Informe final del Relator Especial de la Comisión
de Desarrollo Social sobre las actividades de vigilancia de la aplicación
de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad realizadas durante su tercer mandato, 2000-2002
Anexo:
Llegar a los más vulnerables; proyecto de suplemento de las Normas Uniformes sobre la
igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
E/CN.5/2002/4 (Vuelva al informe principal)
I. Introducción
1. En los años
noventa hubo más progresos que en decenios anteriores en lo que respecta a las
políticas y la legislación sobre la discapacidad. Dichos progresos fueron impulsados por
la observancia del Año Internacional de los Impedidos (1981), la aprobación del Programa
de Acción Mundial para los Impedidos (A/37/351/Add.1 y Add.1 y Add.1/Corr.1, anexo,
secc. VIII) y las actividades llevadas a cabo durante el Decenio Internacional para
los Impedidos (1983-1992).
2. Desde que la
Asamblea General, en su resolución 48/96 (anexo), de 20 de diciembre de 1993, aprobara
las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad, y desde el establecimiento en 1994 del correspondiente mecanismo de
supervisión, dichas Normas han desempeñado un papel significativo en todo el mundo en la
elaboración de políticas y leyes nacionales en materia de discapacidad. Esta aplicación
activa y práctica de las Normas ha proporcionado una nueva y valiosa experiencia para el
uso de éstas en el futuro y, al mismo tiempo, ha revelado una serie de deficiencias y
omisiones en el texto actual.
3. En todo el texto
de las Normas Uniformes la expresión personas con discapacidad se utiliza en
referencia a las personas discapacitadas de todas las edades. En el texto del suplemento
propuesto por dicha expresión debe entenderse siempre, de no indicarse otra cosa,
las niñas, los niños, las mujeres y los hombres con discapacidad.
4. El proyecto de
suplemento de las Normas Uniformes de las Naciones Unidas se ha preparado con el objeto de
complementar las Normas y, en ciertos aspectos, mejorarlas. El trabajo de preparación se
basa en el análisis de las lagunas y deficiencias que presentó el Relator Especial sobre
Discapacidad en su informe a la Comisión de Desarrollo Social en su 36° período de
sesiones (E/CN.5/2000/3, anexo). Dicho análisis abarcó lo siguiente: cuestiones de
género, problemas relacionados con la vivienda y las comunicaciones, necesidades de los
niños y las personas de edad, necesidades de las personas con discapacidades
psiquiátricas y de desarrollo, y necesidades de las personas discapacitadas que viven en
situación de pobreza.
5. Al proceso de
elaboración de este suplemento han contribuido varias organizaciones internacionales
y expertos individuales, en particular aquellos que representan los intereses de las
personas con discapacidades psiquiátricas y de desarrollo, y de los niños. El grupo de
expertos, cuya labor se enmarca dentro del mecanismo de supervisión de las Normas
Uniformes, ha trabajado sobre la base del texto y ha formulado muchas sugerencias
valiosas. Por último, se tomaron en cuenta los resultados de la Conferencia mundial
titulada Rethinking Care (Oslo, 22 a 25 de abril de 2001), que organizó la
Organización Mundial de la Salud en cooperación con el Gobierno de Noruega.
6. El texto de este
suplemento no se basa en la estructura de las Normas Uniformes. El orden de las secciones
tiene por objeto evitar repeticiones innecesarias. En el documento se combina un
comentario y una explicación sobre el texto con una serie de recomendaciones, que se
presentan según el mismo formato que en las Normas.
7. La característica
común más obvia de los comentarios y recomendaciones que se presentan en este suplemento
es que en ellos se analizan detalladamente las necesidades de los niños y adultos
discapacitados más vulnerables.
Vuelva a la tapa
II. Proyecto de suplemento de las Normas Uniformes
A. Conceptos fundamentales
8. En las Normas
Uniformes se hace, entre otras cosas, una presentación de la Clasificación Internacional
de Deficiencias, Incapacidades y Minusvalías, que fue aprobada por la Asamblea Mundial de
la Salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1980. Esta clasificación ha
sido revisada. En 2001 la Asamblea Mundial de la Salud hizo suya la Clasificación
Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, según la cual se
entiende que el funcionamiento y la discapacidad ocurren en un contexto caracterizado por
factores personales y ambientales, tanto físicos como sociales y relacionados con las
actitudes. El funcionamiento y la discapacidad se clasifican en relación con el cuerpo,
la persona y la sociedad. La Clasificación Internacional puede utilizarse para definir la
capacidad individual para ejecutar acciones sencillas y complejas, lo cual puede servir
para determinar las intervenciones sanitarias y cambios de otro tipo que más podrían
convenir a la persona. Además, la Clasificación Internacional puede utilizarse para
definir el nivel de rendimiento real de una persona en su ambiente actual. Ello permite
detectar los factores ambientales que facilitan o merman dicho rendimiento, a fin de
determinar las modificaciones ambientales o las intervenciones sanitarias que podrían
mejorarlo. No obstante, en el presente suplemento se ha seguido utilizando la misma
terminología que en las Normas Uniformes a fin de evitar cualquier confusión.
9. Es preciso
señalar que ha surgido bastante confusión en lo que respecta al uso de la palabra
minusvalía. Si bien se trata ya de un término establecido en muchos idiomas,
en algunos de ellos ha adquirido una connotación despectiva, negativa e incluso
insultante, por lo que debe utilizarse con sumo cuidado.
10. También debe subrayarse que el
término prevención, definido en las Normas Uniformes, nunca debe utilizarse
para justificar la denegación del derecho a la vida o a la participación igualitaria en
la sociedad de las personas con discapacidad.
B. Nivel de vida adecuado y alivio de la pobreza
11. Es evidente que tanto en los
países en desarrollo como en los más desarrollados las personas con discapacidad y sus
familias tienen más probabilidad de vivir en la pobreza que el resto de la población.
Son factores que se influyen mutuamente: la discapacidad hace que aumente el riesgo de
pobreza y las condiciones de pobreza aumentan el riesgo de que se produzca una
discapacidad. Los prejuicios y el estigma social afectan a la vida tanto de los niños
como de los adultos con discapacidad y llevan al aislamiento y a la exclusión de sus
respectivas comunidades.
12. La importancia de que las personas
con discapacidad alcancen un nivel de vida adecuado está implícita en el principio de
igualdad de derechos para todos y en el proceso de igualación de las oportunidades para
las personas con discapacidad.
13. Los Estados deben asegurarse de que
las personas con discapacidad reciben el apoyo que necesitan dentro de las estructuras
comunes de la sociedad, como la educación, la salud, el empleo y los servicios sociales.
14. Al adoptar medidas de lucha contra
la pobreza, los Estados deben incluir programas de apoyo a la potenciación de las
personas con discapacidad y de promoción de su participación activa en la sociedad.
15. Como parte de sus programas de
desarrollo, los Estados también deben velar por que las personas con discapacidad tengan
acceso a una vivienda segura y a alimentos y nutrición, agua potable y vestimenta en
cantidad suficiente.
16. En el marco de los servicios
basados en la comunidad, los Estados deben proporcionar educación, rehabilitación,
recursos auxiliares y empleo a las personas con discapacidad.
17. Los Estados deben alentar la
recopilación y difusión de información sobre las condiciones de vida de las personas
con discapacidad y promover la investigación global de todas las condiciones que afectan
a la vida de esas personas.
18. En cooperación con las autoridades
locales y regionales, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR) y otros agentes, los Estados deben proporcionar la asistencia necesaria
a las personas sin hogar, los desplazados y los refugiados con discapacidad, para
ayudarles a valerse por sí mismos y promover soluciones sostenibles a sus problemas.
19. En la elaboración de programas que
afectan al nivel de vida de las personas con discapacidad es preciso consultar, a todos
los niveles, con las organizaciones de personas con discapacidad.
C. Vivienda, incluido el tema de las instituciones residenciales
20. Un requisito necesario para la
plena participación e igualdad es que las personas con discapacidad puedan crecer, vivir
y desarrollar su potencial en la comunidad a la que pertenecen. En este contexto es
crucial poder proporcionar vivienda adecuada.
21. Los Estados deben garantizar a
todas las personas con discapacidad una vivienda segura, habitable, accesible y asequible
que cumpla las condiciones adecuadas para su salud y bienestar. Dichas condiciones de
vivienda, en particular la infraestructura social y física, deben permitir que los niños
con discapacidad puedan crecer al lado de sus padres y que los adultos con discapacidad
puedan formar parte de la comunidad.
22. Las medidas deben incluir asimismo
campañas de sensibilización para luchar contra las actitudes negativas de los vecinos y
la población local.
23. En aquellos países cuya política
ha consistido en alojar a muchos grupos de personas con discapacidad en grandes
instituciones separadas, las políticas estatales deben reorientarse hacia unos servicios
basados en la comunidad y en el apoyo a las familias. De esta forma debería ser posible
iniciar programas destinados a poner fin al ingreso de personas con discapacidad a ese
tipo de instituciones, y elaborar planes para su clausura definitiva.
24. Es necesario hallar familias de
acogida para los huérfanos con discapacidad y para otros niños discapacitados sin
familia ni otro tipo de apoyo personal. Para los adultos en la misma situación, es
preciso reemplazar las grandes instituciones por centros pequeños de tipo familiar
situados dentro de la comunidad (hogares para acoger grupos).
25. Los Estados deben velar por que se
preste apoyo adecuado a las personas con discapacidad que abandonan las instituciones
residenciales para reintegrarse en la comunidad, y de que los servicios de apoyo se
presten durante todo el tiempo que sea necesario.
26. Con respecto a las personas que
siguen viviendo en instituciones, los Estados deben procurar que se atiendan sus
necesidades básicas y se respete su derecho a un espacio propio, en el que puedan recibir
visitas y guardar sus documentos, correspondencia y otros efectos personales. El trato de
cada persona debe estar orientado hacia la preservación y consolidación de la autonomía
personal. Los Estados también deben velar por que haya oportunidades de participación
significativa de esas personas en la vida de la comunidad.
D. Salud y atención médica
27. Reconociendo que la salud es un
derecho humano, los Estados deben garantizar el acceso a servicios médicos e
instalaciones sanitarias seguras y de alta calidad para todas las personas,
independientemente de la naturaleza o gravedad de su impedimento, y de su edad, género,
raza, origen étnico u orientación sexual. Los Estados deben reconocer que las personas
con discapacidad tienen el mismo derecho a decidir por sí mismas que el resto de los
ciudadanos, en particular el derecho a aceptar o rechazar un tratamiento. Los Estados
deben asegurarse de que en la prestación de servicios médicos y de salud se otorgue
importancia primordialmente al derecho a la vida.
28. Los Estados deben asegurarse de que
las personas con discapacidad reciban el mismo grado de atención médica dentro del mismo
sistema que el resto de los miembros de la sociedad, y de que no sufran discriminación
debido a presunciones sobre su calidad de vida y su potencial.
29. Los Estados deben asegurarse de que
el personal médico y paramédico, así como los profesionales afines, estén
suficientemente capacitados y equipados para atender a personas con discapacidad y tengan
acceso a los métodos de tratamiento y la tecnología pertinentes. Con el objeto de
entender realmente lo que significa vivir con una discapacidad, los futuros profesionales
deben reunirse con personas discapacitadas y aprender de ellas.
30. El personal médico y paramédico debe proporcionar
información y asesoramiento completos y equilibrados sobre el diagnóstico y el
tratamiento de las personas con discapacidad. Esto es particularmente importante en el
caso de diagnóstico prenatal. Si se trata de niños, la información debe darse a los
padres y, cuando proceda, a otros miembros de la familia.
31. Los Estados deben dar plena participación a las
mujeres y los hombres con discapacidad en la elaboración y ejecución de los programas
destinados a garantizarles una educación, una información y unos servicios adecuados y
totalmente accesibles en relación con sus necesidades de salud reproductiva y sexual.
32. Los Estados deben concienciar a la población acerca
de las enfermedades de transmisión sexual, en particular el VIH/SIDA, y aplicar medidas
de prevención y tratamiento de estas enfermedades.
33. Los Estados deben asegurarse de que los servicios y
el personal sanitarios informen a las personas con discapacidad sobre su derecho al libre
albedrío, que incluye derecho al consentimiento fundamentado, el derecho a rechazar un
tratamiento y el derecho a negarse a ser obligado a ingresar en una institución. Además
los Estados deben impedir que se practique a las personas con discapacidad cualquier
intervención médica o de otro tipo, y cualquier cirugía correctiva, no deseadas por
ellas.
34. Los Estados deben crear programas nacionales de
rehabilitación para todos los grupos de personas con discapacidad. Dichos programas deben
tomar como fundamento las necesidades individuales reales de las personas discapacitadas.
La capacitación debe basarse en los principios de participación e igualdad plenas, y
tener como objetivo la eliminación de los obstáculos que impiden su participación en la
vida normal de la comunidad.
E. Situaciones de emergencia
35. A menudo se ha reconocido que los programas globales
de socorro olvidan o desatienden las necesidades de las personas con discapacidad.
36. En cooperación con los organismos pertinentes de las
Naciones Unidas, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), los
Estados deben elaborar normas y directrices para la inclusión de medidas de apoyo a las
personas con discapacidad en situaciones de emergencia. Los servicios de emergencia
estatales deben contar con el equipamiento y la preparación adecuados para prestar
tratamiento y apoyo médicos a estas personas y sus familias.
37. Debe prestarse especial atención al hecho de que las
personas con discapacidad son particularmente vulnerables a los abusos en situaciones de
emergencia.
F. Acceso al entorno social
38. En el artículo 5 de las Normas Uniformes se señalan
dos dimensiones de la accesibilidad: el acceso al entorno físico y el acceso a la
información y las comunicaciones. La experiencia ha demostrado que es necesario incluir
una tercera dimensión en los programas nacionales sobre discapacidad: el acceso al
entorno social.
39. Los Estados deben alentar la adopción de medidas
para eliminar todos los obstáculos que se derivan de la ignorancia y las actitudes
negativas hacia las personas con discapacidad.
40. Es preciso luchar contra los prejuicios mediante
campañas de educación pública e información, sensibilización y fomento de una imagen
positiva de las personas con discapacidad en los medios de comunicación. Debe prestarse
especial atención a la dimensión de género, a las personas con discapacidad
psiquiátrica y de desarrollo, a los niños con discapacidad y a las personas con
discapacidad múltiple o invisible.
41. A la hora de planificar la adopción de medidas
contra los prejuicios sociales, es particularmente importante que los Estados garanticen
la participación de las organizaciones de personas con discapacidad.
G. Cuestiones relativas a las comunicaciones
1. Tecnología de la información y las
comunicaciones
42. Las tecnologías e infraestructuras de la
información y las comunicaciones están cobrando cada vez más importancia en lo que
respecta a la transmisión de información y la prestación de servicios a la población.
Es, por lo tanto, necesario hacer accesibles estas tecnologías y aprovechar su gran
potencial para ayudar y apoyar a las personas con discapacidad.
43. Los Estados deben asegurarse de que las tecnologías
de la información y las comunicaciones y los sistemas de servicios que se ofrecen al
público en general sean accesibles para las personas con discapacidad desde un principio
o se adapten para esos fines. Es también importante crear oportunidades de asistencia a
cursos especiales de capacitación y proporcionar acceso a equipos y programas asequibles
y al aprendizaje a distancia mediante esas tecnologías para las personas con
discapacidad.
44. Los Estados deben considerar la presentación de
normas y directrices sobre accesibilidad y posibilidad de uso como condición necesaria
para la financiación pública. Asimismo, deben considerar la contratación pública como
instrumento para lograr la accesibilidad.
45. Los Estados deben iniciar la elaboración y
ejecución de mecanismos técnicos y jurídicos especiales para hacer accesibles las
tecnologías de la información y las comunicaciones a las personas con discapacidad.
2. Lenguaje por señas
46. Durante los años noventa un número cada vez mayor
de Estados reconoció que el lenguaje por señas era el modo principal de comunicación de
las personas sordas. Habida cuenta de la decisiva importancia del lenguaje por señas para
el desarrollo personal de las personas sordas, es preciso alentar en todo el mundo ese
reconocimiento.
47. Los Estados deben reconocer que el lenguaje por
señas es un lenguaje natural y un medio de comunicación entre las personas sordas. Debe
utilizarse en la educación de los niños sordos, en sus familias y en las comunidades.
48. Con el objeto de facilitar la comunicación entre las
personas sordas y otras personas deben prestarse servicios de interpretación del lenguaje
por señas.
3. Otras necesidades de comunicación
49. Es preciso tener en cuenta las necesidades de las
personas con otras discapacidades de comunicación, como los impedimentos del habla, el
bajo nivel auditivo, la sordera y ceguera combinadas y las discapacidades psiquiátricas y
de desarrollo, que requieren formas específicas de asistencia.
50. Además de las tecnologías de la información y las
comunicaciones, pueden necesitarse también aparatos auxiliares especiales y servicios de
interpretación.
H. Capacitación del personal
51. Un elemento fundamental de todos los programas y
servicios para personas con discapacidad es un personal bien capacitado e informado.
Además, debe proporcionarse información sobre la discapacidad y las condiciones de vida
de las personas discapacitadas a los grupos profesionales que atienden a la población
general, como los médicos, profesores y asistentes sociales, y ello debe formar parte de
su formación básica. Además de la información técnica, los profesionales deben
tener conocimiento de las actitudes que predominan en la sociedad respecto de las personas
con discapacidad.
52. Los Estados deben procurar que todas las autoridades
que prestan servicios en materia de discapacidad proporcionen una capacitación adecuada a
su personal, que dé lugar a una verdadera comprensión de la esencia de las Normas
Uniformes de las Naciones Unidas.
53. Los Estados deben garantizar a su personal una
educación que les permita reconocer los actos que constituyen discriminación por motivo
de género, origen étnico, raza, edad u orientación sexual contra los niños y adultos
con discapacidad.
54. Los Estados deben facilitar la capacitación
de personas con distintos tipos de discapacidad para que éstas puedan trabajar como
profesionales en el ámbito de la discapacidad y puedan servir de modelos de conducta.
55. Todas las personas, los grupos y las instituciones
interesadas en el tema de la discapacidad deben tener acceso regular a la educación
permanente y se les debe alentar a que se sirvan de dicha educación.
I. Género
56. Las mujeres con discapacidad suelen estar expuestas a
una discriminación doble, e incluso triple. Sufren discriminación por ser mujeres, por
ser discapacitadas y por su situación económica.
57. En muchas culturas, la situación de las mujeres con
discapacidad se ve afectada de forma negativa debido a que es menos probable que se casen
o tengan hijos. Muchas veces sufren discriminación en la atención médica y la
rehabilitación, la educación, la readaptación profesional y el empleo.
58. En la primera oración de cada artículo de las
Normas Uniformes figura la expresión personas con discapacidad, la que debe
interpretarse siempre como referencia a las niñas, los niños, las mujeres y los
hombres con discapacidad. Es importante insistir tanto en la igualdad de género
como en la inclusión de los niños y jóvenes, siempre que proceda.
59. En los programas de desarrollo que incorporan la
perspectiva de género las mujeres y niñas con discapacidad deben mencionarse
específicamente como personas beneficiarias.
60. Las organizaciones de personas con discapacidad deben
tomar medidas para incluir en sus programas, y en los de las organizaciones que
representan a las mujeres y a la infancia, los temas que afectan a las mujeres y niñas
con discapacidad.
J. Los niños con discapacidad y la familia
61. En algunas culturas la discapacidad se considera a
menudo un castigo y genera sentimientos de miedo y vergüenza. Por esta razón, las
comunidades a veces ocultan o desatienden a los niños con discapacidad. Ello hace que se
prive a dichos niños de la posibilidad de llevar una vida digna y a veces incluso del
derecho a la supervivencia.
62. Los niños con discapacidad suelen quedar marginados
del sistema escolar. Los obstáculos en el entorno físico impiden a estos niños moverse
libremente, jugar y disfrutar de la compañía de otros niños.
63. Los Estados deben iniciar programas para la
detección e intervención precoces y velar por que los niños con discapacidad, en
particular los niños con discapacidad múltiple o grave, tengan acceso a atención
médica y a servicios de rehabilitación. Dichos servicios han de prestarse sin prejuicios
basados en el género, la edad u otra condición.
64. Los programas de capacitación y rehabilitación no
deben interferir con el derecho del niño discapacitado a la vida familiar y a la
interacción social con niños sin discapacidad.
65. Todos los niños con discapacidad, incluidos los que
sufren discapacidad grave, deben tener acceso a la educación. Debe prestarse
especial atención a los niños muy pequeños, las niñas y las mujeres jóvenes con
discapacidad.
66. Los Estados deben fomentar la adopción de medidas
que permitan a los niños con discapacidad estar y jugar con otros niños en la comunidad.
67. Los Estados deben procurar que los niños,
adolescentes y jóvenes con discapacidad tengan derecho a expresar sus puntos de vista
sobre cuestiones que les conciernen y a que se tengan seriamente en cuenta sus opiniones
de acuerdo con su edad y madurez.
68. Los Estados deben prestar un apoyo
adecuado a las familias con niños discapacitados, apoyo que debe incluir la prestación
de asistencia e información específicamente relacionadas con la discapacidad, el acceso
a los sistemas generales de apoyo a los padres y la posibilidad de que los padres
intercambien experiencias.
69. Los Estados deben alentar a los
empleadores a que hagan los ajustes necesarios, dentro de límites razonables, para tener
en cuenta las necesidades de los miembros de la familia responsables del cuidado de niños
o adultos con discapacidad.
70. Los Estados deben apoyar a las
mujeres y los hombres con discapacidad que quieran separarse o divorciarse por causa de
abusos o violencia.
K. Violencia y abusos
71. En los últimos años varios estudios han puesto de
manifiesto que en las personas con discapacidad son frecuentes las experiencias de abuso
sexual y otras formas de violencia y malos tratos. Por circunstancias especiales, a menudo
estos problemas son difíciles de descubrir, puesto que pueden suceder en entornos
cerrados y a veces sus víctimas son niños y adultos que tienen dificultades para
explicar lo ocurrido.
72. Los Estados deben elaborar programas para reconocer y
erradicar los abusos y violaciones de niñas, niños, mujeres y hombres con discapacidad.
Los abusos pueden ocurrir en la familia, en la comunidad, en instituciones y en
situaciones de emergencia.
73. Es necesario que se informe a las personas con
discapacidad sobre cómo evitar que sucedan los abusos, cómo reconocer cuando han tenido
lugar y cómo denunciarlos.
74. Los Estados deben proporcionar información a las
personas con discapacidad y sus familias sobre la manera de tomar precauciones contra los
abusos sexuales y de otro tipo.
75. Debe impartirse capacitación a los profesionales
sobre el modo de reconocer las condiciones que pueden desembocar en abusos, evitar esas
situaciones, reconocer cuándo se ha producido el abuso, apoyar a la víctima con
discapacidad e informar de esos actos.
76. Debe capacitarse a las autoridades policiales y
judiciales en la comunicación con personas con discapacidad de modo que puedan recibir
testimonios de esas personas y tratar con seriedad los casos de abuso. Las personas que
cometan abusos deben ser identificadas y juzgadas.
77. Puede ser necesario adoptar medidas legislativas
especiales para proteger el derecho a la integridad personal y la intimidad de los niños
y adultos con discapacidad, a fin de evitar que sufran explotación y abuso.
L. Personas de edad
78. En las personas de edad con discapacidad pueden
distinguirse dos grupos principales. El primero lo constituyen las que quedaron
discapacitadas cuando eran más jóvenes y cuyas necesidades pueden ir cambiando a medida
que avanza su edad. El otro grupo consiste en las personas que pierden facultades
físicas, sensoriales o mentales a causa del envejecimiento. Con el aumento de la
esperanza de vida debido a la mejora general del nivel de vida, este grupo es cada vez
más numeroso.
79. En las Normas Uniformes no se hacen distinciones de
edad. El término personas con discapacidad se refiere a personas de todas las
edades. Sin embargo, la experiencia demuestra que muchas veces las necesidades de las
personas mayores con discapacidad no se encuentran atendidas en las políticas y programas
nacionales en materia de discapacidad, por lo que tal vez convenga hacer algunas
puntualizaciones.
80. Los Estados deben asegurarse de que las necesidades
de las personas de edad con discapacidad queden recogidas en las políticas, programas y
servicios destinados a atender a las necesidades de las personas con discapacidad.
81. Debe prestarse especial atención a las necesidades
de las personas de edad con discapacidad en la prestación de servicios de salud y
atención médica, rehabilitación, recursos auxiliares y otros tipos de servicios de
asistencia.
82. La situación de las personas de edad con
discapacidad debe tomarse en consideración en las labores de investigación,
recopilación de estadísticas y seguimiento general de las condiciones de vida de las
personas con discapacidad.
83. En las campañas de información al público y de
sensibilización debe prestarse atención a la situación de las personas de edad con
discapacidad.
M. Discapacidad del desarrollo y discapacidad psiquiátrica
84. Los problemas de estos dos grupos de personas, las
que padecen discapacidad del desarrollo y las afectadas por la discapacidad psiquiátrica,
son distintos en su origen y en su naturaleza. Sin embargo, éstos son dos de los grupos
más vulnerables de la sociedad. Su discapacidad despierta actitudes más negativas y más
prejuicios que la mayoría de los demás tipos de discapacidad. Especialmente en las
regiones en desarrollo y en los países con economías en transición, la voz de las
personas con discapacidad del desarrollo o psiquiátrica raramente se hace oír. Por ello,
sus necesidades quedan muchas veces olvidadas o descuidadas en los planes que se hacen
para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad.
85. Una de las deficiencias más graves de las Normas
Uniformes es que las necesidades de las personas con discapacidad del desarrollo o
psiquiátrica no están tratadas de forma satisfactoria. La atención de salud y médica,
la rehabilitación, los servicios de apoyo, las condiciones de vivienda, la vida de
familia y la integridad personal son aspectos de importancia vital para estos dos grupos.
Sus necesidades constituyeron un factor importante al elaborar las orientaciones sobre
esos aspectos para el presente suplemento.
86. Los Estados deben velar por que se respeten las
necesidades especiales de las personas con discapacidad del desarrollo o psiquiátrica en
la atención de salud y médica, la rehabilitación y los servicios de apoyo. Debe
dedicarse atención especial a las cuestiones relativas al libre albedrío.
87. Los Estados deben disponer formas de apoyo para las
familias en que hay niños o adultos con discapacidad del desarrollo o psiquiátrica. Ese
apoyo puede ser necesario para hacer posible que la persona con discapacidad viva con la
familia.
88. Muchos adultos con discapacidad del desarrollo o
psiquiátrica necesitan tipos especiales de vivienda para poder hacer frente a su
situación. Una solución útil pueden ser las viviendas pequeñas de tipo familiar
(hogares para acoger grupos) con unos servicios de apoyo suficientes, que en ciertos casos
pueden combinarse con regímenes de vida independiente.
89. Los Estados deben procurar que la situación de las
personas con discapacidad del desarrollo o psiquiátrica se tenga en cuenta en la
investigación, la recopilación de datos y el seguimiento general del tema de la
discapacidad.
90. Los Estados deben fomentar y apoyar la formación de
organizaciones que representen los intereses de las personas con discapacidad del
desarrollo o psiquiátrica, tales como los grupos de autopromoción y las asociaciones de
padres.
N. Discapacidad invisible
91. Un grupo importante de personas con discapacidad es
el constituido por las personas que sufren una discapacidad difícil de adivinar a primera
vista. Muchas veces, ello genera malentendidos y falsas conclusiones. Entre los grupos con
discapacidad invisible cabe mencionar los de las personas con discapacidad del desarrollo
o psiquiátrica, las que sufren discapacidades causadas por enfermedades crónicas y las
personas sordas o con dificultades de audición.
92. Es importante que en los programas de
sensibilización pública figure información sobre las personas con discapacidad
invisible y los problemas especiales que pueden experimentar.
93. También es importante tener presentes las
características singulares de la discapacidad invisible al adoptar medidas para lograr la
plena participación y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
O. Otras iniciativas propuestas en relación con las políticas
y la legislación nacionales
94. Como resultado de la experiencia adquirida a lo largo
de varios años de aplicación de las Normas Uniformes y a consecuencia de los avances
logrados en el terreno de los derechos humanos, pueden formularse las siguientes
recomendaciones generales en relación con la política gubernamental:
a) Los Estados deberían introducir leyes preceptivas
generales contra la discriminación a fin de eliminar los obstáculos que impiden la
participación en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad en la vida de
la comunidad general. Deberían procurar que quedaran incluidas en ese proceso las
personas con discapacidad pertenecientes a poblaciones
indígenas y otras minorías;
b) Los Estados deberían examinar la posibilidad de
dictar leyes preceptivas para garantizar el suministro de tecnologías auxiliares,
asistencia personal y servicios de interpretación, de acuerdo con las necesidades de las
personas con discapacidad y las de los familiares que les tengan a su cuidado, como medida
importante para alcanzar la igualdad de oportunidades;
c) Los Estados deberían estudiar la posibilidad de
recurrir a la licitación pública como medio de obtener accesibilidad. Los requisitos de
accesibilidad deberían estar incorporados en el diseño y la construcción del entorno
físico desde el inicio del proceso de planificación;
d) Debería estudiarse también la adopción de
medidas legislativas para fomentar y apoyar la mejora de la accesibilidad en los sistemas
de transporte, la vivienda y los servicios de información y comunicaciones;
e) Los Estados deberían apoyar y promover el
intercambio internacional de experiencias y resultados de la investigación, así como la
divulgación de las mejores prácticas en todos los sectores de la sociedad;
f) Los Estados deberían adoptar medidas para
incluir información sobre la situación de las personas con discapacidad en sus informes
periódicos a los comités de los distintos convenios de derechos humanos en los que sean
partes. La información debería recopilarse y presentarse incluso si en ningún artículo
del convenio en cuestión se hiciera referencia explícita a las personas con
discapacidad. Los Estados deberían fomentar la participación de organizaciones de
personas con discapacidad y alentarlas a expresar sus opiniones en el proceso de examen;
g) Antes de tomar decisiones sobre políticas,
programas y legislación que afecten a la vida de la población en general, deberían
efectuarse análisis de sus consecuencias para las personas con discapacidad.
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