Skip navigation links Sitemap | About us | FAQs

UN Programme on Disability   Working for full participation and equality

Informe final del Relator Especial de la Comisión de Desarrollo Social sobre las actividades de vigilancia de la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad realizadas durante su tercer mandato, 2000-2002

E/CN.5/2002/4 : Página 2 de 3  |  Anterior  |  Siguiente

En todas las sociedades del mundo hay todavía obstáculos que impiden que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos y libertades y dificultan su plena participación en las actividades de sus respectivas sociedades.
(Párrafo 15 del anexo de la resolución 48/96 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993)

Índice

Vigilancia de la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
Nota del Secretario General

Informe final del Relator Especial de la Comisión de Desarrollo Social sobre las actividades de vigilancia de la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad realizadas durante su tercer mandato, 2000-2002

I. Introducción

II. Mandato

III. Actividades realizadas durante el período del tercer mandato
A. Misiones
B. Grupo de expertos
C. Derechos para los niños con discapacidad
D. Tercera encuesta sobre las Normas Uniformes, realizada en colaboración con la Organización Mundial de la Salud

IV. Tareas para el futuro
A. Complementación de las Normas
B. Derechos humanos y discapacidad
1. Antecedentes y últimos acontecimientos
2. Estrategia para el futuro
C. Intercambio de información y cooperación entre los órganos y las organizaciones de las Naciones Unidas
1. Antecedentes
2. Recomendación sobre la creación de un mecanismo para la celebración de reuniones virtuales entre organismos
D. Futuros sistemas de supervisión de las Normas Uniformes
1. Antecedentes
2. Futuro mecanismo de supervisión

V. Resumen y recomendaciones

Anexo :
Llegar a los más vulnerables; proyecto de suplemento de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad

Informe final del Relator Especial de la Comisión de Desarrollo Social sobre las actividades de vigilancia de la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad realizadas durante su tercer mandato, 2000-2002

I.  Introducción

1.        En mi calidad de Relator Especial encargado de vigilar la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, tengo el honor de presentar a la Comisión de Desarrollo Social mi informe final sobre el tercer período de vigilancia (2000-2002). Ha sido para mí un privilegio y un estímulo trabajar como Relator Especial en este ámbito. Deseo expresar mi sincero agradecimiento al Consejo Económico y Social por la confianza que depositó en mí al renovar mi mandato por un tercer período. También quisiera dar las gracias a todos los gobiernos que han contribuido económicamente a este proyecto, incluido el Gobierno de Suecia, que me ha proporcionado una oficina durante todo mi período de servicio.

2.        Desde que inicié la labor de vigilancia y a lo largo de todo el período, he contado con el pleno apoyo del Secretario General Adjunto de Asuntos Económicos y Sociales, Sr. Nitin Desai, y con el excelente asesoramiento profesional de la División de Política Social y Desarrollo. También he contado con la cooperación de diversos organismos de las Naciones Unidas, en especial de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que, en estrecha colaboración conmigo, ha realizado un estudio mundial sobre la aplicación de diversas normas. Asimismo, desearía expresar mi agradecimiento a la Sra. Eva Sagström, de la oficina de Suecia, y a la Sra. Anneli Joneken, consultora sobre la complementación de las Normas Uniformes, por la excelente labor que han realizado.

3.        El grupo de expertos establecido en 1994 por seis organizaciones no gubernamentales internacionales importantes que se ocupan de los discapacitados ha sido un elemento fundamental de este ejercicio de supervisión. Los expertos, cinco hombres y cinco mujeres que representan a todas las regiones y cuentan con experiencias diversas en el ámbito de la discapacidad, han proporcionado una valiosa orientación. También se han mostrado muy comprensivos en los casos en que la escasez de recursos ha impedido poner en práctica todas las buenas ideas e iniciativas.

4.        Por último, quisiera dar las gracias a todos los gobiernos y organizaciones no gubernamentales que han cooperado conmigo durante mis misiones y me han facilitado información útil para mi labor.

Vuelva a la tapa

II.  Mandato

5.            El informe que presenté a la Comisión de Desarrollo Sostenible en su 38° período de sesiones (E/CN.5/2000/3, anexo) contenía varias recomendaciones para la adopción de medidas en el futuro. Se formularon varias propuestas sobre el futuro sistema de supervisión, los aspectos que debían ampliarse en la presente versión del documento de las Normas Uniformes, un mejor intercambio de información y la futura evolución del tema de los derechos humanos y la discapacidad.

6.            Esos temas fueron examinados por el grupo de trabajo de composición abierta durante la sesión de la Comisión. Las conclusiones de las deliberaciones de la Comisión figuran en la resolución 2000/10 del Consejo Económico y Social, de 27 de julio de 2000. De conformidad con el párrafo 7 de dicha resolución, relativo a las tareas que ha de realizar el Relator Especial en su tercer mandato renovado, el Consejo decidió renovar el mandato del Relator Especial por un período adicional hasta el año 2002 a fin de que los resultados de esa actividad sostenida de promoción y vigilancia de la aplicación de las Normas Uniformes, de conformidad con la sección IV de dichas Normas Uniformes, se presentaran en el cuarto examen y evaluación quinquenal del Programa de Acción Mundial para los Impedidos[1], de conformidad con la resolución 52/82 de la Asamblea General, y pedir al Relator Especial que, con la asistencia de la Secretaría y en consulta con su Grupo de Expertos, preparase un informe para su presentación en la Comisión de Desarrollo Social en su 40° período de sesiones, en el que, entre otras cosas, debía presentar sus opiniones sobre el desarrollo ulterior de las propuestas que figuraban en su informe sobre su segunda misión (E/CN.5/2000/3, anexo) y sobre las formas de complementar y desarrollar las Normas Uniformes, así como sobre la forma de fomentar la participación de los órganos y organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales intergubernamentales pertinentes en la aplicación de las Normas Uniformes.

7.            En la resolución se establecen varias tareas concretas que el Relator Especial ha de realizar durante su tercer mandato:

           a)       Promover y vigilar la aplicación de las Normas Uniformes, de conformidad con la sección IV de dichas Normas. Durante este tercer período, la labor debe continuar principalmente dentro de las líneas generales que se señalan en el documento de las Normas Uniformes, lo que significa que se deben seguir realizando misiones de asesoramiento y vigilancia a los países, y se debe participar en conferencias y seminarios que promuevan la aplicación de las Normas, y reunir información sobre la evolución de las políticas en países y regiones;

           b)       Presentar sus opiniones sobre las formas de complementar y desarrollar las Normas Uniformes. En el informe sobre mi segunda misión (E/CN.5/2000/3, anexo) señalé varias dimensiones que debían desarrollarse y reforzarse teniendo en cuenta la experiencia adquirida desde la aprobación de las Normas Uniformes en 1993 (anexo de la resolución 48/96 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993). Interpreté esta instrucción en el sentido de que debía elaborar nuevos textos sobre la base de las observaciones que figuraban en mi informe y proponer formas para su tratamiento y posible aprobación por la Comisión;

           c)       Presentar sus opiniones sobre la forma de fomentar la participación de los órganos y organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales intergubernamentales pertinentes en la aplicación de las Normas Uniformes. En mis anteriores informes a la Comisión señalé la necesidad de mejorar y sistematizar el intercambio de información y la planificación conjunta en la esfera de la discapacidad entre las organizaciones y los organismos de las Naciones Unidas. Obviamente, el medio para lograr este objetivo sería el restablecimiento de un mecanismo interinstitucional. Ahora bien, en lo que respecta a las limitaciones financieras, en el presente informe presento un mecanismo simple para intercambiar información mediante la utilización de tecnologías de la información y la comunicación modernas, en particular las tecnologías basadas en la Internet;

           d)       Presentar sus opiniones sobre el desarrollo ulterior de las propuestas que figuran en su informe sobre su segunda misión. Además de las tres esferas mencionadas, en el informe que presenté a la Comisión en su 38° período de sesiones se examinaron las diversas opciones de un futuro mecanismo de vigilancia. Esta cuestión se aborda en el presente informe. En ese informe también realicé un análisis y formulé algunas observaciones sobre la cuestión de los derechos humanos y la discapacidad. Ese análisis prosigue a continuación.

Vuelva a la tapa

III. Actividades realizadas durante el período del tercer mandato

  A.  Misiones

8.            Desde el comienzo de 2000, seguí promoviendo la aplicación de las Normas Uniformes, visitando países por invitación de los gobiernos. De conformidad con mi mandato, concentré mis misiones en los países en transición y los países en desarrollo. Realicé visitas a Belarús, Bulgaria, China, Malawi, Mauritania y Uganda para examinar y promover las políticas sobre discapacidad.

9.            Durante esas visitas, se organizaron reuniones con ministros, representantes de los ministerios y las organizaciones, incluidas organizaciones internacionales, tales como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Se presentaron políticas, programas y leyes nacionales que se examinaron desde la perspectiva de las Normas Uniformes. Una cuestión de interés común fue cómo integrar las medidas relativas a la discapacidad en los planes y programas generales. Otros temas que se examinaron con frecuencia fueron la recopilación de datos sobre las condiciones de vida y estadísticas sobre discapacidad y cómo desarrollar la cooperación entre el gobierno y las organizaciones que se ocupan de los problemas relacionados con la discapacidad.

10.         Se me invitó a pronunciar discursos y presentar exposiciones en varias conferencias. Visité el Brasil para el XIX Congreso Mundial de Rehabilitación Internacional (Río de Janeiro, 25 a 29 de agosto de 2000). En el Canadá, participé en el Sexto Congreso Internacional sobre Inclusión de los Niños con Discapacidad (Edmonton, Alberta, 22 a 24 de octubre de 2000) en el que participaron 300 representantes de más de 50 países y varias organizaciones no gubernamentales. En Hungría, participé en un seminario sobre la aplicación de las Normas Uniformes, en el que participaron representantes de 14 países de Europa central y oriental (Budapest, 11 a 13 de octubre de 2000). En la Federación de Rusia, participé en una conferencia nacional sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (Moscú, 2 y 3 de octubre de 2000), que fue organizada en forma conjunta por la Duma (parlamento), las oficinas gubernamentales competentes y las organizaciones que se ocupan de los problemas relativos a la discapacidad, y en la que participaron representantes de 60 de las 89 regiones de la Federación de Rusia. En la Conferencia se examinaron, entre otros temas, la aplicación de los principios de las Normas Uniformes en un contexto regional. Durante mi misión a Mauritania, que realicé del 13 al 15 de febrero de 2001, tuve la oportunidad de participar en un seminario subregional sobre la aplicación de las Normas Uniformes, en el que participaron 60 delegados que representaban a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de varios países del Magreb.

11.         En febrero y abril de 2001 presidí dos consultas sobre la discapacidad y los derechos humanos organizadas por la Secretaría de las Naciones Unidas en Nueva York (9 de febrero de 2001) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra (17 de abril de 2001).

  B.  Grupo de expertos

12.         El grupo de expertos establecido en 1994 por seis importantes organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la cuestión de la discapacidad, como parte de un mecanismo de vigilancia, se reunió en Nueva York del 9 al 11 de febrero de 2000. La reunión coincidió con el 38° período de sesiones de la Comisión de Desarrollo Social, lo que permitió al grupo de expertos seguir de cerca las deliberaciones de la Comisión. Una cuestión importante que examinó el grupo de expertos fue la relativa a las opciones futuras de la participación de las Naciones Unidas en la elaboración de las políticas sobre discapacidad. El grupo hizo hincapié en la importancia de desarrollar la dimensión de derechos humanos y lograr una mayor participación de los órganos encargados de vigilar la observancia de los derechos humanos de las Naciones Unidas en esta tarea. Al mismo tiempo, la solución a los problemas de la discapacidad exige que se mantenga un firme compromiso en la esfera del desarrollo social. En ambas esferas, las Normas Uniformes deben seguir siendo el principal instrumento para la formulación de políticas.

13.         El grupo de expertos se reunió nuevamente en Nueva York del 4 al 6 de septiembre de 2001. El principal propósito de la reunión fue consultar conmigo, en mi calidad de Relator Especial, respecto de las cuestiones que debían plantearse a la Comisión de Desarrollo Social en su 40° período de sesiones que se celebraría en febrero de 2002.

14.         Yo había preparado un texto extenso en el que presentaba numerosas adiciones y enmiendas al texto de las Normas Uniformes. Sobre la base de nuestra interpretación del mandato a este respecto, convinimos en el contenido del texto que debía someterse a la Comisión. No obstante, se me confió, en mi calidad de Relator Especial, la tarea de determinar la forma más conveniente de presentar las recomendaciones a la Comisión para su examen.

15.         El grupo de expertos también examinó detenidamente las opciones para la supervisión en el futuro. Se determinaron dos opciones principales: a) nombrar un nuevo relator y b) integrar el mecanismo de supervisión en la labor de la Secretaría de las Naciones Unidas. Las deliberaciones partieron del supuesto de que sería difícil conseguir fondos para continuar la labor de supervisión con un nuevo relator. En consecuencia, las deliberaciones se centraron en los medios de integrar las distintas funciones del mecanismo de supervisión en la labor de la Secretaría de las Naciones Unidas.

16.         El grupo de expertos, que forma parte del mecanismo de supervisión de las Normas Uniformes, representa una modalidad única de cooperación entre la comunidad de organizaciones no gubernamentales y las Naciones Unidas. Durante los siete años que ha cumplido la función de organismo consultivo en este período de supervisión, el grupo de expertos ha demostrado ser muy útil tanto para las Naciones Unidas como para las organizaciones interesadas. También ha participado en consultas con otros organismos y organizaciones internacionales, tales como la OMS, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Banco Mundial y la UNESCO. En relación con las encuestas mundiales, se invitó a las más de 600 organizaciones nacionales afiliadas a estas seis organizaciones a responder a los mismos cuestionarios que se habían enviado a sus gobiernos. Estas organizaciones nacionales que se ocupan de los problemas de los discapacitados contribuyeron en gran medida a las tasas inusitadamente altas de respuestas obtenidas de los gobiernos.

  C.  Derechos para los niños con discapacidad

17.         En enero de 2000, cuatro organizaciones no gubernamentales internacionales en la esfera de la discapacidad decidieron establecer, en forma conjunta con la Alianza Internacional para el Apoyo a la Niñez, un proyecto titulado “Derechos para los niños con discapacidad”. Se obtuvo financiación del Organismo Sueco de Desarrollo Internacional (OSDI) para un período de tres años. El proyecto concertó un acuerdo con Disability Awareness in Action, una organización no gubernamental con sede en el Reino Unido, para coordinar y administrar las actividades del proyecto.

18.         La finalidad del proyecto “Derechos para los niños con discapacidad” es prestar asistencia al Comité de los Derechos del Niño, que se encarga de vigilar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, para promover la dimensión de discapacidad en su labor de supervisión.

19.         Entre las actividades que se realizan en el marco del proyecto Derechos para los Niños con Discapacidad, cabe mencionar concretamente las siguientes:

           a)       Tres veces al año, el Comité solicita a nueve gobiernos que presenten informes sobre sus logros en esta esfera. El proyecto decidió analizar esos informes de los gobiernos desde la perspectiva de la discapacidad y presentar las conclusiones en las reuniones que han de celebrarse antes del período de sesiones del Comité. Ya finalizaron las tres series de 2001, lo que significa que ya se han analizado 27 informes desde la perspectiva de la discapacidad y que las conclusiones ya se han presentado al Comité. Los informes del proyecto tuvieron buena acogida. La información recopilada de este modo constituirá más adelante un material interesante para analizar los medios de que se valen los Estados para hacer frente a los problemas relativos a la discapacidad en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño;

           b)       Otra importante actividad del proyecto consiste en realizar estudios a fondo en cuatro países determinados. El propósito de esta actividad es estudiar la situación de los niños con discapacidad, recopilar información sobre las violaciones de los derechos de los niños con discapacidad y determinar y describir los buenos ejemplos. En el segundo semestre de 2001, se inició el primer estudio en Sudáfrica.

20.         El proyecto titulado “Derechos para los niños con discapacidad” está procurando aumentar la visibilidad de los niños con discapacidad tanto en los documentos relacionados con el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia como en el propio período de sesiones. El proyecto ha publicado un informe especial sobre la situación de los niños con discapacidad, titulado “It is our world, too”, que incluye caricaturas, ilustraciones y citas de niños con discapacidad.

D.  Tercera encuesta sobre las Normas Uniformes, realizada en colaboración con la Organización Mundial de la Salud

21.         En las primeras cuatro Normas del documento de las Normas Uniformes se establecen las condiciones para la participación de las personas con discapacidad. Tres de estas Normas, a saber las Normas 2 a 4, relativas a la atención médica, la rehabilitación y los servicios de apoyo, respectivamente, están comprendidas en el mandato de la Organización Mundial de la Salud.

22.         En 1999, la OMS realizó una encuesta mundial para recopilar información sobre estas tres esferas, así como determinada información sobre la capacitación de personal (Norma 19). En cooperación conmigo y con el Grupo de Expertos, se elaboró un cuestionario que se distribuyó a todos los 189 Estados miembros de la OMS, dos Estados miembros asociados y más de 600 organizaciones no gubernamentales que trabajan en la esfera de la discapacidad.

23.         En el informe que presenté a la Comisión de Desarrollo Social en su 38° período de sesiones (E/CN.5/2000/3, anexo), incluí un resumen de los principales resultados de las respuestas recibidas de los 104 gobiernos que respondieron al cuestionario. El informe final, titulado The UN Standard Rules on the Equalization of Opportunities for Persons with Disabilities: Government Responses to the Implementation of the Rules on Medical Care, Rehabilitation, Support Services and Personnel Training, se puede obtener de la Organización Mundial de la Salud[2]. Seis informes regionales (África-AFRO, las Américas-AMRO, el Mediterráneo oriental-EMRO, Europa-EURO, Asia sudoriental-SEARO y el Pacífico occidental-WPRO) basados en el mismo conjunto de datos, también se pueden obtener de la OMS[3].

24.         La distribución geográfica de las respuestas de los gobiernos al cuestionario es la siguiente: 27 de África, 17 de las Américas, 4 del Mediterráneo oriental, 25 de Europa, 11 del Asia sudoriental y 20 del Pacífico occidental.

25.         Se están preparando informes similares sobre la base de las respuestas recibidas de 115 organizaciones no gubernamentales. Las respuestas de los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales abarcaron un total de 130 países.

26.         La distribución de las respuestas de las organizaciones no gubernamentales por región es como sigue: 22 respuestas de África, 21 de las Américas, 6 del Asia sudoriental, 42 de Europa, 10 del Mediterráneo oriental y 14 del Pacífico occidental.

27.         La OMS también realizará un estudio complementario para comparar e interpretar las diferencias entre las respuestas de los gobiernos y las de las organizaciones no gubernamentales en cada país.

28.         El resultado de la encuesta de la OMS sobre las Normas Uniformes seleccionadas podría utilizarse de diversas maneras. En primer lugar, proporcionará información sobre el alcance de la aplicación de las diversas disposiciones comprendidas en las cuatro Normas. Posiblemente, el análisis comparativo más útil es el que está basado en las regiones, ya que este proporciona un contexto social, económico y cultural más semejante. En muchos casos, las respuestas del gobierno y las organizaciones no gubernamentales del mismo país pueden proporcionar información valiosa sobre la situación de las personas con discapacidad.

Vuelva a la tapa

IV.  Tareas para el futuro

  A.  Complementación de las Normas Uniformes

29.         En los párrafos 117 a 119 de mi informe a la Comisión de Desarrollo Social en su 38° período de sesiones (E/CN.5/2000/3, anexo) hice el siguiente análisis de las Normas Uniformes como importante instrumento normativo internacional:

                     “No cabe duda de que en el decenio de 1990 se ha avanzado más en materia de formulación de políticas y legislación que en decenios anteriores. También es evidente que los progresos registrados en los últimos 10 años están claramente vinculados al Año Internacional de los Impedidos (1981), el Programa de Acción Mundial (1982) y el proceso político iniciado a la sazón. Un número considerable de países de todo el mundo han promulgado nuevas leyes y formulado políticas nacionales en consonancia con las directrices internacionales. Las Normas Uniformes han desempeñado una importante función en ese proceso. Sobre todo, han definido claramente la función del Estado en la aplicación de las medidas orientadas a lograr la participación plena y la igualdad de oportunidades, han fortalecido los aspectos relativos a los derechos humanos y han proporcionado un mecanismo de supervisión activa dentro del sistema de las Naciones Unidas.

                     El documento de las Normas Uniformes tiene muchos aspectos valiosos. Es un documento conciso que presenta en forma concentrada un conjunto de directrices en varias esferas. Esas directrices se han aplicado en muchos países de muy diversas formas. El hecho de que las recomendaciones se formulen de manera general ha permitido su aplicación a nivel nacional y su ajuste a las circunstan­cias regionales y locales.

                     Sin embargo, el documento tiene ciertas deficiencias. No se han tratado lo suficiente algunos aspectos de la política sobre discapacidad, por ejemplo, en lo tocante a los niños con discapacidades, la cuestión del género y determinados grupos, principalmente las personas con discapacidades psiquiátricas y de desarrollo. Se ha señalado que en las Normas no figura una estrategia para el mejoramiento de las condiciones de vida de los discapacitados en regiones de extrema pobreza. También se ha omitido la cuestión de los discapacitados en condiciones de refugiados o situaciones de emergencia. Como señalé en mi informe anterior a la Comisión de Desarrollo Social (A/52/56), no se ha hecho referencia alguna al ámbito de la vivienda. Entre otras cosas, ello significa que no existe ninguna orientación con respecto a la gestión de las instituciones, en que un gran número de personas con discapacidades todavía pasan su vida entera en condiciones lamentables. Quizás también deberían reflejarse más claramente los importantes acontecimientos registrados en materia de derechos humanos en el decenio de 1990.”

30.         Las esferas que es necesario desarrollar constituyen la base más importante para elaborar el proyecto de complemento de las Normas Uniformes, que figura en el anexo del presente informe. Las actividades organizadas por la Organización Mundial de la Salud son otra importante fuente de información. Como he mencionado, la OMS realizó una encuesta sobre la aplicación de determinadas Normas Uniformes. Además, en 2001, la OMS, en colaboración con el Gobierno de Noruega, organizó en 2001 una conferencia titulada “Global Conference on Rethinking Care” (Oslo, 22 a 25 de abril de 2001)[4]. Una de las tareas que se plantearon a los participantes en esta conferencia fue determinar los puntos fuertes y débiles de las primeras cuatro Normas Uniformes y formular conclusiones y recomendaciones para el futuro. Dada la enorme importancia de esta conferencia, sus recomendaciones se tuvieron en cuenta en la elaboración del proyecto de complemento de las Normas Uniformes.

31.         Una donación especial del Gobierno de Suecia ha permitido contratar una consultora, la Sra. Anneli Joneken, para que recopile material y redacte el texto de las propuestas para la complementación de las Normas. En la primera etapa de este proyecto, invité a organizaciones y expertos a título individual a presentar sus opiniones acerca de las enmiendas al texto sobre la base de los aspectos de las Normas que se habían determinado como aspectos que era necesario desarrollar. Se recibieron numerosas sugerencias y observaciones valiosas, en especial respecto de las necesidades de los niños con discapacidad y sus familias y de las personas con discapacidades psiquiátricas y del desarrollo.

32.         Con la asistencia de la Sra. Joneken, he elaborado directrices para asegurar un nivel de vida adecuado[5]. Estas directrices constituyen la base para tratar las cuestiones relativas a la vivienda, así como a la pobreza y las personas con discapacidad, como se señala en las propuestas para complementar las Normas Uniformes, que figuran en el anexo del presente informe.

33.         En relación con la vivienda, se plantean de inmediato cuestiones tales como la libre determinación, la vida privada y la integridad personal. En la esfera de la discapacidad, estas cuestiones conducen al importante problema de las instituciones, en las que niños y adultos con discapacidad pasan la vida. He elaborado algunas directrices normativas tomando como base la información sobre la situación actual y las recientes iniciativas de desarrollo. Durante el proceso de recopilación de material para el complemento, se hizo evidente que era necesario desarrollar algunas esferas más que otras. Es preciso seguir examinando la cuestión de la violencia y el abuso desde una perspectiva de género y en relación con los derechos de los niños. También es necesario elaborar con mayor detalle medidas destinadas a prestar apoyo a las familias en las que uno de los miembros está discapacitado.

34.         Cuando se analizan los textos de las Normas Uniformes desde la perspectiva de las personas con discapacidades psiquiátricas y del desarrollo, se hace evidente que es necesario elaborar directrices respecto de las cuestiones relativas a la libre determinación. En particular, en esferas tales como la atención médica y los servicios de rehabilitación y apoyo, es preciso formular más directrices en relación con el consentimiento informado, el derecho a rechazar el tratamiento y el internamiento involuntario.

35.         El proyecto de complemento de las Normas Uniformes abarca 15 temas. Cada sección contiene varias recomendaciones que deben ser consideradas adiciones a las recomendaciones que se presentan en las Normas. Para proporcionar antecedentes y un contexto para las recomendaciones para un texto nuevo o ampliado, algunas secciones incluyen un comentario introductorio. No hay correlación directa entre la estructura de las 15 secciones del suplemento y la del documento original de las Normas Uniformes (anexo de la resolución 48/96 de la Asamblea General).

36.         Han pasado casi 10 años desde que la Asamblea General aprobó las Normas Uniformes. Durante ese tiempo, las Normas se han convertido en un instrumento de ejecución importante tanto para los gobiernos como para las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales que trabajan en la esfera de la discapacidad. En la promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad, las Normas Uniformes han sido reconocidas como rasero para la elaboración de medidas destinadas a poner fin a la exclusión y la discriminación de las personas con discapacidad.

37.         A fin de que las Normas Uniformes sean un instrumento aún más eficaz para la futura elaboración de políticas, leyes y programas, es necesario seguir mejorando y complementando el presente texto de las Normas. Recomiendo que el proyecto de complemento de las Normas Uniformes que se presenta en el anexo del presente documento sea aprobado y publicado por un órgano de las Naciones Unidas.

B.  Derechos humanos y discapacidad

     1.   Antecedentes y últimos acontecimientos

38.         Es cada vez mayor el reconocimiento internacional de que la discapacidad es una cuestión de derechos humanos. También hay un creciente reconocimiento de que la discapacidad y la exclusión y la marginación vinculadas a la discapacidad son problemas que incumben a los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas.

39.         El Programa de Acción Mundial para los Impedidos, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1982, reconoció que correspondía a las organizaciones y los organismos del sistema de las Naciones Unidas velar por los derechos humanos de las personas con discapacidad, en la siguiente recomendación (pertinente):

                     “Las organizaciones y los organismos del sistema de las Naciones Unidas encargados de la preparación y administración de acuerdos, pactos y otros instrumentos internacionales que puedan tener repercusiones directas o indirectas en los impedidos deben velar por que en tales instrumentos se tome plenamente en cuenta la situación de las personas impedidas.”[6]

40.         En agosto de 1984, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías aprobó la resolución 1984/20, en la que decidió nombrar al Sr. Leandro Despouy, Relator Especial para que realizara un amplio estudio sobre la relación entre los derechos humanos y la discapacidad. En su informe, titulado Los derechos humanos y las personas con discapacidad[7], el Sr. Despouy establece claramente que la discapacidad es un problema de derechos humanos en cuya solución deben participar los órganos de las Naciones Unidas que se ocupan de vigilar la observancia de los derechos humanos. En el párrafo 274 del informe, el Relator Especial formula la siguiente recomendación:

                     “Más allá del cumplimiento del Decenio [de las Naciones Unidas para los Impedidos, 1983-1992], es recomendable mantener en la agenda de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social, la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión [de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías], la cuestión de la discapacidad y los derechos humanos como un tema de constante preocupación y de atención permanente.”

41.         El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales asumió en 1994 la responsabilidad de velar por los derechos de los impedidos, cuando publicó la observación general No. 5[8], en la que se analiza la discapacidad como una cuestión de derechos humanos. En la observación general se señala:

                     “El Pacto [de Derechos Económicos, Sociales y Culturales] no se refiere explícitamente a las personas con discapacidad. Sin embargo, la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que todos los seres humanos han nacido libres e iguales en dignidad y en derechos y, como las disposiciones del Pacto se aplican plenamente a todos los miembros de la sociedad, las personas con discapacidad tienen claramente derecho a toda la gama de derechos reconocidos en el Pacto. Además, en la medida en que se requiera un tratamiento especial, los Estados partes han de adoptar medidas apropiadas, en toda la medida que se lo permitan los recursos disponibles, para lograr que dichas personas procuren superar los inconvenientes, en términos del disfrute de los derechos especificados en el Pacto, derivados de su discapacidad. Además, el requisito que se estipula en el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto que garantiza ‘el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna’ basada en los determinados motivos especificados ‘o cualquier otra condición social’ se aplica claramente a la discriminación basada en motivos de discapacidad .”[9]

42.         En su 54° período de sesiones de 1998, la Comisión de Derechos Humanos aprobó la resolución 1998/31, de 21 de abril de 1998, en la que formula varias declaraciones y recomendaciones para el ulterior desarrollo en esa esfera[10]. La resolución 1998/31 de la Comisión de Derechos Humanos representó un avance importante y el reconocimiento general de la responsabilidad de las Naciones Unidas de velar por los derechos humanos y los derechos de las personas con discapacidad. Esto suscitó grandes expectativas de que se hicieran algunos progresos en ese ámbito. Sin embargo, en los dos años posteriores a la aprobación de esa resolución, se lograron pocos avances, lo que fue motivo de gran preocupación cuando la Comisión de Derechos Humanos examinó nuevamente la cuestión de los derechos humanos y la discapacidad en su 56° período de sesiones celebrado en abril de 2000. Como resultado de ese examen, la Comisión aprobó la resolución 2000/51, de 25 de abril de 2000[11], que incorporaba y ampliaba las recomendaciones contenidas en su resolución 1998/31.

43.         En el primer párrafo de su resolución 2000/51, la Comisión de Derechos Humanos reconoce que las Normas Uniformes constituyen un instrumento de evaluación destinado a determinar la medida en que se están cumpliendo las normas de derechos humanos en relación con las personas con discapacidad:

                     “[La Comisión] ... reconoce que cualquier violación del principio fundamental de igualdad y cualquier discriminación o diferencia negativa de trato de las personas con discapacidad que contravenga las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad vulnera los derechos humanos de esas personas.”

44.         Además, en su resolución 2000/51, la Comisión alienta a todos los órganos encargados de supervisar la aplicación de los tratados a que vigilen el cumplimiento por los Estados de sus compromisos a fin de garantizar que las personas con discapacidad disfruten plenamente de sus derechos. En el párrafo 11 se insta a los gobiernos a que tengan plenamente en cuenta la cuestión de los derechos humanos de las personas con discapacidad cuando presentan sus informes de conformidad con los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos:

                     “[La Comisión] invita a todos los órganos encargados de la supervisión de la aplicación de instrumentos internacionales y derechos humanos a que respondan afirmativamente a la invitación de vigilar el cumplimiento por los Estados de los compromisos contraídos en virtud de dichos instrumentos, de garantizar el pleno disfrute de esos derechos por las personas con discapacidad, e insta a los gobiernos a que tengan plenamente en cuenta la cuestión de los derechos humanos de las personas con discapacidad cuando presentan sus informes de conformidad con los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos.”

45.         Asimismo, el párrafo 30, que se añadió durante el examen del proyecto de resolución, refleja el reconocimiento de la urgente necesidad de adoptar medidas respecto de los derechos de las personas con discapacidad:

                     “[La Comisión] invita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en cooperación con el Relator Especial sobre Discapacidad de la Comisión de Desarrollo Social, a examinar medidas para fortalecer la protección y vigilar los derechos humanos de las personas con discapacidad, y a solicitar aportaciones y propuestas de las partes interesadas, en particular el grupo de expertos.”

46.         En mi informe a la Comisión de Desarrollo Social en su 38° período de sesiones (E/CN.5/2000/3, anexo), describí la evolución del problema de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos y examiné diversas maneras de mejorar los instrumentos de las Naciones Unidas en materia de discapacidad. Recomendé que se complementaran y desarrollaran las Normas Uniformes en varios aspectos concretos. También examiné cómo se debía promover la cuestión de la discapacidad en el marco del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas. Señalé los medios de fortalecer la vigilancia de la aplicación de las Normas mediante el sistema establecido de supervisión del cumplimiento de los instrumentos internacionales. A este respecto, las actividades incluirán la elaboración de observaciones generales, protocolos especiales, estudios temáticos y otras actividades relativas al tema de la discapacidad. Por último, mencioné la posibilidad de elaborar una convención especial sobre los derechos de las personas con discapacidad. No obstante, hice hincapié en que era necesario aclarar la función que debía cumplir tal convención, tanto respecto de las convenciones existentes como de las Normas Uniformes.

47.         En el 38° período de sesiones de la Comisión de Desarrollo Social, una organización no gubernamental nacional que trabaja en la esfera de la discapacidad presentó una propuesta para la elaboración de una convención especial sobre los derechos de las personas con discapacidad. Durante las sesiones del grupo de trabajo de composición abierta convocado en ese período de sesiones de la Comisión, se realizaron amplias deliberaciones sobre cómo abordar el problema de la discapacidad y los derechos humanos. Como resultado de las deliberaciones, se formuló la petición que figura en el párrafo 7 de la resolución 2000/10 del Consejo Económico y Social, de 21 de julio de 2000, en la que se pide al Relator Especial que presente sus opiniones sobre el desarrollo ulterior de las propuestas que figuran en su informe sobre su segunda misión y sobre las formas de complementar y desarrollar las Normas Uniformes.

48.         A comienzos de 2001, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos encargó la elaboración de un estudio sobre la actual utilización y las futuras posibilidades de los instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos en el contexto de la discapacidad. Los directores de la investigación, Theresia Degener (Alemania), Gerard Quinn (Irlanda) y tres asistentes de investigación están trabajando en este proyecto. Se examinarán seis tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas desde la perspectiva concreta de la discapacidad.

49.         En el estudio se examinará en detalle cómo se aplican los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas en el contexto de la discapacidad. También se examinará el carácter de las obligaciones contraídas por los Estados en virtud de los tratados pertinentes en lo que respecta a la discapacidad, y los diversos mecanismos de aplicación establecidos en virtud de los tratados. Además, se determinarán los diversos medios de participación de que disponen las organizaciones no gubernamentales en la esfera de la discapacidad.

50.         Se prevé que una parte fundamental de la investigación se centrará en la perspectiva de los usuarios. Se ha distribuido un amplio cuestionario a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la esfera de la discapacidad en todo el mundo. Otro cuestionario complementario se distribuyó a las instituciones nacionales de derechos humanos (tales como las comisiones de derechos humanos) de todo el mundo a fin de determinar su nivel de compromiso respecto de la promoción de los derechos de las personas con discapacidad.

51.         En determinado nivel, el informe servirá de manual para que las organizaciones no gubernamentales puedan familiarizarse más con estos instrumentos y empezar a utilizarlos más activamente. Los resultados del estudio ayudarán a superar la falta de conocimientos a este respecto. El estudio también tiene un aspecto de evaluación, ya que prevé determinar los niveles actuales de utilización de los tratados en el contexto de la discapacidad y formular propuestas prácticas para aprovechar al máximo sus posibilidades a ese respecto.

52.         Para que la discapacidad empiece a tratarse como una cuestión de derechos humanos, también es necesario fortalecer la capacidad y las estructuras fuera del sistema de las Naciones Unidas. En noviembre de 2000, organicé en Suecia el seminario, titulado “Que el mundo sepa, seminario sobre los derechos humanos y la discapacidad”, Estocolmo, 5 a 9 de noviembre de 2000, con la finalidad de desarrollar la capacidad para determinar y comunicar violaciones y abusos de los derechos humanos en la esfera de la discapacidad. Participaron en el seminario 27 expertos, incluidos representantes del sistema de las Naciones Unidas (tanto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra como de la Secretaría de las Naciones Unidas en Nueva York) y de importantes organizaciones no gubernamentales internacionales que trabajan en la esfera de la discapacidad, así como expertos en derechos humanos y discapacidad de todo el mundo.

53.         El informe del seminario de Estocolmo, que se publicó a comienzos de 2001[12], incluye varias recomendaciones para seguir haciendo progresos en lo que respecta a la promoción de los derechos de las personas con discapacidad. Los participantes en el seminario recomendaron que se adoptasen medidas en las siguientes cinco esferas: la vigilancia de casos particulares, el análisis de la legislación vigente y de casos judiciales, la cobertura por los medios de información de las cuestiones relativas a la discapacidad y la vigilancia de las políticas, programas y servicios gubernamentales. En 2001, se elaboraron planes para el seguimiento del seminario por las partes interesadas.

54.         A fin de proporcionar información actualizada sobre los progresos en la esfera de los derechos humanos y la discapacidad, en 2001 se organizaron dos reuniones de consulta en relación con el 39° período de sesiones de la Comisión de Desarrollo Social y el 57° período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, respectivamente. Se invitó a gobiernos, organizaciones intergubernamentales, y organismos y organizaciones de las Naciones Unidas, así como a organizaciones no gubernamentales. En relación con la consulta organizada por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, también participaron instituciones nacionales de derechos humanos.

55.         Una cuestión que suscitó especial preocupación tanto en la reunión de expertos de Estocolmo como en la reunión consultiva oficiosa celebrada en la Sede de las Naciones Unidas fue cómo proceder para fortalecer la dimensión de discapacidad en las actividades de vigilancia y protección de los derechos humanos. Los participantes en ambas reuniones examinaron lo que se podía hacer para que la discapacidad pasara a ser una cuestión de derechos humanos dentro del marco de derechos humanos existente. Otra importante cuestión en las deliberaciones fue la relativa a la elaboración de una convención especial.

56.         En el informe de la reunión consultiva oficiosa sobre normas y reglas internacionales, celebrada el 9 de febrero de 2001 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York[13], se señaló lo siguiente:

                     “Varios gobiernos expresaron interés en abordar la cuestión de la protección de los derechos de las personas con discapacidad con un enfoque de dos vías, lo que suponía elaborar una convención y llevar a cabo estudios sobre las opciones para incorporar la promoción y la protección de los derechos de las personas con discapacidad en los instrumentos internacionales pertinentes. Se consideró que una convención era un complemento y no una alternativa mutuamente excluyente de los instrumentos internacionales actuales y de los derechos de las personas con discapacidad. Un gobierno expresó la opinión de que se debía prestar especial atención a la situación de las personas con discapacidad intelectual, ya que esa cuestión no había recibido todavía un tratamiento adecuado.

                     A este respecto, el representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recordó a los participantes en la reunión una resolución aprobada en 1985 por la Comisión de Derechos Humanos sobre los nuevos instrumentos internacionales de derechos humanos, en la que se establecía que las nuevas normas debían guardar relación con las cuestiones fundamentales y que las nuevas normas no debían ser inferiores a las normas existentes.”

57.         En la reunión consultiva oficiosa, algunos representantes de los gobiernos tomaron nota de los esfuerzos realizados por las organizaciones no gubernamentales para movilizar apoyo para la elaboración de una convención sobre los derechos de las personas con discapacidad e informar al público a ese respecto. Se expresó la opinión de que se debía prestar atención y apoyo, según fuera el caso, a las organizaciones no gubernamentales en sus esfuerzos por lograr ese firme propósito.

58.         Varios representantes de las organizaciones no gubernamentales observaron que la reunión era oportuna y necesaria. Expresaron la opinión de que era muy importante elaborar una convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en especial porque ahora la discapacidad se consideraba más una cuestión de derechos humanos que una preocupación de los servicios médicos y de bienestar social. Además, señalaron que una convención se consideraría un complemento de las Normas Uniformes y no un instrumento alternativo. Las Normas Uniformes, si bien no son vinculantes, constituyen un instrumento fundamental y proporcionan una útil orientación normativa y práctica.

59.         En las consultas celebradas el 17 de abril de 2001 en la sede de la OMS en Ginebra se llevaron a cabo deliberaciones similares. Además, las consultas brindaron a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la esfera de la discapacidad la oportunidad de afirmar su propósito de colaborar estrechamente con los mecanismos de derechos humanos y las instituciones nacionales de derechos humanos y reafirmar su compromiso de dedicar en su labor la debida atención a la cuestión de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Las consultas también permitieron a las instituciones nacionales intercambiar sus experiencias sobre prácticas óptimas para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad.

     2.   Estrategia para el futuro

60.         Como resultado de varios acontecimientos importantes, comenzando por la publicación en el decenio de 1990 del informe del Sr. Leandro Despouy Los derechos humanos y las personas con discapacidad[14], la observación general No. 5 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[15] y la aprobación por la Comisión de Derechos Humanos de resoluciones pertinentes[16], se ha reconocido que la discapacidad es una cuestión de derechos humanos. Ahora es necesario determinar cómo puede convertirse el reconocimiento de este principio en medidas prácticas. Se debe incorporar la discapacidad como dimensión integral de los procedimientos de derechos humanos de las Naciones Unidas, y se deben poner en marcha medidas eficaces de presentación de informes y de supervisión.

61.         Además de estas iniciativas del sistema de las Naciones Unidas, también los gobiernos, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones nacionales de personas discapacitadas deben aplicar medidas de incorporación en el plano nacional.

           La iniciativa de incorporación

62.         La observación general No. 5 emitida en 1994 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un hito en el proceso para hacer de la discapacidad una cuestión de derechos humanos. El mensaje de la observación general No. 5 es que las violaciones de los derechos humanos relacionadas con la discapacidad están comprendidas en la competencia de todos los mecanismos de supervisión de los derechos humanos. El mensaje es el mismo que el de la serie de resoluciones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos[17]. Sin embargo, hasta ahora la discapacidad se ha incluido en la manera prevista sólo de forma muy limitada en los procedimientos de presentación de informes y supervisión. La experiencia parece indicar que no se producirá automáticamente una mejora de los sistemas de presentación de informes y de supervisión de las violaciones de los derechos humanos relacionadas con la discapacidad. En consecuencia, la Comisión de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado deben adoptar medidas concretas para crear la competencia y ampliar las estructuras necesarias en los sistemas de supervisión de las Naciones Unidas.

63.         En gran medida, el debate actual se centra en el tipo de enfoque que se debe aplicar a fin de lograr una protección efectiva de los derechos de las personas con discapacidad. ¿Se debería incluir una dimensión de discapacidad en los mecanismos de supervisión de los pactos y convenciones ya existentes, o sería mejor elaborar un instrumento especial? ¿Existe una tercera vía en la que pudieran complementarse estas dos alternativas?

64.         Los principios de una plena participación e inclusión, que son los conceptos dominantes de la política moderna sobre la discapacidad, abogan decididamente en favor de incorporar un mecanismo efectivo de supervisión de los derechos humanos de las personas con discapacidad como parte integral de los mecanismos de supervisión existentes. Una diferencia importante entre la discapacidad y otras esferas, por ejemplo, el género y los derechos de los niños, es que ya existen Normas Uniformes en la esfera de la discapacidad, que han demostrado su utilidad para la elaboración de políticas y leyes nacionales. Las Normas apoyarían la supervisión de los derechos humanos utilizando los sistemas de supervisión permanentes de las Naciones Unidas y servirían de documento de referencia cuando hubiera que aplicar diversas disposiciones de las convenciones existentes sobre la base de las necesidades de los discapacitados.

65.         Además, las recomendaciones y las críticas de los comités que supervisan el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[18] y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[19],probablemente tendrían mayores efectos en las políticas del Estado Miembro que los que pudieran lograrse mediante un mecanismo especial sobre la discapacidad. Otro argumento en favor de la incorporación de una dimensión relativa a la discapacidad en el sistema normal de supervisión de los derechos humanos es que se tardaría mucho tiempo en elaborar una convención. Probablemente tomaría varios años alcanzar un acuerdo sobre las disposiciones que se deberían incluir en una convención especial, que fuera aceptada por la mayoría de los Estados Miembros y que realmente lograra cambios en las condiciones de vida de las personas con discapacidad. Entretanto, el enfoque relativo a la incorporación debería desarrollarse lo más posible.

           El papel de una convención

66.         En el tiempo transcurrido desde que se celebró el período de sesiones de 2000 de la Comisión de Derechos Humanos, varias organizaciones internacionales de discapacitados han promovido activamente la elaboración de una convención especial sobre los derechos de las personas con discapacidad[20]. Esta cuestión se ha debatido en muchas reuniones internacionales a las que he asistido.

67.         En esos debates fue posible determinar cuatro motivos importantes para elaborar una convención especial sobre los derechos de las personas con discapacidad:

           a)       Aunque las Normas Uniformes han demostrado ser un instrumento útil y han conducido a la formulación de políticas progresistas en un número considerable de países, a menudo se ha señalado que su principal defecto es que no son jurídicamente vinculantes. Muchos representantes de organizaciones de personas con discapacidad consideran que una convención, con sus disposiciones jurídicamente vinculantes, sería un instrumento más eficaz en la lucha por lograr que se dé una mayor prioridad a las necesidades de los discapacitados en el plano nacional;

           b)       Se considera en general que en el sistema de supervisión permanente de las Naciones Unidas nunca se incluirán las medidas necesarias para la protección efectiva de los derechos humanos de las personas con discapacidad. En los debates se han mencionado muchos motivos diferentes de esta creencia: la idea general entre los expertos en derechos humanos de que la discapacidad es una cuestión social y médica y no de derechos humanos; la preferencia en abordar otras cuestiones urgentes de derechos humanos, y la renuencia, debido al gran volumen de trabajo, a crear una nueva dimensión de derechos humanos;

           c)       Si bien pueden lograrse algunos avances en el sistema de supervisión permanente Naciones Unidas, la incorporación de estas cuestiones no será suficiente para fortalecer los derechos de las personas con discapacidad;

           d)       El cuarto argumento se refiere a la autoridad y al reconocimiento real. El argumento se deriva de las experiencias relativas a la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer[21] y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer[22]. Según este argumento, hasta que no se haya adoptado una convención especial no se reconocerá y aceptará realmente que la discapacidad es una cuestión de derechos humanos.

           La iniciativa del Gobierno de México

68.         En el segundo semestre de 2001 el Gobierno de México planteó en dos ocasiones la cuestión de una futura convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. En relación con la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (Durban (Sudáfrica), 31 de agosto a 7 de septiembre de 2001)[23], a iniciativa de México[24] se incluyó el siguiente párrafo en el Programa de Acción adoptado por la Conferencia:

                     “Invita a la Asamblea General de las Naciones Unidas a que considere la posibilidad de elaborar una convención internacional integral y amplia para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas discapacitadas, que comprenda especialmente disposiciones para abordar las prácticas y tratos discriminatorios que las afectan (párr. 180).”[25]

69.         En los debates de la Tercera Comisión en el quincuagésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General, la delegación de México planteó la cuestión de la elaboración de una convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. El Presidente de México, Excmo. Sr. Vicente Fox Quesada, subrayó la importancia de esta cuestión el 10 de noviembre de 2001, en el debate general[26].

70.         En la 52a sesión de la Tercera Comisión, celebrada el 29 de noviembre de 2001, el representante de México presentó un proyecto de resolución relativo a una convención internacional para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, que el Comité recomendó a la Asamblea General para que ésta lo aprobara. La resolución 56/168 de la Asamblea General, titulada convención internacional general e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad” fue aprobada el 19 de diciembre de 2001. En el párrafo 1 de la parte dispositiva de esa resolución la Asamblea General decidió establecer un comité especial abierto a la participación de todos los Estados Miembros y observadores de las Naciones Unidas a fin de elaborar una convención internacional general e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, basada en un enfoque holístico que tuviera en cuenta la labor realizada en los campos del desarrollo social, los derechos humanos y la no discriminación, y las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de Desarrollo Social.

71.         De conformidad con la resolución, el Comité Especial celebraría al menos un período de sesiones, de 10 días de duración, antes del quincuagésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General. Se invitó a los organismos de las Naciones Unidas, y a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales interesadas en las cuestiones relativas a la discapacidad y los derechos humanos a que aportaran su contribución a la labor encomendada al Comité Especial. Se celebrarían seminarios regionales para contribuir a la labor del Comité Especial formulando recomendaciones sobre el contenido de la convención internacional y las medidas prácticas que habría que tener en cuenta en ella.

72.         La aprobación de la resolución 56/168 de la Asamblea General significa que ha comenzado el proceso de elaboración de una convención. A mi juicio, la primera etapa de este proceso sería hacer un análisis preparatorio de varias cuestiones básicas:

a)       ¿Qué esferas debería abarcar una futura convención?

b)       ¿Qué relación debería tener con las convenciones generales ya existentes?

c)       ¿Debería expresarse como un conjunto de principios, de naturaleza general, pero que se pudiera aplicar en diversas situaciones en países de todo el mundo?

d)       ¿Debería basarse la perspectiva principal en las necesidades de los países en desarrollo?

e)       Esta futura convención ¿debería sustituir a las Normas Uniformes o éstas y la convención deberían complementarse entre sí?

73.         Creo que estas son algunas de las cuestiones que habría que resolver a fin de adoptar una decisión final sobre el marco general para elaborar una convención y sobre el contenido de un nuevo instrumento
internacional.

           Recomendación del enfoque de doble vía

74.         Con la aprobación de la resolución 56/168 de la Asamblea General ha comenzado la primera etapa del proceso de elaboración de una convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. En esta etapa deberían examinarse varias cuestiones fundamentales relativas a la función y el contenido de esa convención. Además de las recomendaciones de la Comisión de Desarrollo Social y la Comisión de Derechos Humanos, deberían tomarse en cuenta las contribuciones recibidas de las entidades del sistema de las Naciones Unidas, y de los organismos gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales antes de llegar de una convención.

75.         La elaboración de una convención podría tomar varios años. Entretanto, es importante aprovechar el impulso creado por la Comisión de Derechos Humanos para incorporar la dimensión de la discapacidad en el sistema de supervisión de los derechos humanos existente en las Naciones Unidas. En este sentido, se recomienda adoptar un enfoque de dos vías.

C.  Intercambio de información y cooperación entre los órganos y las organizaciones de las Naciones Unidas

     1.   Antecedentes

76.         Un número creciente de órganos y organizaciones de las Naciones Unidas tienen contenidos y actividades relacionados con la discapacidad en sus respectivos programas, aunque muchas de esas actividades no sean de gran alcance y requieran recursos adicionales para sus necesidades y posibles actividades. En los últimos años, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha comenzado a incorporar la dimensión de la discapacidad en sus diversas actividades. Recientemente, el Banco Mundial ha adoptado medidas para ampliar su participación en cuestiones relacionadas con la discapacidad, y también se han celebrado reuniones oficiosas y especiales entre organizaciones y organismos especializados de las Naciones Unidas, como la OIT, la UNESCO, la OMS y el UNICEF. A mi juicio, en los programas del PNUD y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) se deberían aumentar las actividades relativas a la discapacidad.

77.         En dos informes anteriores a la Comisión de Desarrollo Social (A/52/56, anexo y E/CN.5/2000/3, anexo), se señaló la necesidad de un intercambio más sistemático de experiencias e ideas entre los órganos y las organizaciones de las Naciones Unidas que ejecutan programas en la esfera de la discapacidad. En este esfuerzo, el programa para las personas con discapacidad, del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, debería ejercer una función de coordinación. He sugerido que se vuelva a establecer el mecanismo interinstitucional que existió durante el Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992), pero lamentablemente no se ha tomado ninguna iniciativa. No obstante, ha aumentado el número de organizaciones y organismos de las Naciones Unidas que ejecutan actividades en la esfera de la discapacidad, y, en consecuencia, hoy día hay motivos aún más valederos para volver a establecer ese mecanismo.

     2.   Recomendación sobre la creación de un mecanismo para la celebración de reuniones virtuales entre organismos

78.         En mis reuniones con los órganos y las organizaciones de las Naciones Unidas ha quedado claro que es necesario un intercambio más sistemático de información, experiencias e ideas. Esas entidades, en particular las que han comenzado recientemente a realizar actividades en la esfera de la discapacidad, podrían beneficiarse de las experiencias de otros miembros del sistema de las Naciones Unidas, y todos se beneficiarían del diálogo y del intercambio de información. El principal motivo por el cual no se han emprendido iniciativas para mejorar la cooperación son las limitaciones presupuestarias.

79.         Las tecnologías modernas de información y comunicaciones ofrecen nuevas posibilidades para establecer los intercambios sistemáticos que tanto se necesitan. El costo de la utilización de ese mecanismo sería bajo. La Secretaría de las Naciones Unidas ya tiene experiencia en la celebración de reuniones virtuales para intercambiar información. Todos los órganos y las organizaciones participantes podrían presentar un breve resumen de sus actividades a fin de informar a los demás. Podrían elaborarse acuerdos para tratar temas especiales. Una ventaja adicional de organizar esas reuniones virtuales con periodicidad anual sería que la información obtenida podría utilizarse para los informes que el Secretario General presenta a la Asamblea General sobre los progresos alcanzados en la esfera de la discapacidad.

80.         Sugiero que el Programa para las personas con discapacidad del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales organice anualmente una reunión interinstitucional virtual utilizando las tecnologías disponibles de comunicación por Internet.

D.  Futuros sistemas de supervisión de las Normas Uniformes

     1.   Antecedentes

81.         El presente mecanismo de supervisión de las Normas Uniformes finalizará en diciembre de 2002. Aunque se hará mucho hincapié en la cuestión de los derechos humanos y en la función de la Comisión de Derechos Humanos, es necesario que la discapacidad se mantenga como cuestión de desarrollo en el sistema de las Naciones Unidas y como responsabilidad de la Comisión de Desarrollo Social.

82.         En el primer párrafo del capítulo IV de las Normas Uniformes se describe el objetivo del mecanismo como sigue:

                      “La finalidad del mecanismo de supervisión es promover la aplicación efectiva de las Normas Uniformes. Dicho mecanismo prestará asistencia a todos los Estados en la evaluación de su grado de aplicación de las Normas Uniformes y en la medición de los progresos que se alcancen. La supervisión debe ayudar a determinar los obstáculos y sugerir medidas idóneas que contribuyan a una aplicación eficaz de las Normas. ... Un elemento importante debe ser también la prestación de servicios de consultoría y el intercambio de experiencias e información entre los Estados.”[27]

83.         La labor realizada desde 1994 comprendió todos estos elementos del mecanismo de supervisión. Con cierta simplificación, podría decirse que los dos elementos principales de la supervisión son promover la aplicación de las Normas por los Estados Miembros y evaluar el estado de subdesarrollo en los Estados Miembros y en todo el mundo.

84.         No cabe duda de que en el decenio de 1990 se lograron muchos progresos en la esfera de la elaboración internacional de políticas relativas a la discapacidad. Si bien esta tendencia alentadora se debe a muchos motivos, es evidente que las actividades creadas mediante el mecanismo de supervisión especial de aplicación de las Normas han contribuido a ello. Fue muy valioso poder contar con recursos para un número considerable de misiones y para hacer encuestas internacionales sobre la situación de las personas con discapacidad. La creación de un grupo asesor, establecido por las principales organizaciones no gubernamentales internacionales que realizan actividades en la esfera de la discapacidad, permitió obtener experiencia para toda la labor y movilizar una extensa red de organizaciones nacionales para personas con discapacidad en todo el mundo.

     2.   Futuro mecanismo de supervisión

85.         Por lo que respecta a las experiencias adquiridas desde 1994, el punto de partida de los debates sobre lo que debe hacerse a partir de 2003 es que en el futuro también debería seguir existiendo un mecanismo activo de supervisión de la aplicación de las Normas Uniformes. Se deberían mantener las dos funciones principales: la evaluación y la promoción. Cabe preguntarse si esas dos funciones deben aplicarse separadamente.

           Medidas para evaluar la situación

86.         Una parte importante del mecanismo de supervisión es evaluar los progresos realizados por los Estados Miembros en la aplicación de las Normas. Desde 1994, esto se ha hecho en tres ocasiones mediante encuestas mundiales. Los resultados de la tercera encuesta, realizada por la OMS en cooperación con el Relator Especial, figuran en el capítulo III del presente informe. Se ha supervisado una iniciativa paralela, el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, mediante exámenes y evaluaciones quinquenales, basándose principalmente en la información obtenida de los Estados Miembros. El Programa de Acción y las Normas Uniformes se basan en la misma filosofía sobre la discapacidad y contienen directrices muy similares. Por consiguiente, en el futuro estas dos actividades de supervisión se deberían combinar y ejecutar como una sola actividad con el objetivo de evaluar los progresos alcanzados en el mundo.

87.         Se debería mantener el sistema de encuestas quinquenales y éstas deberían hacerse en cooperación con las principales organizaciones no gubernamentales internacionales que se ocupan de la discapacidad. Se debería normalizar una parte del cuestionario a fin de poder hacer futuras comparaciones. Una segunda parte del cuestionario podría utilizarse para los estudios puntuales sobre aspectos especiales. El sistema de movilización de afiliados nacionales de las organizaciones no gubernamentales internacionales, para preparar las respuestas y ayudar a obtener respuestas de los gobiernos, debería adoptar el formato que utiliza con éxito el mecanismo de supervisión de las Normas Uniformes del actual Relator Especial.

           Medidas de promoción y asesoramiento

88.         En el párrafo 12 del capítulo IV de las Normas se dan a la Comisión de Desarrollo Social las siguientes instrucciones:

                     “La Comisión de Desarrollo Social examinará la posibilidad ya sea de renovar [el] mandato [del Relator Especial], de nombrar a un nuevo Relator Especial o de establecer otro mecanismo de supervisión, y formulará las recomendaciones apropiadas al Consejo de Seguridad.”

89.         La primera de las tres alternativas —renovar el mandato— puede desestimarse, ya que el actual Relator Especial va a retirarse después de tres años de servicio. Cuando se examinen las otras dos alternativas deben tomarse también en consideración algunos aspectos importantes. ¿Son iguales las dos alternativas respecto de la obtención de recursos ordinarios y extrapresupuestarios de los gobiernos u otras fuentes? ¿Son iguales las dos alternativas en lo que respecta a la contratación y nombramiento de personas que sean realmente adecuadas para desempeñar esa función?

90.         Basándose en las experiencias adquiridas, lo más racional sería nombrar a un nuevo Relator Especial. Esto significaría que la labor podría continuar dentro del mismo marco y con las mismas directrices que hasta el presente. Sin embargo, esta alternativa depende en gran medida de que se encuentre a una persona adecuada para el puesto y de que varios gobiernos aporten recursos extrapresupuestarios. En comparación con otras alternativas, la ventaja es la gran independencia con que cuenta el Relator Especial para actuar libremente en el marco estipulado en el capítulo IV de las Normas Uniformes.

91.         La otra alternativa sería integrar la función de promoción en el Programa para las personas con discapacidad del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. En este caso, se debería añadir al personal encargado de la discapacidad un puesto de asesor técnico de categoría superior. Al igual que el Relator Especial, esa persona debería tener unos buenos antecedentes profesionales y experiencia en la labor gubernamental relativa a la discapacidad, y contar con el respeto y la confianza del movimiento internacional en pro de las personas con discapacidad. Un requisito de esta alternativa es disponer de recursos suficientes, en especial para las misiones a los países y las actividades conexas.

92.         En mi informe anterior (E/CN.5/2000/3, anexo) presenté la idea de establecer un sistema de supervisión con asesores regionales. En conversaciones recientes se ha aclarado que este sistema podría crearse de dos maneras diferentes. Una posibilidad sería crear puestos a tiempo completo de asesores regionales en las regiones en desarrollo y en los países con economía en transición de Europa central y oriental. La sede más lógica para esos puestos sería una oficina de un órgano intergubernamental regional. Además de fortalecer considerablemente los servicios de asesoramiento, los asesores regionales podrían conocer mejor las condiciones económicas, políticas y culturales de los países interesados. Sería lógico buscar financiación para estos asesores por conducto del PNUD o de otros donantes importantes que aportan recursos a la cooperación para el desarrollo.

93.         Otra manera de prestar servicios de asesoramiento regionales sería contratar a un grupo de expertos de las diferentes regiones que pudieran desempeñar esa función pero que tuvieran diversas especialidades. Deberían estar dispuestos a aceptar misiones especiales de duración limitada a los países de su región. La Secretaría de las Naciones Unidas o fuentes regionales podrían apoyar y financiar esas misiones, si se dispusiera de recursos.

94.         Esas alternativas para contar con servicios de asesoramiento regionales probablemente serían necesarias para prestar apoyo a la labor de un asesor técnico, que trabajaría en la Secretaría de las Naciones Unidas. Los asesores regionales propuestos también podrían complementar y fortalecer la labor de un futuro Relator Especial.

           El grupo de expertos

95.         Una de las contribuciones más destacadas a la labor de desarrollo social del sistema de las Naciones Unidas es el grupo asesor de expertos, establecido por las principales organizaciones no gubernamentales internacionales en la esfera de la discapacidad. En el párrafo 3 del capítulo IV de las Normas Uniformes figura la base para la creación de este grupo:

                     “Se invitará a organizaciones internacionales de personas con discapacidad reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social y a organizaciones que representan a personas con discapacidad que todavía no hayan formado sus propias organizaciones a que, teniendo en cuenta los diferentes tipos de discapacidad y la necesaria distribución geográfica equitativa, integren un grupo de expertos, en el cual dichas organizaciones tendrán mayoría, con el cual el Relator Especial y, cuando proceda, la Secretaría, puedan celebrar consultas.”

96.         En septiembre de 1994 las seis organizaciones siguientes llegaron a un acuerdo sobre la composición del grupo: Disabled People’s International, Inclusion International, Rehabilitation International, Unión Mundial de Ciegos, Federación Mundial de Sordos, y World Network of Users and Survivors of Psychiatry. El grupo está integrado por 10 miembros, cinco hombres y cinco mujeres, con diversas discapacidades y que provienen de diferentes partes del mundo. Como se mencionó anteriormente, el grupo ha funcionado bien y ha prestado un apoyo excelente a mi labor. Además, hay más de 600 afiliados nacionales de las seis organizaciones no gubernamentales internacionales de personas con discapacidad que han creado una poderosa red para obtener información y contactos en diversos países. Esto ha sido muy útil en mis misiones a diferentes países y para hacer las encuestas mundiales. Una ventaja adicional es que el grupo ha reunido a las organizaciones internacionales y ha facilitado la comunicación entre ellas y las Naciones Unidas.

97.         Independientemente de cómo se realice la supervisión es importante mantener el sistema del grupo de expertos incluido en el mecanismo de supervisión. El grupo podría desempeñar una función de asesoramiento importante para los Estados Miembros en relación con las futuras encuestas periódicas, tanto mediante su participación en la formulación de las preguntas como en la interpretación de los resultados. Naturalmente, el grupo también podría proporcionar apoyo y asesoramiento al futuro Relator Especial o asesor técnico en sus diversas actividades.

           Recomendación sobre la supervisión continuada

98.         Las Normas Uniformes deberían seguir siendo un instrumento internacional para la elaboración de políticas sobre la discapacidad. Para esto es necesario que exista un mecanismo activo de supervisión que promueva una mayor aplicación de las Normas y evalúe los progresos logrados. Si puede llegarse a un acuerdo, lo mejor sería nombrar a un nuevo Relator Especial, que continuaría desempeñando sus funciones de conformidad con lo indicado en el capítulo IV de las Normas Uniformes. Si no puede lograrse en un futuro próximo, el mecanismo de supervisión se debería integrar en la Secretaría de las Naciones Unidas y se debería crear un puesto de asesor técnico de categoría superior. En cualquier caso, un sistema que cuente con un grupo de expertos, creado de la misma manera que el actual, debería proporcionar asesoramiento y apoyo a las diversas actividades de supervisión.

99.         Además, se debería crear un sistema de servicios de asesoramiento regionales para complementar y apoyar la labor realizada por el Relator Especial o el asesor técnico.

100.      Los dos procesos de supervisión y evaluación en el marco del Programa de Acción Mundial para los Impedidos y las Normas Uniformes a fin de determinar los progresos alcanzados en el mundo, deberían combinarse en una sola actividad periódica ejecutada por el Programa para las personas con discapacidad del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales.

101.      Un requisito previo para el buen funcionamiento del mecanismo de supervisión es contar con recursos suficientes, ordinarios o extrapresupuestarios, para las diferentes funciones de supervisión.

Vuelva a la tapa

V.  Resumen y recomendaciones

102.      El Consejo Económico y Social, en su resolución 2000/10, de 27 de julio de 2000, decidió renovar mi mandato por un tercer período, de 2000 a 2002. Además de las actividades de supervisión que se detallan en el capítulo IV de las Normas Uniformes, se me pidió que hiciera nuevos análisis en varias esferas.

103.      El presente informe contiene una breve reseña de las misiones y otras actividades realizadas durante el período. Se describen las actividades del proyecto Derechos para los Niños con Discapacidad, y se hace referencia a la encuesta mundial sobre la aplicación de algunas Normas realizada por la Organización Mundial de la Salud.

104.      La información recibida durante las misiones a los países y la participación en conferencias y en consultas internacionales, indica claramente que las Normas Uniformes desempeñan una función importante en la evaluación de políticas y como instrumento de promoción. El reconocimiento por la Comisión de Derechos Humanos de que las Normas Uniformes son el instrumento de referencia de las medidas para luchar contra la exclusión y la discriminación, ha reforzado aún más la posición que se adopta en el presente documento.

105.      Las Naciones Unidas, teniendo en cuenta los compromisos asumidos, deben fortalecer su función rectora en la lucha contra la exclusión social y las violaciones de los derechos humanos de los discapacitados. Sobre la base de mi mandato actual, determiné que sería necesario hacer nuevos análisis en cuatro esferas a fin de:

a)       Complementar las Normas Uniformes;

b)       Proponer medidas para lograr que la discapacidad se considere una cuestión de derechos humanos;

c)       Mejorar la cooperación en el sistema de las Naciones Unidas en la esfera de la discapacidad;

d)       Examinar formas de supervisión futura de la aplicación de las Normas Uniformes.

106.      Por lo que respecta a las medidas para complementar las Normas Uniformes, se adjunta al presente informe un proyecto de suplemento de las Normas que he redactado para que lo examine la Comisión.

107.      A continuación figuran las recomendaciones para las medidas futuras que deseo presentar.

A.  Suplemento de las Normas Uniformes

108.      Han transcurrido casi 10 años desde que se aprobaron las Normas Uniformes de las Naciones Unidas. En este período, las Normas se han convertido en un importante instrumento para la formulación de políticas y la adopción de medidas, utilizado por los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales de personas con discapacidad. En la esfera de los derechos humanos, se ha reconocido que las Normas Uniformes son el instrumento de referencia de las medidas para poner fin a la exclusión y la discriminación.

109.      A fin de que las Normas Uniformes sean un instrumento todavía más eficaz para la futura elaboración de políticas, leyes y programas, se debería crear un suplemento de las Normas. Recomiendo que las Naciones Unidas aprueben y publiquen el suplemento de las Normas Uniformes que he propuesto.

B.  Enfoque de doble vía en relación con los derechos humanos

110.      La aprobación por la Asamblea General de su resolución 56/168 titulada “Convención internacional general e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad”, señala el comienzo del proceso de elaboración de una convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. En la primera etapa de este proceso, deberían examinarse varias cuestiones fundamentales relativas a la función y el contenido de esa convención. Se deberían tener en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Desarrollo Social y la Comisión de Derechos Humanos, y las contribuciones recibidas de las entidades del sistema de las Naciones Unidas, los organismos gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales antes de llegar a un acuerdo sobre el marco general para la elaboración de una convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

111.      La elaboración de una convención podría tomar varios años. Entretanto, es importante aprovechar el impulso creado por la Comisión de Derechos Humanos para incorporar la dimensión de la discapacidad en el sistema de supervisión de los derechos humanos de las Naciones Unidas. En este sentido, recomiendo adoptar un enfoque de dos vías.

C.  Mejoramiento de la cooperación entre los órganos y las organizaciones de las Naciones Unidas que realizan actividades en la esfera de la discapacidad

112.      Como resultado de mis reuniones con órganos y organizaciones de las Naciones Unidas, ha quedado clara la necesidad de contar con un intercambio de información, experiencias e ideas más sistemático. Los órganos y las organizaciones de las Naciones Unidas que han comenzado recientemente a realizar actividades en la esfera de la discapacidad podrían aprovechar las experiencias de otros. Todos se beneficiarían de un diálogo mutuo y del intercambio de información. El principal motivo por el cual no se han emprendido hasta la fecha iniciativas para mejorar la cooperación interinstitucional son las limitaciones presupuestarias.

113.      Las tecnologías modernas de información y comunicaciones ofrecen posibilidades nuevas y de bajo costo para establecer los intercambios necesarios. Se recomienda que el Programa para las personas con discapacidad, del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, organice con periodicidad anual una “reunión interinstitucional virtual” basada en las tecnologías de Internet disponibles.

D.  Supervisión continuada

114.      Las Normas Uniformes deberían seguir siendo un instrumento internacional para la elaboración de políticas sobre la discapacidad. Un requisito previo es que exista un mecanismo activo de supervisión que promueva una mayor aplicación de las Normas y evalúe los progresos logrados. Si puede llegarse a un acuerdo, lo mejor sería nombrar a un nuevo Relator Especial, que desempeñaría sus funciones de conformidad con lo indicado en el capítulo IV de las Normas Uniformes. Si esto no puede lograrse en un futuro próximo, el mecanismo de supervisión se debería integrar en la Secretaría de las Naciones Unidas y se debería crear un puesto de asesor técnico de categoría superior. En cualquier caso, un sistema que cuente con un grupo de expertos, creado de la misma manera que el actual, debería proporcionar asesoramiento y apoyo a las diversas actividades de supervisión. Un requisito para el buen funcionamiento del mecanismo de supervisión es contar con los recursos suficientes, ordinarios o extrapresupuestarios, para las diferentes funciones de supervisión.

115.      Los dos procesos de supervisión y evaluación que en la actualidad se realizan en el marco del Programa de Acción y las Normas Uniformes a fin de determinar los progresos alcanzados en el mundo deberían combinarse en una sola actividad periódica ejecutada por el Programa para las personas con discapacidad, del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales.

116.      Debería crearse un sistema de servicios de asesoramiento regionales, para complementar y apoyar la labor del Relator Especial o del asesor técnico.

Vuelva a la tapa


Notas

1  A/37/351/Add.1 y Corr.1, anexo, secc. VIII, recomendación 1 iv).

2  Organización Mundial de la Salud, The UN Standard Rules on Equalization of Opportunities for Persons with Disabilities: Government Responses to the Implementation of the Rules on Medical Care, Rehabilitation, Support Services and Personnel Training: Summary, vol. I (WHO/DAR/01.1) y Main Report, vol. II (WHO/DAR/01.2).

3  Ibíd., Regional report AFRO (WHO/DAR/01.3); Regional report AMRO (WHO/DAR/01.4); Regional report EMRO (WHO/DAR/01.5); Regional report EURO (WHO/DAR/01.6); Regional report SEARO (WHO/DAR/01.7); y Regional report WPRO (WHO/DAR/01.8).

4  Organización Mundial de la Salud, Report of the Conference on Rethinking Care (WHO/DAR/01.11). Puede consultarse en http://www.rethinkingcare.org/.

5  El derecho a un nivel de vida adecuado se establece en varios instrumentos internacionales de derechos humanos (véase Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Instrumentos internacionales de derechos humanos [Ginebra, n.d.], puede consultarse en http://www. unhchr.ch/html/intlinst.htm). Éstos incluyen la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 25, párrafo 1 (resolución 217 A (III) de la Asamblea General, de 10 de diciembre de 1948); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11, párrafo 1 (resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 1966); la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 27, párrafo 1 (resolución 44/25 de la Asamblea General, de 20 de noviembre de 1989); la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, artículo 14, secc. 2, párr. h) (resolución 34/180 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 1979); y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, artículo 5 e) (resolución 2106 (XX) de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 1965). Véase también la resolución 48/96 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, anexo, cap. II.

6  A/37/351/Add.1 y Add.1/Corr.1, anexo, secc. VIII, párr. 164. Puede consultarse en http://www.un.org/esa/socdev/enable/diswpa00.htm.

7  Leandro Despouy, Los derechos humanos y las personas con discapacidad, Serie de Estudios No. 6 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: E.92.XIV.4).

8  Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1995, Suplemento No. 3 (E/1995/22), anexo IV.

9  Ibíd., párr. 5.

10  Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23).

11  Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 3 (E/2000/23).

12  Oficina del Relator Especial sobre Discapacidad, Comisión de Desarrollo Social, “Que el mundo sepa: seminario sobre los derechos humanos y la discapacidad”, Estocolmo, 5 a 9 de noviembre de 2000 (Nueva York, División de Política Social y Desarrollo, 28 de agosto de 2001, puede consultarse en http://www.un.org/esa/socdev/enable/stockholmnov2000.htm.

13  Informe de la reunión consultiva oficiosa sobre normas internacionales relativas a las personas con discapacidad, Nueva York, 9 de febrero de 2001 (Nueva York, División de Política Social y Desarrollo, 2001), párr. 22, puede consultarse en http://www.un.org/esa/socdev/enable/consulnyfeb2001.htm.

14  Despouy, op. cit.

15  Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1995, Suplemento No. 3 (E/1995/22), anexo IV.

16  Véanse, en particular, las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 1998/31, de 21 de abril de 1998, y 2000/51, de 25 de abril de 2000.

17  Ibíd.

18  Resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 1966.

19  Ibíd.

20  Véase, por ejemplo, la Declaración de Beijing sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Nuevo Siglo (A/54/861-E/2000/47, anexo).

21  Resolución 640 (VII) de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1952.

22  Resolución 34/180 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 1979.

23  Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, Durban (Sudáfrica), 31 de agosto a 7 de septiembre de 2001 (A/CONF.189/5).

24  Declaración del Sr. Gilberto Rincón Gallardo, representante de México (2 de septiembre de 2001), disponible en http://www.un.org/WCAR/statements/mexicoE.htm.

25  Véase Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, Durban (Sudáfrica), 31 de agosto a 7 de septiembre de 2001 (A/CONF.189/5), cap. I.

26  Declaración en español disponible en http://www.un.org/webcast/ga/56/statements/011110mexicoS.htm.

27  Resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo, cap. IV, párr. 1. Disponible en http://www.un.org/esa/socdev/enable/dissre06.htm.

Vuelva a la tapa


Home | Sitemap | About us | News | FAQs | Contact us

© United Nations, 2003-04
Department of Economic and Social Affairs
Division for Social Policy and Development