que la Mesa de la Asamblea, al formular recomendaciones sobre la distribución de los temas del programa a la Asamblea General, continuaría teniendo presentes las funciones de la Sexta Comisión, enunciadas en el artículo 99 [artículo 98 del presente reglamento] del reglamento, como Comisión Jurídica..
Redacción de instrumentos jurídicos complejos
29. En el curso del debate [sobre la cuestión de la redacción de
instrumentos jurídicos complejos tales como acuerdos internacionales,
estatutos de tribunales, etcétera] se señaló que en los párrafos 13 y 14 de su informe, aprobado por la Asamblea General en su resolución 362 (IV) de 22
de octubre de 1949 y anexo al [Véase anexo I], la Comisión Especial encargada de estudiar
los métodos y procedimientos había formulado ciertas recomendaciones
relativas a la redacción de convenciones y había concluido diciendo: "En
cuanto a la redacción de textos de carácter jurídico, la Comisión Especial
recomienda muy particularmente que se recurra, en todo lo posible, a comités
de redacción de reducido número de miembros".
30. La Comisión Especial se manifestó completamente de acuerdo con tales recomendaciones y, atendiendo a que previamente habían sido aprobadas por la Asamblea General, no estimó necesario aprobar una nueva disposición a este respecto. Pero la Comisión Especial estimó que era conveniente reafirmar este criterio en su informe. En esta inteligencia, el Reino Unido retiró su proyecto de propuesta.
Redacción de resoluciones de la Asamblea General
35. Además de las propuestas precedentesf, el Reino Unido presentó un proyecto (A/AC.60/L.22) en el que se preveían reuniones periódicas de los Relatores de las Comisiones y funcionarios competentes de la Secretaría a fin de fijar, dentro de lo posible, métodos comunes de redacción y de cerciorarse de que, en general, la redacción de las resoluciones fuera satisfactoria desde el punto de vista del estilo, la forma y el empleo de términos técnicos.
36. Se indicó que era posible que se tropezara con ciertas dificultades de carácter práctico para organizar reuniones periódicas de los Relatores. La Comisión Especial decidió no formular ninguna recomendación sobre este punto; no obstante, la Comisión estima que es conveniente que periódicamente se celebren consultas oficiosas entre los diversos Relatores y funcionarios de la Secretaría para los fines señalados en la propuesta del Reino Unido.
Informes presentados por el Secretario General en cumplimiento
de la
resolución 362 (IV) de la Asamblea General
37. El Reino Unido presentó un proyecto de propuesta (A/AC.60/L.23) en el que se sugería que el Secretario General presentase anualmente a la Asamblea General un informe sobre los asuntos tratados por la Comisión Especial en el que se indicase la medida en que la Asamblea o sus Comisiones habían logrado alcanzar durante el año los objetivos perseguidos por la Comisión Especial y se sugiriesen modificaciones y mejoras en los métodos y procedimientos de que se tratase.
38. Durante el debate, el representante del Secretario General
recordó que en el párrafo 6 de la resolución 362 (IV) de 22 de octubre
de 1949 , la Asamblea General había pedido al Secretario General que "realice
los estudios pertinentes y presente, en el momento que estime más oportuno,
propuestas para el mejoramiento de los métodos y procedimientos de la
Asamblea General y sus Comisiones...". Se indicó que el Secretario General
se preocupaba constantemente de mejorar los procedimientos y métodos de la
Asamblea y que era innecesaria una nueva resolución en la que se pidieran
informes sobre este asunto.
39. La Comisión Especial estuvo de acuerdo en que los puntos
comprendidos en el proyecto del Reino Unido podrían ser incluidos, cuando
fuera aconsejable, en los informes presentados por el Secretario General en
cumplimiento de la resolución 362 (IV) ; tales informes han de ser
presentados en los momentos oportunos y a intervalos razonables, En
consecuencia, se retiró el proyecto del Reino Unido y la Comisión no formula
ninguna recomendación oficial a este respecto.
______________
(a) Por la resolución 684 (VII) de 6 de noviembre de 1952 , la Asamblea
General, habiendo examinado el informe de la Comisión Especial de examen de
los métodos y procedimientos de la Asamblea General para tratar cuestiones
jurídicas y de redacción, creada por la resolución 597 (VI) de 20 de diciembre
de 1951
, aprobó ciertas recomendaciones al respecto y dispuso que los términos
de dichas recomendaciones "se incorporen como anexo al reglamento de la
Asamblea General". Mediante esta resolución también se decidió "que en dicho
anexo se incluyan también los textos íntegros de los párrafos 19, 20, 29, 30, 35,
36, 37, 38 y 39 del informe de la Comisión Especial" (Documentos Oficiales de
la Asamblea General, séptimo período de sesiones, Anexos, Anexos, tema 53 del
programa, documento A/2174
). En consecuencia, en la primera parte del
presente anexo se reproduce el texto de las recomendaciones de la Asamblea
General antes mencionadas y en la segunda el de los párrafos indicados del
informe de la Comisión Especial.
(b) Los números de los párrafos son los de los párrafos del informe de la Comisión Especial. Los subtítulos, así como las palabras entre corchetes y las notas, han sido incluidos por la Secretaría para facilitar las referencias..