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Informe final del Relator Especial de la Comisión de Desarrollo Social sobre las actividades de vigilancia de la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad realizadas durante su tercer mandato, 2000-2002

E/CN.5/2002/4 : Página 1 de 3  |  Siguiente

Comisión de Desarrollo Social
40° período de sesiones
12 a 22 de febrero de 2002
Tema 3 b) del programa provisional*
Seguimiento de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social
y del vigésimo cuarto período extraordinario de sesiones
de la Asamblea General: examen de los planes y programas
de acción pertinentes de las Naciones Unidas relacionados
con la situación de distintos grupos sociales

Índice

Vigilancia de la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
Nota del Secretario General

Informe final del Relator Especial de la Comisión de Desarrollo Social sobre las actividades de vigilancia de la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad realizadas durante su tercer mandato, 2000-2002
I. Introducción
II. Mandato
III. Actividades realizadas durante el período del tercer mandato
IV. Tareas para el futuro
V. Resumen y recomendaciones

Anexo :
Llegar a los más vulnerables; proyecto de suplemento de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad

Vigilancia de la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad

Nota del Secretario General

1.            En su cuadragésimo octavo período de sesiones, la Asamblea General aprobó las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, que figuran en el anexo de su resolución 48/96, de 20 de diciembre de 1993[1]. Estas 22 normas constituyen un marco adecuado para seguir promoviendo los objetivos de “igualdad” y “plena participación” de las personas con discapacidad en la vida y el desarrollo social, establecidos en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, aprobado por la Asamblea General en su resolución 37/52, de 3 de diciembre de 1982[2].

2.            En el párrafo 2 de la sección IV de las Normas Uniformes, se dispone que éstas deberán supervisarse dentro del marco de los períodos de sesiones de la Comisión de Desarrollo Social. En ese párrafo también se prevé nombrar un relator especial para que supervise la aplicación de las Normas en el marco de la Comisión de Desarrollo Social.

3.            En marzo de 1994, el Secretario General nombró al Sr. Bengt Lindqvist (Suecia) Relator Especial sobre Discapacidad de la Comisión de Desarrollo Social. El Relator Especial preparó un informe que sometió a la consideración de la Comisión de Desarrollo Social en su 34° período de sesiones de 1995[3]. Sobre la base de ese informe y de las conclusiones del grupo de trabajo establecido durante el período de sesiones de la Comisión, ésta aprobó la resolución 34/2, titulada “Vigilancia de la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”[4]. En esa resolución, la Comisión tomó nota con reconocimiento del informe del Relator Especial y de las recomendaciones por él formuladas, y acogió favorablemente el modo de enfocar la vigilancia adoptada por el Relator Especial, consistente en destacar el asesoramiento y el apoyo a los Estados respecto de la aplicación de las Normas.

4.            En su 35° período de sesiones, celebrado en 1997, la Comisión de Desarrollo Social examinó el informe del Relator Especial sobre la supervisión de la aplicación de las Normas Uniformes en el período comprendido entre 1994 y 1996[5]. La Comisión tomó nota con reconocimiento de la valiosa labor realizada por el Relator Especial, decidió renovar su mandato por un período adicional de tres años y le pidió que preparara un informe para presentarlo a la Comisión de Desarrollo Social en su 38° período de sesiones, que tendría lugar en 2000[6].

5.            En su 38° período de sesiones, que se celebró en 2000, la Comisión de Desarrollo Social examinó el informe del Relator Especial sobre la supervisión de la aplicación de las Normas Uniformes en el período comprendido entre 1997 y 2000[7]. La Comisión tomó nota con reconocimiento de la valiosa labor desempeñada por el Relator Especial, decidió renovar su mandato por un período adicional hasta el año 2002 y le pidió que preparara un informe para presentarlo a la Comisión de Desarrollo Social en su 40° período de sesiones, que tendría lugar en 2002, en el que, entre otras cosas, debía presentar sus opiniones sobre el desarrollo ulterior de las propuestas que figuran en su informe sobre su segunda misión[8] y sobre las formas de complementar y desarrollar las Normas Uniformes[9].

6.            En el párrafo 12 de la sección IV, de las Normas Uniformes, se dispone también que en el período de sesiones siguiente a la terminación del mandato del Relator Especial, la Comisión examinará la posibilidad ya sea de renovar ese mandato, de nombrar a un nuevo relator especial o de establecer otro mecanismo de supervisión, y formulará las recomendaciones apropiadas al Consejo Económico y Social. El actual mandato del Relator Especial terminará en 2002. Se pide a la Comisión que formule sus recomendaciones sobre el particular al Consejo Económico y Social y a la Asamblea General.

7.            El Secretario General tiene el honor de transmitir a la Comisión el informe final del Relator Especial sobre la supervisión de la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el período comprendido entre 2000 y 2002.

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Notes

[1]  Consúltese en http://www.un.org/esa/socdev/enable/dissre00.htm.

[2]  A/37/351/Add.1 y Add.1/Corr.1, secc. VIII. Consúltese en http://www.un.org/esa/socdev/enable/diswpa00.htm.

[3]  A/50/374, anexo.

[4]  Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1995, Suplemento No. 4 (E/1995/24), cap. I, secc. E.

[5]  A/52/56, anexo. Consúltese en http://www.un.org/esa/socdev/enable/dismsre0.htm.

[6]  Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1997, Suplemento No. 6 (E/1997/26), cap. I, secc. A, aprobado posteriormente como resolución 1997/19 del Consejo Económico y Social, de 21 de julio de 1997.

[7]  E/CN.5/2000/3, anexo. Consúltese en http://www.un.org/esa/socdev/enable/disecn003e0.htm.

[8]  Ibíd.

[9]  Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 6 (E/2000/26), cap. I, secc. A, aprobado posteriormente como resolución 2000/10 del Consejo Económico y Social, de 27 de julio de 2000.

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