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UN Programme on Disability   Working for full participation and equality

Informe final del Relator Especial de la Comisión de Desarrollo Social sobre las actividades de vigilancia de la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad realizadas durante su tercer mandato, 2000-2002

Anexo:

Llegar a los más vulnerables; proyecto de suplemento de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad

E/CN.5/2002/4 (Vuelva al informe principal)

Índice

I. Introducción

II. Proyecto de suplemento de las Normas Uniformes
A. Conceptos fundamentales
B. Nivel de vida adecuado y alivio de la pobreza 
C. Vivienda, incluido el tema de las instituciones residenciales
D. Salud y atención médica
E. Situaciones de emergencia
F. Acceso al entorno social
G. Cuestiones relativas a las comunicaciones
H. Capacitación del personal
I. Género
J. Los niños con discapacidad y la familia
K. Violencia y abusos
L. Personas de edad
M. Discapacidad del desarrollo y discapacidad psiquiátrica
N. Discapacidad invisible
O. Otras iniciativas propuestas en relación con las políticas y la legislación nacionales

I. Introducción

1.            En los años noventa hubo más progresos que en decenios anteriores en lo que respecta a las políticas y la legislación sobre la discapacidad. Dichos progresos fueron impulsados por la observancia del Año Internacional de los Impedidos (1981), la aprobación del Programa de Acción Mundial para los Impedidos (A/37/351/Add.1 y Add.1 y Add.1/Corr.1, anexo, secc. VIII) y las actividades llevadas a cabo durante el Decenio Internacional para los Impedidos (1983-1992).

2.            Desde que la Asamblea General, en su resolución 48/96 (anexo), de 20 de diciembre de 1993, aprobara las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, y desde el establecimiento en 1994 del correspondiente mecanismo de supervisión, dichas Normas han desempeñado un papel significativo en todo el mundo en la elaboración de políticas y leyes nacionales en materia de discapacidad. Esta aplicación activa y práctica de las Normas ha proporcionado una nueva y valiosa experiencia para el uso de éstas en el futuro y, al mismo tiempo, ha revelado una serie de deficiencias y omisiones en el texto actual.

3.            En todo el texto de las Normas Uniformes la expresión “personas con discapacidad” se utiliza en referencia a las personas discapacitadas de todas las edades. En el texto del suplemento propuesto por dicha expresión debe entenderse siempre, de no indicarse otra cosa, “las niñas, los niños, las mujeres y los hombres con discapacidad”.

4.            El proyecto de suplemento de las Normas Uniformes de las Naciones Unidas se ha preparado con el objeto de complementar las Normas y, en ciertos aspectos, mejorarlas. El trabajo de preparación se basa en el análisis de las lagunas y deficiencias que presentó el Relator Especial sobre Discapacidad en su informe a la Comisión de Desarrollo Social en su 36° período de sesiones (E/CN.5/2000/3, anexo). Dicho análisis abarcó lo siguiente: cuestiones de género, problemas relacionados con la vivienda y las comunicaciones, necesidades de los niños y las personas de edad, necesidades de las personas con discapacidades psiquiátricas y de desarrollo, y necesidades de las personas discapacitadas que viven en situación de pobreza.

5.            Al proceso de elaboración de este suplemento han contribuido varias organizaciones internacionales y expertos individuales, en particular aquellos que representan los intereses de las personas con discapacidades psiquiátricas y de desarrollo, y de los niños. El grupo de expertos, cuya labor se enmarca dentro del mecanismo de supervisión de las Normas Uniformes, ha trabajado sobre la base del texto y ha formulado muchas sugerencias valiosas. Por último, se tomaron en cuenta los resultados de la Conferencia mundial titulada “Rethinking Care” (Oslo, 22 a 25 de abril de 2001), que organizó la Organización Mundial de la Salud en cooperación con el Gobierno de Noruega.

6.            El texto de este suplemento no se basa en la estructura de las Normas Uniformes. El orden de las secciones tiene por objeto evitar repeticiones innecesarias. En el documento se combina un comentario y una explicación sobre el texto con una serie de recomendaciones, que se presentan según el mismo formato que en las Normas.

7.            La característica común más obvia de los comentarios y recomendaciones que se presentan en este suplemento es que en ellos se analizan detalladamente las necesidades de los niños y adultos discapacitados más vulnerables.

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II.  Proyecto de suplemento de las Normas Uniformes

  A.  Conceptos fundamentales

8.            En las Normas Uniformes se hace, entre otras cosas, una presentación de la Clasificación Internacional de Deficiencias, Incapacidades y Minusvalías, que fue aprobada por la Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1980. Esta clasificación ha sido revisada. En 2001 la Asamblea Mundial de la Salud hizo suya la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, según la cual se entiende que el funcionamiento y la discapacidad ocurren en un contexto caracterizado por factores personales y ambientales, tanto físicos como sociales y relacionados con las actitudes. El funcionamiento y la discapacidad se clasifican en relación con el cuerpo, la persona y la sociedad. La Clasificación Internacional puede utilizarse para definir la capacidad individual para ejecutar acciones sencillas y complejas, lo cual puede servir para determinar las intervenciones sanitarias y cambios de otro tipo que más podrían convenir a la persona. Además, la Clasificación Internacional puede utilizarse para definir el nivel de rendimiento real de una persona en su ambiente actual. Ello permite detectar los factores ambientales que facilitan o merman dicho rendimiento, a fin de determinar las modificaciones ambientales o las intervenciones sanitarias que podrían mejorarlo. No obstante, en el presente suplemento se ha seguido utilizando la misma terminología que en las Normas Uniformes a fin de evitar cualquier confusión.

9.            Es preciso señalar que ha surgido bastante confusión en lo que respecta al uso de la palabra “minusvalía”. Si bien se trata ya de un término establecido en muchos idiomas, en algunos de ellos ha adquirido una connotación despectiva, negativa e incluso insultante, por lo que debe utilizarse con sumo cuidado.

10.         También debe subrayarse que el término “prevención”, definido en las Normas Uniformes, nunca debe utilizarse para justificar la denegación del derecho a la vida o a la participación igualitaria en la sociedad de las personas con discapacidad.

  B.  Nivel de vida adecuado y alivio de la pobreza

11.         Es evidente que tanto en los países en desarrollo como en los más desarrollados las personas con discapacidad y sus familias tienen más probabilidad de vivir en la pobreza que el resto de la población. Son factores que se influyen mutuamente: la discapacidad hace que aumente el riesgo de pobreza y las condiciones de pobreza aumentan el riesgo de que se produzca una discapacidad. Los prejuicios y el estigma social afectan a la vida tanto de los niños como de los adultos con discapacidad y llevan al aislamiento y a la exclusión de sus respectivas comunidades.

12.         La importancia de que las personas con discapacidad alcancen un nivel de vida adecuado está implícita en el principio de igualdad de derechos para todos y en el proceso de igualación de las oportunidades para las personas con discapacidad.

13.         Los Estados deben asegurarse de que las personas con discapacidad reciben el apoyo que necesitan dentro de las estructuras comunes de la sociedad, como la educación, la salud, el empleo y los servicios sociales.

14.         Al adoptar medidas de lucha contra la pobreza, los Estados deben incluir programas de apoyo a la potenciación de las personas con discapacidad y de promoción de su participación activa en la sociedad.

15.         Como parte de sus programas de desarrollo, los Estados también deben velar por que las personas con discapacidad tengan acceso a una vivienda segura y a alimentos y nutrición, agua potable y vestimenta en cantidad suficiente.

16.         En el marco de los servicios basados en la comunidad, los Estados deben proporcionar educación, rehabilitación, recursos auxiliares y empleo a las personas con discapacidad.

17.         Los Estados deben alentar la recopilación y difusión de información sobre las condiciones de vida de las personas con discapacidad y promover la investigación global de todas las condiciones que afectan a la vida de esas personas.

18.         En cooperación con las autoridades locales y regionales, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otros agentes, los Estados deben proporcionar la asistencia necesaria a las personas sin hogar, los desplazados y los refugiados con discapacidad, para ayudarles a valerse por sí mismos y promover soluciones sostenibles a sus problemas.

19.         En la elaboración de programas que afectan al nivel de vida de las personas con discapacidad es preciso consultar, a todos los niveles, con las organizaciones de personas con discapacidad.

  C.  Vivienda, incluido el tema de las instituciones residenciales

20.         Un requisito necesario para la plena participación e igualdad es que las personas con discapacidad puedan crecer, vivir y desarrollar su potencial en la comunidad a la que pertenecen. En este contexto es crucial poder proporcionar vivienda adecuada.

21.         Los Estados deben garantizar a todas las personas con discapacidad una vivienda segura, habitable, accesible y asequible que cumpla las condiciones adecuadas para su salud y bienestar. Dichas condiciones de vivienda, en particular la infraestructura social y física, deben permitir que los niños con discapacidad puedan crecer al lado de sus padres y que los adultos con discapacidad puedan formar parte de la comunidad.

22.         Las medidas deben incluir asimismo campañas de sensibilización para luchar contra las actitudes negativas de los vecinos y la población local.

23.         En aquellos países cuya política ha consistido en alojar a muchos grupos de personas con discapacidad en grandes instituciones separadas, las políticas estatales deben reorientarse hacia unos servicios basados en la comunidad y en el apoyo a las familias. De esta forma debería ser posible iniciar programas destinados a poner fin al ingreso de personas con discapacidad a ese tipo de instituciones, y elaborar planes para su clausura definitiva.

24.         Es necesario hallar familias de acogida para los huérfanos con discapacidad y para otros niños discapacitados sin familia ni otro tipo de apoyo personal. Para los adultos en la misma situación, es preciso reemplazar las grandes instituciones por centros pequeños de tipo familiar situados dentro de la comunidad (hogares para acoger grupos).

25.         Los Estados deben velar por que se preste apoyo adecuado a las personas con discapacidad que abandonan las instituciones residenciales para reintegrarse en la comunidad, y de que los servicios de apoyo se presten durante todo el tiempo que sea necesario.

26.         Con respecto a las personas que siguen viviendo en instituciones, los Estados deben procurar que se atiendan sus necesidades básicas y se respete su derecho a un espacio propio, en el que puedan recibir visitas y guardar sus documentos, correspondencia y otros efectos personales. El trato de cada persona debe estar orientado hacia la preservación y consolidación de la autonomía personal. Los Estados también deben velar por que haya oportunidades de participación significativa de esas personas en la vida de la comunidad.

  D.  Salud y atención médica

27.         Reconociendo que la salud es un derecho humano, los Estados deben garantizar el acceso a servicios médicos e instalaciones sanitarias seguras y de alta calidad para todas las personas, independientemente de la naturaleza o gravedad de su impedimento, y de su edad, género, raza, origen étnico u orientación sexual. Los Estados deben reconocer que las personas con discapacidad tienen el mismo derecho a decidir por sí mismas que el resto de los ciudadanos, en particular el derecho a aceptar o rechazar un tratamiento. Los Estados deben asegurarse de que en la prestación de servicios médicos y de salud se otorgue importancia primordialmente al derecho a la vida.

28.         Los Estados deben asegurarse de que las personas con discapacidad reciban el mismo grado de atención médica dentro del mismo sistema que el resto de los miembros de la sociedad, y de que no sufran discriminación debido a presunciones sobre su calidad de vida y su potencial.

29.         Los Estados deben asegurarse de que el personal médico y paramédico, así como los profesionales afines, estén suficientemente capacitados y equipados para atender a personas con discapacidad y tengan acceso a los métodos de tratamiento y la tecnología pertinentes. Con el objeto de entender realmente lo que significa vivir con una discapacidad, los futuros profesionales deben reunirse con personas discapacitadas y aprender de ellas.

30.      El personal médico y paramédico debe proporcionar información y asesoramiento completos y equilibrados sobre el diagnóstico y el tratamiento de las personas con discapacidad. Esto es particularmente importante en el caso de diagnóstico prenatal. Si se trata de niños, la información debe darse a los padres y, cuando proceda, a otros miembros de la familia.

31.      Los Estados deben dar plena participación a las mujeres y los hombres con discapacidad en la elaboración y ejecución de los programas destinados a garantizarles una educación, una información y unos servicios adecuados y totalmente accesibles en relación con sus necesidades de salud reproductiva y sexual.

32.      Los Estados deben concienciar a la población acerca de las enfermedades de transmisión sexual, en particular el VIH/SIDA, y aplicar medidas de prevención y tratamiento de estas enfermedades.

33.      Los Estados deben asegurarse de que los servicios y el personal sanitarios informen a las personas con discapacidad sobre su derecho al libre albedrío, que incluye derecho al consentimiento fundamentado, el derecho a rechazar un tratamiento y el derecho a negarse a ser obligado a ingresar en una institución. Además los Estados deben impedir que se practique a las personas con discapacidad cualquier intervención médica o de otro tipo, y cualquier cirugía correctiva, no deseadas por ellas.

34.      Los Estados deben crear programas nacionales de rehabilitación para todos los grupos de personas con discapacidad. Dichos programas deben tomar como fundamento las necesidades individuales reales de las personas discapacitadas. La capacitación debe basarse en los principios de participación e igualdad plenas, y tener como objetivo la eliminación de los obstáculos que impiden su participación en la vida normal de la comunidad.

  E.  Situaciones de emergencia

35.      A menudo se ha reconocido que los programas globales de socorro olvidan o desatienden las necesidades de las personas con discapacidad.

36.      En cooperación con los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), los Estados deben elaborar normas y directrices para la inclusión de medidas de apoyo a las personas con discapacidad en situaciones de emergencia. Los servicios de emergencia estatales deben contar con el equipamiento y la preparación adecuados para prestar tratamiento y apoyo médicos a estas personas y sus familias.

37.      Debe prestarse especial atención al hecho de que las personas con discapacidad son particularmente vulnerables a los abusos en situaciones de emergencia.

 F.  Acceso al entorno social

38.      En el artículo 5 de las Normas Uniformes se señalan dos dimensiones de la accesibilidad: el acceso al entorno físico y el acceso a la información y las comunicaciones. La experiencia ha demostrado que es necesario incluir una tercera dimensión en los programas nacionales sobre discapacidad: el acceso al entorno social.

39.      Los Estados deben alentar la adopción de medidas para eliminar todos los obstáculos que se derivan de la ignorancia y las actitudes negativas hacia las personas con discapacidad.

40.      Es preciso luchar contra los prejuicios mediante campañas de educación pública e información, sensibilización y fomento de una imagen positiva de las personas con discapacidad en los medios de comunicación. Debe prestarse especial atención a la dimensión de género, a las personas con discapacidad psiquiátrica y de desarrollo, a los niños con discapacidad y a las personas con discapacidad múltiple o invisible.

41.      A la hora de planificar la adopción de medidas contra los prejuicios sociales, es particularmente importante que los Estados garanticen la participación de las organizaciones de personas con discapacidad.

  G.  Cuestiones relativas a las comunicaciones

     1.   Tecnología de la información y las comunicaciones

42.      Las tecnologías e infraestructuras de la información y las comunicaciones están cobrando cada vez más importancia en lo que respecta a la transmisión de información y la prestación de servicios a la población. Es, por lo tanto, necesario hacer accesibles estas tecnologías y aprovechar su gran potencial para ayudar y apoyar a las personas con discapacidad.

43.      Los Estados deben asegurarse de que las tecnologías de la información y las comunicaciones y los sistemas de servicios que se ofrecen al público en general sean accesibles para las personas con discapacidad desde un principio o se adapten para esos fines. Es también importante crear oportunidades de asistencia a cursos especiales de capacitación y proporcionar acceso a equipos y programas asequibles y al aprendizaje a distancia mediante esas tecnologías para las personas con discapacidad.

44.      Los Estados deben considerar la presentación de normas y directrices sobre accesibilidad y posibilidad de uso como condición necesaria para la financiación pública. Asimismo, deben considerar la contratación pública como instrumento para lograr la accesibilidad.

45.      Los Estados deben iniciar la elaboración y ejecución de mecanismos técnicos y jurídicos especiales para hacer accesibles las tecnologías de la información y las comunicaciones a las personas con discapacidad.

     2.   Lenguaje por señas

46.      Durante los años noventa un número cada vez mayor de Estados reconoció que el lenguaje por señas era el modo principal de comunicación de las personas sordas. Habida cuenta de la decisiva importancia del lenguaje por señas para el desarrollo personal de las personas sordas, es preciso alentar en todo el mundo ese reconocimiento.

47.      Los Estados deben reconocer que el lenguaje por señas es un lenguaje natural y un medio de comunicación entre las personas sordas. Debe utilizarse en la educación de los niños sordos, en sus familias y en las comunidades.

48.      Con el objeto de facilitar la comunicación entre las personas sordas y otras personas deben prestarse servicios de interpretación del lenguaje por señas.

     3.   Otras necesidades de comunicación

49.      Es preciso tener en cuenta las necesidades de las personas con otras discapacidades de comunicación, como los impedimentos del habla, el bajo nivel auditivo, la sordera y ceguera combinadas y las discapacidades psiquiátricas y de desarrollo, que requieren formas específicas de asistencia.

50.      Además de las tecnologías de la información y las comunicaciones, pueden necesitarse también aparatos auxiliares especiales y servicios de interpretación.

  H.  Capacitación del personal

51.      Un elemento fundamental de todos los programas y servicios para personas con discapacidad es un personal bien capacitado e informado. Además, debe proporcionarse información sobre la discapacidad y las condiciones de vida de las personas discapacitadas a los grupos profesionales que atienden a la población general, como los médicos, profesores y asistentes sociales, y ello debe formar parte de su formación básica. Además de la información técnica, los profesionales deben tener conocimiento de las actitudes que predominan en la sociedad respecto de las personas con discapacidad.

52.      Los Estados deben procurar que todas las autoridades que prestan servicios en materia de discapacidad proporcionen una capacitación adecuada a su personal, que dé lugar a una verdadera comprensión de la esencia de las Normas Uniformes de las Naciones Unidas.

53.      Los Estados deben garantizar a su personal una educación que les permita reconocer los actos que constituyen discriminación por motivo de género, origen étnico, raza, edad u orientación sexual contra los niños y adultos con discapacidad.

54.      Los Estados deben facilitar la capacitación de personas con distintos tipos de discapacidad para que éstas puedan trabajar como profesionales en el ámbito de la discapacidad y puedan servir de modelos de conducta.

55.      Todas las personas, los grupos y las instituciones interesadas en el tema de la discapacidad deben tener acceso regular a la educación permanente y se les debe alentar a que se sirvan de dicha educación.

  I.  Género

56.      Las mujeres con discapacidad suelen estar expuestas a una discriminación doble, e incluso triple. Sufren discriminación por ser mujeres, por ser discapacitadas y por su situación económica.

57.      En muchas culturas, la situación de las mujeres con discapacidad se ve afectada de forma negativa debido a que es menos probable que se casen o tengan hijos. Muchas veces sufren discriminación en la atención médica y la rehabilitación, la educación, la readaptación profesional y el empleo.

58.      En la primera oración de cada artículo de las Normas Uniformes figura la expresión “personas con discapacidad”, la que debe interpretarse siempre como referencia a “las niñas, los niños, las mujeres y los hombres con discapacidad”. Es importante insistir tanto en la igualdad de género como en la inclusión de los niños y jóvenes, siempre que proceda.

59.      En los programas de desarrollo que incorporan la perspectiva de género las mujeres y niñas con discapacidad deben mencionarse específicamente como personas beneficiarias.

60.      Las organizaciones de personas con discapacidad deben tomar medidas para incluir en sus programas, y en los de las organizaciones que representan a las mujeres y a la infancia, los temas que afectan a las mujeres y niñas con discapacidad.

  J.  Los niños con discapacidad y la familia

61.      En algunas culturas la discapacidad se considera a menudo un castigo y genera sentimientos de miedo y vergüenza. Por esta razón, las comunidades a veces ocultan o desatienden a los niños con discapacidad. Ello hace que se prive a dichos niños de la posibilidad de llevar una vida digna y a veces incluso del derecho a la supervivencia.

62.      Los niños con discapacidad suelen quedar marginados del sistema escolar. Los obstáculos en el entorno físico impiden a estos niños moverse libremente, jugar y disfrutar de la compañía de otros niños.

63.      Los Estados deben iniciar programas para la detección e intervención precoces y velar por que los niños con discapacidad, en particular los niños con discapacidad múltiple o grave, tengan acceso a atención médica y a servicios de rehabilitación. Dichos servicios han de prestarse sin prejuicios basados en el género, la edad u otra condición.

64.      Los programas de capacitación y rehabilitación no deben interferir con el derecho del niño discapacitado a la vida familiar y a la interacción social con niños sin discapacidad.

65.      Todos los niños con discapacidad, incluidos los que sufren discapacidad grave, deben tener acceso a la educación. Debe prestarse especial atención a los niños muy pequeños, las niñas y las mujeres jóvenes con discapacidad.

66.      Los Estados deben fomentar la adopción de medidas que permitan a los niños con discapacidad estar y jugar con otros niños en la comunidad.

67.      Los Estados deben procurar que los niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad tengan derecho a expresar sus puntos de vista sobre cuestiones que les conciernen y a que se tengan seriamente en cuenta sus opiniones de acuerdo con su edad y madurez.

68.         Los Estados deben prestar un apoyo adecuado a las familias con niños discapacitados, apoyo que debe incluir la prestación de asistencia e información específicamente relacionadas con la discapacidad, el acceso a los sistemas generales de apoyo a los padres y la posibilidad de que los padres intercambien experiencias.

69.         Los Estados deben alentar a los empleadores a que hagan los ajustes necesarios, dentro de límites razonables, para tener en cuenta las necesidades de los miembros de la familia responsables del cuidado de niños o adultos con discapacidad.

70.         Los Estados deben apoyar a las mujeres y los hombres con discapacidad que quieran separarse o divorciarse por causa de abusos o violencia.

  K.  Violencia y abusos

71.      En los últimos años varios estudios han puesto de manifiesto que en las personas con discapacidad son frecuentes las experiencias de abuso sexual y otras formas de violencia y malos tratos. Por circunstancias especiales, a menudo estos problemas son difíciles de descubrir, puesto que pueden suceder en entornos cerrados y a veces sus víctimas son niños y adultos que tienen dificultades para explicar lo ocurrido.

72.      Los Estados deben elaborar programas para reconocer y erradicar los abusos y violaciones de niñas, niños, mujeres y hombres con discapacidad. Los abusos pueden ocurrir en la familia, en la comunidad, en instituciones y en situaciones de emergencia.

73.      Es necesario que se informe a las personas con discapacidad sobre cómo evitar que sucedan los abusos, cómo reconocer cuando han tenido lugar y cómo denunciarlos.

74.      Los Estados deben proporcionar información a las personas con discapacidad y sus familias sobre la manera de tomar precauciones contra los abusos sexuales y de otro tipo.

75.      Debe impartirse capacitación a los profesionales sobre el modo de reconocer las condiciones que pueden desembocar en abusos, evitar esas situaciones, reconocer cuándo se ha producido el abuso, apoyar a la víctima con discapacidad e informar de esos actos.

76.      Debe capacitarse a las autoridades policiales y judiciales en la comunicación con personas con discapacidad de modo que puedan recibir testimonios de esas personas y tratar con seriedad los casos de abuso. Las personas que cometan abusos deben ser identificadas y juzgadas.

77.      Puede ser necesario adoptar medidas legislativas especiales para proteger el derecho a la integridad personal y la intimidad de los niños y adultos con discapacidad, a fin de evitar que sufran explotación y abuso.

  L.  Personas de edad

78.      En las personas de edad con discapacidad pueden distinguirse dos grupos principales. El primero lo constituyen las que quedaron discapacitadas cuando eran más jóvenes y cuyas necesidades pueden ir cambiando a medida que avanza su edad. El otro grupo consiste en las personas que pierden facultades físicas, sensoriales o mentales a causa del envejecimiento. Con el aumento de la esperanza de vida debido a la mejora general del nivel de vida, este grupo es cada vez más numeroso.

79.      En las Normas Uniformes no se hacen distinciones de edad. El término “personas con discapacidad” se refiere a personas de todas las edades. Sin embargo, la experiencia demuestra que muchas veces las necesidades de las personas mayores con discapacidad no se encuentran atendidas en las políticas y programas nacionales en materia de discapacidad, por lo que tal vez convenga hacer algunas puntualizaciones.

80.      Los Estados deben asegurarse de que las necesidades de las personas de edad con discapacidad queden recogidas en las políticas, programas y servicios destinados a atender a las necesidades de las personas con discapacidad.

81.      Debe prestarse especial atención a las necesidades de las personas de edad con discapacidad en la prestación de servicios de salud y atención médica, rehabilitación, recursos auxiliares y otros tipos de servicios de asistencia.

82.      La situación de las personas de edad con discapacidad debe tomarse en consideración en las labores de investigación, recopilación de estadísticas y seguimiento general de las condiciones de vida de las personas con discapacidad.

83.      En las campañas de información al público y de sensibilización debe prestarse atención a la situación de las personas de edad con discapacidad.

  M.  Discapacidad del desarrollo y discapacidad psiquiátrica

84.      Los problemas de estos dos grupos de personas, las que padecen discapacidad del desarrollo y las afectadas por la discapacidad psiquiátrica, son distintos en su origen y en su naturaleza. Sin embargo, éstos son dos de los grupos más vulnerables de la sociedad. Su discapacidad despierta actitudes más negativas y más prejuicios que la mayoría de los demás tipos de discapacidad. Especialmente en las regiones en desarrollo y en los países con economías en transición, la voz de las personas con discapacidad del desarrollo o psiquiátrica raramente se hace oír. Por ello, sus necesidades quedan muchas veces olvidadas o descuidadas en los planes que se hacen para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad.

85.      Una de las deficiencias más graves de las Normas Uniformes es que las necesidades de las personas con discapacidad del desarrollo o psiquiátrica no están tratadas de forma satisfactoria. La atención de salud y médica, la rehabilitación, los servicios de apoyo, las condiciones de vivienda, la vida de familia y la integridad personal son aspectos de importancia vital para estos dos grupos. Sus necesidades constituyeron un factor importante al elaborar las orientaciones sobre esos aspectos para el presente suplemento.

86.      Los Estados deben velar por que se respeten las necesidades especiales de las personas con discapacidad del desarrollo o psiquiátrica en la atención de salud y médica, la rehabilitación y los servicios de apoyo. Debe dedicarse atención especial a las cuestiones relativas al libre albedrío.

87.      Los Estados deben disponer formas de apoyo para las familias en que hay niños o adultos con discapacidad del desarrollo o psiquiátrica. Ese apoyo puede ser necesario para hacer posible que la persona con discapacidad viva con la familia.

88.      Muchos adultos con discapacidad del desarrollo o psiquiátrica necesitan tipos especiales de vivienda para poder hacer frente a su situación. Una solución útil pueden ser las viviendas pequeñas de tipo familiar (hogares para acoger grupos) con unos servicios de apoyo suficientes, que en ciertos casos pueden combinarse con regímenes de vida independiente.

89.      Los Estados deben procurar que la situación de las personas con discapacidad del desarrollo o psiquiátrica se tenga en cuenta en la investigación, la recopilación de datos y el seguimiento general del tema de la discapacidad.

90.      Los Estados deben fomentar y apoyar la formación de organizaciones que representen los intereses de las personas con discapacidad del desarrollo o psiquiátrica, tales como los grupos de autopromoción y las asociaciones de padres.

  N.  Discapacidad invisible

91.      Un grupo importante de personas con discapacidad es el constituido por las personas que sufren una discapacidad difícil de adivinar a primera vista. Muchas veces, ello genera malentendidos y falsas conclusiones. Entre los grupos con discapacidad invisible cabe mencionar los de las personas con discapacidad del desarrollo o psiquiátrica, las que sufren discapacidades causadas por enfermedades crónicas y las personas sordas o con dificultades de audición.

92.      Es importante que en los programas de sensibilización pública figure información sobre las personas con discapacidad invisible y los problemas especiales que pueden experimentar.

93.      También es importante tener presentes las características singulares de la discapacidad invisible al adoptar medidas para lograr la plena participación y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

  O.  Otras iniciativas propuestas en relación con las políticas y la legislación nacionales

94.      Como resultado de la experiencia adquirida a lo largo de varios años de aplicación de las Normas Uniformes y a consecuencia de los avances logrados en el terreno de los derechos humanos, pueden formularse las siguientes recomendaciones generales en relación con la política gubernamental:

           a)       Los Estados deberían introducir leyes preceptivas generales contra la discriminación a fin de eliminar los obstáculos que impiden la participación en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad en la vida de la comunidad general. Deberían procurar que quedaran incluidas en ese proceso las personas con discapacidad pertenecientes a poblaciones
indígenas y otras minorías;

           b)       Los Estados deberían examinar la posibilidad de dictar leyes preceptivas para garantizar el suministro de tecnologías auxiliares, asistencia personal y servicios de interpretación, de acuerdo con las necesidades de las personas con discapacidad y las de los familiares que les tengan a su cuidado, como medida importante para alcanzar la igualdad de oportunidades;

           c)       Los Estados deberían estudiar la posibilidad de recurrir a la licitación pública como medio de obtener accesibilidad. Los requisitos de accesibilidad deberían estar incorporados en el diseño y la construcción del entorno físico desde el inicio del proceso de planificación;

           d)       Debería estudiarse también la adopción de medidas legislativas para fomentar y apoyar la mejora de la accesibilidad en los sistemas de transporte, la vivienda y los servicios de información y comunicaciones;

           e)       Los Estados deberían apoyar y promover el intercambio internacional de experiencias y resultados de la investigación, así como la divulgación de las mejores prácticas en todos los sectores de la sociedad;

           f)        Los Estados deberían adoptar medidas para incluir información sobre la situación de las personas con discapacidad en sus informes periódicos a los comités de los distintos convenios de derechos humanos en los que sean partes. La información debería recopilarse y presentarse incluso si en ningún artículo del convenio en cuestión se hiciera referencia explícita a las personas con discapacidad. Los Estados deberían fomentar la participación de organizaciones de personas con discapacidad y alentarlas a expresar sus opiniones en el proceso de examen;

           g)       Antes de tomar decisiones sobre políticas, programas y legislación que afecten a la vida de la población en general, deberían efectuarse análisis de sus consecuencias para las personas con discapacidad.

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