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UN Programme on Disability   Working for full participation and equality

Programa de Acción Mundial
para los Impedidos

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III. PROPUESTAS PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE ACCION MUNDIAL PARA LOS IMPEDIDOS

A. Introducción

82. Los objetivos del Programa de Acción Mundial para los Impedidos consisten en promover medidas eficaces para la prevención de incapacidades, la rehabilitación y el logro de los objetivos de "plena participación" de los impedidos en la vida social y el desarrollo y de "igualdad". Al aplicar el Programa de Acción Mundial, ha de prestarse la debida atención a la situación especial de los países en desarrollo y, en particular, a la de los menos adelantados entre ellos. La inmensidad de las tareas de mejorar las condiciones de vida de toda la población, y la escasez general de los recursos, hacen que el logro de los objetivos del Programa de Acción Mundial resulte más difícil en estos países. Al mismo tiempo, debe reconocerse que la aplicación del Programa de Acción Mundial contribuirá de por sí al proceso de desarrollo mediante la movilización de todos los recursos humanos y la participación plena de toda la población. Aunque algunos países hayan iniciado o realizado ya algunas de las medidas recomendadas en el Programa, es necesario hacer más. Esto se aplica también a los países que tienen un nivel de vida general elevado.

83. Como la situación de los impedidos está estrechamente relacionada con el desarrollo general a nivel nacional, la solución de sus problemas en los países en desarrollo depende en medida muy grande de la creación de condiciones internacionales adecuadas para un desarrollo socioeconómico más rápido de esos países. En consecuencia, el establecimiento del nuevo orden económico internacional es de importancia directa para el logro de los objetivos del Programa. Es muy fundamental que la corriente de recursos hacia los países en desarrollo se aumente de manera considerable, con arreglo a lo acordado en la Estrategia Internacional del Desarrollo para el Tercer Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

84. El logro de estos objetivos exigirá una estrategia mundial plurisectorial y pluridisciplinaria para la aplicación combinada y coordinada de la política y las medidas pertinentes a la equiparación de oportunidades para los impedidos, los servicios eficaces de rehabilitación y las medidas de prevención.

85. Deberá consultarse a los impedidos y a sus organizaciones en posteriores etapas del Programa de Acción Mundial y en la ejecución de éste. Con este fin, debe hacerse cuanto sea posible para alentar la formación de organizaciones de impedidos a nivel local, nacional, regional e internacional. Su singular experiencia, derivada de sus vivencias, puede hacer aportaciones considerables a la planificación de programas y servicios para los impedidos. Al expresar su opinión sobre los asuntos, presentan puntos de vista muy ampliamente representativos de todos los intereses de los impedidos. Su repercusión sobre las actitudes públicas justifica que se les consulte, y, en cuanto fuerza que propicia el cambio, tienen influencia apreciable para que las cuestiones de la incapacidad se conviertan en una elevada prioridad. Los propios impedidos han de ejercer una influencia sustantiva para decidir la eficacia de las políticas, programas y servicios concebidos en beneficio suyo. Deben hacerse esfuerzos especiales para lograr la participación de las personas que adolecen de deficiencias mentales en este proceso.

A la tapa.

B. Medidas nacionales

86. El Programa de Acción Mundial se ha concebido para todas las naciones. Sin embargo, el plazo de ejecución y la selección de determinados aspectos para su aplicación prioritaria variarán entre unas naciones y otras según la situación actual y sus limitaciones de recursos, grado de desarrollo socioeconómico, tradiciones culturales y capacidad para formular y ejecutar las medidas previstas en el Programa.

87. A los Gobiernos nacionales incumbe la responsabilidad última de la aplicación de las medidas que se recomiendan en este apartado. Sin embargo, dadas las diferencias constitucionales entre países, las autoridades locales y otras entidades de los sectores público y privado estarán llamadas a aplicar las medidas nacionales contenidas en el Programa de Acción Mundial.

88. Los Estados Miembros deben iniciar urgentemente programas nacionales a largo plazo para lograr los objetivos del Programa de Acción Mundial; esos programas deben ser parte integrante de la política general de desarrollo socioeconómico de la nación.

89. Los asuntos referente a los impedidos deben tratarse en el contexto general apropiado, y no separadamente. Cada ministerio u otra entidad, del sector público o del sector privado, que esté encargado de un ámbito determinado o actúe dentro de él, debe asumir responsabilidad de los asuntos referentes a personas impedidas comprendidos en su esfera de competencia. Los gobiernos han de establecer un centro de coordinación (por ejemplo una comisión, comité u otro órgano de ámbito nacional) para examinar y vigilar las actividades de los diversos ministerios, de otros organismos públicos y de las organizaciones no gubernamentales, relativas al Programa de Acción Mundial. En cualquier mecanismo que se establezca deben participar todos los interesados, incluidas las organizaciones de impedidos. Ese órgano debe tener acceso a las entidades normativas de más alto nivel.

90. Para aplicar el Programa de Acción Mundial, es preciso que los Estados Miembros tomen las disposiciones necesarias para:

a) Planificar, organizar y financiar actividades a cada nivel;

b) Crear, mediante la legislación adecuada, las bases jurídicas y los poderes necesarios para la adopción de medidas tendientes al logro de los objetivos;

c) Proporcionar oportunidades mediante la eliminación de barreras a la plena participación;

d) Ofrecer servicios de rehabilitación mediante la prestación de asistencia social, nutricional, médica, docente y de orientación y formación profesional, así como ayudas técnicas, a los impedidos;

e) Establecer o movilizar organizaciones públicas y privadas pertinentes para los impedidos;

f) Prestar apoyo a la creación y desarrollo de organizaciones de impedidos;

g) Preparar información relativa a las cuestiones que forman parte del Programa de Acción Mundial y difundirla entre todos los elementos de la población, inclusive las personas con incapacidades y sus familiares;

h) Promover la educación pública a fin de conseguir una comprensión amplia de las cuestiones clave del Programa de Acción Mundial y su ejecución;

i) Facilitar la investigación sobre asuntos relacionados con el Programa de Acción Mundial;

j) Promover la asistencia y la cooperación técnicas respecto al Programa de Acción Mundial;

k) Facilitar la participación de los impedidos y de sus organizaciones en las decisiones relacionadas con el Programa de Acción Mundial.

1. Participación de los impedidos en la adopción de decisiones

91. Los Estados Miembros deberían incrementar su asistencia a las organizaciones de impedidos y ayudarlas a organizar y coordinar la representación de los intereses e inquietudes de los impedidos.

92. Los Estados Miembros deben procurar y estimular activamente y por todos los medios posibles el desarrollo de organizaciones que representen a los impedidos o formadas por ellos. En muchos países existen organizaciones de personas impedidas, en cuya composición y órganos directivos ejercen influencia decisiva los mismos impedidos, o en algunos casos sus familias. Muchas de ellas no tienen medios de ejercer influencia y luchar por sus derechos.

93. Los Estados Miembros deben establecer contactos directos con tales organizaciones y proporcionarles conductos para que puedan ejercer influencia sobre las políticas y decisiones gubernamentales en todas las esferas que les conciernan. Los Estados Miembros deben prestar el apoyo financiero que a ese efecto sea necesario a las organizaciones de personas impedidas.

94. Las organizaciones y otras entidades a todos los niveles deben velar por que las personas impedidas puedan participar en sus actividades en la medida más amplia posible.

2. Prevención de la deficiencia, la incapacidad y la minusvalidez

95. La tecnología para prevenir y superar la mayoría de las incapacidades existe y se va perfeccionando, pero no siempre se utiliza plenamente. Los Estados Miembros deben tomar medidas apropiadas para la prevención de deficiencias e incapacidades y asegurar la divulgación de los conocimientos y la tecnología pertinentes.

96. Se requieren programas coordinados de prevención a todos los niveles de la sociedad. Esos programas deben comprender:

a) Sistemas de atención primaria de la salud, basados en la comunidad, que lleguen a todos los segmentos de la población, particularmente en las zonas rurales y en los barrios pobres de las ciudades;

b) Atención y asesoramiento sanitarios maternoinfantiles eficaces, así como asesoramiento sobre planificación de la familia y la vida familiar;

c) Educación sobre nutrición y asistencia en la obtención de una dieta apropiada, especialmente para madres y niños, incluida la producción y utilización de alimentos ricos en vitaminas y otros nutrientes;

d) Vacunación contra enfermedades contagiosas, en consonancia con los objetivos del Programa Ampliado de Inmunización de la Organización Mundial de la Salud;

e) Un sistema para descubrir tempranamente las deficiencias y lograr una pronta intervención;

f) Reglamentos sanitarios y programas de capacitación para la prevención de accidentes en el hogar, en el lugar de trabajo, en carretera y en actividades recreativas;

g) Adaptación de los puestos de trabajo, del equipo y del medio laboral, y establecimiento de programas de salud profesional, para impedir que se produzcan incapacidades o enfermedades profesionales y su exacerbación;

h) Medidas de lucha contra el uso imprudente de medicamentos, drogas, alcohol, tabaco y otros estimulantes o depresivos, a fin de prevenir la incapacidad relacionada con las drogas, en particular entre los niños en edad escolar y las personas de edad. También tiene especial importancia el efecto que, el consumo imprudente de estas sustancias por mujeres encintas puede tener sobre los niños en gestación;

i) Actividades de educación y sanitarias que ayuden a la gente a lograr estilos de vida que proporcionen un máximo de defensa contra las causas de deficiencias;

j) Una educación sostenida del público y los profesionales, así como campañas de información pública respecto a programas de prevención de incapacidades;

k) Una formación apropiada para personal médico, paramédico y de otra índole que pueda tener que atender a lesionados en casos de emergencia;

l) Medidas preventivas incorporadas en la formación de los funcionarios de extensión rural para ayudar a reducir la incidencia de incapacidades;

m) Capacitación profesional bien organizada y formación práctica en el empleo para los trabajadores con miras a prevenir accidentes en el trabajo e incapacidades de diversos grados. Debe prestarse atención al hecho de que en los países en desarrollo se utiliza a menudo tecnología anticuada. En muchos casos se transfiere tecnología antigua desde los países industrializados hacia los países en desarrollo. La tecnología antigua, inapropiada para las circunstancias de los países en desarrollo, junto con una capacitación insuficiente y una protección en el trabajo deficiente, contribuye a que aumenten el número de accidentes en el trabajo y las incapacidades.

3. Rehabilitación

97. Los Estados Miembros deben desarrollar y asegurar la prestación de los servicios de rehabilitación necesarios para la realización de los objetivos del Programa de Acción Mundial.

98. Se alienta a los Estados Miembros a que proporcionen a todas las personas la atención médica y los servicios conexos necesarios para eliminar o reducir los efectos incapacitantes de las deficiencias.

99. Esto incluye la prestación de los servicios sociales, de nutrición, médicos y de formación profesional necesarios para poner a los impedidos en condiciones de alcanzar un nivel óptimo de actuación. Según las circunstancias que se den en cuanto a la distribución de la población, ubicación geográfica y nivel de desarrollo, esos servicios pueden proporcionarse mediante:

a) Personal radicado en la comunidad;

b) Servicios generales de salud, enseñanza, asistencia social y formación profesional;

c) Otros servicios especializados para los casos en que las entidades generales no puedan proporcionar los servicios necesarios.

100. Los Estados Miembros deben procurar que estén disponibles ayudas y otros medios mecánicos apropiados a la situación local para todas las personas a quienes sean indispensables desde el punto de vista de su actuación social y de su independencia. Es necesario asegurar el suministro de ayudas técnicas durante el proceso de rehabilitación, y después de terminado. También se necesitan servicios de reparación ulterior y sustitución de las ayudas que hayan quedado anticuadas.

101. Es necesario procurar que los impedidos que necesitan tal equipo dispongan de los recursos financieros y las oportunidades concretas para obtenerlos y aprender a usarlos. Deben suprimirse los derechos de importación u otros procedimientos que obstaculicen la pronta disponibilidad de las ayudas técnicas y los materiales que no se pueden fabricar en el país y deben obtenerse de otros países. Es importante apoyar la producción local de ayudas apropiadas a las circunstancias tecnológicas, sociales y económicas en que se utilizarán. El desarrollo y la producción de ayudas técnicas deben seguir el desarrollo tecnológico general de un país determinado.

102. A fin de estimular la producción y el desarrollo locales de ayudas técnicas, los Estados Miembros deben considerar la posibilidad de establecer centros nacionales encargados de apoyar esos adelantos locales. En muchos casos, las escuelas especiales, institutos de tecnología, etc. ya existentes podrían servir de base para esto. A este respecto debe tomarse en consideración la cooperación regional.

103. Se alienta a los Estados Miembros a que incluyan dentro del sistema general de servicios sociales, personal competente para proporcionar los servicios de asesoramiento y de otro tipo que se requieran para atender los problemas de los impedidos y de sus familiares.

104. Cuando los recursos del sistema general de servicios sociales no basten para satisfacer estas necesidades, podrían proporcionarse servicios especiales mientras mejora la calidad del sistema general.

105. En el marco de los recursos disponibles, se exhorta a los Estados Miembros a que tomen las medidas especiales que sean necesarias para lograr la prestación y plena utilización de los servicios que requieren los impedidos que viven en zonas rurales y en barrios pobres y de tugurios.

106. No conviene separar a los impedidos de sus familias y comunidades. El sistema de servicios debe tener en cuenta los problemas de transporte y comunicación; la necesidad de servicios sociales, sanitarios y docentes de apoyo; la existencia de condiciones de vida primitiva y a menudo peligrosas y, especialmente, en algunos barrios pobres de las ciudades, la existencia de barreras sociales que pueden impedir que algunas personas busquen o acepten servicios. Los Estados Miembros deben velar por que esos servicios se distribuyan equitativamente entre todos los grupos de la población y en todas las zonas geográficas conforme a las necesidades.

107. En muchos países se han desatendido en particular los servicios sanitarios y sociales destinados a los enfermos mentales. La atención siquiátrica de los enfermos mentales debe ir acompañada de la prestación de apoyo y orientación social a estas personas y a sus familias, que con frecuencia sufren un estado de tensión especial. Donde se dispone de tales servicios, disminuye la duración de la estancia y la probabilidad de un nuevo internamiento en la institución. En los casos en que las personas mentalmente retardadas adolecen también de problemas causados por la enfermedad mental, se requieren medidas para que el personal sanitario conozca las diversas necesidades relacionadas con el retardo.

4. Equiparación de oportunidades

a) Legislación

108. Los Estados Miembros deben asumir la responsabilidad de que se ofrezcan a los impedidos iguales oportunidades que a otros ciudadanos.

109. Los Estados Miembros deben adoptar las medidas necesarias para eliminar cualesquiera prácticas discriminatorias con respecto a la incapacidad.

110. En la formulación de leyes nacionales sobre derechos humanos, y con respecto a los comités nacionales u organismos nacionales de coordinación similares que se ocupen de problemas de incapacidad, debe prestarse particular atención a las condiciones que puedan menoscabar la capacidad de las personas impedidas de ejercer los derechos y libertades garantizadas a sus conciudadanos.

111. Los Estados Miembros deben prestar atención a determinados derechos, tales como los derechos a la educación, al trabajo, a la seguridad social y a la protección contra tratos inhumanos o degradantes, y examinar esos derechos desde la perspectiva de los impedidos.

b) Medio físico

112. Los Estados Miembros deben esforzarse para que el medio físico sea accesible para todos, inclusive las personas con diversos tipos de incapacidad, según se especifica en el párrafo 8 del presente documento.

113. Los Estados Miembros han de adoptar una política de tener en cuenta los aspectos de accesibilidad en la planificación de asentamientos humanos, inclusive los programas en las zonas rurales de los países en desarrollo

114. Se aconseja a los Estados Miembros que adopten políticas que garanticen a los impedidos el acceso a todos los nuevos edificios e instalaciones públicos, viviendas públicas y sistemas de transporte público. Además, se han de adoptar medidas que estimulen el acceso a edificios, instalaciones, viviendas y transportes públicos existentes, siempre que sea posible, especialmente aprovechando las renovaciones.

115. Vida independiente. Los Estados Miembros deben fomentar la prestación de servicios de apoyo a fin de permitir que los impedidos vivan en la comunidad con la mayor independencia posible. De esa manera se asegurarán de que las personas con incapacidades tengan la oportunidad de organizar y administrar esos servicios para ellos mismos, como ahora se hace en algunos países.

c) Mantenimiento del ingreso y seguridad social

116. Todos los Estados Miembros deben procurar incluir en sus sistemas jurídicos y reglamentarios disposiciones que comprendan los objetivos generales y de apoyo incluidos en el Programa de Acción Mundial relativos a seguridad social.

117. Los Estados Miembros deben esforzarse por asegurar a los impedidos igualdad de oportunidades para obtener todas las formas de ingreso, mantenimiento del ingreso y seguridad social. Esa distribución debe hacerse de manera ajustada al sistema económico y al grado de desarrollo de cada Estado Miembro.

118. Si existen sistemas de seguridad social, seguro social y otros semejantes para toda la población, deben someterse a examen para asegurarse de que proporcionan prestaciones y servicios de prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades adecuados para los impedidos y sus familiares y que las normas que rigen para estos sistemas, ya se apliquen a los aportantes o a los beneficiarios de éstos, no excluyen a dichas personas ni discriminan contra ellas. El establecimiento y desarrollo de un sistema público de atención social y de seguridad industrial y protección de la salud constituyen requisitos previos esenciales para alcanzar las metas fijadas.

119. Deben adoptarse mecanismos fácilmente accesibles que permitan a los impedidos y a sus familiares apelar, ante una instancia imparcial, de las decisiones que afecten a sus derechos y prestaciones en esta materia.

d) Educación y formación

120. Los Estados Miembros deben adoptar políticas que reconozcan los derechos de los impedidos a la igualdad de oportunidades de educación con los demás. La educación de los impedidos debe, en la medida de lo posible, efectuarse dentro del sistema escolar general. La responsabilidad de su educación debe incumbir a las autoridades de educación, y las leyes relativas a educación obligatoria deben incluir a los niños de todos los niveles de incapacidad, inclusive los más gravemente incapacitados.

121. Los Estados Miembros deben dejar margen para una mayor flexibilidad en la aplicación de reglamentos respecto a edad de admisión y a promoción de los niños de una clase a otra, como también a la toma de exámenes en lo que respecta a los estudiantes impedidos.

122. Deben seguirse criterios básicos en el establecimiento de servicios de educación para niños y adultos impedidos. Tales servicios deben tener las características siguientes:

a) Deben ser individualizados, esto es, basados en las necesidades evaluadas y reconocidas mutuamente por las autoridades, los administradores, los padres y los propios estudiantes impedidos y han de conducir a metas de estudios y objetivos a corto plazo claramente formulados, que se examinen y, cuando sea necesario, se revisen a intervalos;

b) Deben ser localmente accesibles, esto es, estar situados a una distancia de viaje razonable del hogar o residencia del alumno, excepto en circunstancias especiales;

c) Deben ser totales, esto es, deben servir a todas las personas que tengan necesidades especiales, independientemente de su edad o grado de incapacidad, y de modo que ningún niño de edad escolar quede excluido del acceso a la educación por motivos de la gravedad de su incapacidad ni reciba servicios de educación considerablemente inferiores a los que disfrutan los demás estudiantes;

d) Deben ofrecer una gama de opciones compatible con la variedad de necesidades especiales de una comunidad dada.

123. La integración de les niños impedidos en el sistema general de educación exige planificación de todas las partes interesadas.

124. Si, por algunos motivos, las instalaciones del sistema escolar general son inadecuadas para algunos niños impedidos, entonces puede proporcionarse educación a estos niños por períodos apropiados en instalaciones especiales. La calidad de esta educación especial debe ser igual a la del sistema escolar general y estar estrechamente vinculada a éste.

125. Es fundamental la participación de los padres en todos los niveles del proceso de educación. Los padres deben recibir el apoyo necesario para proporcionar al niño impedido un ambiente familiar tan normal como sea posible. Es necesario formar personal que colabore con los padres de niños impedidos.

126. Los Estados Miembros deben prever la participación de los impedidos en los programas de educación para adultos, con especial atención a las zonas rurales.

127. Cuando las instalaciones y servicios de los cursos ordinarios de educación para adultos no sean adecuados para satisfacer las necesidades de algunas personas impedidas, pueden ser necesarios cursos o centros de formación especiales hasta que se modifiquen los programas ordinarios. Los Estados Miembros deben ofrecer a los impedidos posibilidades de continuar su educación a nivel universitario.

e) Empleo

128. Los Estados Miembros deben adoptar una política y disponer de una estructura auxiliar de servicios para que los impedidos de las zonas urbanas y rurales gocen de iguales oportunidades de empleo productivo y remunerado en el mercado laboral abierto. Debe prestarse especial atención al empleo en el medio rural y a la producción de herramientas y de equipo adecuados.

129. Los Estados Miembros pueden apoyar la integración de las personas impedidas en el mercado laboral abierto mediante diversas medidas, tales como planes de cuotas con incentivos, empleos reservados o designados, préstamos o donaciones para pequeñas empresas y cooperativas, contratos exclusivos o derechos de producción prioritaria, exenciones impositivas, adquisiciones preferenciales u otros tipos de asistencia técnica o financiera a empresas que emplean a trabajadores impedidos. Los Estados Miembros deben apoyar el desarrollo de ayudas técnicas y facilitar el acceso de los impedidos a las ayudas y a la asistencia que necesiten para realizar su trabajo.

130. Sin embargo, la política y las estructuras de apoyo no deben limitar las oportunidades de empleo y no deben obstaculizar la vitalidad del sector privado de la economía. Los Estados Miembros deben seguir en condiciones de adoptar una variedad de medidas en respuesta a sus situaciones internas.

131. Debe existir una cooperación mutua a nivel central y a nivel local entre las organizaciones estatales, de empleadores y de trabajadores a fin de desarrollar una estrategia conjunta y adoptar medidas conjuntas con miras a garantizar más y mejores oportunidades de empleo para los impedidos. Esa cooperación puede referirse a políticas de contratación, medidas para mejorar el ambiente de trabajo a fin de prevenir lesiones o daños que ocasionen incapacidad, medidas para la rehabilitación de trabajadores que hayan resultado lesionados en el trabajo, por ejemplo, adaptando a sus necesidades los lugares de trabajo y las tareas.

132. Estos servicios deben comprender evaluación y orientación profesional, capacitación profesional, inclusive en talleres de capacitación, colocación en empleos y seguimiento. Debe establecerse empleo protegido para aquellos que, debido a necesidades especiales o incapacidad particularmente grave, no puedan hacer frente a las exigencias del empleo competitivo. Tales medidas pueden tomar la forma de talleres de producción, trabajo en el hogar y planes de autoempleo, así como el empleo de pequeños grupos de personas gravemente incapacitadas en condiciones protegidas dentro de la industria competitiva.

133. Cuando actúen como empleadores, los gobiernos centrales y locales deben promover el empleo de los impedidos en el sector público. Las leyes y los reglamentos no deben crear obstáculos al empleo de los impedidos.

f) Recreación

134. Los Estados Miembros deben procurar que los impedidos tengan las mismas oportunidades para participar en actividades recreativas que los demás ciudadanos. Esto supone la posibilidad de utilizar restaurantes, cines, teatros, bibliotecas, etc..., así como lugares de vacaciones, estadios deportivos, hoteles, playas y otros sitios de recreación. Los Estados Miembros deben adoptar medidas para eliminar todos los obstáculos en este sentido. Las autoridades de turismo, agencias de viajes, hoteles organizaciones voluntarias y otras entidades que intervienen en la organización de actividades recreativas u oportunidades de viaje deben ofrecer sus servicios a todos, y no discriminar contra los impedidos. Esto quiere decir, por ejemplo, agregar información sobre accesibilidad a la información normal que ofrecen al público.

g) Cultura

135. Los Estados Miembros deben procurar que los impedidos tengan la oportunidad de utilizar al máximo sus posibilidades creadoras, artísticas e intelectuales, no sólo para su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la comunidad. Con este objeto, debe asegurarse el acceso a las actividades culturales. Si es necesario, deben adoptarse arreglos especiales para satisfacer las necesidades de la s personas que tengan deficiencias mentales o sensoriales. Esto podría incluir ayudas de comunicación para los sordos, literatura en braille y casetes para los deficientes visuales y material de lectura adaptado a la capacidad mental del individuo. La esfera de las actividades culturales comprende la danza, la música, la literatura, el teatro y las artes plásticas.

h) Religión

136. Deben adoptarse medidas para que los impedidos tengan la oportunidad de beneficiarse plenamente de las actividades religiosas que estén disponibles para la comunidad. De esta manera, debe hacerse posible la plena participación de los impedidos en dichas actividades.

í) Deportes

137. Se reconoce cada vez más la importancia de los deportes para los impedidos. Por lo tanto, los Estados Miembros deben estimular todas las formas de actividades deportivas de los impedidos, entre otros medios, mediante el suministro de instalaciones adecuadas y la organización apropiada de tales actividades.

5. Acción comunitaria

138. Los Estados Miembros deben conceder alta prioridad al suministro de información, capacitación y asistencia financiera a las comunidades locales para el desarrollo de programas que alcancen los objetivos del Programa de Acción Mundial.

139. Deben adoptarse disposiciones para fomentar y facilitar la colaboración entre comunidades locales y el intercambio de información y experiencia. Un gobierno que reciba asistencia técnica o cooperación técnica internacionales en asuntos relacionados con las incapacidades, debe procurar que los beneficios y resultados de esa asistencia lleguen a las comunidades que más lo necesiten.

140. Es importante suscitar la participación activa de organismos de gobierno local, entidades y organizaciones comunitarias tales como: grupos de ciudadanos, sindicatos, organizaciones femeninas, organizaciones de consumidores, clubes de servicio, entidades religiosas, partidos políticos y asociaciones de padres de familia. Cada comunidad podría designar un órgano apropiado, en el que las organizaciones de impedidos pudiesen tener influencia, para que sirviera de punto de concentración de la comunicación y coordinación a fin de movilizar recursos e iniciar medidas.

6. Formación de personal

141. Todas las autoridades responsables del desarrollo y prestación de los servicios destinados a los impedidos deben dedicar atención a las cuestiones de personal, especialmente a las de contratación y capacitación.

142. Son de vital importancia la capacitación del personal de servicios centrados en la comunidad para la detección temprana de deficiencias, la prestación de atención primaria, la remisión a servicios apropiados y las medidas de seguimiento, así como la capacitación de grupos médicos y de otro personal en los centros de internamiento. Siempre que sea posible, todo ello debe integrarse en servicios conexos tales como la atención primaria de salud, las escuelas y los programas de desarrollo comunitario. Los Estados Miembros deben desarrollar e intensificar cursos para médicos en que se pongan de relieve las incapacidades que puede producir el empleo indiscriminado de fármacos. Debe restringirse la venta de específicos cuyo uso incontrolado pueda crear a la larga riesgos para la salud personal y pública.

143. Para que los servicios relacionados con las incapacidades mentales y físicas alcancen a un creciente número de impedidos, que todavía no cuentan con tales servicios, es necesario prestarlos por conducto de diversos tipos de trabajadores sanitarios y sociales en las comunidades locales. Algunas de sus actividades se relacionan ya con la prevención y los servicios para los impedidos. Estos trabajadores necesitarán orientación e instrucción especiales, por ejemplo, acerca de medidas y técnicas sencillas de rehabilitación para uso de los impedidos y sus familias. La orientación la pueden dar los asesores en cuestiones de rehabilitación a nivel de comunidad local o de distrito, según sea la zona que éstos abarquen. Será precisa una capacitación especial para los profesionales a nivel periférico que se encargarán de vigilar los programas locales para los impedidos y de mantener contacto con los servicios de rehabilitación y de otra índole de que se disponga en la región.

144. Los Estados Miembros deben procurar que los trabajadores comunitarios reciban, además de conocimientos teóricos y prácticos especializados, información detallada sobre las necesidades sociales, de nutrición, médicas, de enseñanza y de formación profesional de los impedidos. Los trabajadores comunitarios, dotados de la adecuada formación y dirección, pueden proporcionar la mayoría de servicios que necesitan los impedidos y pueden ser una valiosa ayuda para solucionar los problemas de escasez de personal. Su capacitación debe comprender información apropiada sobre tecnología de anticonceptivos y planificación de la familia. Los trabajadores voluntarios también pueden prestar servicios muy útiles y apoyo en otras formas. Debe hacerse mayor hincapié en aumentar los conocimientos, las capacidades y las responsabilidades de quienes ya están proporcionando otros servicios en la comunidad en esferas conexas, como maestros, trabajadores sociales, auxiliares profesionales de los servicios sanitarios, administradores, planificadores gubernamentales, líderes comunitarios, religiosos y asesores en cuestiones de familia. Deberá procurarse que las personas que trabajen en programas de servicios para impedidos comprendan las razones y la importancia de recabar, estimular y favorecer la plena participación de los impedidos y de sus familias en la adopción de decisiones relativas a la atención, tratamiento, rehabilitación y disposiciones ulteriores en cuanto a condiciones de vida y empleo.

145. La formación especial de maestros constituye una esfera dinámica, y siempre que sea posible debe tener lugar en el país donde la educación haya de emplearse, o al menos en los lugares donde el entorno cultural y el grado de desarrollo no sean demasiado distintos.

146. Para que la integración tenga éxito es menester que se establezcan programas apropiados de formación de maestros, tanto de maestros regulares como especiales. Esos programas deben ser reflejo del concepto de la educación integrada.

147. En la formación de maestros especiales es importante que se abarque una gama tan amplia como sea posible, dado que en muchos países en desarrollo el maestro especial hará las veces de un equipo multidisciplinario. Cabe observar que no siempre es menester o conveniente un alto grado de preparación, y que en su gran mayoría el personal tiene estudios de nivel intermedio o inferior.

7. Información y educación pública

148. Los Estados Miembros deben alentar un amplio programa de información pública sobre los derechos, las contribuciones y las necesidades insatisfechas de los impedidos, que llegue a todos los interesados y al público en general. A este respecto debe darse importancia especial al cambio de actitudes.

149. Deben formularse directrices, en consulta con las organizaciones de impedidos, para estimular a los medios de información a ofrecer una imagen comprensiva y exacta, así como una representación e informes ecuánimes, sobre las incapacidades y los impedidos, en la radio, la televisión, el cine, la fotografía y la palabra impresa. Un elemento fundamental de esas directrices sería que los impedidos estuviesen en situación de presentar sus problemas al público por ellos mismos y sugerir la forma de resolverlos. Ha de estimularse la inclusión de información sobre las realidades de las incapacidades en los planes de estudios para la formación de periodistas.

150. Incumbe a las autoridades públicas adaptar su información de modo que alcance a todas las personas, incluso a los impedidos. Esto se aplica no sólo a la información antes mencionada, sino también a la referente a derechos y obligaciones cívicos.

151. Debe concebirse un programa de información pública con objeto de que la información más pertinente llegue a todas las capas de la población apropiadas. Además de los medios de información ordinarios y otros canales normales de comunicaciones, debe prestarse atención a lo siguiente:

a) La preparación de materiales especiales destinados a informar tanto a los impedidos como a sus familias de sus derechos y de las prestaciones y los servicios a su alcance, así como de las medidas que deben adoptarse para corregir las deficiencias y los abusos del sistema. Esos materiales deben ofrecerse en forma que puedan utilizarlos y entenderlos personas con limitaciones visuales y auditivas, o con otros tipos de dificultades de comunicación;

b) La preparación de materiales especiales para grupos de población difíciles de alcanzar por los canales de comunicación normales. Esos grupos pueden estar separados por factores de lengua, cultura, nivel de alfabetización, alejamiento geográfico o de otro tipo;

c) La preparación de material gráfico, presentaciones audiovisuales y orientaciones para los trabajadores comunitarios en zonas remotas y en otras situaciones en que las formas de comunicación normales pudieran ser menos eficaces.

152. Los Estados Miembros deberán velar por que los impedidos, sus familias y los profesionales reciban la información disponible sobre programas y servicios, legislación, instituciones, medios técnicos, ayudas y aparatos, etc.

153. Las autoridades responsables de la educación pública deben conseguir que se presente información sistemática sobre las realidades de la incapacitación y sus consecuencias, así como acerca de la prevención de las incapacidades, la rehabilitación y la equiparación de oportunidades para los impedidos.

154. Se debe proporcionar a los impedidos y a sus organizaciones igualdad de acceso, empleo, recursos suficientes y capacitación por lo que se refiere a la información pública, a fin de que puedan expresarse libremente valiéndose de los medios de información y comunicar sus opiniones y experiencias al público en general.

A la tapa.

C. Acción a nivel internacional

1. Aspectos generales

155. El Programa de Acción Mundial, aprobado por la Asamblea General, constituye un plan internacional a largo plazo basado en amplias consultas con los gobiernos, organizaciones y entidades del sistema de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, incluidas las que representan a los impedidos o trabajan en su favor. Las metas de este Programa podrían alcanzarse más rápida, eficaz y económicamente mediante una estrecha colaboración a todos los niveles.

156. Habida cuenta del papel que el Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Internacionales viene desempeñando dentro del sistema de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención de la incapacidad, la rehabilitación y la equiparación de oportunidades para personas impedidas, dicho Centro debería ser designado como órgano de coordinación y control de la aplicación del Programa de Acción Mundial, incluidos el examen y la evaluación de éste.

157. El Fondo Fiduciario establecido por la Asamblea General para el Año Internacional de los Impedidos debe utilizarse para atender las solicitudes de asistencia que formulan cada vez en mayor número las organizaciones de impedidos y los países en desarrollo con miras a promover la aplicación del Programa de Acción Mundial.

158. En general es necesario aumentar la corriente de recursos a los países en desarrollo para la realización de los objetivos del Programa de Acción Mundial. El Secretario General podría estudiar al respecto nuevos medios para recaudar fondos y adoptar las medidas consiguientes de movilización de recursos. Deben alentarse las contribuciones voluntarias de los gobiernos y de fuentes privadas.

159. El Comité Administrativo de Coordinación debe examinar las consecuencias del Programa de Acción Mundial para las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, y utilizar los mecanismos existentes para proseguir la vinculación y la coordinación de la política y la acción, inclusive enfoques generales respecto a cooperación técnica.

160. Las organizaciones internacionales no gubernamentales deben unirse al esfuerzo cooperativo para lograr los objetivos del Programa de Acción Mundial. Deben emplearse para ese fin las relaciones existentes entre esas organizaciones y las del sistema de las Naciones Unidas.

161. Se insta a todas las organizaciones y, organismos internacionales a que cooperen con las organizaciones de impedidos o que representen a los impedidos, y les presten asistencia, y a que velen por que dichas organizaciones tengan ocasión de dar a conocer sus opiniones cuando se examinen temas relacionados con el Programa de Acción Mundial.

2. Derechos humanos

162. Para hacer realidad el tema del Año Internacional de los Impedidos: "Participación e igualdad plenas", se recomienda encarecidamente que de todos los locales del sistema de las Naciones Unidas se eliminen íntegramente las barreras físicas para los impedidos, que se vele por que las personas con deficiencias sensoriales tengan la comunicación a su pleno alcance y que se adopte un plan de acción afirmativa que comprenda políticas y prácticas administrativas encaminadas a fomentar el empleo de personas impedidas en todo el sistema de las Naciones Unidas.

163. Al considerar la condición jurídica de los impedidos con respecto a los derechos humanos, debe concederse prioridad al uso de los pactos y demás instrumentos de las Naciones Unidas, así como a los de otras organizaciones internacionales, dentro del sistema de las Naciones Unidas, que protegen los derechos de todas las personas. Este principio es compatible con el tema del Año Internacional de los impedidos - "Participación e igualdad plenas".

164. Concretamente, las organizaciones y los organismos del sistema de las Naciones Unidas encargados de la preparación y administración de acuerdos, pactos y otros instrumentos internacionales que puedan tener repercusiones directas o indirectas en los impedidos deben velar por que en tales instrumentos se tome plenamente en cuenta la situación de las personas impedidas.

165. Los Estados partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos deben prestar especial atención, en sus informes, a la aplicación de dichos pactos a la situación de las personas impedidas. El grupo de trabajo del Consejo Económico y Social encargado de examinar los informes presentados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de Derechos Humanos, que tiene la función de examinar los informes presentados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, deben prestar la debida atención a este aspecto de los informes.

166. Pueden darse situaciones especiales que hagan imposible que las personas impedidas ejerzan los derechos y libertades humanos reconocidos como universales para toda la humanidad. La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas debe examinar tales situaciones.

167. Los comités nacionales u órganos de coordinación semejantes que se ocupen de los problemas de las incapacidades deben prestar también atención a tales situaciones.

168. La ocurrencia de violaciones graves de los derechos humanos básicos, como la tortura, puede ser causa de incapacidades mentales y físicas. La Comisión de Derechos Humanos debe prestar atención entre otras cosas, a tales violaciones con el objeto de adoptar las medidas apropiadas para mejorar la situación.

169. La Comisión de Derechos Humanos debe seguir estudiando métodos de conseguir la cooperación internacional con miras a la aplicación de los derechos básicos internacionalmente reconocidos a todos, comprendiendo los impedidos.

3. Cooperación técnica y económica

a) Asistencia interregional

170. Los países en desarrollo están tropezando con dificultades cada vez mayores para movilizar recursos adecuados a fin de atender a las necesidades acuciantes de los impedidos y de los millones de personas en situación desventajosa de esos países, ante las demandas apremiantes de sectores altamente prioritarios que atienden a necesidades básicas, como la agricultura, el desarrollo rural e industrial, el control demográfico, etc. Por lo tanto, sus propios esfuerzos deben ser apoyados por la comunidad internacional en consonancia con los párrafos 82 y 83 supra, y la corriente de recursos hacia los países en desarrollo debe incrementarse sustancialmente conforme se indica en la Estrategia Internacional del Desarrollo para el Tercer Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

171. Dado que la mayoría de los organismos internacionales de cooperación técnica y donantes pueden colaborar en las tareas de los países sólo si los gobiernos lo solicitan oficialmente, todas las partes interesadas en el establecimiento de programas para impedidos deberán intensificar sus esfuerzos para informar a los gobiernos de la naturaleza exacta de la ayuda que pueden solicitar de esos organismos.

172. El Plan de Acción Afirmativa de Viena h/, preparado por el Simposio Mundial de Expertos sobre cooperación técnica entre países en desarrollo y asistencia técnica en materia de prevención de incapacidades y rehabilitación de impedidos, puede servir de pauta para la ejecución de las actividades de cooperación técnica dentro del Programa de Acción Mundial.

173. Las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que tienen mandatos, recursos y experiencia en sectores relacionados con el Programa de Acción Mundial deberán estudiar con los gobiernos ante los que estén acreditados la manera de añadir a los proyectos en marcha, o a los previstos en los distintos sectores, componentes que respondan a las necesidades concretas de los impedidos y a la prevención de la incapacidad.

174. Debe alentarse a las organizaciones internacionales cuyas actividades tengan algo que ver con la cooperación financiera y técnica a que concedan prioridad a las peticiones de asistencia de los Estados Miembros para la prevención de la incapacidad, la rehabilitación y la equiparación de oportunidades, que respondan a sus prioridades nacionales. Esas medidas garantizarán la asignación de mayores recursos, tanto en forma de inversiones de capital como de gastos ordinarios, para los servicios relacionados con la prevención, la rehabilitación y la equiparación de oportunidades. Esta acción habrá de reflejarse en los programas de desarrollo económico y social de todos los organismos multilaterales y bilaterales de ayuda, incluida la cooperación técnica entre países en desarrollo.

175. Al recabar la colaboración con los gobiernos para atender mejor las necesidades de los impedidos, habrá que coordinar estrechamente las aportaciones de las diversas organizaciones de las Naciones Unidas y las de las instituciones bilaterales y privadas, para contribuir con más eficacia al logro de las metas fijadas.

176. Como la mayor parte de los organismos de las Naciones Unidas interesados tienen ya la responsabilidad concreta de promover el establecimiento de proyectos o la adición de componentes de proyectos destinados a los impedidos, se deberá establecer una división más clara de responsabilidades entre ellos, como se indica a continuación, para que el sistema de las Naciones Unidas responda mejor al desafío que presentan el Año Internacional de los Impedidos y el Programa de Acción Mundial:

a) Las Naciones Unidas y, en particular, el Departamento de Cooperación Técnica para el Desarrollo, juntamente con los organismos especializados y otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, deberán realizar actividades de cooperación técnica en apoyo de la aplicación del Programa de Acción Mundial; a este respecto, el Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Internacionales deberá continuar prestando apoyo sustantivo, en la aplicación del Programa de Acción Mundial, a la cooperación técnica, las actividades y los proyectos;

b) El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha de seguir utilizando su personal fuera de la sede para prestar especial atención, dentro de sus programas y procedimientos normales, a las solicitudes de proyectos de gobiernos que respondan especialmente a las necesidades de los impedidos y a la prevención de la incapacidad. En particular, debe alentar la cooperación técnica en la esfera de la prevención de la incapacidad, la rehabilitación y la equiparación de oportunidades, utilizando sus diversos recursos de programación y servicios, tales como la cooperación técnica entre países en desarrollo, los proyectos mundiales e interregionales y el Fondo Provisional para la Ciencia y la Tecnología;

c) Los esfuerzos principales del UNICEF seguirían orientándose hacia un perfeccionamiento de las medidas preventivas que entrañen mayor apoyo a los servicios de salud materno?infantil, educación sanitaria, lucha contra las enfermedades y mejora de la nutrición; en cuanto a los que ya sufren incapacidades, el UNICEF fomenta el desarrollo de proyectos integrados de educación y da apoyo a las actividades de rehabilitación a nivel de la comunidad, utilizando recursos locales poco costosos;

d) Dentro del ámbito de su mandato y de la responsabilidad por el sector que sea de su incumbencia, los organismos especializados, sobre la base de las solicitudes de los gobiernos, han de esforzarse aún más por ayudar a atender las necesidades de los impedidos, aprovechando las posibilidades que se les ofrezcan por conducto de los procesos de programación por países y el establecimiento de proyectos regionales, interregionales y mundiales, así como merced a la utilización de sus propios recursos cuando sea posible. Sus distintas esferas de responsabilidad a este respecto deben ser las siguientes: OIT ? rehabilitación profesional y seguridad y salud en el trabajo; UNESCO ? educación de niños y adultos impedidos; OMS ? prevención de la incapacidad y rehabilitación médica; FAO ? mejora de la nutrición;

e) En sus operaciones de préstamos, las instituciones financieras multilaterales deben tener muy en cuenta los objetivos y las propuestas de este Programa de Acción Mundial.

b) Asistencia regional y bilateral

177. Las comisiones regionales de las Naciones Unidas y otros órganos regionales deberán fomentar la cooperación regional y subregional en materia de prevención de la incapacidad, rehabilitación de los impedidos y equiparación de oportunidades. Deberán vigilar la marcha de estos programas en sus regiones, determinar las necesidades, recoger informaciones y analizarlas, patrocinar investigaciones orientadas hacia la adopción de medidas, facilitar servicios consultivos y emprender actividades de cooperación técnica; deberán incluir en sus programas de acción la investigación y el desarrollo, la preparación de material informativo y la capacitación de personal, así como facilitar, como medida provisional, las actividades de la cooperación técnica entre países en desarrollo relativas a los objetivos del Programa de Acción Mundial. Deberán promover la constitución de organizaciones de impedidos como recurso esencial para el desarrollo de las actividades mencionadas en este párrafo.

178. Debe estimularse a los Estados Miembros para que, en cooperación con órganos y comisiones regionales, establezcan institutos u oficinas regionales (o subregionales) para promover, en consulta con las organizaciones de impedidos y las organizaciones internacionales apropiadas, los intereses de las personas que adolezcan de incapacidades. Otras funciones han de ser las de promover las actividades antes mencionadas. Es importante comprender que la función de los institutos no consiste en proporcionar servicios directos, sino en promover conceptos innovadores tales como rehabilitación basada en la comunidad, coordinación, información, capacitación y asesoramiento sobre el adelanto de las personas impedidas en la constitución de organizaciones.

179. En sus programas de asistencia técnica bilaterales y multilaterales, los países donantes deben tratar de encontrar los medios de satisfacer las peticiones de asistencia formuladas por Estados Miembros relativas a medidas nacionales o regionales de prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades. Esas medidas deben comprender la asistencia a organismos y organizaciones apropiados encaminadas a ampliar las disposiciones de cooperación entre regiones en el interior de estas. Los organismos de cooperación técnica deben ocuparse activamente de contratar personas impedidas para todos los niveles y funciones, incluidos los puestos sobre el terreno.

4. Información y educación publica

180. Las Naciones Unidas deberán cumplir actividades permanentes a fin de que la opinión publica conozca mejor los objetivos del Programa de Acción Mundial. Con ese fin, las oficinas sustantivas deben proporcionar en forma regular y automática al Departamento de Información Publica información sobre sus actividades a fin de que este pueda darlas a conocer mediante comunicados de prensa, artículos de fondo, boletines, hojas de datos, folletos, entrevistas en radio y televisión y cualquier otro medio apropiado.

181. Todos los organismos participantes en proyectos y programas que estén relacionados con el Programa de Acción Mundial habrán de hacer un esfuerzo sostenido de información pública. Los organismos cuyo ámbito de especialización así lo requiera deberán llevar a cabo investigaciones.

182. Las Naciones Unidas, en colaboración con los organismos especializados interesados, habrán de buscar nuevos enfoques, utilizando medios diversos de comunicación para hacer llegar la información, incluida la referente a los principios y objetivos del Programa de Acción Mundial, a un público al que no suelen llegar los medios convencionales o que no está acostumbrado a utilizar esos medios.

183. Las organizaciones internacionales deberán asistir a los organismos nacionales y comunitarios en la preparación de programas de educación pública proponiendo planes de estudio y proporcionando materiales de enseñanza e información básica acerca de los objetivos del Programa de Acción Mundial.

A la tapa.

D. Investigación

184. En vista del escaso conocimiento que se tiene sobre la ubicación de los impedidos en las distintas culturas, que a su vez determina ciertas actitudes y normas de conducta, es preciso iniciar estudios sobre los aspectos socioculturales vinculados a las incapacidades. Ello permitirá comprender mejor las relaciones entre los impedidos y los no impedidos en las diversas culturas. Los resultados de tales estudios permitirán proponer enfoques adecuados a las realidades del entorno humano. Además, debe procurarse la elaboración de indicadores sociales relativos a la educación de los impedidos para poder analizar los problemas respectivos y planificar los programas en consecuencia.

185. Los Estados Miembros deben formular un programa de investigación sobre las causas, tipos e incidencia de las deficiencias e incapacidades, las condiciones económicas y sociales de los impedidos y la eficacia de los recursos existentes para hacer frente a estos asuntos.

186. Tiene particular importancia que se investiguen las cuestiones sociales, económicas y de participación que repercuten en las vidas de los impedidos y sus familias, así como la forma en que la sociedad se ocupa de esos asuntos. Pueden obtenerse datos por medio de las oficinas nacionales de estadística y de censos; sin embargo, debe advertirse que es más probable que se obtengan resultados útiles mediante un programa de encuestas por hogares destinado a recopilar información sobre las cuestiones relativas a las incapacidades que mediante un censo general de la población.

187. Se necesita también estimular la investigación con miras al desarrollo de ayudas y equipo para los impedidos. Deben consagrarse esfuerzos especiales a la búsqueda de soluciones que sean apropiadas a las condiciones tecnológicas y económicas de los países en desarrollo.

188. Las Naciones Unidas y sus organismos especializados deberán observar las tendencias de la investigación internacional sobre incapacidades y otras cuestiones de investigación afines para determinar las necesidades y prioridades actuales, haciendo hincapié en los procedimientos nuevos relativos a todas las formas de acción recomendadas en el Programa de Acción Mundial.

189. Las Naciones Unidas deberán fomentar proyectos de investigación encaminados a ampliar los conocimientos sobre las cuestiones a que se refiere el Programa de Acción Mundial, y colaborar en esos proyectos. Es necesario que las Naciones Unidas conozcan los resultados de las investigaciones de los diversos países y estén al corriente de las propuestas sobre investigaciones aún pendientes de aprobación. Las Naciones Unidas tienen que prestar asimismo creciente atención a los resultados de las investigaciones e insistir en su utilización y difusión. Se recomienda encarecidamente una vinculación permanente con sistemas de obtención de información bibliográfica.

190. Las comisiones regionales de las Naciones Unidas y otros organismos regionales deberán incluir en sus planes de acción actividades de investigación a fin de ayudar a los gobiernos a poner en práctica las propuestas que figuran en el Programa de Acción Mundial. La clave para obtener el mayor rendimiento posible del gasto de investigación en materia de impedidos consiste en difundir y compartir la información sobre los resultados de la investigación. Los organismos gubernamentales y no gubernamentales de carácter internacional deberán desempeñar un papel activo en el establecimiento de mecanismos de colaboración entre instituciones regionales y locales para la realización conjunta de estudios y el intercambio de información.

191. La investigación en el plano médico, sicológico y social ofrece posibilidades de aliviar la incapacidad física, mental y social. Es necesario establecer programas en los que se identifiquen las esferas en que la probabilidad de lograr progresos mediante la investigación sea alta. La diferencia existente entre los países industrializados y los países en desarrollo no debe obstar a una colaboración fructífera, ya que gran parte de los problemas interesan a todo el mundo.

192. Los estudios en las siguientes esferas son importantes tanto para los países desarrollados como para los países en desarrollo:

a) Investigación clínica orientada a prevenir las causas de la incapacidad; evaluación de la capacidad funcional de individuo bajo los aspectos médico, sicológico y social; evaluación de los programas de rehabilitación, incluidos los aspectos de información;

b) Estudios sobre frecuencia de las incapacidades, limitaciones funcionales de los impedidos, condiciones en que éstos viven y problemas que enfrentan;

c) Investigación en salubridad y servicios sociales, que abarquen el estudio de las ventajas y los costos de las distintas políticas de rehabilitación y atención, los medios de maximizar la eficacia de los programas y una búsqueda de otros enfoques posibles. Los estudios sobre atención comunitaria de los impedidos tendrían particular interés para los países en desarrollo, mientras que el estudio y evaluación de programas experimentales, así como los programas generales de demostración, interesarían a todos los países. Existe mucha información disponible que sirve para análisis secundario.

193. Se deberá estimular a las instituciones de investigación en salubridad y ciencias sociales para que realicen investigaciones sobre los impedidos y reúnan información al respecto. Las actividades de investigación aplicada son particularmente importantes para el desarrollo de nuevas técnicas relativas a la prestación de servicios, la preparación de materiales de información adecuados para grupos con idioma y cultura propios y la capacitación de personal conforme a las condiciones imperantes en la región.

A la tapa.

E. Control y evaluación

194. Es fundamental que se haga una evaluación periódica de la situación en lo que concierne a los impedidos y que se establezca una pauta para analizar los acontecimientos. El tema del Año Internacional de los Impedidos, "Participación e igualdad plenas", sugiere los criterios principales para la evaluación del Programa de Acción Mundial. El control y la evaluación deberán efectuarse en forma periódica, tanto en el plano internacional y regional como en el plano nacional. Los indicadores de evaluación debe escogerlos el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Internacionales de las Naciones Unidas en consulta con los Estados Miembros, los organismos competentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones.

195. El sistema de las Naciones Unidas deberá efectuar una evaluación periódica, de carácter analítico, sobre el progreso alcanzado en la aplicación del Programa de Acción Mundial, y seleccionar a tal fin los indicadores de evaluación apropiados en consulta con los Estados Miembros. En este sentido, la Comisión de Desarrollo Social deberá asumir un papel importante. Las Naciones Unidas, junto con los organismos especializados, deberán elaborar continuamente sistemas adecuados de reunión y difusión de información a fin de velar por el perfeccionamiento de los programas en todos los planos, sobre la base de la evaluación de los resultados. A este respecto, el Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios habrá de desempeñar una función importante.

196. Se deberá pedir a las comisiones regionales que desarrollen funciones de control y evaluación que contribuyan a la evaluación general en el plano internacional. Se deberá estimular a otros organismos regionales e intergubernamentales para que tomen parte en este proceso.

197. En el plano nacional, la evaluación de los programas relativos a los impedidos deberá realizarse periódicamente.

198. Se insta a la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas a que, junto con otras dependencias de la Secretaría, los organismos especializados y las comisiones regionales, coopere con los países en desarrollo para establecer un sistema realista y práctico de reunión de datos, a base o bien de una enumeración total o de muestras representativas, según proceda, con respecto a las diversas incapacidades, y, en particular, a preparar manuales/ documentos técnicos sobre la manera de utilizar encuestas familiares para la compilación de esas estadísticas, que se utilizarán como instrumentos y marcos de referencia fundamentales en la iniciación de programas de acción en los años siguientes al AII a fin de mejorar la situación de las personas impedidas.

199. En esta amplia actividad corresponde un papel importante al Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas, apoyado por la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas.

200. El Secretario General deberá informar periódicamente sobre los esfuerzos realizados por las Naciones Unidas y los organismos especializados para contratar a mayor número de impedidos y facilitarles el acceso a sus instalaciones e información.

201. Los resultados de la evaluación periódica y de la evolución de la situación económica y social mundial pueden hacer necesaria la revisión periódica del Programa de Acción Mundial. Estas revisiones habrán de realizarse cada cinco años, debiendo efectuarse la primera de ellas en 1987, sobre la base de un informe presentado por el Secretario General a la Asamblea General en su cuadragésimo segundo período de sesiones. Tal revisión constituiría también un insumo para el proceso de examen y evaluación de la Estrategia Internacional del Desarrollo para el Tercer Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

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