Informe del Coordinador al Comité Especial en su quinto período
de sesiones
Introducción
1. El Comité Especial celebró consultas oficiosas del 24 de enero
al 4 de febrero de 2005 sobre los proyectos de artículos 7 (párr.
5), 8, un nuevo artículo 8 bis, 9, un nuevo artículo 9 bis, 10, 11,
12, un nuevo artículo 12 bis, 13, 14 y 15.
2. El texto del proyecto de convención preparado por el Grupo de Trabajo
(A/AC.265/2004/WG.1, anexo I) formó la base de las deliberaciones,
en las que se tuvieron en cuenta las enmiendas y propuestas realizadas
en reuniones anteriores, como figura en el documento de compilación.
3. El objetivo de las deliberaciones fue aclarar el mayor número posible
de cuestiones relativas a los proyectos de artículos. En el presente
informe se indica si se logró un acuerdo sobre la redacción y los
casos en que sigue existiendo una divergencia de opiniones que deberá
resolverse en reuniones posteriores. En los casos en que se logró
un acuerdo general, fue con el entendimiento claro que era sin prejuicio
de la capacidad de las delegaciones de volver a examinar los proyectos
de artículos en una etapa posterior, cuando estuviera más clara la
forma general de la convención.
Deliberaciones
sobre los proyectos de artículos
Párrafo 5 del proyecto de artículo 7
4. Tras amplias deliberaciones sobre el párrafo 5 del proyecto de
artículo 7, se llegó al acuerdo general de que deberían mantenerse
en el texto las palabras “medidas que apunten a acelerar la igualdad
de facto de las personas con discapacidad no se considerarán discriminatorias”.
Sin embargo, no se llegó a un acuerdo sobre si la palabra “medidas”
debería matizarse con un adjetivo como “especiales” o “positivas”,
y en caso afirmativo, qué adjetivo sería preferible.
5. También hubo apoyo general a sustituir las palabras “en el sentido
de la presente Convención”, por las palabras “por razón de su discapacidad”.
6. La conservación
de las palabras “regímenes [desiguales o] separados” estaba condicionada
a que se resolvieran cuestiones lingüísticas y sustantivas. No se
logró un acuerdo sobre la redacción de la frase relativa a poner fin
a las medidas especiales. El Coordinador remitió las dos últimas oraciones
al facilitador (Stefan Barriga, Liechtenstein) para que siquiera celebrando
consultas con las delegaciones.
7. Como reflejo de las deliberaciones, el párrafo 5 del proyecto de
artículo 7 reza como sigue:
“5. Las medidas [especiales] [positivas] que apunten a acelerar
la igualdad de facto de las personas con discapacidad no se considerarán
discriminatorias por razón de su discapacidad [pero en ningún caso
podrán justificar el mantenimiento de regímenes desiguales o separados];
[se pondrá fin a esas medidas cuando se alcancen los objetivos de
igualdad de oportunidades y de trato] [se pondrá fin a esas medidas
cuando ya no se justifiquen a la luz de los objetivos de igualdad
de oportunidades y trato].”
Proyecto
de artículo 8.
8. Se acordó que en la convención debería figurar un artículo sobre
el derecho a la vida, y hubo amplio apoyo en que se basara en el texto
preparado por el Grupo de Trabajo. Hubo acuerdo general de que se
incluyeran al final del proyecto de artículo las palabras “en pie
de igualdad con los demás”.
9. Algunas delegaciones propusieron ampliar el proyecto del artículo
para incluir situaciones de riesgo, como los desastres naturales,
los conflictos armados y la ocupación extranjera. Sin embargo, otras
delegaciones no estuvieron de acuerdo y deseaban un enfoque más simplificado.
Tras extensas deliberaciones, hubo acuerdo general en favor del enfoque
más simplificado adoptado por el Grupo de Trabajo, pero se decidió
incluir en otras partes de la convención una disposición relativa
a la protección de las personas con discapacidades en momentos de
emergencia pública o situaciones de riesgo. Esa protección se podría
incluir en un nuevo proyecto de artículo 8 bis, en el entendimiento
de que su ubicación final se determinaría en una fase posterior.
10. Se hicieron otras propuestas para detallar o ampliar las disposiciones
del proyecto de artículo 8.
11. Teniendo en cuenta esas opiniones divergentes, el Coordinador
propuso el siguiente texto para el proyecto de artículo 8:
“8. Los Estados partes reafirman el derecho inmanente a la vida
de todas las personas y adoptarán todas las medidas necesarias para
garantizar su disfrute efectivo por las personas con discapacidad
en pie de igualdad con los demás.”
Proyecto de artículo 8 bis
12. El proyecto de artículo 8 bis abarcaría la obligación más amplia
de los Estados partes de preservar la seguridad de las personas con
discapacidades. Teniendo en cuenta las deliberaciones sobre el proyecto
de artículo 8, el Coordinador propuso el siguiente texto:
“[Los Estados partes reconocen que, en situaciones de riesgo para
la población en general, las personas con discapacidad son especialmente
vulnerables, y adoptarán todas las medidas posibles para su protección.]”a
13. Se señaló que la frase “todas las medidas posibles” se había tomado
del párrafo 4 del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos
del Niño.
14. Hubo diferencia de opiniones sobre la necesidad de ampliar la
redacción del proyecto de artículo 8 bis para incluir casos concretos
de situaciones de riesgo. Se remitió la cuestión al facilitador (Eduardo
Calderón, Ecuador) para que celebrara conversaciones adicionales con
las delegaciones.
Proyecto
de artículo 9
15. Se acordó reestructurar el proyecto de artículo 9 basándose en
el texto propuesto por la facilitadora (Rebecca Netley, Canadá) en
consultas oficiosas. Se acordó en general que las cuestiones que figuraban
en los apartados d), e) y f) del texto del Grupo de Trabajo, que no
se habían abordado en la propuesta de la facilitadora, se deberían
incluir en otros artículos de la convención.
16. Se tomó nota de una propuesta de establecer un recurso eficaz
para los casos en que se violaran los derechos y las libertades a
que se refiere la convención, y se acordó considerar la propuesta
en una etapa posterior.
Párrafo 1
17. Se celebraron extensas deliberaciones sobre el párrafo 1 del proyecto
de artículo 9 y se acordó utilizar el texto del párrafo 1 preparado
por la facilitadora, tras celebrar consultas oficiosas sobre el apartado
a) del texto del Grupo de Trabajo, enmendado como sigue:
“1. Los Estados partes reafirman que las personas con discapacidad
tienen derecho a ser reconocidas como personas ante la ley.”
Párrafo 2
Encabezamiento
18. No hubo acuerdo general sobre la redacción del encabezamiento
del párrafo 2, incluido el significado del término “capacidad jurídica”.
Algunas delegaciones expresaron su preocupación por ese término y
dijeron que, en caso de utilizarse, se debería traducir a los idiomas
nativos e interpretarlo en consecuencia. Se acordó que antes de la
celebración del sexto período de sesiones del Comité Especial, las
delegaciones considerarían individualmente la redacción actual basada
en las propuestas de la facilitadora, y que el Comité Especial consideraría
si se mantenía la oración “o la capacidad para actuar”, que no se
utilizaba en artículos comparables de otras convenciones, como la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer.
19. Se señaló que la oración “en la medida de lo posible” se refería
al grado de recursos disponibles, y no a la capacidad de las personas
con discapacidad.
20. El texto del encabezamiento
que las delegaciones deberían examinar antes del sexto período de
sesiones del Comité Especial reza como sigue:
“2. Los Estados partes reconocerán que las personas con discapacidad
tienen [plena capacidad jurídica]b
en pie de igualdad con los demás en todas las esferas y garantizarán,
en la medida de lo posible, que cuando se precise apoyo para ejercer
[esa capacidad] [la capacidad para actuar]:
Apartado
a)
21. Hubo acuerdo general sobre el apartado a), que reza como sigue:
“a) La asistencia prestada sea proporcional al grado de asistencia
que necesite el interesado y se adapte a sus circunstancias, sin
interferir con sus derechos, y respete la voluntad y las preferencias
de las personas y esté libre de conflictos de intereses e influencias
indebidas. Cuando proceda, ese apoyo estará sujeto a un examen periódico
e independiente.”
Apartado b)
22. No hubo acuerdo sobre el apartado b). Algunas delegaciones consideraron
que el apartado no era necesario, ya que la cuestión estaba adecuadamente
incluida en el apoyo esbozado en el apartado a), y que una mención
separada y adicional de la cuestión en el apartado b) podría fomentar
una utilización excesiva por los Estados partes y socavar el concepto
de que todas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica
y el concepto del apoyo a la adopción de decisiones. Sin embargo,
otras delegaciones deseaban que se incluyera una mención separada
de la representación personal y las salvaguardias para su uso, aunque
algunas consideraron que la redacción del apartado b) era demasiado
específica.
23. En la actualidad
el apartado b) reza como sigue:
“b) En los casos en los que los Estados partes dispongan un procedimiento,
que se establecerá por ley, para el nombramiento de un representante
personal como último recurso, esa ley proporcionará salvaguardias
apropiadas, entre ellas el examen periódico del nombramiento y de
las decisiones adoptadas por el representante personal por un tribunal
competente, imparcial e independiente. El nombramiento y la conducta
del representante personal se guiarán por principios conformes a
esta Convención y las normas internacionales de derechos humanos.”
Proyecto de artículo 9 bis
24. Durante las deliberaciones sobre el proyecto de artículo 9 se
expresó un apoyo considerable a que se incluyeran en la convención
disposiciones que garantizaran el acceso a la justicia de las personas
con discapacidad. La mayoría de las delegaciones apoyaron que esas
disposiciones se incluyeran en un artículo separado. Varias delegaciones
se reunieron con carácter oficioso para elaborar una propuesta a fin
de que se incluyera, como artículo separado, el siguiente texto:
“Los Estados partes se asegurarán de que las personas con discapacidad
tengan acceso efectivo a la justicia en pie de igualdad con los demás,
facilitando su función efectiva como participantes directos e indirectos
en todas las actuaciones legales, inclusive en las fases de investigación
y otras etapas preliminares.”
Proyecto de artículo 10
Párrafo 1
25. Hubo acuerdo general sobre el texto del párrafo 1 preparado por
el Grupo de Trabajo. Sin embargo, se propusieron enmiendas en dos
esferas.
26. En primer lugar,
se acordó suprimir del apartado a) las palabras “sin discriminación
por motivo de discapacidad”, y añadir al encabezamiento del párrafo
1 las palabras “en pie de igualdad con los demás”.
27. En segundo lugar, algunas delegaciones propusieron que se incluyeran
en el apartado b) las palabras “únicamente” o “exclusivamente” antes
de las palabras “en razón de su discapacidad”. Una delegación propuso
como alternativa añadir al final del párrafo las palabras “en caso
alguno la existencia de una discapacidad justificará la privación
de libertad”. Hubo acuerdo general de utilizar esa propuesta como
base para los debates, en el entendimiento de que algunas delegaciones
tendrían que examinar el texto con más detalle. Otras delegaciones
consideraron que el apartado b) era redundante, ya que era esencialmente
una explicación del apartado a). Se remitió esa cuestión a la facilitadora
(Gaile Ramoutar, Trinidad y Tabago) para que se examinara con más
detenimiento.
28. Tras las deliberaciones, el párrafo 1 reza como sigue:
“1. Los Estados partes se asegurarán de que las personas con discapacidad,
en pie de igualdad con las demás:
a) Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona;
b) No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente,
y que únicamente sean privadas de su libertad de conformidad con
la ley y en caso alguno [únicamente] [exclusivamente] en razón
de su discapacidad [la existencia de una discapacidad justificará
la privación de libertad].”
Párrafo 2
29. Hubo acuerdo general de eliminar la palabra “are” del texto en
inglés, al final del encabezamiento del párrafo 2, añadir las palabras
“tengan al menos las siguientes garantías” e insertar las palabras
“To be” al comienzo de los apartados a) a d) del texto en inglés.
30. Se expresó un apoyo general a la propuesta de insertar en el encabezamiento
del párrafo 2 una lista no exhaustiva de los diversos contextos en
los que podría producirse la privación de libertad. Se expresó apoyo
a la propuesta de insertar también en el encabezamiento del párrafo,
después de la palabra “libertad”, las palabras “a resultas de procedimientos
civiles, penales, administrativos o de otro tipo”.
31. Hubo acuerdo general de incluir las palabras “y el valor” después
de la palabra “dignidad” en el apartado a), como figura en el Preámbulo
de la Carta de las Naciones Unidas. También hubo acuerdo general sobre
la propuesta de que la última parte del apartado a) rezara como sigue:
“y de manera tal que se respeten sus derechos humanos, de conformidad
con los objetivos y principios de esta Convención, y se tengan presentes
razonablemente sus discapacidades”.
32. Por lo que respecta al apartado b), hubo acuerdo general de sustituir
las palabras “adecuada en formatos accesibles” por “información adecuada
y accesible”, y añadir las palabras “sus derechos y” antes de “las
razones de la privación de su libertad”. Se propuso añadir las palabras
“sin demora” después de “Reciban”, como figura en el párrafo 2 del
artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
33. El Coordinador propuso que, por el momento, se insertaran las
palabras “y obtener una audiencia imparcial, incluido el derecho a
ser escuchadas” después de la palabra “libertad” en el inciso i) del
apartado c) del párrafo 2, y que el apartado incluyera la idea de
un proceso de apelación. Hubo un acuerdo provisional de sustituir
el texto del inciso ii) del apartado c) del párrafo 2 por el siguiente:
“Pedir una revisión de la privación de su libertad en pie de igualdad
con los demás, incluidas revisiones periódicas cuando proceda”.
34. Se expresó un apoyo sustancial al concepto que figuraba en el
apartado d), si bien hubo dos opiniones divergentes sobre su ubicación.
La primera fue incluir una versión abreviada del texto preparado por
el Grupo de Trabajo, que diría:
“Sean indemnizadas
cuando la privación de la libertad haya sido contraria a la presente
Convención”. La segunda era partidaria de sustituir el apartado
por un nuevo párrafo 3, basado en el párrafo 5 del artículo 9 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que rezaría
como sigue: “Toda persona con discapacidad que haya sido ilegalmente
privada de libertad tendrá el derecho efectivo a ser indemnizada”.
Esta cuestión se remitió a la facilitadora para que celebrara consultas
con las delegaciones interesadas.
35. Tras el debate, el párrafo 2 dice lo siguiente:
“2. Los Estados partes se asegurarán de que las personas con discapacidad
que se vean privadas de su libertad [a resultas de procedimientos
civiles, penales, administrativos o de otro tipo], tengan al menos
las siguientes garantías:
a) Sean tratadas con humanidad y respeto por la dignidad y el
valor inmanentes de la persona humana y de manera tal que se respeten
sus derechos humanos, de conformidad con los objetivos y principios
de esta Convención, y se tengan presentes razonablemente sus discapacidades;
b) Reciban [sin demora] información adecuada y accesible sobre
sus derechos y las razones de la privación de su libertad;
c) Tengan rápido acceso
a asistencia letrada y de otra índole para:
i) Impugnar la legalidad de la privación de su libertad [y obtener
una audiencia imparcial, incluido el derecho a ser escuchadas]
ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente
e imparcial (en cuyo caso la impugnación será resuelta con prontitud);
[ii) Pedir una revisión de la privación de su libertad en pie
de igualdad con los demás, incluidas revisiones periódicas cuando
proceda]
[d) Sean
indemnizadas cuando la privación de la libertad haya sido contraria
a la presente Convención.]
[3. Toda
persona con discapacidad que haya sido ilegalmente privada de libertad
tendrá el derecho efectivo a ser indemnizada.]"
Proyecto
de artículo 11
Nuevo párrafo 1
36. Varias delegaciones señalaron que el proyecto de artículo 11 no
incluía la prohibición importante y absoluta del uso de la tortura,
como figura en otros tratados de derechos humanos. Algunas delegaciones
sugirieron que se rectificara esa omisión incluyendo un nuevo párrafo
1, extraído de la primera oración del artículo 7 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, que reza: “Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Hubo
acuerdo general sobre esa propuesta utilizando la oración “ninguna
persona con discapacidad”. También se acordó añadir la primera oración
del párrafo 2 del texto del Grupo de Trabajo para que el párrafo reflejara
de manera fidedigna el artículo 7 del Pacto. El nuevo párrafo 1 del
proyecto de artículo 11 reza como sigue:
“1. Ninguna persona con discapacidad será sometida a torturas ni
a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular,
los Estados partes prohibirán que las personas con discapacidad
sean sometidas a experimentos médicos o científicos realizados sin
su consentimiento libre e informado y las
protegerán para que no lo sean.”
Párrafo
1 existente
37. Hubo un amplio acuerdo sobre el párrafo 1 del texto preparado
por el Grupo de Trabajo, que se renumeraría como párrafo 2 y rezaría
como sigue:
“2. Los Estados partes tomarán todas las medidas legislativas, administrativas,
judiciales, educacionales [médicas] [sanitarias] o de otra índole
que sean necesarias para evitar que las personas con discapacidad
sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes.”
Párrafo
2 existente
38. Hubo un amplio acuerdo
sobre el fondo del párrafo 2 del texto del Grupo de Trabajo, que dice
lo siguiente:
“2. En particular, los
Estados partes prohibirán que las personas con discapacidad sean
sometidas a experimentos médicos o científicos realizados sin su
consentimiento libre e informado, las protegerán para que no lo
sean y las protegerán para que no sean sometidas a intervenciones
médicas forzosas o a internación obligatoria en instituciones con
el objetivo de corregir, mejorar o mitigar cualquier impedimento
real o aparente.”
Sin embargo, hubo división de opiniones sobre dos cuestiones.
39. En primer lugar, durante las deliberaciones sobre las palabras
“consentimiento libre e informado”, se sugirieron dos enmiendas para
que la oración rezase “consentimiento libre, informado, previo y claramente
expresado”. Algunas delegaciones consideraron que la frase existente
era bien entendida en el derecho internacional de los derechos humanos,
y que el requisito de que el consentimiento fuera previo y claramente
expresado estaba implícito. Se señaló que el Comité de Derechos Humanos
había adoptado esa opinión en su observación general No. 20 (1992)
sobre el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. Otras delegaciones consideraron que era necesario adecuar
la presente convención a las personas con discapacidad, por lo que
sería necesario el requisito específico de que el consentimiento fuera
“claramente expresado”. Se remitió esta cuestión a la facilitadora
(Carina Märtensson, Suecia) para que se siguiera examinando.
40. En segundo lugar, se propuso sustituir las palabras “experimentos
médicos o científicos” por “experimentos médicos, científicos o de
otro tipo”. Se remitió la redacción propuesta a la facilitadora.
41. Finalmente, aunque hubo acuerdo general sobre el párrafo en su
conjunto, algunas delegaciones propusieron enmendar su estructura.
Todas las delegaciones estuvieron de acuerdo sobre la oración: “Los
Estados partes prohibirán que las personas con discapacidad sean sometidas
a experimentos médicos o científicos realizados sin su consentimiento
libre e informado”. Hubo acuerdo general sobre esa cuestión y el principio
de proteger a las personas con discapacidad de “intervenciones médicas
forzosas o a internación obligatoria en instituciones con el objetivo
de corregir, mejorar o mitigar cualquier impedimento real o aparente”,
pero también se convino en que era necesario seguir examinando la
redacción concreta (incluido el significado de las palabras “internación
en instituciones” y “aparente”), así como la ubicación de una disposición
de ese tipo. Sin embargo, durante las deliberaciones subsiguientes,
se consideró que el artículo 12 bis era el lugar apropiado para resolver
esas cuestiones (véanse párrs. 60 a 62 infra).
42. Se propuso incluir en el proyecto de artículo 11 una disposición
sobre la vigilancia de las instituciones en las que se internara a
personas con discapacidad. El debate sobre la propuesta se aplazó
hasta una etapa posterior.
Proyecto de artículo
12
43. Dado que varias delegaciones comentaron que la redacción de artículo
12 del texto preparado por el Grupo de Trabajo era repetitiva, el
Coordinador propuso que se utilizara el texto del facilitador como
base para las deliberaciones, en el entendimiento de que se trataba
de un texto no definitivo.
44. Hubo acuerdo general en que el proyecto de artículo 12 se centrara
en el derecho a vivir sin violencia y abusos, y abordar el derecho
al consentimiento libre e informado a las intervenciones o el tratamiento
en un artículo 12 bis separado.
Párrafo 1
45. Hubo acuerdo general en eliminar las palabras “y sus familias”
del párrafo 1 del texto del facilitador, pero algunas delegaciones
propusieron que se insertaran en el párrafo 2, después de las palabras
“personas con discapacidad”.
46. Hubo acuerdo general en que las mujeres y las niñas, o las mujeres
y los niños, eran especialmente vulnerables a la violencia y los abusos,
pero no se llegó a un acuerdo sobre dónde y cómo se debería hacer
esa referencia. Se invitó a las delegaciones interesadas a celebrar
conversaciones sobre la manera de abordar esta cuestión.
47. Se consideraron varias propuestas para abordar las formas de violencia
y abusos que se detallan en el párrafo 3, aunque no se llegó a un
consenso sobre una de las opciones c.
Se pidió a las delegaciones interesadas que trabajaran con la facilitadora
(Ivana Grollová, República Checa) con miras a resolver la cuestión.
48. Teniendo en cuenta las deliberaciones, el párrafo 1 reza como
sigue:
“1. Los Estados partes
tomarán todas las medidas adecuadas de carácter legislativo, administrativo,
social, educativo y de otra índole para proteger a las personas
con discapacidad, tanto dentro como fuera del hogar, contra [todas
las formas de explotación, violencia y abuso] [todas las formas
de daño, incluyendo] [todas las formas de explotación, violencia
y abuso, incluido el abandono, la violencia, el abuso físico o mental,
el rapto, el hostigamiento, el descuido o trato negligente, los
malos tratos o explotación, incluidos la explotación y el abuso
sexuales].”
Párrafo 2
49. Hubo acuerdo general sobre el párrafo 2 del texto de la facilitadora,
aunque, al igual que con el párrafo 1, hubo algunas opiniones divergentes
sobre la necesidad de mencionar a las familias o cuidadores de personas
con discapacidad. Algunas delegaciones consideraron que el párrafo
no era necesario, ya que duplicaba el párrafo 1. En la actualidad
el párrafo reza como sigue:
“2. Los Estados partes adoptarán también todas las medidas adecuadas
para prevenir la violencia y los abusos, prestando, entre otras
cosas, formas apropiadas de asistencia y apoyo a las personas con
discapacidad [y sus cuidadores], incluso mediante el suministro
de información y educación sobre la forma de evitar, reconocer y
denunciar casos de violencia y abusos.”
Párrafo 3
50. No se examinaron las propuestas para incluir la cuestión de las
personas con discapacidad en situaciones de emergencia pública, en
el entendimiento de que se considerarían junto con los debates que
se celebrarían sobre un proyecto de artículo separado que abordaría
esa cuestión (véanse párrs. 12 a 14 supra).
Párrafo 4
51. Se expresó un claro apoyo al párrafo 4, relativo a la vigilancia
de las instituciones y programas utilizados por las personas con discapacidad.
También hubo cierto apoyo a que se añadiera la palabra “periódica”
después de “vigilancia”.
52. Hubo algunos debates sobre el alcance de ese párrafo. Aunque algunas
delegaciones sugirieron que se ampliara, hubo acuerdo general en que
no se debería ampliar tanto que incorporara los servicios e instalaciones
utilizados por las personas con discapacidad, ya que también los podría
utilizar el público en general, por ejemplo, los bancos. Se pidió
a la facilitadora que celebrara consultas con las delegaciones a fin
de formular una redacción apropiada.
53. Tras las deliberaciones, el párrafo se convirtió en el párrafo
3 del proyecto de artículo 12, que reza como sigue:
“3. Los Estados partes se asegurarán de que todos las instituciones
y los programas, tanto públicos como privados, [en que las personas
con discapacidad vivan o reciban servicios separados de los demás]
sean objeto de vigilancia periódica y eficaz, en coordinación con
la sociedad civil, por autoridades independientes que incluyan a
personas con discapacidad, y se difundan al público informes sobre
esa vigilancia a fin de evitar actos de violencia o abuso físico
o mental.”
Párrafo 5
54. Hubo acuerdo general sobre el párrafo 5 del texto de la facilitadora,
con un ligero cambio de orden, como se refleja a continuación. También
se expresó apoyo a que se insertaran en el párrafo las palabras “y
el bienestar”, “cognitiva” y “el valor”. Después de las deliberaciones,
el párrafo se convirtió en el párrafo 4 del proyecto de artículo 12,
y reza como sigue:
“4. Los Estados partes deberán adoptar las medidas adecuadas para
promover la recuperación física [cognitiva] y psicológica, la rehabilitación
y la reinserción en la sociedad de las personas con discapacidad
que sean víctimas de cualquier forma de violencia o abuso físico
o mental, incluso mediante la prestación de servicios de protección.
La recuperación y reinserción tendrán lugar en un entorno que fomente
la salud [y el bienestar], la autoestima, la dignidad [, el valor]
y la autonomía de la persona.”
Párrafo 6
55. Hubo acuerdo general sobre él párrafo 6 del texto de la facilitadora.
Una delegación sugirió que se mantuviera la oración “así como de la
intervención de los órganos judiciales cuando proceda”, que figuraba
en el texto preparado por el Grupo de Trabajo. Sin embargo, la opinión
general fue que quedaba implícita en el párrafo y no era necesario
detallarla explícitamente.
56. Una delegación sugirió que el párrafo también debía abordar la
prevención de la violencia y los abusos físicos o mentales. Sin embargo,
otras delegaciones consideraron que ya se incluía la prevención en
otras partes de la convención, y no era necesario repetirla en el
párrafo 6. Se pidió a las delegaciones interesadas que examinaran
la cuestión con la facilitadora.
57. Después de las deliberaciones, el párrafo se convirtió en el párrafo
5 del proyecto de artículo 12, que reza como sigue:
“5. Los Estados partes establecerán leyes y políticas efectivas
para garantizar la identificación, la investigación, y el enjuiciamiento
cuando proceda, de los casos de violencia y abusos físicos o mentales
contra las personas con discapacidad, y la prestación de servicios
de protección en esos casos.”
Proyecto de artículo 12 bis
58. Algunas delegaciones consideraron que el tratamiento médico involuntario
equivalía a la tortura, y por tanto se debía seguir abordando en el
artículo 11, como en el texto propuesto por el Grupo de Trabajo. Sin
embargo, la mayoría de las delegaciones consideró que las cuestiones
relativas al derecho al consentimiento libre e informado a las intervenciones
se debían abordar en un artículo separado que se centrara exclusivamente
en esa cuestión.
Párrafo 1
59. Hubo acuerdo general en que el párrafo 1 debía comenzar con una
obligación positiva de los Estados partes de proteger la integridad
de las personas con discapacidad sobre la base de la igualdad con
los demás. En la actualidad, el párrafo reza como sigue:
“1. Los Estados partes protegerán la integridad [física y mental]
de las personas con discapacidad sobre la base de la igualdad con
los demás.”
Párrafo 2
60. Hubo acuerdo general en que la obligación de los Estados partes
de proteger a las personas con discapacidad “para que no sean sometidas
a intervenciones forzosas o a internación obligatoria en instituciones
con el objetivo de corregir, mejorar o mitigar cualquier impedimento
real o aparente” se debía trasladar del párrafo 2 del proyecto de
artículo 11 al proyecto de artículo 12 bis.
61. Algunas delegaciones sugirieron que se incluyeran específicamente
en el párrafo algunos tipos de intervenciones, como la esterilización,
el aborto o la extracción de órganos. Otras delegaciones sugirieron
que era mejor abordar esa cuestión en el proyecto de artículo 14.
62. En la actualidad el párrafo reza como sigue:
“2. Los Estados partes protegerán a las personas con discapacidad
para que no sean sometidas a intervenciones médicas forzosas o a
internación obligatoria en instituciones con el objetivo de corregir,
mejorar o mitigar cualquier impedimento real [o aparente].”d
Párrafo 3
63. Hubo acuerdo general en que los párrafos 1 ter, quater y quinques
del texto del facilitador, derivados de las deliberaciones sobre el
proyecto de artículo 12, se fusionaran y se sustituyeran por una obligación
más general.
64. Si bien algunas delegaciones expresaron su deseo de conservar
esos párrafos del artículo, otras consideraron que el proyecto de
artículo 9 ya incluía situaciones en las que las personas con discapacidad
no podían ejercer su capacidad jurídica. Se consideró que reiterar
el derecho a intervenir sin consentimiento podría socavar la presunción
de que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica para
prestar su consentimiento libre e informado, y sería contrario al
espíritu de la convención.
65. Otras delegaciones consideraron que si se incluía una disposición
sobre el tratamiento involuntario, debería disponer que el tratamiento
se realizara de forma no discriminatoria. Es decir, en lugar de especificar
los motivos de la intervención involuntaria, en el párrafo se debería
especificar que las reglas sobre la intervención involuntaria, por
ejemplo en casos de urgencia médica en los que la obtención del consentimiento
sea imposible, son las mismas para todas las personas, ya tengan discapacidad
o no.
66. Se expresó cierto apoyo a esa
disposición, que se remitió al facilitador para que la ajustara. El
párrafo rezaría como sigue:
“3. En casos de emergencia médica o en situaciones de riesgo para
la salud pública que incluyan intervenciones involuntarias, las
personas con discapacidad serán tratadas en pie de igualdad con
los demás.”
Párrafo 4
67. Algunas delegaciones propusieron que la convención contuviera
una disposición que obligara a los Estados partes a reducir al mínimo
las excepciones al derecho al consentimiento libre e informado y proporcionar
salvaguardias, aunque no todos consideraron que ese párrafo fuera
necesario. Hubo acuerdo general de considerar el siguiente texto propuesto:
“4. Los Estados partes asegurarán que el tratamiento involuntario
de las personas con discapacidad:
a) Se reduzca al mínimo mediante la promoción activa de alternativas;
b) Se aplique sólo en
circunstancias excepcionales, de conformidad con los procedimientos
establecidos por la ley y con la aplicación de las salvaguardias
jurídicas apropiadas;
c) Se aplique en el entorno menos restrictivo posible, teniendo
plenamente en cuenta los intereses de la persona interesada;
d) Sea adecuado para la persona y se proporcione sin costo financiero
para quien recibe el tratamiento o su familia.”
Proyecto de artículo
13
Encabezamiento
68. Hubo acuerdo general de: a) ajustar el encabezamiento del proyecto
de artículo 13 para adecuarlo a otras convenciones insertando la palabra
“todas” antes de “las medidas adecuadas”; b) sustituir la palabra
“y” después de “opinión”, por las palabras “incluido el derecho a”;
y c) insertar las palabras “e ideas” después de las palabras “impartir
información”.
69. Tras celebrar consultas con el facilitador (Omar Karidi, Marruecos),
el Coordinador propuso sustituir las palabras “módulos apropiados
de comunicación … medios de comunicación” del texto del facilitador
por las palabras “el lenguaje de señas, el sistema Braille, la comunicación
aumentativa alternativa y todos los demás medios, modos y formatos
de comunicación que elijan”.
70. Una delegación propuso que se incluyera en el proyecto de artículo
el concepto de libertad de pensamiento. El Comité Especial señaló
que en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se abordaba
la libertad de pensamiento en un artículo separado relativo a la libertad
de expresión, y se acordó seguir considerando esta cuestión en una
etapa posterior.
71. En la actualidad el encabezamiento del proyecto de artículo 13
reza como sigue:
“Los Estados partes adoptarán todas las medidas adecuadas para que
las personas con discapacidad puedan ejercitar su libertad de expresión
y de opinión, incluido el derecho a pedir, recibir y dar información
e ideas en pie de igualdad con los demás y mediante el lenguaje
de señas, el sistema Braille, la comunicación aumentativa alternativa
y todos los demás medios, modos y formatos de comunicación que elijan,
incluidas las siguientes:.
Apartado a)
72. Hubo acuerdo general en utilizar el texto del facilitador para
el texto del apartado a).
73. Sin embargo, algunas delegaciones expresaron su preocupación porque,
si no se matizaba de alguna manera la frase “información pública”
suponía comprometer una cuantía indefinida de recursos. Se presentaron
varias propuestas para solucionar esa inquietud. En primer lugar,
se presentaron varias propuestas para matizar la palabra “pública”
con palabras como “públicamente disponible” u “oficial”. En segundo
lugar se propuso comenzar el apartado con las palabras “Hacer las
gestiones necesarias para proporcionar”. En tercer lugar se propuso
insertar las palabras “que la soliciten”.
74. No se llegó a un acuerdo general
sobre las propuestas antes mencionadas. Se señaló que las matizaciones
no eran necesarias porque los sistemas y los formatos que se diseñaran
desde un principio para ser accesibles no supondrían un costo adicional
significativo para los gobiernos
75. Después de las deliberaciones, el apartado a) reza como sigue:
“a) [Hacer las gestiones necesarias para] [Proporcionar] información
[pública] [oficial] [pública, oficial] [oficial] públicamente disponible]
[dirigida al público general] [que los Estados partes y otras autoridades
públicas proporcionen al público general] a personas con discapacidad
[que la soliciten], de manera oportuna y sin costo adicional para
las personas con discapacidad, en formato accesible y con las tecnologías
apropiadas para los diferentes tipos de discapacidad;"
Apartado b)
76. El Coordinador propuso que se adoptaran provisionalmente las palabras
“Aceptar y facilitar” como cláusula introductoria del apartado b).
Se acordó que, en aras de la consistencia, se sustituyeran de momento
las palabras “diversos modos de comunicación” por las utilizadas en
el encabezamiento, hasta que se llegara a un acuerdo sobre una formulación
más concisa de los párrafos en cuestión.
77. Después de las deliberaciones, el apartado b) reza como sigue:
“b) [Aceptar y facilitar] la utilización del lenguaje de señas,
el sistema Braille, la comunicación aumentativa alternativa y todos
los demás medios, modos y formatos de comunicación accesibles que
elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;”
Apartado c)
78. Se acordó provisionalmente sustituir las palabras “modos de comunicación
que elijan” del apartado c) por la redacción utilizada en el encabezamiento
del proyecto de artículo 13.
79. Sin embargo, no hubo acuerdo sobre si el apartado debía comenzar
con las palabras “Proporcionar programas educativos” o “Proporcionar
oportunidades de capacitación”.
80. Se acordó mantener el apartado c) del proyecto de artículo 13
hasta que se celebraran nuevas conversaciones sobre su ubicación apropiada.
En la actualidad el apartado c) reza como sigue:
“c) [Proporcionar programas educativos] [Proporcionar oportunidades
de capacitación] para enseñar a las personas con discapacidad, y
cuando proceda, a otras personas interesadas, a utilizar el lenguaje
de señas, el sistema Braille, la comunicación aumentativa alternativa
y cualquier otro medio, modo o formato de comunicación accesible
que elijan;”.
Apartado d)
81. Se reafirmó el acuerdo alcanzado en el cuarto período de sesiones
del Comité Especial de consolidar el apartado d), que rezaba: “d)
Emprender y promover la investigación, el desarrollo y la producción
de nuevas tecnologías, incluidas las de la información y la comunicación,
y de tecnologías de asistencia, adecuadas para las personas con discapacidad;”,
con apartados similares de otras partes del texto (véase A/59/360,
anexo IV, párr. 9). Se acordó que el texto se incorporara al proyecto
de artículo 4, relativo a las obligaciones generales.
Apartado e)
82. Se decidió examinar el apartado e) junto con el proyecto de artículo
17, relativo a la educación, y el artículo 19, relativo a la accesibilidad,
en una reunión posterior. El apartado reza como sigue:
“e) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a personas
con discapacidad para darles acceso a la información;”.
Apartado f) and g)
83. Hubo acuerdo general en que se debería mantener el apartado f)
hasta que se decidiera si la información proporcionada por el sector
privado quedaría abarcada por el apartado a).
84. No hubo acuerdo sobre si los dos apartados deberían comenzar con
la palabra “Alentar”, como figuraba en el texto preparado por el Grupo
de Trabajo, o se deberían reforzar utilizando en su lugar “Instar”
o “Requerir”. Se reconoció que las delegaciones deberían tener en
cuenta la necesidad de elaborar una convención que atrajera al máximo
número de Estados partes.
85. Algunas delegaciones propusieron fusionar los apartados f) y g),
y otras propusieron mencionar la Internet, bien en ambos apartados,
en el encabezamiento, o como tema de un apartado separado.
86. Los apartados f) y g) rezan en la actualidad como sigue:
“(f) [Encouraging] [Urging] [Requiring] private entities that provide
services to the general public to provide information and services
in accessible and usable formats for persons with disabilities;
g) [Alentar] [Instar] [Requerir] a los medios de difusión [a] que
den a las personas con discapacidad acceso a sus servicios;”.
Apartado h)
87. No hubo acuerdo general sobre si era conveniente mantener las
ideas que reflejaba el apartado h) del texto compilado, pero se decidió
mantener el apartado hasta que se examinara con más detalle en una
futura reunión.
88. El apartado h), que es necesario examinar con más detalle, reza
como sigue:
“h) [Elaborar/reconocer/promover] un lenguaje de señas nacional.”
Apartado i), j) and k)
89. Hubo acuerdo general en que no se deberían incluir en el proyecto
de párrafo 13 las ideas que figuraban en los apartados i), j) y k)
del texto del facilitador, sino examinarlas en una reunión posterior
durante el debate sobre el proyecto de artículo 19 relativo a la accesibilidad.
Proyecto de artículo
14
90. Hubo amplio apoyo a dividir el fondo del texto del proyecto de
artículo 14 preparado por el Grupo de Trabajo en dos artículos separados.
Se acordó que el párrafo 1 del texto del Grupo de Trabajo, que abordaba
cuestiones relativas a la privacidad, se mantuviera en el proyecto
de artículo 14, y que el párrafo 2, relativo a cuestiones relacionadas
con el hogar y la familia, se convirtiera en un nuevo artículo 14
bis.
91. Se observó que el párrafo 1 del texto del Grupo de Trabajo se
desviaba en varios aspectos de disposiciones similares del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos. También se observó que existían algunas
duplicaciones entre el proyecto de artículo 14 y los apartados j)
y l) del proyecto de artículo 21, que también abarcaban cuestiones
relativas a la privacidad de los expedientes médicos.
92. Tras un extenso debate, se acordó utilizar el texto del artículo
17 del Pacto, que también aparece en el artículo 16 de la Convención
de los Derechos del Niño, como base para el texto, con pequeñas enmiendas
como sigue:
a) La primera enmienda tendría en cuenta las circunstancias particulares
de las personas con discapacidad añadiendo la frase “independientemente
de su lugar de residencia o modalidades de vida”. Aunque algunas
delegaciones señalaron que la frase era innecesariamente larga,
hubo acuerdo general sobre la enmienda;
b) La segunda enmienda fue actualizar el término “correspondencia”
y tener en cuenta tecnologías de comunicación más recientes. Hubo
acuerdo general sobre la frase “correspondencia u otros tipos de
comunicación”, que se basó en la frase utilizada en la Convención
Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares.
93. Tras el debate, actualmente el proyecto de artículo 14 reza como
sigue:
“Las personas con discapacidad, independientemente de su lugar de
residencia o modalidades de vida, no serán objeto de injerencias
arbitrarias o ilegales en la privacidad del hogar, la familia, la
correspondencia u otros tipos de comunicación, o ataques ilícitos
contra su honor y reputación. Todas las personas con discapacidad
tendrán derecho a que la ley las proteja de esas injerencias o ataques.”
Proyecto de artículo 14 bis
94. Se señaló que en la redacción del artículo 14 bis, el Grupo de
Trabajo no había tenido la intención de promover cambios en las políticas
de los Estados partes sobre cuestiones relativas al hogar y la familia
para la población general, incluidas políticas sobre el tamaño de
la familia, el matrimonio y la reproducción. Hubo acuerdo general
en que la intención era que se tratara a las personas con discapacidad
en pie de igualdad con las demás en relación con esas cuestiones.
95. Hubo acuerdo general en que los apartados a), b) y c) del texto
del Grupo de Trabajo se convirtieran en los apartados a), b) y c)
del párrafo 1 del proyecto de artículo 14 bis, y en que los apartados
d), e) y f) del texto se convirtieran en los párrafos 2, 3 y 4 del
proyecto de artículo.
96. Se hizo la propuesta general de
suprimir el apartado a) e incorporar sus conceptos en los apartados
b) y c). Varias delegaciones apoyaron la propuesta, que se puede consultar
en el sitio del Comité Especial en la Web (www.un.org/esa/socdev/enable/rights/adhoccom.htm).
Párrafo 1
Encabezamiento
97. Hubo acuerdo general en que el encabezamiento del párrafo 2 del
proyecto de artículo 14 del texto del Grupo de Trabajo se convirtiera
en el encabezamiento del párrafo 1 del proyecto de artículo 14 bis.
También se acordó insertar las palabras “en pie de igualdad con los
demás”, de manera que el párrafo 1 rezaría como sigue:
“1. Los Estados partes en la presente Convención tomarán medidas
eficaces y adecuadas para eliminar la discriminación contra las
personas con discapacidad en todos los aspectos relativos al matrimonio
y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en pie
de igualdad con los demás:”
Apartado a)
98. Algunas delegaciones señalaron que la redacción del apartado a)
podría ser demasiado explícita para alcanzar un acuerdo general.
99. Se observó que una cuestión fundamental relacionada con el apartado
era que históricamente en la mayoría de los países se trataba a las
personas con discapacidad de forma diferente que a la población general
en relación con cuestiones relativas al matrimonio y la familia. No
hubo desacuerdo sobre el enfoque subyacente del apartado, que era
asegurar que ningún Estado parte tratara a las personas con discapacidad
de manera diferente a ese respecto. También se entendió que en modo
alguno el apartado se pronunciaría sobre las normas generales que
se aplican a la población general de los diversos países y culturas
o intentaría influir en ellas.
100. A fin de reflejar esta última idea, algunas delegaciones apoyaron
que se añadieran las palabras “de conformidad con el derecho nacional”
o “de conformidad con las leyes, costumbres y tradiciones de cada
país”. Se observó que esas adiciones podrían hacer que el apartado
estuviera sometido a leyes o tradiciones que contradicen las obligaciones
fundamentales establecidas en el proyecto de artículo 14 bis, que
son no tratar a las personas con discapacidad de manera diferente
de las demás personas de la sociedad.
101. Algunas delegaciones apoyaron que se suprimiera el apartado aduciendo
que la incorporación de demasiados detalles en el artículo podría
interferir con derechos existentes o imponer que se otorgaran derechos
sobre los que no se había llegado a un acuerdo. Sin embargo, otras
delegaciones consideraron que era necesario mantener un apartado sobre
esa cuestión, ya que era una esfera en la que las personas con discapacidad
eran especialmente vulnerables a un trato discriminatorio.
102. Otras propuestas incluyeron:
a) Suprimir la palabra “sexualidad” e insertar las palabras “mediante
un matrimonio legal o legítimo”;
b) Reemplazar el texto por las palabras “Que se respete la sexualidad
de las personas con discapacidad en pie de igualdad con las demás”.
103. Se señaló que en idioma español
el término “paternidad” se refiere al hombre y mujer.
104. Tras las deliberaciones, el apartado a) reza como sigue:
“a) Que las personas con
discapacidad no se vean privadas de la igualdad de oportunidades
para [disfrutar de su sexualidad,] tener relaciones íntimas de carácter
sexual o de otra índole [mediante un matrimonio legal] y experimentar
la paternidad [de conformidad con las leyes, costumbres y tradiciones
nacionales de cada país];””
Apartado b)
105. Hubo acuerdo general en tomar como base del apartado b) los párrafos
2 y 3 del artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
106. La propuesta de añadir las palabras “en pie de igualdad entre
el marido y la mujer” recibió cierto apoyo.
107. Se señaló que se podría interpretar que el texto del apartado
no incluía el matrimonio entre personas con discapacidad y personas
sin ella. Esa cuestión se remitió al facilitador (Anthony Miyeni,
Sudáfrica) para que encontrara una redacción que resolviera esa ambigüedad,
posiblemente mediante el uso de la frase “todas las personas con discapacidad”,
en lugar de “todos los hombres y mujeres con discapacidad”.
108. Tras las deliberaciones, el apartado
b) reza como sigue:
“b) Que se reconoce el
derecho de [todos los hombres y mujeres] [todas las personas] con
discapacidad en edad de contraer matrimonio a hacerlo sobre la base
del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges y a fundar
una familia [, en pie de igualdad entre el marido y la mujer];”.
Apartado c)
109. Hubo acuerdo general sobre la primera parte del apartado c).
110. Se observó que la frase “educación
sobre reproducción y planificación de la familia” que figuraba en
la segunda parte del apartado iba más allá de lo estipulado en el
apartado e) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
del que se había derivado. Se acordó en general que el objetivo del
artículo no era alterar o prejuiciar en modo alguno las políticas
generales de los gobiernos relativas a la planificación de la familia
o cuestiones conexas, en el grado en que lo permitieran las leyes
nacionales de aplicación general. Hubo apoyo general a que se añadiera
la cláusula “en la medida en que lo permitan las leyes nacionales
de aplicación general”, que aseguraría que se comprendía este enfoque.
Sin embargo, algunas delegaciones prefirieron que se eliminara el
texto que seguía a las palabras “en pie de igualdad con las demás
personas”.
111. Se observó que existía un alto nivel de apoyo a que se prohibieran
claramente en alguna parte de la convención la esterilización forzosa,
el aborto forzoso o la extracción forzosa de órganos. Sin embargo,
no existió un acuerdo general sobre dónde abordar la cuestión.e
La propuesta de añadir las palabras “y las mismas oportunidades para
conservar su fertilidad” en el apartado recibió cierto apoyo, aunque
algunas delegaciones señalaron que el concepto estaba implícito en
el texto.
112. Después de las deliberaciones, el apartado c) reza:
“c) Los derechos de las
personas con discapacidad a decidir libre y responsablemente el
número y el espaciamiento de sus hijos [y a tener acceso a información,
educación sobre reproducción y planificación de la familia, a los
medios necesarios para ejercitar tales derechos y a las mismas oportunidades
para conservar su fertilidad, en la medida en que lo permitan las
leyes nacionales de aplicación general].”
Párrafo 2
113. Hubo apoyo general a que se insertaran en el párrafo 2 las palabras
“y que en todos los casos, los intereses de los hijos sean la consideración
primordial”.
114. Se debatieron cuestiones relacionadas con el término “adopción”,
y se observó que, con miras a abordar esas cuestiones, las palabras
“cuandoquiera que estos conceptos existan en la legislación nacional”
se habían tomado del apartado f) del párrafo 1 del artículo 16 de
la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer. Se pidió a las delegaciones que se reunieran con
el facilitador para determinar si la redacción existente atendía sus
preocupaciones.
115. Se observó que se habían omitido del párrafo redactado por el
Grupo de Trabajo las palabras “derechos y responsabilidades”, que
también figuraban en el apartado f) del párrafo 1 del artículo 16
de la Convención. Se expresó apoyo a que se mantuvieran esas palabras
a fin de crear un equilibrio, aunque también se manifestó cierta oposición.
Se pidió a las delegaciones interesadas que debatieran esa cuestión
con el facilitador.
116. Se señaló que la segunda parte del párrafo 2 del texto propuesto
por el Grupo de Trabajo podría indicar que la asistencia mencionada
sólo estaba prevista para las situaciones que figuraban en la primera
parte del párrafo. También se observó que la eliminación de la frase
introductoria de la última oración (“A los efectos de garantizar estos
derechos”) abordaba esa cuestión y que se había incluido una cuestión
separada relacionada con el texto en la nota de pie de página 49 del
texto del Grupo de Trabajo, en la que se planteaba la posibilidad
de que los Estados partes podrían tener dificultades para garantizar
los recursos necesarios. También se acordó que se mantuviera la nota
de pie de página.
117. Después de las deliberaciones, el párrafo 2 reza como sigue:
“2. Los Estados partes
en la Convención garantizarán [los derechos y las responsabilidades
de] [que no haya discriminación contra] las personas con discapacidad
en cuanto a la tutela, la curatela, la custodia y la adopción de
los hijos o instituciones análogas cuando esas figuras existan en
la legislación interna, y que en todos los casos los intereses de
los hijos sean la consideración primordial. Los Estados partes deberán
prestar la asistencia adecuada a los progenitores con discapacidad
para el cumplimiento de sus obligaciones en el cuidado y educación
de sus hijos.” f
Párrafo 3
118. Hubo acuerdo general de que no se debería separar a ningún hijo
de sus padres sobre la base de la discapacidad, bien del menor o de
uno o los dos progenitores. Se acordó que la separación debería ser
en aras del interés superior del menor y sobre la misma base que para
las personas sin discapacidad.
119. Hubo acuerdo general en suprimir las palabras “directo o indirecto”.
Tampoco hubo oposición a la propuesta de ampliar el concepto de control
judicial a fin de incorporar otros procedimientos de control establecidos
por la ley.
120. Después de las deliberaciones, el párrafo 3 reza:
“3. Los Estados partes garantizarán que los hijos no sean separados
de sus progenitores contra la voluntad de éstos, excepto en los
casos en que las autoridades competentes, de conformidad con las
leyes y los procedimientos aplicables y con sujeción al control
judicial u otras formas de control administrativo establecidas por
la ley, determinen que dicha separación es necesaria en aras del
interés superior del menor. En ningún caso podrá el niño ser separado
de sus progenitores [sobre la base] [debido a la existencia] de
la discapacidad, bien del menor o de uno o los dos progenitores.”
Párrafo 4
121. Se manifestó el deseo de que los artículos de la convención fueran
generales y razonablemente concisos. Por otra parte, se señaló que
existían esferas en que las personas con discapacidad habían sufrido
una discriminación espantosa y particular, a pesar de la aplicación
general de los tratados de derechos humanos existentes. Se consideró
que era necesario encontrar un equilibrio entre proporcionar el grado
correcto de detalles y no permitir que la convención fuera demasiado
compleja y repetitiva.
122. No se llegó a un acuerdo sobre dónde deberían figurar en la convención
las cuestiones concretas que se abordaban en el apartado f), o si
se las debería incluir. Varias delegaciones manifestaron su apoyo
a incluir el contenido del párrafo en el proyecto de artículo 5, en
el que se abordan genéricamente cuestiones similares. Sin embargo,
otras delegaciones subrayaron la necesidad de mantener el texto dentro
del artículo 14 bis.
123. Se acordó examinar la ubicación
del apartado f) en una etapa posterior.
124. No se llegó a un acuerdo sobre el contenido del párrafo. Se manifestó
apoyo a varias reformulaciones, entre ellas:
a) Suprimir la palabra “sexualidad”. Sin embargo, esta propuesta
también recibió oposición;
b) Matizar la palabra “información” para que supusiera accesibilidad
y abordar el hecho de que la concienciación era necesaria no sólo
en el contexto del público en general, sino también por parte de
las personas con discapacidad. No hubo oposición a esta propuesta.
125. Tras las deliberaciones, el párrafo
4 reza como sigue:
“4. Los Estados partes adoptarán [todas] las medidas adecuadas y
efectivas para promover la toma de conciencia y la divulgación de
educación e información al público en formatos accesibles a fin
de cambiar las ideas negativas y los prejuicios sociales respecto
[de la sexualidad, el matrimonio y la paternidad] [de todas las
cuestiones relativas al matrimonio y las relaciones familiares]
de las personas con discapacidad.”
Proyecto de artículo 15
126. Comenzó el debate sobre el proyecto de artículo 15, pero no hubo
tiempo suficiente para finalizarlo. Se acordó que se reanudaría en
el sexto período de sesiones del Comité Especial.
Situación del texto después de los debates celebrados durante
el quinto período de sesiones del Comité Especial
Párrafo 5 del proyecto de artículo 7
5. Las medidas [especiales] [positivas] que apunten a acelerar la
igualdad de facto de las personas con discapacidad no se considerarán
discriminatorias por razón de su discapacidad [pero en ningún caso
podrán justificar el mantenimiento de regímenes desiguales o separados];
[se pondrá fin a esas medidas cuando se alcancen los objetivos de
igualdad de oportunidades y de trato] [se pondrá fin a esas medidas
cuando ya no se justifiquen a la luz de los objetivos de igualdad
de oportunidades y trato].
Proyecto de artículo 8
Los Estados partes reafirman el derecho inmanente a la vida de todas
las personas y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar
su disfrute efectivo por las personas con discapacidad en pie de igualdad
con los demás.
Proyecto de artículo 8 bis
[Los Estados partes reconocen que, en situaciones de riesgo para la
población en general, las personas con discapacidad son especialmente
vulnerables, y adoptarán todas las medidas posibles para su protección.]
Proyecto de artículo 9
1. Los Estados partes reafirman que las personas con discapacidad
tienen derecho a ser reconocidas como personas ante la ley.
2. Los Estados partes reconocerán que las personas con discapacidad
tienen [plena capacidad jurídica] a
en pie de igualdad con los demás en todas las esferas y garantizarán,
en la medida de lo posible, que cuando se precise apoyo para ejercer
[esa capacidad] [la capacidad para actuar]:
a) La asistencia prestada sea proporcional al grado de asistencia
que necesite el interesado y se adapte a sus circunstancias, sin
interferir con sus derechos, y respete la voluntad y las preferencias
de las personas y esté libre de conflictos de intereses e influencias
indebidas. Cuando proceda, ese apoyo estará sujeto a un examen periódico
e independiente;
b) En los casos en los que los Estados partes dispongan un procedimiento,
que se establecerá por ley, para el nombramiento de un representante
personal como último recurso, esa ley proporcionará salvaguardias
apropiadas, entre ellas el examen periódico del nombramiento y de
las decisiones adoptadas por el representante personal por un tribunal
competente, imparcial e independiente. El nombramiento y la conducta
del representante personal se guiarán por principios conformes a
esta Convención y las normas internacionales de derechos humanos.
Proyecto de artículo
9 bis
Los Estados partes se asegurarán de que las personas con discapacidad
tengan acceso efectivo a la justicia en pie de igualdad con los demás,
facilitando su función efectiva como participantes directos e indirectos
en todas las actuaciones legales, inclusive en las fases de investigación
y otras etapas preliminares.
Proyecto de artículo 10
1. Los Estados partes se asegurarán
de que las personas con discapacidad, en pie de igualdad con las demás:
a) Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona;
b) No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente,
y que únicamente sean privadas de su libertad de conformidad con
la ley y en caso alguno [únicamente [exclusivamente] en razón de
su discapacidad] [la existencia de una discapacidad justificará
la privación de libertad].
2. Los Estados partes se asegurarán de que las personas con discapacidad
que se vean privadas de su libertad [a resultas de procedimientos
civiles, penales, administrativos o de otro tipo], tengan al menos
las siguientes garantías:
a) Sean tratadas con humanidad y respeto por la dignidad y el valor
inmanentes de la persona humana y de manera tal que se respeten
sus derechos humanos, de conformidad con los objetivos y principios
de esta Convención, y se tengan presentes razonablemente sus discapacidades;
b) Reciban [sin demora] información adecuada y accesible sobre sus
derechos legales y las razones de la privación de su libertad;
c) Tengan rápido acceso a asistencia
letrada y de otra índole para:
i) Impugnar la legalidad de la privación de su libertad [y obtener
una audiencia imparcial, incluido el derecho a ser escuchadas]
ante un tribunal u otra
autoridad competente, independiente e imparcial (en cuyo caso
la impugnación será resuelta con prontitud);
[ii) Pedir una revisión de la privación de su libertad en pie
de igualdad con los demás, incluidas revisiones periódicas cuando
proceda];
[d) Sean indemnizadas cuando la privación de la libertad haya sido
contraria a la presente Convención.]
[3. Toda persona con discapacidad que haya sido ilegalmente privada
de libertad tendrá el derecho efectivo a ser indemnizada.]
Proyecto de artículo
11
1. Ninguna persona con discapacidad será sometida a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, los
Estados partes prohibirán que las personas con discapacidad sean sometidas
a experimentos médicos o científicos realizados sin su consentimiento
libre e informado y las protegerán para que no lo sean.
2. Los Estados partes tomarán todas las medidas legislativas, administrativas,
judiciales, educacionales [médicas] [sanitarias] o de otra índole
que sean necesarias para evitar que las personas con discapacidad
sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes.
Proyecto de artículo 12
1. Los Estados partes tomarán todas las medidas adecuadas de carácter
legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole para
proteger a las personas con discapacidad, tanto dentro como fuera
del hogar, contra [todas las formas de explotación, violencia y abuso]
[todas las formas de daños, incluyendo] [todas las formas de explotación,
violencia y abuso, incluido el abandono, la violencia, el abuso físico
o mental, el rapto, el hostigamiento, el descuido o trato negligente,
los malos tratos o explotación, incluidos la explotación y el abuso
sexuales].
2. Los Estados partes adoptarán también todas las medidas adecuadas
para prevenir la violencia y los abusos, prestando, entre otras cosas,
formas apropiadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad
[y sus cuidadores], incluso mediante el suministro de información
y educación sobre la forma de evitar, reconocer y denunciar casos
de violencia y abusos.
3. Los Estados partes se asegurarán de que todas las instituciones
y los programas, tanto públicos como privados, [en que las personas
con discapacidad vivan o reciban servicios separadas de los demás]
sean objeto de vigilancia periódica y eficaz, en coordinación con
la sociedad civil, por autoridades independientes que incluyan a personas
con discapacidad, y se difundan al público informes sobre esa vigilancia
a fin de evitar actos de violencia o abuso físico o mental.
4. Los Estados partes deberán adoptar las medidas adecuadas para promover
la recuperación física [cognitiva] y psicológica, la rehabilitación
y la reinserción en la sociedad de las personas con discapacidad que
sean víctimas de cualquier forma de violencia o abuso físico o mental,
inclusive mediante la prestación de servicios de protección. La recuperación
y reinserción tendrán lugar en un entorno que fomente la salud [y
el bienestar], la autoestima, la dignidad [, el valor] y la autonomía
de la persona.
5. Los Estados partes establecerán leyes y políticas efectivas para
garantizar la identificación, la investigación, y el enjuiciamiento
cuando proceda, de los casos de violencia y abusos físicos o mentales
contra las personas con discapacidad, y la prestación de servicios
de protección en esos casos.
Proyecto de artículo 12 bis
1. Los Estados partes protegerán la integridad [física y mental] de
las personas con discapacidad sobre la base de la igualdad con los
demás.
2. Los Estados partes protegerán
a las personas con discapacidad para que no sean sometidas a intervenciones
médicas forzosas o a internación obligatoria en instituciones con
el objetivo de corregir, mejorar o mitigar cualquier impedimento real
[o aparente].
3. En casos de emergencia médica o en situaciones de riesgo para la
salud pública que incluyan intervenciones involuntarias, las personas
con discapacidad serán tratadas en pie de igualdad con los demás.
4. Los Estados partes asegurarán que el tratamiento involuntario de
las personas con discapacidad:
a) Se reduzca al mínimo mediante la promoción activa de alternativas;
b) Se aplique sólo en circunstancias excepcionales, de conformidad
con los procedimientos establecidos por la ley y con la aplicación
de las salvaguardias jurídicas apropiadas;
c) Se aplique en el entorno menos restrictivo posible, teniendo
plenamente en cuenta los intereses de la persona interesada;
d) Sea adecuado para la persona y se proporcione sin costo financiero
para quien recibe el tratamiento o su familia.
Proyecto de artículo
13
Los Estados partes adoptarán todas las medidas adecuadas para que
las personas con discapacidad puedan ejercitar su libertad de expresión
y de opinión, incluido el derecho a pedir, recibir y dar información
e ideas en pie de igualdad con los demás y mediante el lenguaje de
señas, el sistema Braille, la comunicación aumentativa alternativa
y todos los demás medios, modos y formatos de comunicación que elijan,
incluidas las siguientes:
a) [Hacer las gestiones necesarias para] [Proporcionar] información
[pública] [oficial] [pública, oficial] [oficial públicamente disponible]
[dirigida al público en general] [que los Estados partes y otras
autoridades públicas proporcionen al público en general] a personas
con discapacidad [que la soliciten], de manera oportuna y sin costo
adicional para las personas con discapacidad, en formato accesible
y con las tecnologías apropiadas para los diferentes tipos de discapacidad;
b) [Aceptar y facilitar] la utilización del lenguaje de señas, el
sistema Braille, la comunicación aumentativa alternativa y todos
los demás medios, modos y formatos de comunicación accesibles que
elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;
c) [Proporcionar programas educativos] [Proporcionar oportunidades
de capacitación] para enseñar a las personas con discapacidad, y
cuando proceda, a otras personas interesadas a utilizar el lenguaje
de señas, el sistema Braille, la comunicación aumentativa alternativa
y cualquier otro medio, modo o formato de comunicación accesible
que elijan;
...b
f) [Alentar] [Instar] [Requerir] a
las entidades privadas que prestan servicios al público en general
[a] que proporcionen información y servicios en formatos que las
personas con discapacidad puedan utilizar y a que sean accesibles;
g) [Alentar] [Instar] [Requerir] a los medios de difusión [a] que
den a las personas con discapacidad acceso a sus servicios;
h) [Elaborar/reconocer/promover] un lenguaje de señas nacional.
Proyecto de artículo 14
Las personas con discapacidad, independientemente de su lugar de residencia
o modalidades de vida, no serán objeto de injerencias arbitrarias
o ilegales en la privacidad del hogar, la familia, la correspondencia
u otros tipos de comunicación, o ataques ilícitos contra su honor
y reputación. Todas las personas con discapacidad tendrán derecho
a que la ley las proteja de esas injerencias o ataques.
Proyecto de artículo 14 bis
1. Los Estados partes en la presente Convención tomarán medidas eficaces
y adecuadas para eliminar la discriminación contra las personas con
discapacidad en todos los aspectos relativos al matrimonio y las relaciones
familiares y, en particular, asegurarán, en pie de igualdad con los
demás:
a) Que las personas con discapacidad no se vean privadas de la igualdad
de oportunidades para [disfrutar de su sexualidad,] tener relaciones
íntimas de carácter sexual o de otra índole [mediante un matrimonio
legal] y experimentar la paternidad [de conformidad con las leyes,
costumbres y tradiciones nacionales de cada país];
b) Que se reconoce el derecho de [todos los hombres y mujeres] [todas
las personas] con discapacidad en edad de contraer matrimonio a
hacerlo sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros
cónyuges y a fundar una familia [, en pie de igualdad entre el marido
y la mujer];
c) Los derechos de las personas con discapacidad a decidir libre
y responsablemente el número y el espaciamiento de sus hijos [y
a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación
de la familia, a los medios necesarios para ejercitar tales derechos
y a las mismas oportunidades para conservar su fertilidad, en la
medida en que lo permitan las leyes nacionales de aplicación general].
2. Los Estados partes en la Convención garantizarán [los derechos
y las responsabilidades de] [que no haya discriminación contra ] las
personas con discapacidad en cuanto a la tutela, la curatela, la custodia
y la adopción de los hijos o instituciones análogas cuando esas figuras
existan en la legislación interna, y que en todos los casos los intereses
de los hijos sean la consideración primordial. Los Estados partes
deberán prestar la asistencia adecuada a los progenitores con discapacidad
para el cumplimiento de sus obligaciones en el cuidado y educación
de sus hijos.
3. Los Estados partes garantizarán que los hijos no sean separados
de sus progenitores contra la voluntad de éstos, excepto en los casos
en que las autoridades competentes, de conformidad con las leyes y
los procedimientos aplicables y con sujeción al control judicial u
otras formas de control administrativo establecidas por la ley, determinen
que dicha separación es necesaria en aras del interés superior del
menor. En ningún caso podrá el niño ser separado de sus progenitores
[sobre la base] [debido a la existencia] de la discapacidad, bien
del menor o de uno o los dos progenitores.
4. Los Estados partes adoptarán
[todas] las medidas adecuadas y efectivas para promover la toma de
conciencia y la divulgación de educación e información al público
en formatos accesibles a fin de cambiar las ideas negativas y los
prejuicios sociales respecto [de la sexualidad, el matrimonio y la
paternidad] [de todas las cuestiones relativas al matrimonio y las
relaciones familiares] de las personas con discapacidad.