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A/AC.265/2003/4 + A/AC.265/2003/4/Corr.1

Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad
Nueva York, 16 a 27 de junio de 2003

Opiniones expresadas por los Gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y los organismos de las Naciones Unidas acerca de una convención internacional amplia eintegral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad

Nota del Secretario General

Resumen

La presente nota se ha elaborado en cumplimiento de la resolución 57/229 de la Asamblea General, en que la Asamblea pidió al Secretario General que recabase las opiniones de los Estados Miembros, los Estados observadores, los organismos pertinentes y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, incluidos los organismos pertinentes de derechos humanos y el Relator Especial, en relación con propuestaspara una convención, en particular sobre las cuestiones relativas a su naturaleza y estructura y los elementos que debieran ser tomados en consideración en la esfera del desarrollo social, los derechos humanos y la no discriminación, así como las cuestiones relativas al seguimiento y la supervisión y a la complementariedad entre un nuevo instrumento y los instrumentos actualmente existentes. En la misma resolución, la Asamblea pidió al Secretario General que presentase al Comité en su segundo período de sesiones un informe amplio sobre las opiniones expresadas, que sería publicado al menos seis semanas antes del comienzo del segundo período de sesiones.

En la presente nota se facilitan un resumen y extractos de las opiniones de los Estados Miembros, las organizaciones intergubernamentales y las oficinas, programas y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas que respondieron a la petición formulada por la Secretaría. Se abordan diversos aspectos de una convención para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, en particular sus posibles objetivos, principios, alcance y elementos; las definiciones de discapacidad; los mecanismos de supervisión y evaluación; las posibles modalidades de negociación en el seno del Comité; la complementariedad con el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad; la supervisión y evaluación de los instrumentos de derechos humanos vigentes, así como otros elementos. Para concluir, la nota propone una serie de modelos para la eventual convención basados en los instrumentos vigentes.

Índice
  1. Introducción
  2. Antecedentes
  3. Contribuciones aportadas por los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y el sistema de las Naciones Unidas
    1. Observaciones generales
    2. Opiniones específicas de los gobiernos: observaciones relativas a los elementos de una convención
    3. Opiniones y observaciones de las organizaciones intergubernamentales
    4. Contribuciones del sistema de las Naciones Unidas
    5. Sugerencias relativas a la estructura y el contenido de la convención sobre la base de los modelos existentes

I. Introducción

1. En respuesta a la petición formulada por la Asamblea General en su resolución 57/229, la Secretaría publicó una nota verbal para recabar opiniones sobre la eventual convención, a la que respondieron los países siguientes: Argelia, Australia, Canadá, China, Colombia, El Salvador, Eslovaquia, Federación de Rusia, Grecia (ennombre de la Unión Europea), Hungría, Japón, Jordania, Lituania, Mauritania, México, Noruega, Qatar, República Checa, Tailandia y Uganda. Presentaron asimismo sus observaciones el Foro de las Islas del Pacífico, la Liga de los Estados Árabes y la Unión Africana. La Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP); el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat); la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); la Organización Internacional del Trabajo (OIT); la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Organización Mundial de la Salud (OMS); la Organización Panamericana de la Salud (OPS); y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) aportaron sus contribuciones. El Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño limitaron sus contribuciones a una serie de observaciones preliminares.

II. Antecedentes

2. Durante el Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992) se elaboraron pautas normativas para fomentar los derechos de las personas con discapacidad. Desterrando anteriores nociones de “protección social”, dichas normas eran exponente de un marco de derechos humanos que facilitaría la plena participación, en pie de igualdad, de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida y el desarrollo.

3. La conexión entre los derechos humanos, las violaciones de las libertades fundamentales y la discapacidad se perfiló en el informe titulado “Los derechos humanos y las personas con discapacidad”, elaborado por el Relator Especial sobre discapacidad de la Comisión de Derechos Humanos a principios del decenio de 1980. En el informe se reconocía la importancia de seguir consolidando la jurisprudencia dentro de los mecanismos e instituciones de derechos humanos, en los planos nacional e internacional, y de redoblar los esfuerzos por hacer valer los derechos de las personas con discapacidad.

4. En el ecuador del Decenio, la primera iniciativa con miras a la eventual convención surgió en el transcurso de la reunión mundial de expertos para evaluar la ejecución del Programa de Acción Mundial para los Impedidos, que se celebró en Estocolmo del 17 al 22 de agosto de 1987. La reunión recomendó a la Asamblea General que convocara una conferencia especial sobre los derechos de los impedidos, con el cometido de elucidar esos derechos y de redactar una convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra los discapacitados, que habría de ser ratificada por los Estados antes del final del Decenio, en 1992. El Gobierno de Italia sugirió la posibilidad de elaborar una convención internacional durante el cuadragésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General (véase A/C.3/42/SR.16) y el Gobierno de Suecia propuso que se instituyera un instrumento internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad en el cuadragésimo cuarto período de sesiones de la Asamblea (véase A/C.3/44/SR.16). En última instancia, en 1993 se llegó a un acuerdo sobre la elaboración de un instrumento no vinculante, las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Aprobadas unánimemente por la Asamblea General en su resolución 48/96, las Normas Uniformes constituyen un instrumento internacional que promueve la formulación y evaluación de políticas que tienen en cuenta la problemática de la discapacidad, así como la cooperación técnica.

5. En 1997, las Naciones Unidas realizaron un amplio estudio comparativo de las políticas y los programas mundiales sobre discapacidad (A/52/351), en el que se destacaba la necesidad de un marco amplio de derechos humanos que se basaría en el corpus considerable de reglas y normas internacionales en diversos ámbitos y contribuiría a promover los derechos de todas las personas en la sociedad 1 . La Comisión de Derechos Humanos aprobó en 2000 una resolución a fin de incluir los derechos de las personas con discapacidad en los mecanismos de supervisión de los instrumentos pertinentes en materia de derechos humanos.

6. En 2001, el Gobierno de México planteó la cuestión de una convención para proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad 2 y, en su resolución 56/168, la Asamblea General estableció el Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad para que examinara propuestas en relación con dicha convención. El Comité celebró su primer período de sesiones del 29 de julio al 9 de agosto de 2002, en el transcurso del cual debatió una gran variedad de cuestiones organizativas y temáticas en relación con la convención. En su resolución 57/229, la Asamblea General invitó a todas las partes interesadas: gobiernos, organizaciones internacionales, órganos regionales, sociedad civil, en particular las organizaciones de discapacitados, y expertos a título individual, a que participaran en la labor del Comité y aportaran sus contribuciones.

7. Durante el 41° período de sesiones de la Comisión de Desarrollo Social (2003) y el 59° período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos (2003), se aprobaron sendas resoluciones que abogaban por una colaboración y contribución constantes con miras a una convención para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. La resolución aprobada por la Comisión de Derechos Humanos también pedía al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que siguiera aplicando las recomendaciones relativas al estudio sobre los derechos humanos y la discapacidad encargado por su oficina. El informe del Secretario General sobre la aplicación del Programa de Acción Mundial para los Impedidos (A/58/61-E/2003/5), que incluye recomendaciones relativas a la elaboración de una convención, será presentado a la Asamblea General en su quincuagésimo octavo período de sesiones. El informe también se pondrá a disposición del Comité en su segundo período de sesiones.

III. Contribuciones aportadas por los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y el sistema delasNaciones Unidas

A. Observaciones generales

8. Todas las respuestas trataban de la elaboración de una convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con el párrafo 5 de la parte dispositiva de la resolución 57/229 de la Asamblea General. Dos respuestas (Colombia y El Salvador) facilitaban observaciones que guardaban una relación directa con el borrador anteriormente propuesto por el Gobierno de México (véase A/AC.265/WP/1).

9. Entre las respuestas a la nota verbal, había un apoyo generalizado a la labor del Comité para examinar propuestas relacionadas con una convención. Las respuestas hacían alusión a una gran variedad de temas para su examen en el contexto de una convención internacional: normas, reglas y procedimientos internacionales; estrategias de aplicación en el plano nacional; derechos de las personas con discapacidades psiquiátricas y de desarrollo; mujeres con discapacidad; accesibilidad a las tecnologías y los medios de información, y la relación entre desarrollo y discapacidad. Los principios y disposiciones fundamentales de la convención deberían guardar relación con el desarrollo y abordar una gran variedad de cuestiones sociales, económicas y culturales. El ejercicio cabal de los derechos humanos de las personas con discapacidad requeriría un amplio apoyo internacional a la convención propuesta y su efectiva aplicación, a la vez que era preciso tener en cuenta los diferentes marcos históricos y culturales y los divergentes niveles de desarrollo de los países. Había que prestar especial atención a la situación de los países en desarrollo, en particular de los países menos adelantados.

10. A la vez que se reconocían las posibilidades ofrecidas por los mecanismos de las Naciones Unidas para hacer valer los derechos humanos de las personas con discapacidad, varias referencias destacaban las limitaciones existentes y señalaban que la incorporación de la discapacidad en los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas constituía una prioridad urgente. Algunas observaciones planteaban la cuestión de la racionalización e incorporación generales de la discapacidad en los mecanismos de derechos humanos existentes, evitando a la vez duplicaciones y superposiciones, así como la manera en que los instrumentos y procedimientos existentes abordarían los derechos de las personas con discapacidad de una manera amplia e integrada. Algunas respuestas apuntaban a la necesidad de que el Comité emprendiera un examen sistemático de la complementariedad y la coherencia normativa de la nueva convención con los instrumentos vigentes antes de considerar la posibilidad de su elaboración.

11. Además de los marcos jurídicos para eliminar la discriminación, numerosas respuestas hacían alusión a la importancia de una formulación y una evaluación eficaces de la legislación y las políticas en materia de discapacidad. Se señaló la conveniencia de que una nueva convención aportara orientaciones sobre políticas y legislación mediante la definición de las obligaciones y el apoyo de las actividades de ejecución. Una convención debería aportar un marco de posibilidades para abordar las divergentes condiciones de la discapacidad y las consecuencias de ella que no se abordaban en los instrumentos internacionales vigentes.

12. Se hizo especial hincapié en la incorporación de una perspectiva de género en todas las iniciativas destinadas a promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad, en particular en la fase de elaboración de la convención.

13. Numerosos gobiernos expresaron su adhesión y apoyo a la promoción y aplicación constantes de las Normas Uniformes. Se observó que éstas podrían aportar orientaciones normativas generales y una base empírica para el nuevo instrumento.

14. Numerosas respuestas reiteraron el papel de la sociedad civil como un factor crucial y esencial en el proceso de elaboración de una convención, así como en la aplicación de las normas internacionales en materia de derechos humanos para promover los derechos de las personas con discapacidad. Se espera que el proceso de elaboración de la convención cuente con la activa participación de las organizaciones no gubernamentales, especialmente las que se ocupan de las personas con discapacidad, expertos, órganos regionales y el Relator Especial sobre discapacidad de la Comisión de Desarrollo Social.

B. Opiniones específicas de los gobiernos: observaciones relativas alos elementos de una convención

Objetivos

15. Entre los objetivos descritos en las respuestas en relación con la convención, cabe citar la promoción del disfrute ecuánime y efectivo de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por las personas con discapacidad; la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad; la aclaración del contenido de los principios de los derechos humanos y la coherencia y aplicabilidad de todos los derechos humanos en el marco de la discapacidad; la aportación de un punto de referencia reconocido a nivel mundial para la legislación, la política y las iniciativas nacionales; la inclusión de una eficaz supervisión de los derechos de las personas con discapacidad mediante la aplicación de la nueva convención, así como de los instrumentos internacionales vigentes; la promoción de la prevención y eliminación de todos los obstáculos que impiden a las personas discapacitadas participar plenamente en todos los aspectos de la sociedad; el fomento de la integración y el desarrollo sociales mediante la activa participación de las personas discapacitadas, en calidad tanto de contribuyentes como de beneficiarios, y la creación de un marco jurídico internacional que refuerce la cooperación regional e internacional.

16. México declaró que la convención debía tener un doble objetivo fundamental: cobrar una conciencia universal de las necesidades de los discapacitados y lograr el pleno desarrollo de las personas discapacitadas y su inclusión en todas las esferas de la vida, con unas condiciones y oportunidades iguales a las de las demás personas. La Unión Europea declaró que la convención debería ser un instrumento equilibrado, realista y jurídicamente vinculante cuyo objetivo consistiría en adaptar las disposiciones de los tratados vigentes en materia de derechos humanos, cuando procediera, a las circunstancias específicas de las personas discapacitadas.

17. Varios países, en particular Argelia, China, la República Checa y Tailandia, subrayaron la necesidad de reconocer los diferentes niveles de desarrollo y de fortalecer la cooperación internacional.

Principios

18. Algunas respuestas hacían referencia a los principios básicos de derechos humanos incluidos en los seis instrumentos internacionales básicos en la materia, así como en otros instrumentos internacionales relativos a la discapacidad, entre ellos los siguientes: respeto de la dignidad humana; igualdad y no discriminación; inclusión y participación; autonomía y libre determinación.

19. A juicio de Australia, los principios aprobados en las Normas Uniformes deberían sentar las bases de la convención, ya que habían recabado un alto nivel de aceptación entre la comunidad internacional. México y Eslovaquia hicieron referencia a la aplicabilidad de los principios básicos de derechos humanos a las condiciones divergentes de las personas discapacitadas. La República Checa destacó los principios de integración y respecto de la diversidad.

20. Lituania afirmó que los principios se deberían extraer de todas las reglas y normas internacionales en materia de discapacidad, no sólo los instrumentos jurídicos sino también las resoluciones de órganos y organizaciones de las Naciones Unidas.

Alcance

21. Numerosos países preveían una convención global que abarcara todos los derechos humanos: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, sobre la base de los principios generales aplicables a la discapacidad, como la igualdad y la no discriminación. La Unión Europea declaró que el nuevo instrumento debía tener en cuenta la diversidad de las personas con discapacidad, a la vez que debía reconocer las experiencias comunes de discriminación por motivos de discapacidad. Qatar adujo que la redacción de la convención requería un planteamiento realista y que sería difícil formular una convención exhaustiva, por lo que ésta debería limitarse a principios generales, como no discriminación e igualdad, con la posibilidad de añadir protocolos más detallados en el futuro. A su entender, era improbable que un instrumento excesivamente detallado recabara una amplia aceptación de los gobiernos.

22. El Canadá esgrimió que todo instrumento de nuevo cuño debería basarse en los derechos, reglas y normas enunciados en los instrumentos internacionales vigentes. China propuso que la convención fuera un documento programático que sirviera de guía a todos los países en relación con la protección de las personas discapacitadas. La República Checa subrayó la necesidad de aprobar un instrumento vinculante que aportara normas comunes para incorporar la experiencia adquirida en la aplicación del Programa de Acción Mundial y las Normas Uniformes. China destacó la conveniencia de asignar al desarrollo social la misma importancia que a los derechos humanos, una opinión también compartida por Tailandia, lo que permitiría incluir el desarrollo social en el ámbito de la convención junto a los derechos humanos y la no discriminación.

23. En opinión de Argelia, China y Qatar, la convención debería tener en cuenta los diferentes grados de aplicación de los derechos económicos y sociales, así como los adelantos tecnológicos y los progresos económicos de cada país, para que pudiera ser así objeto de un amplio apoyo y una ratificación generalizada. Argelia hizo asimismo hincapié en la necesidad de incluir una sinopsis de las circunstancias particulares de cada Estado. El Japón y la República Checa apuntaron a la jurisprudencia en la consecución progresiva de los derechos económicos y sociales y sus repercusiones para los derechos de las personas con discapacidad.

Definiciones de discapacidad

24. La definición de discapacidad ha constituido una preocupación esencial de los responsables de la formulación política, los legisladores y los académicos. En la mayoría de las respuestas, se observaba que no había una definición única de discapacidad y que ésta dependía con frecuencia del contexto. Varias respuestas hacían referencia a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud, aprobada por la Organización Mundial de la Salud en 2001, y el Canadá propuso que la definición se basara en ella a fin de promover la normalización de la terminología internacional en la materia y la recopilación de datos sobre temas de discapacidad. Se adujo que la definición debería reflejar las dimensiones sociales de la discapacidad y evitar una formulación exclusivamente médica. También se abogó por armonizar la definición con los principios de los derechos humanos y los objetivos de leyes, políticas y programas concretos.

25. Argelia consideró útiles las definiciones existentes, mientras que Jordania se mostró favorable a aprobar unas definiciones de carácter más progresista y general. Ajuicio del Japón, las definiciones deberían ser universalmente aceptadas, aunque deberían también permitir su interpretación flexible por parte de los distintos países. La Unión Europea subrayó la necesidad de tomar en consideración la naturaleza diversa y compleja de la discapacidad para impedir cualquier interpretación errónea. Noruega esgrimió que la convención debería incluir las discapacidades resultantes de todos los tipos de deficiencias (físicas, mentales, sensoriales) y los impedimentos que imponían a las personas con discapacidad las exigencias de la sociedad y el entorno. La Federación de Rusia propuso la definición siguiente de personas con discapacidad: “personas cuya salud se ve menoscabada por un deterioro persistente de las funciones del organismo a causa de enfermedades, lesiones o deficiencias, lo que les crea limitaciones en su vida cotidiana que requieren medidas de protección social”.

26. En opinión de la Unión Europea, la cuestión debía examinarse más detenidamente y toda definición debía hallar un equilibrio eficaz entre la naturaleza diversa y compleja de la discapacidad y la necesidad de evitar una terminología demasiado general que pudiera ser objeto de interpretaciones erróneas. La Unión Europea era partidaria de no definir los aspectos de la discapacidad que no fueran necesarios a los efectos del instrumento y de evitar en esa fase temprana del proceso un debate pormenorizado del tema, dado que podía entrañar un debate sustantivo. Se observó que el tratamiento de esa cuestión en la legislación nacional e internacional y los instrumentos sustantivos de medición requerían un debate más detenido.

Elementos

27. Numerosas respuestas hacían referencia a las disposiciones básicas de derechos humanos existentes en los instrumentos internacionales de derechos humanos y los instrumentos específicos sobre discapacidad, como las Normas Uniformes. Si bien las obligaciones fundamentales en materia de derechos humanos deberían ser también aplicables a todas las personas con discapacidad, era preciso adoptar medidas especiales para garantizar a las personas discapacitadas las mismas oportunidades.

28. El Canadá apuntó a la necesidad de establecer en la legislación y las políticas nacionales las obligaciones de los Estados partes relacionadas con la igualdad y la no discriminación. China, México y Noruega propusieron un amplio abanico de derechos centrados específicamente en satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad, como el derecho de acceso a la información y al entorno, así como el derecho a servicios sociales y sanitarios, con el fin de permitir su plena participación en la sociedad. Noruega subrayó además la necesidad de que los Estados partes se comprometieran a adoptar medidas apropiadas para crear una sociedad exenta de barreras creadas por el hombre y basada en el principio de diseño universal. Propuso incluir en la convención la necesidad de que todos los acuerdos multilaterales y bilaterales futuros en materia de asistencia para el desarrollo tuvieran debidamente en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y el principio de diseño universal. Hungría hizo alusión a su legislación nacional, que abarcaba los derechos de las personas con discapacidad a la accesibilidad, los servicios sociales, la asistencia sanitaria y la rehabilitación, la educación, el empleo, la libertad de desplazamientos y los derechos culturales.

Mecanismos de supervisión y evaluación

29. En todas las respuestas se indicaba la necesidad de un eficaz sistema de supervisión y evaluación y en algunas de ellas se formulaban propuestas concretas al respecto. Jordania, Qatar y la República Checa establecieron paralelismos con los mecanismos vigentes de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos. Según la República Checa, el mecanismo relativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales constituía un modelo apropiado, dado que la nueva convención debería ser similar al Pacto, particularmente en lo que respectaba a las obligaciones de él derivadas. Propuso un mecanismo basado en la presentación de informes a un comité especial establecido por la nueva convención. El comité estaría asimismo facultado para nombrar a un relator especial con el cometido de examinar cuestiones concretas o efectuar investigaciones. Jordania planteó la posibilidad de incluir a un órgano consultivo técnico para que orientara a los gobiernos en los asuntos no abordados directamente por la nueva convención, con inclusión de directrices sobre la accesibilidad al medio físico artificial y a las tecnologías de la información; directrices de accesibilidad sobre la reconstrucción de las sociedades que salgan de un conflicto, y directrices de discapacidad sobre la formulación y ejecución de programas relacionados con la labor internacional de desarrollo y asistencia humanitaria. Hungría, Qatar y Tailandia propusieron disposiciones encaminadas a garantizar la participación de las personas con discapacidad y sus organizaciones en todos los mecanismos o tareas de supervisión y evaluación.

30. Uganda propuso que las Naciones Unidas formularan y difundieran formularios de supervisión y evaluación que los Estados partes remitirían a la Organización a efectos de análisis e información. China propuso que los Estados partes en la convención celebraran reuniones bienales bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Esas reuniones tendrían el cometido de evaluar la aplicación de la convención y examinar las recomendaciones y opiniones formuladas por los comités de expertos, presentándolas en última instancia a los órganos principales de las Naciones Unidas mediante un informe. Tailandia propuso que se incluyeran en la convención objetivos y planes de ejecución, así como directrices de aplicación a nivel nacional e internacional. Australia, el Canadá y el Japón expresaron su preocupación por las duplicaciones de la labor llevada ya a cabo por otros órganos y subrayaron la necesidad de debatir detenidamente los sistemas de supervisión y evaluación. Las respuestas mostraban una voluntad de utilizar, mejorar y coordinar los mecanismos internacionales existentes en lugar de crear otros nuevos, a la vez que destacaban laimportancia de evitar a los Estados partes nuevas cargas onerosas en materia de presentación de informes. La Federación de Rusia señaló que bastaría con incluir la discapacidad en los informes periódicos presentados por los órganos establecidos en virtud de tratados existentes, siendo innecesario el establecimiento de otro órgano destinado a supervisar la aplicación de una nueva convención.

Posibles modalidades de negociación

31. En la mayoría de las respuestas se subrayaba la importancia de involucrar a las personas con discapacidad y a todas las demás partes interesadas en la promoción de los derechos de los discapacitados. Mauritania y Uganda consideraban necesario incluir a las familias de las personas discapacitadas, en particular los padres de los niños discapacitados, en el proceso de redacción. China afirmó que las contribuciones a la labor centrada en la convención deberían efectuarse en el marco del Comité actual y propuso que los gobiernos incluyeran a discapacitados y a representantes de sus organizaciones en las delegaciones nacionales del Comité. El Canadá también apoyó al Comité como medio adecuado para examinar la cuestión de una convención internacional. El Salvador, Jordania, Lituania y Mauritania propusieron la creación de un grupo de trabajo encargado de redactar una convención. Jordania adujo además que el Comité debería tener el cometido de crear un grupo de trabajo que sirviera de centro de coordinación de las contribuciones aportadas por todas las partes interesadas. La participación de las personas con discapacidad en los grupos de trabajo se debería examinar sobre la base de una representación equitativa en función de la geografía y el desarrollo económico, así como de los diferentes tipos de discapacidad. China también propuso la celebración de reuniones periódicas en los meses siguientes, bien en la Sede de las Naciones Unidas o en otros lugares, con el fin de agilizar los trabajos y alcanzar un consenso para comenzar el proceso de redacción de una convención.

32. México propuso que, en su segundo período de sesiones, el Comité examinara las propuestas y aportaciones hechas al texto de la convención. México adujo que las posibilidades de crear grupos de trabajo, u otros tipos de grupos, se debatirían en una fase ulterior, una vez que hubiesen avanzado los trabajos del Comité, sobre la base de la propuesta de su Presidente.

33. La Federación de Rusia propuso la creación de un grupo de trabajo de composición abierta para que se reuniera durante los períodos de sesiones de la Comisión de Desarrollo Social, a ejemplo de la redacción del protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Uganda propuso el establecimiento de un grupo consultivo que incluyera a los responsables de la formulación política, los responsables de la ejecución, las organizaciones de discapacitados, los proveedores de servicios y las familias de las personas con discapacidad.

34. La Unión Europea esgrimió que era prematuro abordar las modalidades de negociación de un futuro instrumento, dado que el Comité estaba aún tratando de perfilar su naturaleza y estructura, así como los elementos que incluiría. Sin embargo, acogió favorablemente la presentación de nuevas propuestas pertinentes y expresó el deseo de que se tuvieran debidamente en consideración. La labor del Comité debía ser transparente e incluir las contribuciones tanto de las organizaciones no gubernamentales especializadas como de expertos independientes a fin de mejorar el proceso de elaboración.

35. Australia declaró que el actual debate sobre la convención se estaba desarrollando sin examinar detenidamente qué derechos de los discapacitados no estaban amparados en los instrumentos vigentes y preguntó si existían métodos para colmar esas lagunas que no entrañaran la negociación de una nueva convención. El Canadá, el Japón y Noruega reiteraron la necesidad de examinar detenidamente los mecanismos vigentes para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad a fin de que el nuevo instrumento contribuyera a coordinar, centrar y potenciar la labor de los órganos internacionales existentes, en lugar de socavarla.

Complementariedad con la supervisión del Programa de Acción Mundial paralos Impedidos y las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad

36. En la mayor parte de las respuestas se subrayaba la necesidad de proseguir la aplicación de los mecanismos relativos a los dos instrumentos vigentes. Tailandia sugirió la conveniencia de contar con un mecanismo específico de supervisión y evaluación aplicable a ambos instrumentos. La República Checa afirmó que la supervisión de la aplicación de las Normas Uniformes era limitada debido a su carácter no vinculante.

37. Según la Unión Europea, la elaboración de un nuevo instrumento no debería retrasar el proceso de perfeccionamiento y actualización de las Normas Uniformes. En particular, era necesario disponer de unos mecanismos de supervisión y evaluación efectivos para garantizar una ejecución eficaz, la transferencia de buenas prácticas y la asistencia a los Estados en la tarea de divulgación de las obligaciones correspondientes. El atento seguimiento de la labor del Programa de Acción Mundial y las Normas Uniformes permitiría racionalizar los mecanismos de derechos humanos, promoviendo así la eficiencia y evitando duplicaciones.

Supervisión y evaluación de los instrumentos vigentes en materia de derechos humanos

38. En la mayoría de las respuestas se hacía referencia a los instrumentos vigentes en materia de derechos humanos y a la necesidad de consolidar y racionalizar sus mecanismos para incorporar de una manera más eficaz la discapacidad en la labor de los órganos existentes creados en virtud de tratados. Australia, el Japón y la Unión Europea destacaron que la propuesta de creación de una nueva convención ofrecía una oportunidad para fomentar otras convenciones pertinentes y mejorar su eficacia con objeto de promover y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad. Qatar afirmó que la convención se utilizaría para integrar, y no marginar, la cuestión de la discapacidad. Por consiguiente, la complementariedad y la prevención de duplicaciones constituirían temas fundamentales durante el proceso de negociación, en opinión de Noruega.

39. El Canadá afirmó que el marco básico lo constituían las seis convenciones básicas de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y que, aún en el caso de que se aprobara una nueva convención, seguiría siendo necesario sacar el máximo provecho de los instrumentos de derechos humanos vigentes. Noruega subrayó la necesidad de aclarar la división de funciones entre un eventual nuevo mecanismo de supervisión y evaluación y los mecanismos de los instrumentos vigentes. La supervisión y evaluación de una nueva convención podría ser asumida por uno o varios de los organismos existentes y, en cualquier caso, era necesario fortalecer la perspectiva de la discapacidad dentro de los mecanismos de derechos humanos vigentes. La Unión Europea también subrayó la necesidad de adoptar medidas precisas para incorporar la perspectiva de la discapacidad en el mecanismo de supervisión de todos los tratados básicos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, recurriendo a un nuevo instrumento que se adaptara a las obligaciones pertinentes derivadas de los tratados de derechos humanos vigentes y que reconociera las circunstancias específicas de las personas con discapacidad. El Japón observó que se deberían estudiar detenidamente las posibles modalidades del mecanismo de supervisión de la nueva convención, a la luz del examen en curso de las obligaciones oficiales de presentación de informes por parte de los Estados partes en virtud de los instrumentos internacionales vigentes en el ámbito de los derechos humanos.

40. Jordania, México y la República Checa afirmaron que, dado que los Estados no tenían la obligación de dar cuenta de la situación de las personas con discapacidad, era necesario un reputado instrumento jurídico internacional para las personas con discapacidad basado en los ejemplos de las convenciones aplicables a otros grupos sociales, como las mujeres y los niños. Jordania afirmó que el mecanismo de supervisión y evaluación de una futura convención debería convertirse en un punto de referencia reconocido con miras a la interpretación y aplicación de los instrumentos generales vigentes en materia de derechos humanos en relación con la discapacidad.

41. Australia hizo referencia a una iniciativa para mejorar la eficacia de los órganos supervisores de la aplicación de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y expresó su inquietud ante la falta de mecanismos adecuados, con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos vigentes, para evitar las denuncias claramente inadmisibles, los prolongados retrasos causados por presentaciones múltiples y las razones poco convincentes de las opiniones expresadas por los órganos existentes creados en virtud de tratados.

Otros elementos y propuestas

42. Colombia y El Salvador pusieron de relieve la aplicación de las medidas destinadas a aumentar la eficacia de los marcos reglamentarios vigentes y la consolidación de los proveedores de servicios. La convención debería centrarse en la normalización de las reglas vigentes y en su eficaz aplicación. Colombia también declaró que la elaboración de un nuevo instrumento podría vincularse a la creación de un sistema nacional e internacional efectivo y fiable para recopilar información sobre las personas con discapacidad y sus familias.

43. Jordania y la República Checa confiaban en que la nueva convención aportara un marco que permitiera incorporar un conjunto coherente y reconocido de normas a fin de evitar divergencias en la interpretación de los mismos derechos en contextos diferentes. Jordania también observó que la legislación de los Estados partes podía utilizarse para determinar qué ámbitos debían perfeccionarse. México veía en la nueva convención la oportunidad de promover la cooperación internacional y el intercambio de información, así como las prácticas óptimas y la cooperación técnica.

C. Opiniones y observaciones de las organizaciones intergubernamentales

Unión Africana

44. La Unión Africana estaba convencida de la necesidad de un instrumento jurídicamente vinculante que se centrara específicamente en los derechos de las personas con discapacidad y reconocía que una convención de ese tipo supondría un valioso complemento a la Declaración Universal de Derechos Humanos. Subrayó la especial necesidad de tener en cuenta la penosa situación de las personas discapacitadas en África. De especial preocupación era la situación de la mujer, que debía hacer frente a mayores penurias e inferiores niveles educativos y se contaba entre los grupos sociales más marginados. Además, la Unión Africana subrayó la necesidad de examinar el aspecto de la sexualidad, particularmente de las mujeres discapacitadas, a quienes se les podría proscribir el matrimonio; la procreación por su mera condición de discapacitadas.

45. La Unión Africana declaró que los ciudadanos de África debían hacer lo posible por eliminar las barreras sociales y defender el principio de acción afirmativa para las personas discapacitadas. Sobre la base de la proclamación y la declaración del Decenio Africano (1999-2009), así como del Plan de Acción del Decenio aprobado en julio de 2002, la Unión destacó el papel primordial de los órganos regionales en su cooperación con los Estados Miembros y los organismos especializados.

Liga de los Estados Árabes

46. Además de su informe sobre los principios y actividades relativos a la Conferencia de los Estados Árabes sobre la Discapacidad, celebrada en Beirut en octubre de 2002, la contribución de la Liga de los Estados Árabes compendió las actividades en curso en la región árabe, haciendo referencia específica a la preparación de un Decenio Árabe de los Discapacitados, 2004-2013. En particular, la Liga subrayó la necesidad de que los Estados árabes participasen en la elaboración de una nueva convención junto con las instituciones regionales e internacionales y las personas discapacitadas, como se reflejaba en la Declaración de Manama aprobada por los Estados árabes en Bahrein en marzo de 2003.

Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico

47. La secretaría del Foro de las Islas del Pacífico estaba convencida de la necesidad de formular una convención para subsanar la falta de un instrumento jurídicamente vinculante que satisficiera las necesidades concretas de las personas con discapacidad. El Foro hizo un llamamiento a favor de un cambio radical en las actitudes y percepciones de la sociedad y consideró que la convención debía ser a la vez general y selectiva, así como de amplia base a la par que general e inclusiva. Debería proponer medidas inclusivas, particularmente en lo que respectaba a la educación, el empleo, el transporte y el acceso a la información y las tecnologías de la comunicación. La participación de las personas discapacitadas y sus organizaciones en los mecanismos de supervisión y evaluación, especialmente en los planos local y nacional, sería la clave del éxito en la aplicación de la convención. La alianza entre los Gobiernos y las organizaciones no gubernamentales redundaría en beneficio del proceso y el Foro reconoció la necesidad de celebrar consultas de base comunitaria.

48. La propuesta de la convención era pertinente para los países insulares del Pacífico habida cuenta del Decenio de los Discapacitados de Asia y el Pacífico, el período extraordinario de sesiones de la CESPAP sobre la discapacidad y el debate sobre la cuestión en el marco de la reunión celebrada por los líderes del Foro de las islas del Pacífico en 2002. Las organizaciones regionales intensificaron sus actividades de concienciación y promoción y era preciso promover las actividades preparatorias en el plano subregional, especialmente para los pequeños países insulares.

D. Contribuciones del sistema de las Naciones Unidas

Resumen de las contribuciones

49. Todas las contribuciones recibidas de los órganos creados en virtud de tratados, organizaciones y organismos especializados de las Naciones Unidas apoyaban la redacción de una convención y la labor preparatoria conexa en los planos nacional, regional e internacional. Los textos completos de todas las contribuciones se pueden consultar en http://www.un.org/esa/socdev/enable/rights/adhoccom.htm.

50. Las respuestas apuntaban a la necesidad de considerar la posibilidad de elaborar la convención en el contexto del seguimiento de las cumbres y conferencias de las Naciones Unidas. La convención debería adoptar un enfoque basado en los derechos para reflejar el cambio paradigmático en la percepción del desarrollo, que había pasado de un modelo caritativo a otro basado en los derechos humanos. Como objetivo básico, la convención debería aclarar las obligaciones precisas de los Estados partes en el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, con medidas específicas destinadas a promover un trato equitativo y fortalecer la inclusión social. La convención debería dar a conocer los derechos de las personas discapacitadas, posibilitar su disfrute y proporcionar un acceso a la justicia y a la asistencia letrada. Las definiciones incluidas en la convención se deberían basar en las reconocidas por las Naciones Unidas, en particular la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud.

51. Entre los principios más importantes que deberían servir de base a la convención, se incluían la no discriminación y la igualdad de oportunidades, sin distinción de discapacidad, sexo, situación socioeconómica o cualquier otro factor. Se debería prestar especial atención a la superación de formas múltiples de discriminación. Un elemento básico debería ser la habilitación de las personas discapacitadas para superar la vulnerabilidad y la convención debería tener presente el vínculo específico entre pobreza y discapacidad. La convención debería articular el reconocimiento de que la satisfacción de las necesidades básicas de las personas discapacitadas era fundamental para el ejercicio de sus derechos económicos y sociales.

52. La nueva convención se debería considerar un instrumento complementario, y no sustitutivo, de la protección brindada por los instrumentos vigentes en el ámbito de la discapacidad. Un enfoque múltiple reforzaría la aplicación de los instrumentos internacionales existentes, en particular los tratados básicos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. Asimismo, se deberían tener en cuenta otros instrumentos jurídicos, la jurisprudencia y la experiencia adquirida por las instituciones y organizaciones que se ocupaban de la discapacidad. Las disposiciones de la convención se deberían considerar unos requisitos mínimos que los Estados partes podrían sobrepasar en la legislación nacional.

53. La aprobación de la nueva convención potenciaría considerablemente la aplicación del Programa de Acción Mundial y las Normas Uniformes, ya que vendría a complementar ámbitos que no estaban debidamente tratados en los dos instrumentos vigentes. La información facilitada a cualquier órgano supervisor de la aplicación de tratados establecido en virtud de la convención se podría poner periódicamente a disposición, según procediera, de otros órganos.

54. Se puso de relieve la colaboración con los mecanismos existentes con miras a la supervisión y evaluación. Un sistema de supervisión y evaluación debería involucrar a los interlocutores sociales, las organizaciones de discapacitados y el sistema de las Naciones Unidas en función de sus ámbitos de competencia respectivos. Un proceso de negociación abierto y transparente era fundamental para una elaboración satisfactoria de la convención y todas las partes interesadas deberían participar en él, particularmente las personas con discapacidad.

Contribuciones de oficinas, programas y organismos especializados específicos

55. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe destacó el hecho de que numerosas personas discapacitadas también sufrían discriminación por ser mujeres o pertenecer a otros grupos sociales, en particular niños, jóvenes, pueblos indígenas, grupos minoritarios, inmigrantes, civiles en situaciones de conflicto armado o emergencia humanitaria, refugiados o desplazados. Una de las cuestiones clave de la convención debería ser la medida en que las políticas de inclusión y no discriminación de esos grupos tenían en cuenta la situación especial de las personas con discapacidad. La CEPAL también subrayó la necesidad de centrarse en el vínculo existente entre discapacidad y conflicto, en particular las causas de la discapacidad que tienen su origen en el conflicto, como las minas terrestres y las armas pequeñas. Constituía otra prioridad la reintegración de las víctimas en sus sociedades.

56. La Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico propuso que la convención se inspirara en los principios del desarrollo basado en los derechos, promoviendo el protagonismo social y jurídico de los discapacitados, protegiendo sus derechos y reforzando el valor de los instrumentos complementarios existentes. La CESPAP hizo hincapié en los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades, afirmando que éstos se deberían aplicar a las personas con discapacidad sin distinción del tipo o grado de discapacidad, sexo, situación socioeconómica o nacionalidad. Subrayó la importancia de estudiar más a fondo el vínculo existente entre la pobreza y la discapacidad. Además de los aspectos médicos, se habían de tener en cuenta los factores ambientales y sociales, que podrían tener una gran influencia en la forma de vivir la discapacidad. La definición de discapacidad debía reconocer las formas divergentes (discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales, psiquiátricas y múltiples) y su carácter permanente, temporal o aparente. La CESPAP sugirió que los Gobiernos presentaran periódicamente informes de autoevaluación, en cuya elaboración debería participar la sociedad civil. La convención debería establecer un comité de expertos, integrado por personas con discapacidad, a fin de supervisar y evaluar su aplicación.

57. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos subrayó la importancia de que las reglas y normas incluidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, los siete tratados básicos y otros instrumentos sirvieran de base para el proceso de elaboración de la nueva convención. También se debería reflejar la jurisprudencia y la experiencia de los órganos de derechos humanos creados en virtud de tratados en lo que respecta a la discapacidad, y tener en cuenta la experiencia de las organizaciones no gubernamentales y las instituciones nacionales de derechos humanos en esa materia. La nueva convención debería percibirse como uncomplemento del sistema vigente y no como un instrumento sustitutivo de la protección brindada por los tratados de derechos humanos vigentes en el ámbito de la discapacidad.

58. La Oficina del Alto Comisionado alentó al Comité a que examinara las conclusiones de su estudio sobre la actual utilización y las futuras posibilidades de los instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos en el contexto de la discapacidad 3 , así como las propuestas del Secretario General sobre la racionalización de los procedimientos de presentación de informes con arreglo a los diferentes tratados, enunciadas en su informe titulado “Fortalecimiento de las Naciones Unidas: un programa para profundizar el cambio” (A/57/387). El Alto Comisionado presentará en septiembre de 2003 sus recomendaciones sobre el particular, que se pondrán a disposición del Comité en su próximo período de sesiones.

59. En espera de los próximos períodos de sesiones del Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño, que se celebrará, en mayo y en junio de 2003, se presentaron respuestas preliminares que hacían referencia a la importancia del estudio publicado por la Oficina del Alto Comisionado en 2002 (véase el párrafo 58 supra) y a la conveniencia de examinar propuestas sobre la racionalización de los procedimientos de presentación de informes en el marco de los diferentes tratados.

60. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados hizo hincapié en las necesidades especiales de los refugiados con discapacidad. El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos señaló que, en la elaboración de la convención, constituía un elemento fundamental la mejora de la accesibilidad de los asentamientos humanos, de las condiciones ambientales y de la vivienda, atendiendo a las necesidades específicas de las personas discapacitadas.

61. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia propuso que la convención sobre discapacidad se inspirara en la experiencia adquirida en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Una vez perfilados los principios fundamentales, se deberían examinar de una manera general los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas discapacitadas antes de continuar con las disposiciones de procedimiento de la convención. El UNICEF también subrayó la importancia de examinar en una fase temprana la cuestión de las declaraciones y reservas, así como los artículos que pudieran considerarse fundamentales o incompatibles con la ratificación. El UNICEF propuso como modelo útil el sistema de presentación de informes de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular el valor de los mecanismos de presentación de demandas individuales. También constituían modelos de utilidad los procedimientos del UNICEF relativos a las observaciones generales periódicas, que aportaban detalles sobre los artículos de los instrumentos de la legislación en materia de derechos humanos, así como la práctica de los días de debate.

62. Otro ejemplo lo constituía el mecanismo previsto por el Comité de los Derechos del Niño para la contribución de las organizaciones no gubernamentales a su labor, en particular la presentación y el examen de informes paralelos a los informes de los Estados partes. En numerosos casos, la participación de la sociedad civil en los procesos de supervisión de tratados conducía a la creación de un grupo encargado del seguimiento de las recomendaciones, lo que complementaba sobremanera la labor realizada por los órganos supervisores de la aplicación de los tratados.

63. La Organización Internacional del Trabajo advirtió de que las disposiciones de la nueva convención no deberían obstaculizar el ejercicio del derecho a un trabajo digno por parte de las personas con discapacidad previsto por la legislación vigente en los planos nacional o internacional, en particular el Convenio No. 159 de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas. La convención debería abordar específicamente la educación y la formación profesional, el empleo y las condiciones de trabajo en relación con las necesidades especiales de las personas discapacitadas. La convención debería prever servicios de readaptación profesional para que las personas discapacitadas pudieran acceder al empleo o a una actividad remunerada, con la debida adaptación de los servicios de formación profesional y empleo; igualdad de trato y oportunidades en asuntos de empleo (no discriminación, igual remuneración por igual trabajo); incentivos y servicios consultivos para la contratación de personas discapacitadas; creación de modalidades alternativas de empleo para la gente marginada por el mercado de trabajo, velando al mismo tiempo por la utilidad y la remuneración de su empleo; y prestaciones por concepto de sustitución de ingresos y protección social para las personas discapacitadas, evitando al mismo tiempo que esas prestaciones fuesen una medida disuasiva para la readaptación profesional, la capacitación o el empleo.

64. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación destacó la necesidad de incluir el derecho a la alimentación como un derecho humano fundamental en el marco de la convención. Numerosos discapacitados eran agricultores o residentes en zonas rurales, por lo que su capacidad para alimentarse a sí mismos y a sus familias era de importancia fundamental en los asentamientos rurales. La FAO destacó asimismo que la desnutrición y la subnutrición constituían factores importantes en el análisis de las causas de la discapacidad y de los vínculos existentes entre pobreza y discapacidad.

65. En la definición de discapacidad, la Organización Mundial de la Salud se centró en las deficiencias físicas, psiquiátricas, intelectuales y sensoriales. La convención debería abarcar la discapacidad aparente y no aparente, así como las deficiencias permanentes y temporales, y debería tener en cuenta la perspectiva de género y todos los grupos de edad. La Organización Panamericana de la Salud subrayó la importancia del derecho a la asistencia médica en el entorno menos restrictivo, junto con los derechos a los tratamientos médicos y experimentales en virtud de los instrumentos internacionales vigentes en materia de derechos humanos.

66. La OPS sugirió además que la convención abordara las cuestiones de los derechos específicos, las libertades fundamentales y las condiciones de vida en las instituciones psiquiátricas y de discapacitados; los procedimientos de admisión; los procesos de examen de la discapacidad física y mental; el tratamiento, la calidad de la asistencia y los programas de rehabilitación; el consentimiento para el tratamiento; salvaguardias de procedimiento; suspensión de garantías; mecanismos y recursos de supervisión; directrices de aplicación de mecanismos, medidas y recursos nacionales; mecanismos internacionales de protección, y disposiciones transitorias. La convención debería incluir claramente las obligaciones de los Estados partes en relación con las necesidades y características específicas de las personas discapacitadas. Deberían proponerse normas especiales de protección en los mecanismos de
supervisión y modalidades adecuadas de inclusión e integración, conjuntamente con las cuestiones de participación, accesibilidad e inclusión social.

67. La Organización de Aviación Civil Internacional dio cuenta de artículos y procedimientos pertinentes sobre discapacitados que figuraban en el anexo relativo a la facilitación del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional. Se han adoptado medidas en todo el mundo para facilitar los desplazamientos aéreos de las personas con discapacidad 4 .

E. Sugerencias relativas a la estructura y el contenido de laconvención sobre la base de los modelos existentes

68. Según la experiencia adquirida por el sistema de las Naciones Unidas con los convenios existentes, el Comité podría examinar tres modelos: un modelo integral basado en los derechos (Convención sobre los Derechos del Niño); un modelo de no discriminación (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial); y un modelo híbrido que combinaba el desarrollo social y los derechos humanos.

Modelo integral

69. La Convención sobre los Derechos del Niño es una convención de carácter integral que incluye todas las categorías de derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) aplicables a la infancia. Aunque esos derechos se basan en los derechos humanos vigentes que se aplican a todos los seres humanos, los estipulados en la Convención se adaptan más concretamente a las necesidades de la infancia; la Convención incluye los derechos que sólo son aplicables a los niños, como los relacionados con el entorno familiar.

Modelo de no discriminación

70. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial no prevén derechos específicos para las mujeres o las minorías raciales. Esas convenciones reafirman los derechos humanos universales de las mujeres y las minorías raciales y muestran cómo la discriminación les impide el disfrute efectivo de los derechos universales y la manera en que las mujeres y las minorías raciales pueden ejercer los derechos humanos garantizados en virtud de otros instrumentos. Las convenciones contribuyen a definir el concepto de discriminación determinando cuáles son los ámbitos específicos en que la discriminación es probable y especificando medidas adecuadas para eliminarla.

Modelo híbrido

71. No existe en la actualidad ningún instrumento vinculante que integre específicamente las normas relativas al desarrollo social y los derechos humanos. Para ello sería necesario crear un nuevo modelo que combinara ambos planteamientos. Las normas vigentes sobre desarrollo social incluyen el Programa de Acción Mundial, las Normas Uniformes, los resultados de las cumbres y las conferencias de desarrollo de las Naciones Unidas celebradas en el decenio de 1990, en particular en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, y sus procesos complementarios, así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social. Esas reglas normativas se verían reforzadas con las normas relativas a los derechos humanos, en particular las relativas a la no discriminación en todas sus formas. Se garantizaría así a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades para beneficiarse de los progresos logrados en el desarrollo social y económico de esos países.

72. El modelo híbrido incluiría elementos de los otros dos modelos. Los principios de no discriminación y la aplicación de todos los derechos humanos vigentes a las personas con discapacidad sentarían las bases de la convención, que también incluiría recomendaciones para formular y garantizar derechos especiales en ámbitos de importancia específica para las circunstancias y necesidades de las personas discapacitadas, como el empleo, la educación, el tratamiento y la rehabilitación.

73. Los tres modelos deberán examinarse con mayor detenimiento para idear nuevas opciones relativas a los aspectos sustantivos y de procedimiento de la nueva convención y su procedimiento de supervisión.


Notas

1 El lenguaje normativo destaca por las facultades que otorga a personas y grupos en relación con los derechos económicos, sociales, civiles y políticos.

2 México planteó por primera vez la cuestión de una convención en la Conferencia Mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia (Durban (Sudáfrica), 31 de agosto a 7 de septiembre de 2001), lo que se plasmó en el párrafo 180 del Programa de Acción aprobado por la Conferencia, en el que se invitaba a la Asamblea General a que considerase la posibilidad de elaborar una convención internacional integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas discapacitadas, que comprendiera especialmente disposiciones para abordar las prácticas y tratos discriminatorios que les afectasen.

3 Véase http://www.unhchr.ch/html/menu2/hrdisability.htm.

4 Véase http://www.icao.int/cgi/goto_atb.pl?icao/en/atb/fal/disabilities.htm;fal.

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