Estados Miembros en mora bajo los términos del artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas
En virtud del artículo 19 de la Carta, los Estados Miembros en mora en el pago de sus cuotas en una cantidad igual o superior a las contribuciones correspondientes a los dos años anteriores pueden perder su voto en la Asamblea General.
Se permite una excepción si el Estado Miembro puede demostrar que, por causas ajenas a su voluntad, no pudo contribuir a dicho pago.
Los siguientes nueve (9) Estados Miembros están sujetos a las disposiciones del Artículo 19 de la Carta [ver documento A/79/720 y A/79/720/Add.1 (pendiente de publicación)]:
- Afganistán
- Bolivia (Estado Plurinacional de)
- Cabo Verde
- Congo
- Ecuador
- Granada
- Guinea Bissau
- Santo Tomé y Príncipe*
- Venezuela (República Bolivariana de)
* En su resolución 79/3, la Asamblea General decidió que se permitiera a Santo Tomé y Príncipe votar en la Asamblea hasta que concluyera su septuagésimo noveno período de sesiones.
Para más información, puede visitar el sitio de la Comisión de Cuotas
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