UN Programme on Disability Diseño de Lugares Accesibles
Guia de Diseño y Lista de Comprobacion para la
Eliminacion de las Barreras Arquitectonicas
INDICE

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Normals Legales

Anteproyecto de reglamento de la ley
de accesibilidad de la persona con discapacidad

Artículo 66º - El diseño de todos los elementos comunes de urbanización y de mobiliario urbano así como todas las edificaciones que se realicen en todas las ciudades del país deben ceñirse a la norma técnica de adecuación arquitectónica y urbanística vigente. Los Gobiernos Locales cuidarán que sus ciudades tengan todas las facilidades para la movilidad y desplazamiento para las personas con discapacidad.

Artículo 67º - De acuerdo con el Artículo Nº 43 de la Ley, el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad coordina con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, y los Gobiernos Locales para que las ciudades tengan las facilidades de movilidad, desplazamiento y servicios para las personas con discapacidad como por ejemplo y entre otras las siguientes:

  1. Pasamanos ergonómicos en ambos lados de las escaleras y rampas de todo tipo.
  2. Pisos antideslizantes.
  3. Puertas corredizas en los casos que sean necesarios.
  4. Puertas suficientemente anchas (36 pulgadas).
  5. Pasadizos suficientemente anchos (38 pulgadas).
  6. Rampas tipo oval y con gradiente técnica.
  7. Rampas y servicios higiénicos accesibles para sillas de ruedas en todo edificio público o privado de uso público.
  8. Fachadas de construcciones accesibles.
  9. Semáforos sonoros para ciegos.
  10. Transporte público adaptado y accesible.
  11. Cajeros automáticos sin gradas y altura adecuada.
  12. Teléfonos públicos a una altura adecuada.
  13. Teléfonos públicos con sistema de audición asistida.
  14. Estacionamientos accesibles para las personas con discapacidad en los parqueos públicos y privados en la proporción de uno por cada veinticinco existentes.
  15. Ascensores con barras horizontales o pasamanos, fijos en su interior.
  16. Areas para sillas de ruedas en las instalaciones deportivas, teatros, cines y otros lugares públicos similares.

Artículo 68º - El Consejo Nacional asume en vía de comparación las disposiciones y diseño técnicos internacionales para la superación de barreras arquitectónicas y ambientales que le sirvan como base para emitir sus recomendaciones al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Gobiernos Locales y a su Organo de Control Interno para las sanciones correspondientes.

Artículo 69º - El Consejo Nacional cautela la supervisión que ejerzan los sectores u organismos, para que el acceso a hospitales, centros educativos, bibliotecas, museos, templos, edificios públicos y privados de uso públicos en general, cuenten por lo menos con servicios higiénicos accesibles, rampas y las facilidades conductivas y orientadoras a fin de permitir el ingreso, movilidad y desplazamiento de las personas con discapacidad.

Artículo 70º - El Consejo Nacional promueve y coordina con las empresas prestadoras de servicios turísticos para que tomen especial atención en ofrecer a las personas con discapacidad, servicios que acrediten accesibilidad, comodidad y seguridad, de acuerdo a su condición.

Artículo 71º - El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Consejo Nacional coordina con los Ministerios de Salud y Educación las estrategias para asegurar la accesibilidad a la prestación de servicios para las personas con discapacidad.

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Updated 18 December 2003. Comments and suggestions to: ito@un.org