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Asamblea General de las Naciones Unidas

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Reglamento de la Asamblea General

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IV. PODERES

Presentación de credenciales

Artículo 27

Las credenciales de los representantes y los nombres de los miembros de cada delegación deberán ser comunicados al Secretario General, a ser posible por lo menos una semana antes de la apertura del período de sesiones. Las credenciales deberán ser expedidas por el Jefe del Estado o del Gobierno, o por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Comisión de Verificación de Poderes

Artículo 28

Al principio de cada período de sesiones se nombrará una Comisión de Verificación de Poderes. Estará integrada por nueve miembros, nombrados por la Asamblea General a propuesta del Presidente. La Comisión elegirá su propia mesa. Examinará las credenciales de los representantes e informará inmediatamente.

Admisión provisional a un período de sesiones

Artículo 29

Todo representante cuya admisión haya impugnado un Miembro ocupará un lugar provisionalmente con los mismos derechos que los demás representantes, hasta que la Comisión de Verificación de Poderes haya presentado su informe y la Asamblea General haya tomado una decisión al respecto.