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Reglamento de la Asamblea General

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ANEXO III

Resolución 1898 (XVIII) Documento PDF, aprobada sobre la base de la
recomendación del Comité Especial encargado de estudiar la
mejora de los métodos de trabajo de la Asamblea (a)

La Asamblea General,

Recordando con satisfacción la iniciativa tomada por el Presidente del decimosexto período de sesiones de la Asamblea General en su memorándum de 26 de abril de 1962 sobre los métodos de trabajo de la Asamblea, [Documentos Oficiales de la Asamblea General, decimoséptimo período de sesiones, Anexos, tema 86 del programa, documento A/5123 Documento PDF].

Recordando su decisión de 30 de octubre de 1962 de crear el Comité Especial encargado de estudiar la mejora de los métodos de trabajo de la Asamblea General, así como su resolución 1845 (XVII) de 19 de diciembre de 1962 Documento PDF, por la cual decidió mantener en funciones a dicho Comité,

Habiendo examinado el informe presentado por el Comité Especial en cumplimiento de dicha resolución, [Ibíd., decimoctavo período de sesiones, Anexos, tema 25 del programa, documento A/5423 Documento PDF]

Consciente de la necesidad de adoptar sus métodos de trabajo a los cambios que se han registrado en la Asamblea General, en especial los que resultan del aumento reciente del número de Estados Miembros,

Empeñada no obstante en no reducir en modo alguno las posibilidades de acción que le corresponden en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el reglamento de la Asamblea,

Convencida de que sería provechoso para la Organización y para los Estados Miembros que la labor de la Asamblea General se realizara lo más rápida y eficazmente posible, y de que, salvo en casos muy excepcionales, los períodos ordinarios de sesiones no deben durar más de trece semanas,

Toma nota de las observaciones contenidas en el informe del Comité Especial encargado de estudiar la mejora de los métodos de trabajo de la Asamblea General y aprueba las recomendaciones presentadas por el Comité y en particular las que prevén que:

  1. El Presidente de la Asamblea General deberá hacer todo lo posible para que el debate general se desarrolle en forma metódica y regular y, con el asentimiento de la Asamblea, deberá cerrar la lista de oradores tan pronto como lo estime posible;
  2. Todas las Comisiones Principales, salvo la Primera, deberán iniciar sus tareas dos días laborables, como máximo, después de haber recibido la lista de temas del programa que les remita la Asamblea General;
  3. La Primera Comisión deberá reunirse cuanto antes para organizar su trabajo, fijar el orden en que ha de examinar los temas que le sean asignados e iniciar el examen sistemático de su programa, quedando entendido que, al principio del período de sesiones, esas sesiones podrían celebrarse cuando se produjera cualquier interrupción del debate general, y que, más adelante, la Asamblea podría reunirse en sesión plenaria durante parte del día y a la Primera Comisión se reservaría la otra parte para permitirle acometer su trabajo ordinario a la mayor brevedad posible después de la apertura del período de sesiones;
  4. Cada una de las Comisiones Principales deberá organizar cuanto antes su programa de trabajo, incluso determinar las fechas aproximadas en que examinará los diversos temas que le sean asignados, así como la fecha en que se propone terminar sus trabajos, quedando entendido que tal programa será transmitido a la Mesa de la Asamblea para que ésta pueda formular las recomendaciones pertinentes, incluso, cuando lo considere oportuno, recomendaciones sobre las fechas en que deberá terminar sus trabajos cada una de las Comisiones Principales;
  5. Cada una de las Comisiones Principales deberá considerar la posibilidad de crear, en las circunstancias que se mencionan en los párrafos 29 a 32 del informe del Comité [Estos párrafos decían lo siguiente:
    "29. El aumento del número de Miembros de la Organización ha hecho que, a menudo, asistan más de cien delegaciones y la mayoría de ellas participen en los debates de las comisiones principales. La presencia de un número tal de delegados no plantea dificultades prácticas cuando se trata de oír declaraciones sobre la actitud de los gobiernos, pero hace más difícil el debate de temas precisos, el intercambio rápido de ideas sobre puntos de vista divergentes o la redacción y la modificación de textos. El Comité opina que, en muchos casos, se facilitaría considerablemente el examen de los temas del programa por las comisiones si, tan pronto como fuera posible, y sobre todo cuando se hubieran expresado los principales puntos de vista, la comisión decidiera, por iniciativa de su Presidente o de uno o varios de sus miembros, constituir, con arreglo al artículo 104 [actualmente 102] del reglamento [98 (actualmente 96) en el caso de las sesiones plenarias de la Asamblea], una subcomisión o un grupo de trabajo. Este procedimiento podría ser especialmente útil cuando hubiera acuerdo general sobre la cuestión en examen y sólo hubiera divergencias sobre puntos de detalle.
    El Comité Especial desea recordar, a este respecto, que durante los primeros períodos de sesiones de la Asamblea General a menudo se hizo uso de las subcomisiones y de los grupos de trabajo, y que éstos contribuyeron eficazmente a la preparación de textos de la Asamblea General que aún regulan la estructura de la Organización, a la formulación de instrumentos internacionales importantes y a la solución de problemas políticos difíciles (por ejemplo, puede citarse la subcomisión que se ocupó del destino de las antiguas colonias italianas). Ya en 1947, en el informe de la Comisión de Reglamento y Organización de la Asamblea General se decía lo siguiente sobre el particular: 'Al iniciar sus tareas, las Comisiones Principales deberían examinar con mucha atención la posibilidad de activar sus trabajos mediante la creación de subcomisiones. Por supuesto, no es posible adoptar reglas absolutas al respecto. Si el debate en le comisión en pleno revela que existe acuerdo general sobre la cuestión de que se trata, pero que hay desacuerdo acerca de puntos de detalle, es evidente que conviene crear un pequeño comité de redacción que prepare un proyecto de resolución y lo someta a la Comisión Principal. Asimismo, los asuntos de carácter técnico respecto a los cuales no existe desacuerdo en cuanto al fondo deberían ser remitidos cuanto antes a subcomisiones. En algunos casos, la tarea de las subcomisiones podría facilitarse por medio de reuniones oficiosas y aun reuniones privadas.' (A/388 Documento PDF, párr. 21)
    31. Las subcomisiones o los grupos de trabajo podrían estar formados, en la mayoría de los casos, por representantes de las delegaciones más interesadas en la cuestión o en el correspondiente tema del programa, por los que tengan una competencia especial en el problema examinado y por otros elegidos de tal manera que se garantice, en el plano geográfico y político, el carácter representativo de la subcomisión o del grupo de trabajo.
    32. Estos órganos podrían, según los casos, celebrar sesiones públicas o privadas, seguir procedimientos formales o deliberar sin formalidades. Su misión consistiría en permitir el intercambio de opiniones entre los principales interesados a fin de facilitar el acuerdo posterior y las soluciones de transacción; podrían preparar proyectos de resolución, o al menos fórmulas optativas para la solución del asunto; podrían designar relatores encargados de presentar sus conclusiones y dar las explicaciones necesarias a la comisión que los hubiese creado. La comisión misma tendría plena libertad para decidir en última instancia; pero, estando segura de que se habrían examinado minuciosamente los diferentes aspectos del problema, vería sin duda facilitados en gran medida sus propios debates, tanto con respecto al fondo de las cuestiones como por el tiempo que podría ganar. En particular, la comisión podría continuar muchas veces el examen deintegrados por un número reducido pero representativo de sus miembros, con objeto de facilitar sus trabajos;
  6. La Mesa de la Asamblea deberá cumplir las funciones que le asignan los artículos 40, 41 y 42 del reglamento y, en especial, hacer las recomendaciones apropiadas para acelerar los trabajos de la Asamblea General y sus Comisiones, a fin de facilitar la clausura del período de sesiones en la fecha fijada; la Mesa deberá reunirse a tal efecto una vez cada tres semanas por lo menos;

  7. Los Presidentes deberán valerse de todos los recursos que les ofrece el reglamento y hacer uso de las prerrogativas que les confieren los artículos 35 y 108 [artículo 106 de dicho reglamento], a fin de acelerar los trabajos de la Asamblea, para lo cual deberán, entre otras cosas:

    1. Iniciar las sesiones a la hora fijada;
    2. Instar a los representantes a hacer uso de la palabra en el orden en que figuran en la lista de oradores, quedando entendido que los representantes que no puedan hacerlo serán normalmente colocados al final de la lista, a menos que hayan cambiado su lugar con otros representantes;
    3. Aplicar el reglamento de manera que se observen debidamente las disposiciones relativas al ejercicio del derecho de respuesta, a las explicaciones de voto y a las cuestiones de orden.

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(a) Aprobada por la Asamblea General en su 1256a sesión plenaria, celebrada el 11 de noviembre de 1963.

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