56/115. Aplicación del Programa de Acción Mundial
para los Impedidos:
hacia una sociedad para todos en el siglo XXI
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/56/595)]
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La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 37/52, de 3 de diciembre de 1982, en
la que aprobó el Programa de Acción Mundial para los Impedidos [1],
48/96, de 20 de diciembre de 1993, por la que adoptó las Normas Uniformes sobre la
igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, 49/153, de 23 de diciembre
de 1994, 50/144, de 21 de diciembre de 1995, y 52/82, de 12 de diciembre de 1997,
Recordando asimismo las resoluciones del Consejo Económico y
Social 1997/19, de 21 de julio de 1997, sobre igualdad de oportunidades para las personas
con discapacidad y 1997/20, de 21 de julio de 1997, sobre los niños con discapacidad,
así como la resolución 1998/31 de la Comisión de Derechos Humanos, de 17 de abril de
1998, sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad [2],
Recordando además los propósitos y principios de la Carta de
las Naciones Unidas y reafirmando las obligaciones establecidas en los instrumentos de
derechos humanos pertinentes, incluidas la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer [3] y la Convención sobre
los Derechos del Niño [4],
Reafirmando los resultados de las principales conferencias y
cumbres de las Naciones Unidas y de sus correspondientes exámenes de seguimiento, en
particular en lo que se refiere a la promoción de los derechos y el bienestar de las
personas con discapacidad,
Tomando nota con reconocimiento de las importantes contribuciones
aportadas por seminarios y conferencias subregionales, regionales e internacionales
relativos a las personas con discapacidad, como la Quinta Asamblea Mundial de la
Internacional de Personas con Discapacidad, celebrada en México, del 1° al 7 de
diciembre de 1998, con el lema de "Hacia un siglo XXI que incluya a todos",
Observando con profunda preocupación que las situaciones de
conflicto armado tienen consecuencias especialmente devastadoras para los derechos humanos
de las personas con discapacidad,
Consciente de la necesidad de adoptar políticas y estrategias
eficaces para promover los derechos y la participación plena, efectiva y en pie de
igualdad de las personas con discapacidad en la vida económica, social, cultural y
política, con el fin de lograr una sociedad para todos,
Preocupada porque la concienciación y sensibilización acerca de
las cuestiones de discapacidad no han sido suficientes para mejorar la calidad de vida de
las personas con discapacidad a través del mundo,
Reconociendo la importancia de contar con datos actualizados y
fiables sobre las políticas, la planificación de programas y la evaluación relacionadas
con problemas de discapacidad, y la necesidad de seguir desarrollando una metodología
estadística práctica para la reunión y compilación de datos sobre las poblaciones con
discapacidad,
Consciente de que la tecnología, en particular la tecnología de
la información, ofrece nuevas posibilidades de acceso y empleo a las personas con
discapacidad y puede facilitar su plena participación e igualdad, y acogiendo complacida
las iniciativas de las Naciones Unidas para promover la tecnología de la información
como medio de alcanzar el objetivo universal de una sociedad para todos,
1. Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario
General sobre la aplicación del Programa de Acción Mundial para los Impedidos [5];
2. Acoge con beneplácito las iniciativas de los gobiernos,
encaminadas a ampliar los derechos de las personas con discapacidad y a promover una mayor
igualdad de oportunidades para esas personas y con su participación y acoge también con
beneplácito la contribución del sistema de las Naciones Unidas y de las organizaciones
no gubernamentales, según proceda a este respecto;
3. Toma nota con reconocimiento de la valiosa labor realizada por
el Relator Especial de la Comisión de Desarrollo Social sobre la vigilancia de la
aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas
con discapacidad, en el curso de su segundo mandato que abarca el período comprendido
entre 1997 y el año 2000;
4. Alienta a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales
y el sector privado, según proceda, a que tomen medidas concretas para promover la
aplicación de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y las normas
internacionales convenidas relativas a las personas con discapacidad, en particular las
Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, a
fin de asegurarles una mayor igualdad de oportunidades, prestando especial atención a la
accesibilidad, la salud, los servicios sociales, incluidos los de capacitación y
rehabilitación, las redes de seguridad, el empleo y los medios de vida sostenibles, en el
diseño y aplicación de estrategias, políticas y programas para promover una sociedad
más inclusiva;
5. Insta a los gobiernos a que adopten todas las medidas
necesarias para complementar la adopción de planes nacionales para las personas con
discapacidad, entre otras cosas, mediante la adopción o el fortalecimiento de
disposiciones encaminadas a promover y hacer comprender los intereses de las personas con
discapacidad, así como mediante la asignación de recursos suficientes para la plena
aplicación de los planes e iniciativas existentes y destaca la importancia de la
cooperación internacional en apoyo de las actividades nacionales en esta esfera;
6. Alienta a los gobiernos y a las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales a que adopten medidas concretas, entre ellas,
campañas de información pública, para las personas con discapacidad y con su
participación, con el fin de crear una mayor conciencia y sensibilidad respecto de la
discapacidad y de las cuestiones que plantea, así como de combatir y superar la
discriminación contra las personas con discapacidad y promover su participación plena y
efectiva en la sociedad;
7. Alienta a los gobiernos a que sigan prestando apoyo a las
organizaciones no gubernamentales que contribuyen al cumplimiento del Programa de Acción
Mundial para los Impedidos;
8. Alienta asimismo a los gobiernos a que prevean la
participación de personas con discapacidad en la formulación de estrategias y planes
encaminados a erradicar la pobreza, promover la educación y fomentar el empleo;
9. Insta a los organismos y organizaciones competentes del
sistema de las Naciones Unidas, incluidos los órganos competentes creados en virtud de
los tratados de derechos humanos y las comisiones regionales, así como a las
organizaciones e instituciones intergubernamentales y no gubernamentales, a que cooperen
estrechamente con el programa para las personas con discapacidad de la División de
Política Social y Desarrollo de la Secretaría en la promoción de los derechos de esas
personas, incluso mediante actividades sobre el terreno, compartiendo a tal efecto sus
experiencias, conclusiones y recomendaciones sobre las personas con discapacidad;
10. Insta a los gobiernos a que cooperen con la División de
Estadística de la Secretaría para seguir preparando estadísticas e indicadores
mundiales sobre discapacidad, y los alienta a que recurran a la asistencia técnica de la
División para fortalecer las capacidades nacionales de los sistemas de compilación de
datos nacionales cuando lo necesiten;
11. Insta asimismo a los gobiernos a que, en colaboración con el
sistema de las Naciones Unidas, presten especial atención a los derechos y necesidades de
los niños con discapacidad y sus familias, así como a su bienestar, en la elaboración
de las políticas y programas;
12. Alienta a los gobiernos, a las organizaciones no
gubernamentales competentes y al sector privado a que sigan prestando apoyo al Fondo de
Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para Problemas de Discapacidad con el
fin de dar plena aplicación al Programa de Acción Mundial y a las Normas Uniformes,
incluida la labor del Relator Especial, y a que presten apoyo a las actividades de
fortalecimiento de las capacidades nacionales, teniendo especialmente en cuenta las
prioridades señaladas en la resolución 52/82;
13. Pide al Secretario General que continúe prestando apoyo a
las iniciativas de los órganos y organizaciones competentes del sistema de las Naciones
Unidas, organizaciones e instituciones regionales, intergubernamentales y no
gubernamentales para la promoción de los derechos humanos de las personas con
discapacidad y la aplicación del Programa de Acción Mundial, en sus esfuerzos para
integrar a las personas con discapacidad en las actividades de cooperación técnica,
tanto en calidad de beneficiarios como de participantes en las decisiones;
14. Pide asimismo al Secretario General que, en las evaluaciones
de la aplicación de los resultados de las principales conferencias y cumbres de las
Naciones Unidas, que la Asamblea General examinará en sus próximos períodos
extraordinarios de sesiones, incluya la contribución de estas reuniones a la promoción
de los derechos y el bienestar de las personas con discapacidad;
15. Expresa su agradecimiento al Secretario General por sus
esfuerzos para mejorar el acceso a las Naciones Unidas de las personas con discapacidad, y
lo insta a que siga aplicando planes para ofrecer un entorno libre de obstáculos, así
como información en formato accesible y servicios de comunicación;
16. Pide al Secretario General que le presente en su
quincuagésimo sexto período de sesiones, por conducto de la Comisión de Desarrollo
Social en su 39° período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente
resolución.
83a. sesión plenaria
17 de diciembre de 1999
[1] A/37/351/Add.1 y Corr.1,
anexo, secc. VIII, recomendación I (IV).
[2] Véase Documentos
Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23),
cap. II, secc. A.
[3] Resolución 34/180, anexo.
[4] Resolución 44/25, anexo.
[5] A/54/388 y Add.1.
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