Acerca de la Asamblea General
Reglamento de la Asamblea General
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ANEXO VII (a)
Conclusiones del Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del fortalecimiento del papel de la Organización relativas a la racionalización de los procedimientos existentes de las Naciones Unidas
1. Sin perjuicio del Artículo 18 de la Carta de las Naciones Unidas y con miras a facilitar el trabajo de las Naciones Unidas, inclusive, cuando sea posible, la aprobación por la Asamblea General de textos concertados de resoluciones y decisiones, deberían celebrarse consultas oficiosas con la participación más amplia posible de los Estados Miembros.
2. Cuando se disponga de un sistema electrónico de votación para registrar la forma en que se emitieron los votos, en lo posible no debería solicitarse una votación nominal.
3. Antes del final de cada período de sesiones de la Asamblea General, la Mesa, teniendo en cuenta la experiencia de ese período de sesiones, debería considerar la posibilidad de formular sus observaciones sobre la organización de los trabajos del período de sesiones, a fin de facilitar la organización de los trabajos de futuros períodos de sesiones de la Asamblea.
4. El programa de la Asamblea General debería simplificarse agrupando o fusionando, en la medida de lo posible, los temas relacionados entre sí y, cuando correspondiera para el examen de un tema determinado, fijando intervalos de más de un año para sus deliberaciones sobre dicho tema. Con tal fin, el Presidente de la Comisión Principal competente o, cuando correspondiera, el Presidente de la Asamblea, debería celebrar consultas con las delegaciones.
5. La Mesa debería considerar, al comienzo de cada período de sesiones de la Asamblea General, la posibilidad de recomendar que ciertas Comisiones Principales se reunieran en forma consecutiva, teniendo presentes asuntos tales como el número de sesiones necesarias para el examen de las cuestiones que se les hubiera asignado en ese período de sesiones, la organización de los trabajos de la totalidad del período de sesiones y el problema de la participación de las delegaciones más pequeñas.
6. Al formular recomendaciones en cuanto a la forma en que se han de asignar los temas a las Comisiones Principales y al Pleno de la Asamblea, la Mesa debería velar por la utilización óptima de la competencia de las Comisiones.
7. Al considerar si existe la necesidad de establecer órganos subsidiarios, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Carta, la Asamblea General debería considerar detenidamente la posibilidad de que el tema de que se tratara pudiese ser examinado por los órganos establecidos, incluidas sus Comisiones Principales y sus grupos de trabajo. Los órganos subsidiarios deberían tratar constantemente de mejorar sus procedimientos y métodos de trabajo, para garantizar el examen eficaz de las cuestiones que les confiara la Asamblea.
8. La Asamblea General, a propuesta del Secretario General, según correspondiera y por consejo del Comité de Conferencias, debería fijar lo antes posible las fechas y la duración de los períodos de sesiones de los órganos de la Asamblea que se reúnen entre períodos de sesiones. La Asamblea debería tener en cuenta la experiencia anterior, el estado de los trabajos en curso respecto del mandato dado al órgano de que se tratara y la necesidad de evitar, en la medida de lo posible, la realización simultánea de reuniones de órganos que se ocuparan de asuntos de carácter semejante.
9. Las consultas oficiosas acerca de la labor de los órganos de la Asamblea General que se reúnen entre períodos de sesiones deberían seguir celebrándose antes de los períodos de sesiones de esos órganos, a fin de facilitar la conducción de sus respectivos períodos de sesiones, en especial respecto de la composición de la Mesa y la organización de los trabajos.
10. En las resoluciones deberían pedirse observaciones de los Estados o informes del Secretario General sólo cuando fuera probable que ello facilitara la aplicación de esas resoluciones o la continuación del examen de la cuestión.
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(a) En virtud de la resolución 45/45, de 28 de noviembre de 1990 , la
Asamblea General aprobó las conclusiones del Comité Especial de la Carta de
las Naciones Unidas y del fortalecimiento del papel de la Organización relativas
a la racionalización de los procedimientos existentes de las Naciones Unidas y
decidió que se reprodujesen en un anexo al reglamento. Esas conclusiones
figuran en el presente anexo.