Ad Hoc Committee A/RES/57/229
Resolución aprobada por la
Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión
(A/57/556/Add.2 y Corr.2 y 4)]
57/229. Comité Especial encargado de preparar una convención
internacional amplia e integral para proteger y promover los
derechos y la dignidad de las personas con discapacidad
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Français
La Asamblea General,
Recordando su resolución 56/168, de 19 de diciembre de 2001, por la
que estableció el Comité Especial sobre una convención internacional
amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de
las personas con discapacidad, así como la resolución 2002/61 de la
Comisión de Derechos Humanos, de 25 de abril de 2002, sobre los derechos
humanos de las personas con discapacidad1, y la resolución del Consejo
Económico y Social 2002/7, de 24 de julio de 2002, sobre una convención
internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y
la dignidad de las personas con discapacidad, y la resolución del
Consejo 2002/26, de 24 de julio de 2002, sobre la promoción ulterior de
la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y la
protección de sus derechos humanos, Destacando la importancia de una participación activa de las
organizaciones no gubernamentales en los trabajos del Comité Especial, y
la importante contribución de las organizaciones no gubernamentales a la
promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las
personas con discapacidad, Subrayando el hecho de que el examen de propuestas acerca de una
convención debe complementar los esfuerzos concretos para incluir la
perspectiva de la discapacidad en la aplicación de las obligaciones
internacionales y en los mecanismos de supervisión de las seis
convenciones básicas de derechos humanos de las Naciones Unidas, así
como el proceso de ejecución y fortalecimiento de las Normas uniformes
sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad2,
Acogiendo con satisfacción los trabajos de las reuniones nacionales,
regionales e internacionales, de gobiernos, expertos y organizaciones no
gubernamentales que han contribuido a las tareas del Comité Especial,
Reafirmando la necesidad de promover y proteger el disfrute igual y
efectivo de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por
parte de las personas con discapacidad, consciente de la contribución
que una convención podría realizar en este sentido y convencida por
tanto de la necesidad de continuar el examen de las propuestas, 1. Toma nota con satisfacción del informe del primer período de sesiones
del Comité Especial encargado de preparar una convención internacional
amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de
las personas con discapacidad3;
2. Pide al Secretario General que transmita el informe del Comité
Especial a la Comisión de Desarrollo Social en su 41° período de
sesiones, así como a la Comisión de Derechos Humanos en su 59° período
de sesiones;
3. Decide que el Comité Especial celebrará, dentro de los límites de los
recursos existentes, al menos un período de sesiones en 2003 de una
duración de diez días laborables, antes del quincuagésimo octavo período
de sesiones de la Asamblea General;
4. Alienta a los Estados a que celebren reuniones o seminarios que
contribuyan a los trabajos del Comité Especial en colaboración, según
proceda, con la División de Política Social y Desarrollo Social del
Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría, la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, el Relator Especial sobre Discapacidad de la Comisión de
Desarrollo Social y las organizaciones no gubernamentales;
5. Pide al Secretario General que recabe las opiniones de los Estados
Miembros, los Estados observadores, los organismos pertinentes y las
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, incluidos los
organismos pertinentes de derechos humanos y el Relator Especial, en
relación con propuestas para una convención, en particular sobre las
cuestiones relativas a su naturaleza y estructura y los elementos que
deban ser tomados en consideración en la esfera del desarrollo social,
los derechos humanos y la no discriminación, así como las cuestiones
relativas al seguimiento y la supervisión y a la complementariedad entre
un nuevo instrumento y los instrumentos actualmente existentes;
6. Pide también al Secretario General que presente al Comité Especial en
su segundo período de sesiones un informe amplio sobre las opiniones
expresadas, que sería publicado al menos seis semanas antes del comienzo
del segundo período de sesiones;
7. Invita a las comisiones regionales y a las organizaciones
intergubernamentales, en el marco de sus respectivos mandatos, así como
a las organizaciones no gubernamentales, las instituciones nacionales
sobre discapacidad y derechos humanos y los expertos independientes
interesados en este asunto, a que presenten al Comité Especial sus
sugerencias y posibles elementos que pudieran incorporarse en las
propuestas para una convención;
8. Acoge con satisfacción las aportaciones del Relator Especial y de la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos a los trabajos del Comité Especial y los invita a continuar
colaborando en esta esfera con el propio Comité y entre sí;
9. Insta a que se realicen nuevos esfuerzos a fin de garantizar la
participación activa de las organizaciones no gubernamentales en el
Comité Especial, con arreglo a la resolución 56/510 de la Asamblea
General, de 23 de julio de 2002, y a la decisión del Comité Especial
relativa a las modalidades de participación de las organizaciones no
gubernamentales en los trabajos del Comité Especial4;
10. Insta también a que se tomen las medidas necesarias para garantizar
una mejora de la accesibilidad a las instalaciones y documentación para
todas las personas con discapacidad, con arreglo a la decisión 56/474 de
la Asamblea General, de 23 de julio de 2002;
11. Pide al Secretario General que continúe facilitando al Comité
Especial las instalaciones necesarias para la realización de sus
trabajos, y a este respecto invita al Secretario General a reasignar
recursos que permitan al Programa de las Naciones Unidas sobre
discapacidad facilitar el necesario apoyo al Comité Especial;
12. Alienta a los Estados Miembros a que impliquen a personas con
discapacidad, representantes de organizaciones de discapacitados y
expertos de las Naciones Unidas en el proceso de preparación de las
contribuciones a los trabajos del Comité Especial;
13. Alienta también a los Estados Miembros a que incluyan a personas con
discapacidad u otros expertos en esta materia en sus delegaciones a las
reuniones del Comité Especial;
14. Decide crear un fondo de contribuciones voluntarias de apoyo a la
participación de organizaciones no gubernamentales y expertos de los
países en desarrollo, en particular de los países menos adelantados, e
invita a los gobiernos, la sociedad civil y el sector privado a
contribuir a dicho fondo;
15. Pide al Secretario General que le transmita, en su quincuagésimo
octavo período de sesiones, un informe amplio del Comité Especial.
77ª sesión plenaria
18 de diciembre de 2002
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