Acerca de la Asamblea General
Reglamento de la Asamblea General
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XVII. ÓRGANOS SUBSIDIARIOS DE LA ASAMBLEA GENERAL
Creación y reglamento
Artículo 16182
La Asamblea General podrá establecer los órganos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones83. Los artículos relativos al procedimiento de las comisiones de la Asamblea, así como los artículos 45 y 60, serán aplicables al procedimiento de cualquier órgano subsidiario a menos que la Asamblea General o el órgano subsidiario decida otra cosa.
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82 Véase el anexo VI, párr. 11, y el anexo VII, párr.7.
83 Esta frase reproduce textualmente una disposición de la Carta (Art. 22).