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Información básica

La Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares se reunirá en las Naciones Unidas, en Nueva York, del 2 al 27 de mayo de 2005. El Sr. Sérgio de Queiroz Duarte, Embajador en misión especial del Brasil, ha sido designado Presidente de la Conferencia.

El Tratado, en particular el párrafo 3 de su artículo VIII prevé un examen del funcionamiento del Tratado cada cinco años, disposición que fue reafirmada por los Estados Partes en la Conferencia de las Partes del Año 1995 encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y en la Conferencia de Examen de 2000.

En la Conferencia de Examen de 2005, los Estados Partes analizarán la aplicación de las disposiciones del Tratado desde el año 2000.

El Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares es un tratado internacional que constituye un hito y cuyo objetivo es impedir la difusión de las armas y la tecnología nucleares, promover la cooperación en el uso pacífico de la energía nuclear y lograr el desarme nuclear y el desarme general y completo. Es el único instrumento vinculante en forma de tratado multilateral cuyo objetivo es el desarme de los Estados poseedores de armas nucleares.

El Tratado, que se abrió a la firma en 1968, entró en vigor en 1970. Desde ese momento, ha sido el elemento principal del sistema mundial de no proliferación nuclear. La adhesión al Tratado de 188 Estados, incluidos los cinco Estados poseedores de armas nucleares, lo convierte en el acuerdo multilateral en materia de desarme del que son parte más Estados.

Historia del Tratado

Desde el comiendo de la era nuclear y la utilización de las armas nucleares en Hiroshima y Nagasaki en 1945 ha quedado claro que el desarrollo de la capacidad nuclear de los Estados podría permitirles desviar tecnología y material para fines armamentísticos. Así pues, el problema de impedir dichas desviaciones se convirtió en una cuestión central en los debates sobre el uso pacífico de la energía nuclear. Los primeros intentos de crear un sistema internacional que permitiera a todos los Estados tener acceso a la tecnología nuclear en el marco de salvaguardias apropiadas, que se iniciaron en 1946, concluyeron en 1949 sin el logro de este objetivo, habida cuenta de las graves diferencias políticas existentes entre las principales Potencias. Para entonces, tanto los Estados Unidos como la ex Unión Soviética habían realizado pruebas de armas nucleares y estaban comenzando a crear sus arsenales.

En diciembre de 1953, el Presidente de los Estados Unidos Dwight D. Eisenhower en su propuesta "Átomos para la paz", presentada ante la Asamblea General en su octavo período de sesiones, instó a la creación de una organización internacional que difundiera la tecnología nuclear con fines pacíficos y, a la vez, protegiera contra el desarrollo de la capacidad armamentística en otros países. Esta propuesta dio como resultado, en 1957, el establecimiento del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), encargado de la doble responsabilidad de promover y controlar la tecnología nuclear. Las actividades de asistencia técnica del OIEA comenzaron en 1958. En 1964, un sistema provisional de salvaguardias para reactores nucleares pequeños que se puso en marcha en 1961 fue sustituido por un sistema que incluía instalaciones de mayor tamaño y, con el paso de los años, se amplió para incluir otras instalaciones nucleares (INFCIRC/66 y revisiones). En los últimos años, los intentos para reforzar la eficacia del sistema de salvaguardias del OIEA y mejorar su eficiencia culminaron con la aprobación del Modelo de Protocolo Adicional (INFCIRC/540) en la Junta de Gobernadores del OIEA de mayo de 1997 .

En el marco de las Naciones Unidas, el principio de la no proliferación nuclear se examinó ya en negociaciones que tuvieron lugar en 1957 y obtuvo un notable impulso a principios del decenio de 1960. La estructura de un tratado que estableciera la no proliferación nuclear como norma de comportamiento internacional había quedado clara a mediados del decenio de 1960, y a finales de 1968 se llegó a un acuerdo final respecto de un tratado que previniera la proliferación de armas nucleares, permitiera la cooperación para el uso pacífico de la energía nuclear y promovería el objetivo de lograr el desarme nuclear. En el artículo X del Tratado se preveía la celebración de una conferencia, transcurridos 25 años de la entrada en vigor de éste, para decidir si debía continuar en vigor de forma indefinida o debía prorrogarse durante uno o más períodos de duración determinada. Así pues, en la Conferencia de las Partes del Año 1995 encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, los Estados Partes en éste acordaron, sin someterla a votación, la prórroga con carácter indefinido del Tratado, y decidieron que siguieran celebrándose conferencias de examen cada cinco años.

Proceso de examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares

Desde que el Tratado entró en vigor en 1970 se han venido celebrando cada cinco años conferencias para examinar su funcionamiento. En cada conferencia se trató de llegar a un acuerdo sobre una declaración final en que se evaluara la aplicación de las disposiciones del Tratado y se hicieran recomendaciones sobre medidas para seguir fortaleciéndolo. En las Conferencias de Examen de 1975, 1985 y 2000 se llegó a un consenso sobre la declaración final, pero no así en las de 1980, 1990 y 1995. Las diferencias se centraron en la cuestión de si los Estados poseedores de armas nucleares habían cumplido suficientemente o no los requisitos del artículo VI (desarme nuclear), así como en cuestiones como los ensayos nucleares, el avance cualitativo de las armas nucleares, las garantías de seguridad a los Estados no poseedores de armas nucleares por parte de los Estados poseedores de estas armas, y la cooperación en el ámbito de la energía nuclear para fines pacíficos.

La Conferencia de las Partes del Año 1995 encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares tenía dos objetivos: examinar el funcionamiento del Tratado y adoptar una decisión respecto de su prórroga. Si bien no hubo consenso en el examen de la aplicación del Tratado, los Estados partes aprobaron, sin someterlas a votación, una serie de decisiones sobre: a) elementos para reforzar el proceso de examen del Tratado; b) principios y objetivos para la no proliferación y el desarme nuclear, y c) la prórroga indefinida del Tratado, así como una resolución sobre el Oriente Medio.

Se esperaba que en la Conferencia de Examen de 2000 se pusieran a prueba tanto la fuerza de los nuevos mecanismos de examen como el concepto de rendición de cuentas que se habían acordado cuando los Estados Partes aceptaron la "permanencia del Tratado" y lo prorrogaron de manera indefinida. La Conferencia tuvo éxito al concluir sus deliberaciones con un acuerdo sobre los resultados del Tratado en el pasado y respecto de una serie de cuestiones fundamentales relativas al desarme y a la no proliferación nuclear, la seguridad nuclear y los usos pacíficos de la energía nuclear. Este hecho constituyó un hito ya que por primera vez en 15 años los Estados Partes habían logrado un documento final convenido.

En el documento final se reafirmaba el papel central del Tratado en la labor mundial de promoción del desarme y la no proliferación nuclear y se reflejaba una redacción de consenso respecto a prácticamente todos los aspectos principales del Tratado. Además, tras poner de manifiesto que la Conferencia lamentaba los ensayos nucleares realizados por la India y el Pakistán en 1998, se reafirmaba que los nuevos Estados que entraran a ser parte en el Tratado sólo serían aceptados como Estados no poseedores de armas nucleares, independientemente de su capacidad nuclear.

El logro más importante y delicado fue la incorporación en el documento de una serie de medidas prácticas para llevar a cabo una labor sistemática y progresiva a fin de aplicar el artículo VI del Tratado. Estas medidas servirán como punto de referencia para medir los progresos que realicen los Estados Partes en el futuro. Una de las más frecuentemente citada es el acuerdo, por primera vez, de los Estados poseedores de armas nucleares de tratar de lograr de manera inequívoca, la eliminación total de sus arsenales nucleares con miras al desarme nuclear.

Pese a estos importantes logros de la Conferencia, el documento final fue el resultado de un compromiso entre posiciones divergentes y, en parte, contrapuestas; y en él se dejaron a un lado cuestiones delicadas en aras de la Conferencia y del Tratado.

Hacia la Conferencia de Examen de 2005

El Comité Preparatorio de la Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, establecida de conformidad con lo dispuesto en la resolución 56/24 O de la Asamblea General, de 29 de noviembre de 2001, celebró tres períodos de sesiones entre abril de 2002 y mayo de 2004. La mayor parte de sus sesiones estuvieron dedicadas a una preparación sustantiva de la Conferencia y a examinar los principios, objetivos y formas de promover la plena aplicación del Tratado así como la universalidad de éste. En este contexto, el Comité tuvo en cuenta las decisiones y la resolución sobre el Oriente Medio aprobadas en 1995, así como las conclusiones de la Conferencia de Examen de 2000. Según el acuerdo alcanzado en 2000, se esperaba que el Comité Preparatorio hiciera todo lo posible para elaborar un informe de consenso con recomendaciones que se presentarían a la Conferencia de Examen. No obstante, ante la persistencia de puntos de vista divergentes, el Comité no pudo llegar a un acuerdo sobre las cuestiones sustantivas que estaba examinando. Además, tampoco pudo convenir en el programa provisional de la Conferencia de 2005. No obstante, en relación con algunas cuestiones de organización y de procedimiento de la Conferencia, el Comité pudo formular recomendaciones, como las relativas a un proyecto de reglamento y a la presidencia de los tres comités principales que se establecerían en la Conferencia. Así pues, el Comité Principal I estaría presidido por un representante del Grupo de los Países No Alineados y otros Estados, es decir el Presidente del tercer período de sesiones del Comité Preparatorio (Indonesia); el Comité Principal II estaría presidido por un representante del Grupo de Estados de Europa Oriental, es decir, el Presidente del segundo período de sesiones del Comité Preparatorio (Hungría), y el Comité Principal III estaría presidido por un representante del Grupo Occidental, es decir el Presidente del primer período de sesiones del Comité Preparatorio (Suecia).

Desde la Conferencia de Examen de 2000, dos Estados se han adherido al Tratado: Cuba (2002) y Timor-Leste (2003). La comunidad internacional acogió con satisfacción estas adhesiones considerándolas avances importantes en el fortalecimiento del régimen de no proliferación nuclear. La India, Israel y el Pakistán han decidido no entrar a ser parte en el Tratado. En enero de 2003, la República Popular Democrática de Corea anunció su retirada del Tratado.

Habida cuenta de los recientes acontecimientos, entre las cuestiones que se espera se examinen en profundidad en la Conferencia de Examen cabe mencionar: la universalidad del Tratado, el desarme y la no proliferación nuclear, las salvaguardias, la verificación y el cumplimiento, las zonas libres de armas nucleares, las garantías de seguridad, los usos pacíficos de la energía nuclear y la retirada del Tratado.

La pronta entrada en vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares fue una de las cuestiones que se examinaron en la Conferencia de Examen de 2000. El Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares se abrió a la firma el 24 de septiembre de 1996, y en enero de 2005 había sido firmado por 174 Estados y ratificado por 120. Los cinco Estados poseedores de armas nucleares han firmado el Tratado. La Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido lo han ratificado. De los 44 Estados cuya ratificación se necesita para la entrada en vigor del Tratado, sólo 33 lo han hecho hasta el momento. En las dos conferencias organizadas para estudiar medidas que facilitaran la entrada en vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, celebradas respectivamente en 2001 en Nueva York y en 2003 en Viena, los Estados signatarios y los que habían ratificado el Tratado aprobaron declaraciones finales instando a todos los Estados que no lo hubieran hecho a que firmaran y ratificaran el Tratado sin demora. La Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, que se creó en noviembre de 1996, ha estado trabajando en Viena (Austria) con el fin de realizar los preparativos necesarios para la aplicación efectiva del Tratado. Desde el principio, la Comisión ha concentrado su labor en el establecimiento de un sistema mundial de verificación eficaz integrado por un Sistema de Vigilancia Internacional y un Centro Internacional de Datos, así como en la aplicación de los programas de formación necesarios para el régimen de verificación previsto en el Tratado.

Desde hace tiempo se han estado manteniendo negociaciones a nivel internacional para la elaboración de un tratado que prohíba la producción de material fisionable para armas nucleares y otros artefactos explosivos nucleares. No obstante hasta la fecha, la Conferencia de Desarme, con sede en Ginebra, no ha podido iniciar dichas negociaciones al no llegar a un acuerdo sobre su programa sustantivo de trabajo, que incluiría también otras cuestiones relacionadas con el desarme nuclear.

Los Estados Unidos y la Federación de Rusia hicieron un esfuerzo por reducir su armamento nuclear. En la Cumbre de Moscú, celebrada el 24 de mayo de 2002, ambos Estados firmaron el Tratado sobre la reducción de las armas estratégicas ofensivas, en el que cada una de las partes acordó limitar, antes del 31 de diciembre de 2012, la cifra total de sus cabezas nucleares estratégicas desplegadas a un número de entre 1.700 y 2.200.

En septiembre de 2002, las partes en la Iniciativa Trilateral, la Federación de Rusia, los Estados Unidos de América y el OIEA se reunieron para examinar el estado de la Iniciativa y concluyeron que la tarea encomendada al Grupo de Trabajo de la Iniciativa Trilateral se había culminado. La Iniciativa se puso en marcha en 1996 con el fin de preparar un nuevo sistema de verificación por el OIEA del material de origen armamentístico diseñado por los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia con arreglo a la información obtenida de sus respectivos programas de defensa. La eliminación del material fisionable de origen armamentístico de los programas de defensa de la Federación de Rusia y de los Estados Unidos de América se realiza en cumplimiento del compromiso de desarme adquirido por ambos Estados en virtud del artículo VI del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares.

Los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 que tuvieron lugar en los Estados Unidos de América despertaron el temor del mundo respecto de la posibilidad de futuros actos de terrorismo con armas de destrucción en masa. También pusieron de manifiesto la creciente importancia que tienen el desarme y la no proliferación para impedir que actores no estatales adquieran, desarrollen o utilicen armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores o trafiquen con ellas. El Consejo de Seguridad, en su resolución 1540 (2004), aborda en concreto ese problema. El Consejo pide a todos los Estados que adopten y apliquen leyes eficaces que prohíban a todos los agentes no estatales la fabricación, la adquisición, la posesión, el desarrollo, el transporte, la transferencia o el empleo de armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores, en particular con fines de terrorismo, y que adopten y hagan cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales a fin de prevenir la proliferación de dichas armas.

En febrero de 2005, 63 Estados Partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares habían ratificado los Protocolos Adicionales de sus respectivos Acuerdos de Salvaguardias con el OIEA para la aplicación por parte de este Organismo de medidas de salvaguardia reforzadas, con arreglo a lo establecido en el "Modelo de Protocolo Adicional" (INFCIRC/540 Corr.) aprobado por la Junta de Gobernadores del OIEA en mayo de 1997. En la actualidad 152 Estados tienen acuerdos de salvaguardias con el OIEA y un total de 908 instalaciones se someten a inspecciones de salvaguardia periódicas. El aumento del número de protocolos adicionales desde la Conferencia de Examen de 2000 ha sido notable, y en la actualidad hay otros 42 Estados que han firmado dichos protocolos y 53 en que éstos han entrado en vigor .

Sigue existiendo preocupación por el incumplimiento de las disposiciones en materia de salvaguardias del Tratado, en especial dado que el OIEA continúa sin poder verificar el material nuclear sujeto al régimen de salvaguardias de la República Popular Democrática de Corea, y siguen existiendo puntos de vista divergentes respecto a la situación de este país en relación con el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares tras su retirada del Tratado en enero de 2003. La situación en la República Popular Democrática de Corea continúa planteando un grave problema para el régimen de no proliferación nuclear, ya que este país no ha permitido nunca al Organismo verificar el cumplimiento total y preciso de la declaración inicial de 1992 formulada por la República Popular Democrática de Corea. Desde diciembre de 2002 no se ha permitido que el Organismo realice ninguna actividad de verificación en el país y, por tanto, el OIEA no ha podido facilitar ningún tipo de garantía de que no se desvíe material nuclear.

En diciembre de 2003, tras intensos contactos con los Gobiernos del Reino Unido y de los Estados Unidos, Libia anunció que había decidido eliminar material, equipo y programas que podrían utilizarse para fabricar armas prohibidas internacionalmente. También anunció su intención de cumplir todas las obligaciones contraídas en virtud de los regímenes pertinentes de no proliferación de armas de destrucción en masa y de aceptar que equipos de inspección internacionales verificasen el cumplimiento de esos compromisos. Como resultado de las actividades de verificación realizadas en 2004, el OIEA confirmó que, durante muchos años, Libia había mantenido un programa clandestino de conversión y enriquecimiento de uranio. La reciente evaluación realizada por el OIEA de las declaraciones de Libia respecto a su programa de conversión de uranio, su programa de enriquecimiento y otras actividades nucleares conexas realizadas en el pasado indica que parecen ajustarse a la información que se había facilitado al Organismo y que éste verificó. No obstante, es necesario realizar otras investigaciones a fin de comprobar la exactitud y exhaustividad de las declaraciones de Libia. Las investigaciones están en curso.

En los últimos años, la Junta de Gobernadores del OIEA prestó una atención considerable a la aplicación del acuerdo general de salvaguardias del Irán. En una resolución aprobada el 29 de noviembre de 2004, la Junta tomó nota con interés del acuerdo entre el Irán y Francia, Alemania y el Reino Unido, publicado el 15 de noviembre de 2004, y acogió con satisfacción el hecho de que el Irán hubiera decidido continuar con la suspensión de todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento, el reprocesamiento de uranio y prorrogar dicha suspensión. La Junta subrayó que la aplicación plena y continuada de la suspensión, medida de creación de confianza voluntaria y no vinculante desde el punto de vista jurídico, que deberá ser verificada por el OIEA, es fundamental para examinar las cuestiones pendientes.

En la resolución sobre el Oriente Medio de la Conferencia de Examen de 1995, que se reafirmó en 2000, se subrayaba la importancia que las zonas libres de armas nucleares tienen para la no proliferación y para el desarme, así como la relevancia del establecimiento de una zona de este tipo en el Oriente Medio. Este tema será una de las cuestiones principales que se aborde en la Conferencia de Examen de 2005.

Desde la Conferencia de Examen de 2000 ha habido progresos notables en el establecimiento de una zona libre de armas nucleares en el Asia central. En febrero de 2005, los cinco Estados del Asia central anunciaron que habían llegado a un acuerdo sobre el texto del tratado.

El Comité Preparatorio no ha podido formular recomendaciones a la Conferencia de Examen de 2005 sobre la cuestión de las garantías de seguridad jurídicamente vinculantes por parte de los cinco Estados poseedores de armas nucleares que son parte en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares.

Según los Estados miembros del OIEA, todos los Estados deberían gozar de las ventajas de la tecnología nuclear con fines pacíficos. A través de su Programa de Cooperación Técnica, el Organismo colabora con los Estados Miembros en la utilización de tecnología nuclear a fin de ayudarles a lograr sus principales prioridades de desarrollo sostenible de manera rentable. En 2003, el Programa de Cooperación Técnica concedió fondos por un valor superior a 73,2 millones de dólares de los EE.UU. en equipo, servicios y capacitación. Se ha alcanzado un acuerdo para lograr una cantidad anual de 77,5 millones de dólares para el Fondo de Cooperación Técnica en 2005 y 2006.

Al igual que en el pasado, la cuestión del derecho inalienable de las Partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares a desarrollar, investigar, producir y utilizar energía nuclear para fines pacíficos sin discriminación alguna seguirá siendo uno de los temas a los que se preste más atención. En este sentido, se han hecho recientemente varias propuestas para encontrar fórmulas de impedir que los materiales y la tecnología nucleares se desvíen para programas de armas ilegales a la vez que se garantiza el derecho legítimo de los Estados Partes al uso pacífico de la energía nuclear.

 

 

 

 

 

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