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Asamblea General de las Naciones Unidas

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Reglamento de la Asamblea General

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Introducción

1. En su primer período ordinario de sesiones, la Asamblea General aprobó un reglamento provisional (A/71/Rev.1) basado en un texto que figuraba en el informe de la Comisión Preparatoria de las Naciones Unidas1.

2. En el mismo período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 102 (I), de 15 de diciembre de 1946, estableció la Comisión de Reglamento y Organización, integrada por 15 Estados Miembros.

3. En su segundo período de sesiones, la Asamblea General examinó el informe de la Comisión de Reglamento y Organización2, en el que figuraba el proyecto de reglamento propuesto por la Comisión3, y, en la resolución 173 (II), de 17 de noviembre de 1947, aprobó su reglamento. Este reglamento entró en vigor el 1° de enero de 1948.

4. En el mismo período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 116 (II) de 21 de noviembre de 1947, decidió adoptar artículos nuevos, el 113, el 114, el 116 y el 1174, relativos a la admisión de nuevos Miembros.

5. En su tercer período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 262 (III) de 11 de diciembre de 1948, resolvió incluir el español entre sus idiomas de trabajo y enmendar en tal sentido los artículos 44 a 485.

6. En el mismo período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 271 (III) de 29 de abril de 1949, creó la Comisión Especial encargada de estudiar los métodos y Procedimientos de la Asamblea General, integrada por 15 Estados Miembros.

7. En su cuarto período de sesiones, la Asamblea General examinó las recomendaciones que figuraban en el informe de la Comisión Especial encargada de estudiar los métodos y procedimientos de la Asamblea General6 y, en la resolución 362 (IV), de 22 de octubre de 1949, decidió:

  • a) Enmendar los artículos 14, 31, 33, 35, 59, 64, 65, 67, 68, 69, 72, 80, 81, 82, 97, 98, 102, 103, 105, 106, 107, 110, 117, 118 y 1197;
  • b) Añadir los siguientes artículos nuevos: 1A, 19, 19B, 19C, 31A, 35A, 35B, 56A, 89A y 97A8.

Por la misma resolución, la Asamblea General aprobó varias de las recomendaciones y sugerencias de la Comisión Especial y pidió al Secretario General que preparase un documento en el cual quedaran incorporadas las referidas recomendaciones y sugerencias, en forma conveniente para su uso por la Mesa y por las delegaciones de los Estados Miembros en la Asamblea. El texto de dichas recomendaciones y sugerencias se reproduce en el anexo I.

8. En el mismo período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 366 (IV), de 3 de diciembre de 1949, aprobó el reglamento para la convocación de conferencias internacionales de Estados por el Consejo Económico y Social, en virtud del párrafo 4 del Artículo 62 de la Carta.

9. En su quinto período de sesiones la Asamblea General, en la resolución 377 A (V), de 3 de noviembre de 1950, aprobó diversas enmiendas y adiciones a su reglamento relativas a la celebración de períodos extraordinarios de sesiones de emergencia; mediante esta resolución, la Asamblea decidió:

  • a) Añadir un párrafo b) al artículo 8;
  • b) Añadir un párrafo b) al artículo 9;
  • c) Incluir una nueva oración al final del artículo 10;
  • d) Incluir una nueva oración al final del artículo 16;
  • e) Incluir una nueva oración al final del artículo 19;
  • f) Incluir un nuevo artículo 659.

10. En el mismo período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 475, (V) de 1° de noviembre de 1950, aprobó un nuevo artículo 84A10, relativo a la mayoría requerida para las decisiones de la Asamblea sobre las enmiendas a propuestas relativas a cuestiones importantes y sobre las partes de tales propuestas que fuesen sometidas a votación separadamente.

11. En el mismo período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 479 (V), de 12 de diciembre de 1950, aprobó el reglamento para la convocación de conferencias no gubernamentales por el Consejo Económico y Social, en virtud del párrafo 4 del Artículo 62 de la Carta.

12. En su sexto período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 597 (VI), de 20 de diciembre de 1951, estableció la Comisión Especial de examen de los métodos y procedimientos de la Asamblea General para tratar cuestiones jurídicas y de redacción, integrada por 15 Estados Miembros.

13. En su séptimo período de sesiones, la Asamblea General examinó el informe de la Comisión Especial de examen de los métodos y procedimientos de la Asamblea General para tratar cuestiones jurídicas y de redacción11 y, en la resolución 684 (VII) de 6 de noviembre de 1952, aprobó algunas recomendaciones que figuraban en ese informe; en la resolución también se dispuso:

  • a) Que los términos de esas recomendaciones se incorporasen como anexo al reglamento;
  • b) Que en dicho anexo se incluyeran también los párrafos 19, 20, 29, 30 y 35 a 39 del informe de la Comisión Especial. En el anexo II se reproduce el texto de las recomendaciones formuladas por la Comisión Especial y las partes correspondientes de su informe.

14. En el mismo período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 689 A (VII), de 21 de diciembre de 1952, estableció la Comisión Especial de medidas para limitar la duración de los períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General, integrada por 15 Estados Miembros. En la resolución 689 B (VII) de la misma fecha, la Asamblea aprobó una enmienda al artículo 2, en virtud de la cual la Asamblea General fijaría "al principio de cada período de sesiones una fecha de clausura del mismo", en lugar de fijar "como objetivo, ... una fecha de clausura".

15. En su octavo período de sesiones, la Asamblea General examinó el informe de la Comisión Especial de medidas para limitar la duración de los períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General12 y, en la resolución 791 (VIII), de 23 de octubre de 1953, decidió:

  • a) Enmendar los artículos 38 y 39, relativos a la composición de la Mesa;
  • b) Enmendar el artículo 9813, relativo al orden de prioridad para el examen de los temas en las Comisiones Principales.

16. En su noveno período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 844 (IX), de 11 de octubre de 1954, aprobó seis artículos especiales destinados a regir el procedimiento para el examen de los informes y peticiones relativos al Territorio del África Sudoccidental14.

17. En su undécimo período de sesiones, la Asamblea General, en la 577a sesión plenaria, celebrada el 15 de noviembre de 1956, decidió:

  • a) Crear una octava vicepresidencia de la Asamblea;
  • b) Cambiar el nombre de la "Comisión Política Ad Hoc", dándole el de "Comisión Política Especial", y conferir carácter permanente a esta Comisión.

En el mismo período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 1104 (XI), de 18 de diciembre de 1956, aprobó las enmiendas consiguientes a los artículos 31, 38, 39 y 10115.

18. En su duodécimo período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 1192 (XII), de 12 de diciembre de 1957, decidió aumentar de 8 a 13 el número de Vicepresidentes de la Asamblea y aprobó las enmiendas consiguientes a los artículos 31 y 38. En un anexo a la resolución, la Asamblea aprobó la distribución conforme a la cual habían de ser elegidos los Vicepresidentes.

19. En su decimosexto período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 1659 (XVI), de 28 de noviembre de 1961, decidió aumentar de 9 a 12 el número de miembros de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto y aprobó las enmiendas consiguientes a los artículos 156 y 15716.

20. En su decimoséptimo período de sesiones, la Asamblea General, en la 1162a sesión plenaria, celebrada el 30 de octubre de 1962, creó el Comité Especial encargado de estudiar la mejora de los métodos de trabajo de la Asamblea General, integrado por 18 miembros. En la resolución 1845 (XVII), de 19 de diciembre de 1962, la Asamblea decidió mantener en funciones el Comité Especial.

21. En su decimoctavo período de sesiones, la Asamblea General examinó el informe del Comité Especial encargado de estudiar la mejora de los métodos de trabajo de la Asamblea General17 y, en la resolución 1898 (XVIII), de 11 de noviembre de 1963, tomó nota de las observaciones contenidas en el informe y aprobó las recomendaciones presentadas por el Comité. El texto de la resolución se reproduce en el anexo III.

22. En el mismo período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 1990 (XVIII), de 17 de diciembre de 1963, decidió aumentar de 13 a 17 el número de Vicepresidentes de la Asamblea y aprobó las enmiendas consiguientes a los artículos 31 y 38. En un anexo a la resolución, la Asamblea aprobó la modalidad con arreglo a la cual habían de elegirse el Presidente de la Asamblea, los 17 Vicepresidentes de la Asamblea y los 7 Presidentes de las Comisiones Principales.

23. En su vigésimo período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 2046 (XX), de 8 de diciembre de 1965, a raíz de la entrada en vigor de las enmiendas a los Artículos 23, 27 y 61 de la Carta, enmendó su reglamento en la forma siguiente:

  • a) En el párrafo b) del artículo 8, se sustituyó la palabra "siete" por la palabra "nueve";
  • b) En el artículo 14318, se sustituyó la palabra "tres" por la palabra "cinco";
  • c) En el artículo 14619, se sustituyó la palabra "seis" por la palabra "nueve".

La forma de elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad se reproduce en una nota al artículo 142.

24. En su vigésimo segundo período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 2323 (XXII), de 16 de diciembre de 1967, decidió modificar los artículos 89 y 12820, agregando a cada uno de estos artículos un nuevo párrafo b) para tener en cuenta la instalación del sistema mecánico de votación.

25. En el mismo período de sesiones, la Asamblea General, en su 1629ª sesión plenaria, celebrada el 13 de diciembre de 1967, tomó nota de una corrección al texto francés del artículo 1521, en virtud de la cual las palabras "caractére d'importance ou d'urgence", en la primera frase del artículo, fueron reemplazadas por las palabras "caractére d'importance et d'urgence".

26. En su vigésimo tercer período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 2390 (XXIII), de 25 de noviembre de 1968, decidió aumentar de 10 a 12 el número de miembros de la Comisión de Cuotas y aprobó una enmienda a tal efecto al artículo 15922.

27. En el mismo período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 2479 (XXIII), de 21 de diciembre de 1968, decidió incluir el ruso entre sus idiomas de trabajo y enmendar en consecuencia el artículo 51.

28. En su vigésimo cuarto período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 2553 (XXIV) de 12 de diciembre de 1969, aprobó enmiendas a los artículos 52, 53 y 5523 en consonancia con la enmienda al artículo 51 aprobada en el vigésimo tercer período de sesiones.

29. En su vigésimo quinto período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 2632 (XXV) de 9 de noviembre de 1970, estableció el Comité Especial para la racionalización de los procedimientos y la organización de la Asamblea General, integrado por 31 Estados Miembros.

30. En su vigésimo sexto período de sesiones, la Asamblea General examinó el informe del Comité Especial para la racionalización de los procedimientos y la organización de la Asamblea General24 y, en la resolución 2837 (XXVI) de 17 de diciembre de 1971, decidió:

  • a) Enmendar el artículo 6025 para ajustarlo a la práctica de la Asamblea y de sus comisiones relativa a las actas y las grabaciones sonoras de las sesiones;
  • b) Enmendar los artículos 69 y 11026 para autorizar al Presidente a declarar abierta la sesión y permitir el desarrollo del debate cuando estuviese presente, por lo menos, un tercio de los miembros de la Asamblea o una cuarta parte de los miembros de una comisión;
  • c) Enmendar los artículos 74 y 11527 para que pudiesen hacer uso de la palabra como máximo dos oradores a favor y dos en contra de una propuesta para limitar la duración de las intervenciones de cada orador o el número de intervenciones de cada representante sobre un mismo asunto;
  • d) Enmendar el artículo 100 para incluir en él disposiciones más detalladas sobre la organización de los trabajos de las Comisiones Principales, y renumerarlo como artículo 10128 (el anterior artículo 101 pasó a ser artículo 10029);
  • e) Enmendar el artículo 10530 para disponer que:
    • i) Cada Comisión Principal eligiese un Presidente, dos Vicepresidentes y un Relator;
    • ii) Cada una de las demás comisiones eligiese un Presidente, uno o varios Vicepresidentes y un Relator;
    • iii) Las elecciones se efectuasen por votación secreta, salvo que la comisión decidiese otra cosa, en el caso de una elección en la que hubiese un solo candidato;
    • iv) Para la presentación de cada candidatura se permitiese la intervención de un solo orador, después de lo cual la comisión procedería a celebrar la elección inmediatamente;
    y enmendar en consecuencia los artículos 39 y 10731;
  • f) Insertar un nuevo artículo 11232, relativo a las felicitaciones a los miembros de la mesa de una Comisión Principal, y modificar en consecuencia la numeración de los artículos 112 a 164 ya existentes33.

En la resolución 2837 (XXVI), la Asamblea General aprobó también las conclusiones del Comité Especial y decidió que se reprodujesen en un anexo al reglamento; esas conclusiones aparecen en el anexo IV. En una de las recomendaciones34, se pedía al Secretario General que procediese a realizar un estudio comparado de los textos del reglamento en los distintos idiomas oficiales a fin de asegurar su concordancia; ya se ha cumplido con esa solicitud y se han introducido en los artículos los cambios editoriales pertinentes.

31. En el mismo período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 2798 (XXVI) de 13 de diciembre de 1971, decidió aumentar el número de miembros de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto de 12 a 13 y aprobó la enmienda consiguiente al artículo 15735.

32. En el mismo período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 2847 (XXVI) de 20 de diciembre de 1971, decidió enmendar el Artículo 61 de la Carta para aumentar el número de miembros del Consejo Económico y Social de 27 a 54. En esa resolución, la Asamblea decidió también que, a partir de la fecha de entrada en vigor de la enmienda de la Carta, la palabra "nueve" en el artículo 14736 se reemplazase por la palabra "dieciocho". La enmienda a la Carta entró en vigor el 24 de septiembre de 1973. La forma de elección de los miembros del Consejo Económico y Social, tal como se enuncia en la resolución 2847 (XXVI), se reproduce en una nota al artículo 145.

33. En su vigésimo séptimo período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 2913 (XXVII) de 9 de noviembre de 1972, decidió aumentar el número de miembros de la Comisión de Cuotas de 12 a 13 y aprobó la enmienda correspondiente al artículo 16037.

34. En su vigésimo octavo período de sesiones, la Asamblea General, en las resoluciones 3189 (XXVIII) y 3190 (XXVIII) de 18 de diciembre de 1973, decidió:

  • a) Incluir el chino entre los idiomas de trabajo de la Asamblea , sus comisiones y subcomisiones;
  • b) Incluir el árabe entre los idiomas oficiales y de trabajo de la Asamblea y sus Comisiones Principales.

En la resolución 3191 (XXVIII) de 18 de diciembre de 1973, la Asamblea aprobó las enmiendas correspondientes a su reglamento, en virtud de las cuales los artículos 51 a 59 fueron sustituidos por los nuevos artículos 51 a 57 y los artículos 60 a 165 fueron renumerados en consecuencia.

35. En su trigésimo primer período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 31/95 A de 14 de diciembre de 1976, decidió aumentar el número de miembros de la Comisión de Cuotas de 13 a 18 y, en la resolución 31/96 de la misma fecha, aprobó la enmienda consiguiente al artículo 158.

36. En su trigésimo segundo período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 32/103 de 14 de diciembre de 1977, decidió aumentar de 13 a 16 el número de miembros de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto y aprobó la enmienda consiguiente al artículo 155. En la misma resolución, la Asamblea decidió también:

  • a) Aprobar una enmienda al artículo 156 en virtud de la cual los miembros de la Comisión Consultiva desempeñarían su cargo por un período de tres años correspondientes a "tres años civiles" en lugar de "tres ejercicios económicos, tal como los define el Reglamento Financiero de las Naciones Unidas";
  • b) Enmendar el artículo 157 para tener en cuenta, entre otras cosas, la presentación bienal del presupuesto.

37. En su trigésimo tercer período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 33/12 de 3 de noviembre de 1978, aprobó una enmienda al artículo 159 en virtud de la cual los miembros de la Comisión de Cuotas desempeñarían su cargo por un período de tres años correspondientes a "tres años civiles" en lucrar de "tres ejercicios económicos, tal como los define el Reglamento Financiero de las Naciones Unidas".

38. En el mismo período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 33/138 de 19 de diciembre de 1978, decidió aumentar de 17 a 21 el número de Vicepresidentes de la Asamblea y aprobó las enmiendas consiguientes a los artículos 30 y 38. En un anexo a la resolución, que reemplazó al anexo de la resolución 1990 (XVIII)38, la Asamblea aprobó la modalidad con arreglo a la cual habían de elegirse el Presidente de la Asamblea, los 21 Vicepresidentes de la Asamblea y los 7 Presidentes de las Comisiones Principales; el texto de dicho anexo se reproduce en una nota al artículo 30.

39. En su trigésimo cuarto período de sesiones la Asamblea General, en la decisión 34/401 de 21 de septiembre, 25 de octubre, 29 de noviembre y 12 de diciembre de 1979, aprobó varias disposiciones con respecto a la racionalización de los procedimientos y la organización de la Asamblea General. En el anexo V se reproducen las secciones I a V de esa decisión.

40. En su trigésimo quinto período de sesiones la Asamblea General, en las resoluciones 35/219 A y B de 17 de diciembre de 1980, decidió incluir el árabe entre los idiomas oficiales y de trabajo de los órganos subsidiarios de la Asamblea, a más tardar el 1° de enero de 1982, y aprobó las enmiendas consiguientes en los artículos 51, 52, 54 y 56.

41. En su trigésimo noveno período de sesiones la Asamblea General, en la resolución 39/88 B, de 13 de diciembre de 1984, aprobó las conclusiones del Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del fortalecimiento del papel de la Organización acerca de la racionalización de los procedimientos de la Asamblea y decidió que se reprodujesen en un anexo al reglamento; esas conclusiones aparecen en el anexo VI.

42. A raíz de la independencia de Namibia (antiguo Territorio del África Sudoccidental) el 21 de marzo de 1990, el anexo III al reglamento (A/520/Rev.15), titulado "Procedimiento para el examen de los informes y peticiones relativos al Territorio del África Sudoccidental", deja de aplicarse y queda suprimido . Los anexos siguientes se han renumerado en consecuencia.

43. En su cuadragésimo quinto período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 45/45 de 28 de noviembre de 1990, aprobó las conclusiones del Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del fortalecimiento del papel de la Organización relativas a la racionalización de los procedimientos existentes de las Naciones Unidas, y decidió que se reprodujesen en un anexo al reglamento. Esas conclusiones aparecen en el anexo VII.

44. En su cuadragésimo séptimo período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 47/233 de 17 de agosto de 1993, decidió racionalizar la estructura de las Comisiones Principales de la Asamblea y enmendar en consecuencia los artículos 3139, 38 y 98 de su reglamento.

45. En su cuadragésimo octavo período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 48/264, de 29 de julio de 1994, aprobó las Directrices sobre la racionalización del programa de la Asemblea General, establecidas en el anexo I de la resolución, y decidió que se reprodujesen en un anexo a su reglamento. Las Directrices se reproducen en el anexo VIII. En la misma resolución la Asamblea adoptó las modalidades para la elección de los seis Presidentes de las Comisiones Principales, establecidas en el anexo II de la resolución. El texto de ese anexo, que reemplazó el párrafo 4 del anexo de la resolución 33/138, de 19 de diciembre de 1978, se reproduce en una nota de pie de página del artículo 30.

46. En su quincuagésimo segundo período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 52/163 de 15 de diciembre de 1997, decidió enmendar la primera oración del artículo 103 del reglamento para aumentar de dos a tres el número de Vicepresidentes de cada Comisión Principal a partir del quincuagésimo tercer período de sesiones.

47. En su quincuagésimo quinto período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 55/14 de 3 de noviembre de 2000, modificó el artículo 1 del reglamento en virtud de lo cual la Asamblea General se reuniría anualmente, en período ordinario de sesiones, a partir "del martes siguiente al segundo lunes de septiembre".

48. En su quincuagésimo sexto período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 56/509 de 8 de julio de 2002, decidió:

  • a) Enmendar el artículo 30 para permitir a la Asamblea elegir un Presidente y veintiún Vicepresidentes por lo menos tres meses antes de la apertura del período de sesiones que habrían de presidir;

  • b) Enmendar el artículo 31 de modo que si, al abrirse un período de sesiones de la Asamblea no se hubiese elegido aún al Presidente para ese período de sesiones, el Presidente del período de sesiones anterior, o el jefe de la delegación a que hubiese pertenecido la persona elegida Presidente durante el período de sesiones anterior, presidiría hasta que la Asamblea hubiese elegido al Presidente;

  • c) Enmendar el párrafo a) del artículo 99 para permitir que todas las Comisiones Principales eligieran a un Presidente por lo menos tres meses antes de la apertura del período de sesiones y que las elecciones de los demás miembros de la Mesa previstas en el artículo 103 se efectuaran a más tardar al final de la primera semana del período de sesiones.

49. En su quincuagésimo séptimo período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 57/301 de 13 de marzo de 2003, enmendó el artículo 1 del reglamento en virtud de lo cual la Asamblea se reuniría anualmente, en período ordinario de sesiones, a partir del martes de la tercera semana de septiembre, contando desde la primera semana en que hubiera al menos un día hábil.

50. En el mismo período de sesiones, la Asamblea General, en la resolución 57/301, de 13 de marzo de 2003, decidió cambiar la fecha de apertura y la duración del debate general y decidió también que el párrafo 2 de la resolución pasara a ser un anexo de su reglamento. Ese párrafo se reproduce en el anexo IX.

51. La presente edición revisada del reglamento incorpora todas las enmiendas aprobadas por la Asamblea General hasta su sexagésimo período de sesiones, inclusive, e incorpora también las correcciones técnicas que figuran en el documento A/520/Rev.16/Corr.1.

52. Las versiones anteriores del reglamento y las enmiendas y correcciones a esas versiones se han publicado con las signaturas siguientes:

Diciembre de 1947 . . . . . . . . . . . . . A/520
Junio de 1948 . . . . . . . . . . . . . . . . . A/520/Corr.1 (francés solamente)
Enero de 1950 . . . . . . . . . . . . . . . . A/520/Rev.l
Enero de 1951 . . . . . . . . . . . . . . . . A/520/Rev.2
Julio de 1954 . . . . . . . . . . . . . . . . . A/520/Rev.3
Marzo de 1956 . . . . . . . . . . . . . . . . A/520/Rev.4
Septiembre de 1957 . . . . . . . . . . . . A/520/Rev.5 (antes A/3660)
Enero de 1958 . . . . . . . . . . . . . . . . A/520/Rev.5/Corr.1 (antes A/3660/Corr.1)
Febrero de 1961 . . . . . . . . . . . . . . . A/520/Rev.6 (antes A/4700)
Febrero de 1962 . . . . . . . . . . . . . . . A/520/Rev.6/Corr.1 (antes A/4700/Corr.1)
Junio de 1964 . . . . . . . . . . . . . . . . . A/520/Rev.7
Marzo de 1966 . . . . . . . . . . . . . . . . A/520/Rev.8
Enero de 1968 . . . . . . . . . . . . . . . . A/520/Rev.9
Abril de 1969 . . . . . . . . . . . . . . . . . A/520/Rev.9/Corr.1
Julio de 1970 . . . . . . . . . . . . . . . . . A/520/Rev.10
Mayo de 1972 . . . . . . . . . . . . . . . . A/520/Rev.11
Noviembre de 1973 . . . . . . . . . . . . A/520/Rev.11/Amend.1
Febrero de 1974 . . . . . . . . . . . . . . . A/520/Rev.12
Enero de 1977 . . . . . . . . . . . . . . . . A/520/Rev.12/Amend.1
Marzo de 1978 . . . . . . . . . . . . . . . . A/520/Rev.12/Amend.2
Marzo de 1979 . . . . . . . . . . . . . . . . A/520/Rev.13
Marzo de 1982 . . . . . . . . . . . . . . . . A/520/Rev.14
Mayo de 1985 . . . . . . . . . . . . . . . . A/520/Rev.15
Agosto de 1991 . . . . . . . . . . . . . . . A/520/Rev.15/Amend.1
Octubre de 1993 . . . . . . . . . . . . . . . A/520/Rev.15/Amend.2
Septiembre de 2006 . . . . . . . . . . . . . . . A/520/Rev.16
Septiembre de 2007 . . . . . . . . . . . . . . . A/520/Rev.16/Corr.1

Abril de 2008
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1 PC/20, cap. I, secc. 3.
2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, segundo período de sesiones, Sesiones Plenarias, vol. II, anexo IV, documento A/388.
3 Ibíd., documento A/388, parte III.
4 Artículos 134, 135, 137 y 138 del presente reglamento.
5 Artículos 51 a 55 del presente reglamento.
6 Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuarto período de sesiones, Suplemento No. 12 (A/937).
7 Artículos 15, 35, 38, 40, 66, 71, 72, 74, 75, 76, 79, 88, 89, 90, 106, 108, 113, 114, 116, 117, 118, 121, 128, 129 y 130 del presente reglamento.
8 Artículos 2, 20, 22, 23, 36, 41, 42, 62, 99 y 107 del presente reglamento.
9 Artículo 63 del presente reglamento.
10 Artículo 84 del presente reglamento.
11 Documentos Oficiales de la Asamblea General, séptimo período de sesiones, Anexos, tema 53 del programa, documento A/2174.
12 Ibíd., octavo período de sesiones, Anexos, tema 54 del programa, documento A/2402.
13 Artículo 99 del presente reglamento.
14 En la resolución 2372 (XXII) de 12 de junio de 1968, la Asamblea General decidió que el "África Sudoccidental" sería conocida con el nombre de "Namibia". Véase la introducción, párr. 42.
15 Artículo 98 del presente reglamento.
16 Artículos 155 y 156 del presente reglamento.
17 Documentos Oficiales de la Asamblea General, decimoctavo período de sesiones, Anexos, tema 25 del programa, documento A/5423.
18 Artículo 142 del presente reglamento.
19 Artículo 145 del presente reglamento.
20 Artículos 87 y 127 del presente reglamento.
21 Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo segundo período de sesiones, Anexos, tema 8 del programa, documento A/BUR/169.
22 Artículo 158 del presente reglamento.
23 Véase la introducción, párr. 34.
24 Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo sexto período de sesiones, Suplemento No. 26 (A/8426 y Corr.1).
25 Artículo 58 del presente reglamento.
26 Artículos 67 y 108 del presente reglamento.
27 Artículos 72 y 114 del presente reglamento.
28 Artículo 99 del presente reglamento.
29 Artículo 98 del presente reglamento.
30 Artículo 103 del presente reglamento.
31 Artículo 105 del presente reglamento.
32 Artículo 110 del presente reglamento.
33 Artículos 111 y 163 del presente reglamento.
34 Resolución 2837 (XXVI), anexo II, párr. 128.
35 Artículo 155 del presente reglamento.
36 Artículo 145 del presente reglamento.
37 Artículo 158 del presente reglamento.
38 Véase la introducción, párr. 22.
39 Artículo 30 del presente reglamento.

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