Acerca de la Asamblea General
Reglamento de la Asamblea General
Volver a la página principal del reglamento
III. DELEGACIONES
Composición
Artículo 2512
La delegación de cada Miembro se compondrá de cinco representantes y cinco suplentes, como máximo, y de tantos consejeros, asesores técnicos, expertos y personas de categoría similar como juzgue necesarios la delegación.
Suplentes
Artículo 26
Los suplentes podrán actuar como representantes, por designación del jefe de la delegación.
__________________
12 Artículo directamente basado en una disposición de la Carta (Art. 9,
párr. 2). Véase el anexo IV, párr. 44.