Normals
Legales
Anteproyecto de reglamento de la ley
de accesibilidad de la persona con discapacidad
Artículo 66º - El diseño de todos los elementos
comunes de urbanización y de mobiliario urbano así como todas las edificaciones que se
realicen en todas las ciudades del país deben ceñirse a la norma técnica de adecuación
arquitectónica y urbanística vigente. Los Gobiernos Locales cuidarán que sus ciudades
tengan todas las facilidades para la movilidad y desplazamiento para las personas con
discapacidad.
Artículo 67º - De acuerdo con el Artículo Nº
43 de la Ley, el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad coordina
con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, y los
Gobiernos Locales para que las ciudades tengan las facilidades de movilidad,
desplazamiento y servicios para las personas con discapacidad como por ejemplo y entre
otras las siguientes:
- Pasamanos ergonómicos en ambos lados de las escaleras y rampas de todo tipo.
- Pisos antideslizantes.
- Puertas corredizas en los casos que sean necesarios.
- Puertas suficientemente anchas (36 pulgadas).
- Pasadizos suficientemente anchos (38 pulgadas).
- Rampas tipo oval y con gradiente técnica.
- Rampas y servicios higiénicos accesibles para sillas de ruedas en todo edificio
público o privado de uso público.
- Fachadas de construcciones accesibles.
- Semáforos sonoros para ciegos.
- Transporte público adaptado y accesible.
- Cajeros automáticos sin gradas y altura adecuada.
- Teléfonos públicos a una altura adecuada.
- Teléfonos públicos con sistema de audición asistida.
- Estacionamientos accesibles para las personas con discapacidad en los parqueos públicos
y privados en la proporción de uno por cada veinticinco existentes.
- Ascensores con barras horizontales o pasamanos, fijos en su interior.
- Areas para sillas de ruedas en las instalaciones deportivas, teatros, cines y otros
lugares públicos similares.
Artículo 68º - El Consejo
Nacional asume en vía de comparación las disposiciones y diseño técnicos
internacionales para la superación de barreras arquitectónicas y ambientales que le
sirvan como base para emitir sus recomendaciones al Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Gobiernos Locales y a su Organo de Control
Interno para las sanciones correspondientes.
Artículo 69º - El Consejo
Nacional cautela la supervisión que ejerzan los sectores u organismos, para que el acceso
a hospitales, centros educativos, bibliotecas, museos, templos, edificios públicos y
privados de uso públicos en general, cuenten por lo menos con servicios higiénicos
accesibles, rampas y las facilidades conductivas y orientadoras a fin de permitir el
ingreso, movilidad y desplazamiento de las personas con discapacidad.
Artículo 70º - El Consejo
Nacional promueve y coordina con las empresas prestadoras de servicios turísticos para
que tomen especial atención en ofrecer a las personas con discapacidad, servicios que
acrediten accesibilidad, comodidad y seguridad, de acuerdo a su condición.
Artículo 71º - El
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Consejo
Nacional coordina con los Ministerios de Salud y Educación las estrategias para asegurar
la accesibilidad a la prestación de servicios para las personas con discapacidad. |