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UN Programme on Disability   Working for full participation and equality

AD HOC COMMITTEE ON
AN INTERNATIONAL CONVENTION

Documents and contributions
NGO Participation
Meeting of the Ad Hoc Committee : Participation and accreditation on non-governmental organizations

A/RES/56/510

Resolución aprobada por la Asamblea General
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/56/L.82 y Add.1)]

56/510. Acreditación y participación de organizaciones no gubernamentales en el Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad

La Asamblea General,

Teniendo presente su resolución 56/168, de 19 de diciembre de 2001, en la que invitaba, entre otros, a las organizaciones no gubernamentales interesadas en la materia a que aportasen su contribución a la labor del Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad,

Observando con satisfacción el hecho de que la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 2002/61, de 25 de abril de 2002 [1], alentó al Comité Especial a que adoptara métodos de trabajo que permitieran la plena participación de las organizaciones no gubernamentales pertinentes en sus deliberaciones,

1. Decide que se acredite ante el Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad a todas las organizaciones no gubernamentales reconocidas por el Consejo Económico y Social como entidades de carácter consultivo;

2. Decide asimismo que las demás organizaciones no gubernamentales que no hayan estado acreditadas anteriormente ante el Comité Especial pueden solicitar la acreditación a la Secretaría y que la solicitud deberá incluir toda la información relativa a la competencia de la organización y la pertinencia de sus actividades para la labor del Comité indicada en el párrafo 44 de la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 1996; respecto de esas solicitudes, decide además que:

  1. La Secretaría distribuya entre todos los Estados miembros del Comité Especial una lista de las nuevas solicitudes de acreditación presentadas por organizaciones no gubernamentales no menos de cuatro semanas antes de cada período de sesiones del Comité, salvo para su primer período de sesiones, en el que el Comité examinará las solicitudes que haya recibido hasta su inicio y en su curso;
  2. La acreditación sea concedida con antelación al período de sesiones de conformidad con los procedimientos y plazos fijados en el párrafo 46 de la resolución 1996/31 y aplicando el procedimiento de no objeción, salvo respecto del primer período de sesiones del Comité Especial, en el cual el plazo para que un Estado miembro formule una objeción no podrá exceder de siete días contados a partir de la fecha en que se reciba cada lista;
  3. Al principio de cada uno de sus períodos de sesiones, el Comité Especial examine las nuevas solicitudes respecto de las cuales un Estado miembro haya formulado una objeción y adopte decisiones al respecto;

3. Insta a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas a que, en reconocimiento de la importancia de una participación geográfica equitativa de las organizaciones no gubernamentales en los trabajos del Comité Especial, presten asistencia a las que no dispongan de recursos, en particular las interesadas en la cuestión y procedentes de países en desarrollo y de países con economías en transición, a fin de que participen en la labor del Comité;

4. Pide al Secretario General que distribuya ampliamente en la comunidad de organizaciones no gubernamentales toda la información disponible sobre los procedimientos de acreditación, así como información acerca de las medidas de apoyo relativas a la participación en el Comité Especial;

5. Decide que los representantes de las organizaciones no gubernamentales acreditadas ante el Comité Especial pueden participar en los trabajos de éste y que el Comité adopte las modalidades de esa participación en la primera semana de su primer período de sesiones;

6. Decide asimismo que las disposiciones que anteceden no sientan en modo alguno un precedente para otros comités especiales de la Asamblea General.

109ª sesión plenaria
23 de julio de 2002


[1] Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social 2002, Suplemento No.3 (E/2002/23), cap. II, secc. A.

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