Acerca de la Asamblea General
Reglamento de la Asamblea General
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IV. PODERES
Presentación de credenciales
Artículo 27
Las credenciales de los representantes y los nombres de los miembros de cada delegación deberán ser comunicados al Secretario General, a ser posible por lo menos una semana antes de la apertura del período de sesiones. Las credenciales deberán ser expedidas por el Jefe del Estado o del Gobierno, o por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Comisión de Verificación de Poderes
Artículo 28
Al principio de cada período de sesiones se nombrará una Comisión de Verificación de Poderes. Estará integrada por nueve miembros, nombrados por la Asamblea General a propuesta del Presidente. La Comisión elegirá su propia mesa. Examinará las credenciales de los representantes e informará inmediatamente.
Admisión provisional a un período de sesiones
Artículo 29
Todo representante cuya admisión haya impugnado un Miembro ocupará un lugar provisionalmente con los mismos derechos que los demás representantes, hasta que la Comisión de Verificación de Poderes haya presentado su informe y la Asamblea General haya tomado una decisión al respecto.