UN Programme on Disability Diseño de Lugares Accesibles
Guia de Diseño y Lista de Comprobacion para la
Eliminacion de las Barreras Arquitectonicas
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Normas Legales

Sancionan el no cumplimiento de las normas de adecuación arquitectonica para limitados físicos

D.A 045 DEL 20.04.83

DECRETA:

Artículo 1. - La no observancia, dentro del plazo máximo de 120 días, de lo dispuesto en las Normas de Adecuación Arquitectónica para Limitados Físicos, será sancionada con el importe equivalente a 15 sueldos mínimos vitales por cada uno de los requisitos indicados de acuerdo al tipo de locales que corresponde.

Artículo 2. – No se otorgará Licencias de Construcción para nuevas edificaciones que no contemplen las Normas establecidas para Limitados Físicos.

Artículo 3. – Para las edificaciones cuyas Licencias hayan sido otorgadas y se encuentren en ejecución de obra será condición para la conformidad de obra haber cumplido con las Normas de Adecuación Arquitectónica para Limitados Físicos.

Artículo 4. – No se otorgará Autorización de Ejecución de Obras de habilitación urbana para proyectos que no contemplen las Normas de Adecuación Urbanística para Limitados Físicos.

Artículo 5. – Para las habilitaciones urbanas que se encuentren en Etapa de Ejecución de Obras será condición para la Recepción de Obras, haber cumplido con la Adecuación Urbanística para Limitados Físicos, señaladas en el numeral 3 de la Resolución Ministerial Nro. 1379-78-VC-3500.

Artículo 6. – El control de las obras de edificación a que se refieren los Artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto será de responsabilidad de la respectiva Municipalidad Distrital.

Artículo 7. – Es de responsabilidad de la Dirección General de Obras Privadas a través de la Dirección General de Edificaciones en coordinación con la Dirección de Minusválidos de la Dirección de Bienestar Social de la Dirección General de Población y Promoción Social la supervisión del cumplimiento de las adecuaciones arquitectónicas en la Ciudad de Lima.

Artículo 8. – La responsabilidad de la ejecución de las Obras de Adecuación Arquitectónica para Limitados Físicos a que se refiere la Resolución Ministerial Nro. 1379-78-VC-3500 corresponde al propietario den inmueble salvo acuerdo entre el conductor y el propietario.

Artículo 9. – Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1 del presente Decreto una vez constatada la infracción, la Municipalidad correspondiente deberá notificar al conductor del establecimiento para que en el plazo de TRES (3) días útiles empoce en la Tesorería el importe de la multa, quedando a salvo su derecho a repetir contra el propietario del inmueble; si luego de transcurrido dicho plazo no hubiere empozado el importe de la multa, la Municipalidad procederá a la clausura del establecimiento, colocando un cartel en la puerta con la leyenda: “CERRADO POR INCUMPLIR CON LAS NORMAS PARA LIMITADOS FISICOS”. La clausura será levantada luego de verificarse que las adecuaciones se hayan efectuado y las multas hayan sido canceladas.

Artículo 10. – El 80% del importe de las multas recaudadas al amparo del presente Decreto constituirán fondo especial en casa Municipalidad Distrital, recursos que deberán ser invertidos, bajo responsabilidad, en la adecuación urbanística de aquellas Habilitaciones Urbanas cuyas obras hayan sido recepcionadas con anterioridad a la publicación del presente Decreto.

El 20% restante será remitido por cada Municipalidad Distrital a la Municipalidad de Lima Metropolitana para que ésta lo invierta, bajo responsabilidad, en la construcción y equipamiento del Instituto Municipal de Rehabilitación Física.

Artículo 11. – El ámbito de aplicación del presente Decreto de Alcaldía es la Provincia de Lima.

Artículo 12. – El presente Decreto de Alcaldía entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

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Updated 18 December 2003. Comments and suggestions to: ito@un.org