Reglamento de la Asamblea General
XIII. COMISIONES
Creación, mesas, organización de los trabajos
Artículo 96: Creación de comisiones | Artículo 97: Categorías de asuntos | Artículo 98: Comisiones Principales | Artículo 99: Organización de los trabajos | Artículo 100: Representación de los Miembros | Artículo 101: Representación de los Miembros | Artículo 102: Subcomisiones | Artículo 103: Elección de las mesas | Artículo 104: El Presidente de una Comisión Principal no participará en las votaciones | Artículo 105: Ausencia de miembros de las mesas | Artículo 106: Funciones del Presidente | Artículo 107: Funciones del Presidente
Dirección de los debates
Artículo 108: Quorum | Artículo 109: Felicitaciones | Artículo 110: Felicitaciones | Artículo 111: Uso de la palabra Precedencia | Artículo 112: Exposiciones de la Secretaría | Artículo 113: Cuestiones de orden | Artículo 114: Limitación del tiempo de uso de la palabra | Artículo 115: Cierre de la lista de oradores, derecho a contestar | Artículo 116: Aplazamiento del debate Orden de las mociones de procedimiento | Artículo 117: Cierre del debate | Artículo 118: Suspensión o levantamiento de la sesión | Artículo 119: Orden de las mociones de procedimiento | Artículo 120: Propuestas y enmiendas | Artículo 121: Decisiones sobre cuestiones de competencia | Artículo 122: Retiro de mociones | Artículo 123: Nuevo examen de las propuestas
Votaciones
Artículo 124: Derecho de voto | Artículo 125: Mayoría necesaria | Artículo 126: Significado de la expresión «miembros presentes y votantes» | Artículo 127: Procedimiento de votación | Artículo 128: Normas que deben observarse durante la votación | Artículo 129: División de las propuestas y enmiendas | Artículo 130: Votaciones sobre las enmiendas | Artículo 131: Votaciones sobre las propuestas | Artículo 132: Elecciones | Artículo 133: Empates
CREACIÓN, MESAS, ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
Creación de comisiones
La Asamblea General podrá crear las comisiones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Categorías de asuntos
Los temas relacionados con una misma categoría de asuntos
serán remitidos a la comisión o a las comisiones que se ocupen de
esa categoría de asuntos. Las comisiones no podrán introducir
nuevos temas por propia iniciativa.
[Véanse el anexo I, párrs. 22-23,anexo II, párrs. 1, 19 y 20, anexo IV, párrs. 25-28, anexo V, párr. 4, anexo VI, párr. 3, y anexo VII, párr. 4
]
Comisiones Principales
Las Comisiones Principales de la Asamblea General son las siguientes:
- Comisión de Desarme y de Seguridad Internacional (Primera Comisión);
- Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión);
- Comisión de Asuntos Económicos y Financieros (Segunda Comisión);
- Comisión de Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales (Tercera Comisión);
- Comisión de Asuntos Administrativos y de Presupuesto (Quinta Comisión);
- Comisión Jurídica (Sexta Comisión).
[Véase introducción, párrs. 17, 30 y 44; anexo IV, párrs. 29-38
]
Organización de los trabajos
- Todas las Comisiones Principales elegirán a una Presidencia
por lo menos tres meses antes de la apertura del período de
sesiones. Las elecciones de los/las demás miembros de la Mesa
previstas en el artículo 103 se efectuarán a más tardar al final de la
primera semana del período de sesiones.
- Cada Comisión Principal, tomando en cuenta la fecha de clausura del período de sesiones fijada por la Asamblea General sobre la base de la recomendación de la Mesa, adoptará su propio orden de prioridad y celebrará las sesiones necesarias para terminar el examen de los temas que le hayan sido remitidos. Cada Comisión Principal aprobará al comienzo del período de sesiones un programa de trabajo en el que se indicarán, de ser posible, la fecha señalada como objetivo para concluir sus trabajos, las fechas aproximadas de examen de los temas y el número de sesiones que se dedicará a cada uno de ellos.
[Véase introducción, párrs. 7, 15, 30 y 47; anexo V, párrs. 21 y 23
]
Representación de los Miembros
Cada Miembro podrá estar representado por una persona en cada Comisión Principal y en cualquier otra comisión que se cree y en la que tengan derecho a estar representados todos los Miembros. Para estas comisiones, cada Miembro podrá designar también consejeros/as, asesores/as técnicos/as, expertos/as o personas de categoría similar.
Por designación de la jefatura de la delegación correspondiente, los/as consejeros/as, asesores/as técnicos/as, expertos/as o personas de categoría similar podrán actuar como miembros de las comisiones. Sin embargo, las personas de esta categoría no podrán ser elegidas para ocupar Presidencias, Vicepresidencias o Relatorías de comisiones, ni actuar en la Asamblea General, a menos que hayan sido designadas representantes suplentes.
Subcomisiones
Cada comisión podrá crear subcomisiones, que a su vez elegirán
sus propias mesas.
[anexo I, párr. 14, anexo II, párr. 29, anexo III, párr. (e), y el anexo IV, párr. 66
]
Elección de las mesas
Cada Comisión Principal elegirá a una Presidencia, tres
Vicepresidencias y una Relatoría. Las demás comisiones elegirán cada
una a una Presidencia, una o varias Vicepresidencias y una Relatoría. Los/as
miembros de la mesa se elegirán teniendo en cuenta una
distribución geográfica equitativa, así como la experiencia y la
competencia personal de cada cual. Las elecciones se
efectuarán por votación secreta, salvo que la comisión decida otra
cosa en el caso de una elección en la que haya una sola candidatura.
Para la presentación de cada candidatura solo se permitirá la
intervención de un/a solo orador/a, después de lo cual la comisión
procederá a celebrar la elección inmediatamente.
[Véase introducción, párrs. 30 y 45; anexo IV, párrs. 40 y 54-57, y anexo V, párrs. 18-20
]
La Presidencia de una Comisión Principal no participará en las votaciones
La Presidencia de una Comisión Principal no participará en las votaciones, pero en su lugar podrá votar otra persona de su delegación.
Ausencia de miembros de las mesas
Cuando la Presidencia estime necesario ausentarse durante una
sesión o parte de ella, designará a una de las Vicepresidencias para
que la sustituya. Cuando una Vicepresidencia actúe como Presidencia,
tendrá las mismas atribuciones y obligaciones que la Presidencia.
Cuando cualquier miembro de la mesa de la comisión se halle en la
imposibilidad de ejercer sus funciones, se elegirá un/a nuevo/a miembro
por el tiempo que quede hasta la expiración del mandato. [Véase introducción, párrs. 30
.]
Funciones de la Presidencia
La Presidencia abrirá y levantará cada una de las sesiones de la
comisión, dirigirá los debates en las sesiones, velará por la
aplicación de este reglamento, concederá la palabra, someterá a
votación los asuntos y proclamará las decisiones. Decidirá sobre las
cuestiones de orden y, con sujeción a este reglamento, tendrá plena
autoridad para dirigir las deliberaciones en cada una de las sesiones
de la comisión y para mantener el orden en ellas. La Presidencia
podrá proponer a la comisión, durante la discusión de un asunto, la
limitación del tiempo de uso de la palabra, la limitación del número
de intervenciones de cada representante, el cierre de la lista de
oradores/as o el cierre de los debates. También podrá proponer la
suspensión o el levantamiento de la sesión, o el aplazamiento del
debate sobre el asunto que se esté discutiendo.
[Véase introducción, párr. 7; anexo I, párr. 39, anexo III, párr. (g), anexo IV, párrs. 39 y 67, anexo V, párrs. 3 y 22, y anexo VI párrs. 6 y 7
.]
La Presidencia, en el ejercicio de sus funciones, queda
supeditado a la autoridad de la comisión. [Véase introducción, párr. 30.
]
DIRECCIÓN DE LOS DEBATES
Quórum
La Presidencia podrá declarar abierta la sesión y permitir el desarrollo del debate cuando esté presente al menos una cuarta parte de los/as miembros de la comisión. Se requerirá la presencia de la mayoría de los/as miembros para tomar cualquier decisión. [Véase introducción, párr. 7 y 30
]
Uso de la palabra
No se podrá tomar la palabra en la comisión sin autorización previa de la Presidencia. La Presidencia concederá la palabra a los/as oradores/as en el orden en que hayan manifestado su deseo de hacer uso de ella. La Presidencia podrá llamar al orden a un/a orador/a cuando sus observaciones no sean pertinentes al tema que se esté
discutiendo. [Anexo III, párr. (g), (ii), anexo IV, párrs. 69-71, y anexo VI, párr. 6
]
Felicitaciones
Las felicitaciones a los/as miembros de la mesa de una Comisión Principal solo serán expresadas por la Presidencia del período de sesiones precedente —o, en su ausencia, por una persona de su delegación— después de que se hayan elegido todos/as los/as miembros de la mesa de la Comisión [Véase introducción, párr. 30.
]
Precedencia
Podrá darse precedencia a la Presidencia y a la Relatoría de una comisión o subcomisión a fin de que expongan las conclusiones a que haya llegado su comisión o subcomisión.
Exposiciones de la Secretaría
El/la Secretario/a General o una persona de la Secretaría que designe como representante podrá hacer en cualquier momento exposiciones orales o escritas a cualquier comisión o subcomisión acerca de cualquier cuestión que esté sometida a examen de la comisión o subcomisión.
Cuestiones de orden
Durante la discusión de un asunto, cualquier representante podrá plantear una cuestión de orden y la Presidencia decidirá inmediatamente al respecto con arreglo al Reglamento. Todo representante podrá apelar de la decisión de la Presidencia. La apelación se someterá inmediatamente a votación y la decisión de la Presidencia prevalecerá a menos que sea revocada por la mayoría de los miembros presentes y votantes. Quien plantee una cuestión de orden no podrá tratar el fondo de la cuestión que se esté discutiendo. [Véase introducción, párr. 7; anexo IV, párr. 79
]
Limitación del tiempo de uso de la palabra
La comisión podrá limitar la duración de las intervenciones de cada orador/a y el número de intervenciones de cada representante sobre un mismo asunto. Antes de que se adopte una decisión, podrán hacer uso de la palabra dos oradores/as a favor y dos en contra de una propuesta para fijar tales límites. Cuando los debates estén limitados y alguien rebase el tiempo que le haya sido asignado, la Presidencia llamará inmediatamente al orden a esa persona.
Cierre de la lista de oradores/as, derecho a contestar
En el curso de un debate, la Presidencia podrá dar lectura a la lista de oradores/as y, con el consentimiento de la comisión, declarar cerrada la lista. Sin embargo, la Presidencia podrá otorgar a cualquier miembro derecho a contestar si un discurso pronunciado después de cerrada la lista lo hace aconsejable.
Aplazamiento del debate
Durante la discusión de un asunto, cualquier representante podrá proponer el aplazamiento del debate sobre el tema que se esté discutiendo. Además de quien haya propuesto la moción, podrán hablar dos oradores/as a favor de ella y dos en contra, después de lo cual la moción será sometida inmediatamente a votación. La Presidencia podrá limitar la duración de las intervenciones permitidas en virtud del presente artículo.
Cierre del debate
Cualquier representante podrá proponer en todo momento el cierre del debate sobre el tema que se esté discutiendo, aun cuando otra persona haya manifestado su deseo de hablar. La autorización para hacer uso de la palabra sobre el cierre del debate se concederá solamente a dos oradores/as que se opongan a dicho cierre, después de lo cual la moción será sometida inmediatamente a votación. Si la comisión aprueba la moción, la Presidencia declarará cerrado el debate. La Presidencia podrá limitar la duración de las intervenciones permitidas en virtud del presente artículo.
Suspensión o levantamiento de la sesión
Durante la discusión de un asunto, cualquier representante podrá proponer que se suspenda o se levante la sesión. Tales mociones se someterán inmediatamente a votación sin debate. La Presidencia podrá limitar la duración de la intervención de quien proponga la suspensión o el levantamiento de la sesión.
Orden de las mociones de procedimiento
A reserva de lo dispuesto en el artículo 113, las siguientes mociones tendrán precedencia, en el orden que a continuación se indica, sobre todas las demás propuestas o mociones formuladas:
- Suspensión de la sesión;
- Levantamiento de la sesión;
- Aplazamiento del debate sobre el tema que se esté discutiendo;
- Cierre del debate sobre el tema que se esté discutiendo.
Propuestas y enmiendas
Normalmente las propuestas y las enmiendas deberán ser presentadas por escrito al/a la Secretario/a General, quien distribuirá copias de ellas a las delegaciones. Por regla general, ninguna propuesta será discutida o sometida a votación en una sesión de la comisión sin que se hayan distribuido copias de ella a todas las delegaciones, a más tardar la víspera de la sesión. Sin embargo, la Presidencia podrá permitir la discusión y el examen de enmiendas o de mociones de procedimiento sin previa distribución de copias o cuando estas hayan sido distribuidas el mismo día.
Decisiones sobre cuestiones de competencia
A reserva de lo dispuesto en el artículo 119, toda moción que
requiera una decisión sobre la competencia de la comisión para adoptar una propuesta que le haya sido presentada será sometida a votación antes de que se vote sobre la
propuesta de que se trate. [Anexo IV, párr. 96
.]
Retiro de mociones
Quien haya propuesto una moción podrá retirarla en cualquier momento antes de que haya sido sometida a votación, a condición de que no haya sido objeto de una enmienda. Una moción así retirada podrá ser presentada de nuevo por cualquier miembro.
Nuevo examen de las propuestas
Cuando una propuesta haya sido aprobada o rechazada, no podrá ser examinada de nuevo en el mismo período de sesiones, a menos que la comisión lo decida así por mayoría de dos tercios de los/las miembros presentes y votantes. La autorización para hacer uso de la palabra sobre una moción de nuevo examen se concederá solamente a dos oradores/as que se opongan a dicha moción, después de lo cual ésta será sometida inmediatamente a votación.
VOTACIONES
Derecho de voto
Cada miembro de la comisión tendrá un voto.
Mayoría necesaria
Las decisiones de las comisiones se tomarán por mayoría de los/as miembros presentes y votantes.
Significado de la expresión "miembros presentes y votantes"
A los efectos de este Reglamento, se entenderá que la expresión "miembros presentes y votantes" significa los/as miembros que votan a favor o en contra. Los miembros que se abstengan de votar serán considerados no votantes.
Procedimiento de votación
- De ordinario, las votaciones de la comisión se harán
levantando la mano o poniéndose de pie, pero cualquier
representante podrá pedir votación nominal. La votación nominal se
efectuará siguiendo el orden alfabético de los nombres de los
miembros en inglés, comenzando por el miembro cuyo nombre sea
sacado a suerte por la Presidencia. En las votaciones nominales, se
anunciará el nombre de cada uno de los miembros y su representante
contestará “sí”, “no” o “abstención”. El resultado de la votación se
consignará en el acta siguiendo el orden alfabético de los nombres
de los miembros en inglés.
- Cuando la comisión efectúe votaciones haciendo uso del sistema mecánico, la votación no registrada sustituirá a la que se hace levantando la mano o poniéndose de pie y la votación registrada sustituirá a la votación nominal. Cualquier representante podrá pedir votación registrada. En las votaciones registradas, la comisión prescindirá del procedimiento de anunciar los nombres de los miembros, salvo que un/a representante lo pida; no obstante, el resultado de la votación se consignará en el acta de la misma manera que en las votaciones nominales.
Normas que deben observarse durante la votación
Después que la Presidencia haya anunciado que comienza la votación, nadie podrá interrumpirla, salvo para plantear una cuestión de orden relativa a la forma en que se esté efectuando la votación. La Presidencia podrá permitir a los miembros que expliquen sus votos, ya sea antes o después de la votación, excepto cuando la votación sea secreta. La Presidencia podrá limitar la duración de estas explicaciones. La Presidencia no permitirá que quien haya presentado una propuesta o una enmienda explique su voto sobre su propia propuesta o enmienda.
División de las propuestas y enmiendas
Cualquier representante podrá pedir que las partes de una
propuesta o de una enmienda sean sometidas a votación
separadamente. Si algún miembro se opone a la moción de división,
dicha moción será sometida a votación. La autorización para hacer
uso de la palabra sobre la moción de división se concederá solamente
a dos oradores a favor y a dos en contra. Si la moción de división es
aceptada, las partes de la propuesta o de la enmienda que sean
aprobadas serán luego sometidas a votación en conjunto. Si todas las
partes dispositivas de una propuesta o de una enmienda son
rechazadas, se considerará que la propuesta o la enmienda ha sido
rechazada en su totalidad. [Véase introducción, párr. 7
]
Votaciones sobre las enmiendas
Cuando se presente una enmienda a una propuesta, se votará
primero sobre la enmienda. Cuando se presenten dos o más
enmiendas a una propuesta, la comisión votará primero sobre la que
se aparte más, en cuanto al fondo, de la propuesta original; votará
en seguida sobre la enmienda que, después de la votada
anteriormente, se aparte más de dicha propuesta, y así
sucesivamente hasta que se haya votado sobre todas las enmiendas.
Sin embargo, cuando la aprobación de una enmienda implique
necesariamente la exclusión de otra enmienda, esta última no será
sometida a votación. Si se aprueban una o más de las enmiendas, se
pondrá a votación la propuesta modificada. Se considerará que una
moción es una enmienda a una propuesta si solamente entraña una
adición o supresión o una modificación de parte de dicha propuesta. [Véase introducción, párr. 7
]
Votaciones sobre las propuestas
Cuando dos o más propuestas se refieran a la misma cuestión, la comisión, a menos que decida otra cosa, votará sobre tales propuestas en el orden en que hayan sido presentadas. Después de cada votación, la comisión podrá decidir votar o no sobre la propuesta siguiente.
Elecciones
Cuando se trate de elegir a una sola persona o un solo Miembro, si nadie obtiene en la primera votación la mayoría requerida, se procederá a una segunda votación limitada a las dos candidaturas que hayan obtenido mayor número de votos. Si en la segunda votación los votos se dividen por igual y se requiere una mayoría, la Presidencia resolverá el empate por sorteo.
Empates
En caso de empate en una votación cuyo objeto no sea una elección, se tendrá por rechazada la propuesta.