A/RES/58/132
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Quincuagésimo octavo período de sesiones
Tema 106 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/497 (Parte II))]
58/132. Aplicación del Programa de Acción
Mundial para los Impedidos: hacia una sociedad para todos en
el siglo XXI
La Asamblea General,
Recordando los propósitos y principios de la
Carta de las Naciones Unidas, y reafirmando las obligaciones
establecidas en los instrumentos de derechos humanos pertinentes,
incluida la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer[1]
y la Convención sobre los Derechos del Niño[2],
Recordando también
sus resoluciones pertinentes, en particular las resoluciones 37/52,
de 3 de diciembre de 1982, en la que aprobó el Programa
de Acción Mundial para los Impedidos[3],
48/96, de 20 de diciembre de 1993, por la que se adoptaron las
Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas
con discapacidad, y 56/115, de 19 de noviembre de 2001, así
como las resoluciones pertinentes del Consejo Económico
y Social y sus comisiones orgánicas,
Recordando además la Declaración del Milenio,
aprobada el 8 de septiembre de 2000 por los Jefes de Estado
y de Gobierno en ocasión de la Cumbre del Milenio[4],
subrayando la necesidad de promover y proteger el pleno goce
de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de
las personas con discapacidad, y reconociendo la importancia
de incorporar la perspectiva de la discapacidad en la aplicación
de los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las
Naciones Unidas, con miras a lograr los objetivos de desarrollo
internacionalmente convenidos, incluidos los que se recogen
en la Declaración del Milenio,
Observando con
reconocimiento las iniciativas y medidas adoptadas por
los gobiernos para aplicar las secciones correspondientes de
las Normas Uniformes y otras resoluciones en la materia que
prestan especial atención a las cuestiones de los entornos
accesibles y las tecnologías de la información
y las comunicaciones, la salud, la educación y los servicios
sociales, el empleo y los medios de subsistencia sostenibles,
incluidas las actividades pertinentes de las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales,
Reafirmando
los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las
Naciones Unidas y de sus correspondientes reuniones de seguimiento,
Observando que
el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento,
2002, aprobado por la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento[5]
, considera que “las personas de edad con discapacidad”
son un problema específico de interés para la
formulación de políticas,
Observando también
la labor preparatoria del Comité Especial encargado
de preparar una convención internacional amplia e integral
para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas
con discapacidad encaminada a establecer un grupo de trabajo encargado
de preparar y presentar un proyecto de texto que sirva de base
para la negociación del proyecto de convención,
Reconociendo
el firme compromiso de los gobiernos con la promoción
de la igualdad de oportunidades y los derechos de las personas
con discapacidad y con la promoción y protección
del pleno goce de todos los derechos humanos por las personas
con discapacidad, incluso en el contexto del desarrollo,
Reconociendo
la importante función que desempeñan las organizaciones
no gubernamentales en la promoción y protección
del pleno goce de todos los derechos humanos por las personas
con discapacidad, y observando a este respecto la labor que
realizan para promover la preparación de una convención
internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad,
Observando con
reconocimiento las importantes contribuciones de las organizaciones
intergubernamentales regionales y las comisiones regionales
de las Naciones Unidas a la sensibilización de la opinión
y la creación de capacidad para la plena participación
e igualdad de las personas con discapacidad, así como
los resultados de las conferencias internacionales relativas
a las personas con discapacidad,
Consciente
de la necesidad de adoptar y aplicar normas y estrategias efectivas
para promover los derechos y la participación plena y
efectiva de las personas con discapacidad a todos los niveles,
Reconociendo
la importancia de la accesibilidad tanto del entorno físico
como de la información y la comunicación para
que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de
sus derechos humanos,
Reiterando
que la tecnología, en particular las tecnologías
de la información y las comunicaciones, ofrece nuevas
posibilidades de mejorar el acceso y el empleo de las personas
con discapacidad y puede facilitar la plena y efectiva participación
y la igualdad de estas personas, y acogiendo complacida las
iniciativas de las Naciones Unidas y la contribución
de los grupos regionales encaminadas a promover las tecnologías
de la información y las comunicaciones, como medio de
alcanzar el objetivo universal de una sociedad para todos,
Reconociendo
la importancia de contar con datos actualizados y fiables sobre
los temas, la planificación de programas y la evaluación
relacionados con la discapacidad, y la necesidad de seguir desarrollando
una metodología estadística práctica para
la reunión y compilación de datos sobre las poblaciones
con discapacidad,
Reconociendo
también el reto que significa incorporar mejor la perspectiva
de la discapacidad en las actividades de desarrollo y cooperación
técnica,
Reconociendo
además la necesidad de mejorar la calidad de vida de las
personas con discapacidad en todo el mundo a través de
una mayor conciencia y sensibilidad respecto de los problemas
de discapacidad y del respeto del pleno goce de todos los derechos
humanos por las personas con discapacidad,
Reconociendo
que en la elaboración de estrategias nacionales e internacionales
de desarrollo es necesario tener en cuenta las repercusiones
que tiene la pobreza, especialmente en las zonas rurales, en
la situación de las personas con discapacidad,
Observando con
profunda preocupación que las situaciones de conflicto
armado siguen teniendo consecuencias especialmente devastadoras
para los derechos humanos de las personas con discapacidad,
1. Toma nota
con reconocimiento del informe del Secretario General[6]
sobre la aplicación del Programa de Acción Mundial
para los Impedidos[3], en particular
las recomendaciones del Secretario General relativas a las opciones
en materia de política para promover el pleno goce de
todos los derechos humanos por las personas con discapacidad
en el contexto del desarrollo;
2. Acoge con
satisfacción la labor del Relator Especial sobre discapacidad
de la Comisión de Desarrollo Social para promover el
pleno goce de todos los derechos humanos por las personas con
discapacidad y la igualdad de oportunidades de estas personas;
3. Pide
a los gobiernos que adopten todas las medidas necesarias a fin
de avanzar más allá de la adopción de planes
nacionales para las personas con discapacidad, entre otras cosas,
adoptando mecanismos para dar a conocer las cuestiones de discapacidad
y crear conciencia de ellas o mejorando los existentes, y asignando
recursos suficientes para la plena aplicación de los
planes e iniciativas aprobados, y destaca a este respecto la
importancia de la cooperación internacional en apoyo
de las actividades nacionales;
4. Alienta
a los gobiernos, a las organizaciones intergubernamentales y
no gubernamentales y al sector privado, según proceda,
a que sigan tomando medidas concretas para incorporar la perspectiva
de la discapacidad en el proceso de desarrollo y promover la
aplicación de las resoluciones pertinentes de las Naciones
Unidas y de las normas internacionales convenidas respecto de
las personas con discapacidad, en particular las Normas Uniformes
sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad,
y para promover la igualdad de oportunidades de las personas
con discapacidad;
5. Alienta
a los gobiernos a que sigan prestando apoyo a las organizaciones
no gubernamentales y a otros grupos, incluidas las organizaciones
de personas con discapacidad, que contribuyen a la aplicación
del Programa de Acción Mundial;
6. Insta
a los gobiernos a que den participación a las personas con discapacidad
en la formulación de estrategias y planes, en particular en
los que se refieren a estas personas;
7. Insta
a los organismos y organizaciones competentes del sistema de
las Naciones Unidas, incluidos los órganos creados en
virtud de los tratados de derechos humanos que corresponda y
las comisiones regionales, así como a las organizaciones
e instituciones intergubernamentales y no gubernamentales, a
que incorporen la perspectiva de la discapacidad en sus actividades,
cuando proceda, y a que sigan cooperando estrechamente con la
División de Política Social y Desarrollo de la
Secretaría en la promoción del pleno goce de todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales por las
personas con discapacidad, incluso mediante actividades sobre
el terreno, a través del intercambio de experiencias,
conclusiones y recomendaciones sobre las personas con discapacidad;
8. Subraya
la importancia de mejorar los datos y las estadísticas
sobre las personas con discapacidad, de conformidad con la legislación
nacional sobre protección de datos personales, de forma
que puedan compararse a nivel internacional y nacional a los
efectos de la formulación, planificación y evaluación
de políticas desde la perspectiva de la discapacidad,
y, en ese sentido, insta a los gobiernos a que cooperen con
la División de Estadística de la Secretaría
para seguir preparando estadísticas e indicadores mundiales
sobre discapacidad, y los alienta a que recurran a la asistencia
técnica de la División para reforzar su capacidad
en materia de compilación de datos;
9. Insta
a los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y las
organizaciones no gubernamentales a que proporcionen protección
especial a las personas con discapacidad mental o física
que puedan ser objeto de discriminación en formas múltiples
o agravadas, sobre todo a fin de integrarlas en la sociedad
y proteger y promover su pleno goce de los derechos humanos;
10. Insta
a los gobiernos a que tengan en cuenta la situación de
las personas con discapacidad en todas las medidas que adopten
para aplicar los tratados de derechos humanos en que sean partes;
11. Invita
a los Estados a que sigan participando activamente en las negociaciones
que tengan lugar en el seno del Comité Especial encargado
de preparar una convención internacional amplia e integral
para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas
con discapacidad;
12. Alienta
a los gobiernos, a las organizaciones intergubernamentales,
a las organizaciones no gubernamentales interesadas y al sector
privado a que sigan prestando apoyo al Fondo de Contribuciones
Voluntarias de las Naciones Unidas para Problemas de Discapacidad
con miras a darle mayor capacidad para financiar actividades
catalizadoras e innovadoras destinadas a la plena aplicación
del Programa de Acción Mundial y las Normas Uniformes,
incluida la labor del Relator Especial, y a que presten apoyo
a las actividades de formación de capacidad nacional,
teniendo especialmente en cuenta las prioridades de acción
señaladas en la presente resolución;
13. Pide
al Secretario General que continúe proporcionando apoyo
a las iniciativas de los órganos y organizaciones competentes
del sistema de las Naciones Unidas, así como de las organizaciones
e instituciones regionales, intergubernamentales y no gubernamentales,
para la promoción del pleno goce de todos los derechos
humanos por las personas con discapacidad, la no discriminación
de estas personas y la ulterior aplicación del Programa
de Acción Mundial, así como a su labor para integrar
a las personas con discapacidad en actividades de cooperación
técnica, tanto en calidad de beneficiarios como en la
adopción de las decisiones;
14. Expresa
su agradecimiento al Secretario General por lo que ha
hecho para mejorar el acceso a las Naciones Unidas de las personas
con discapacidad y le insta a que siga aplicando planes para
obtener un entorno libre de obstáculos;
15. Acoge con
beneplácito el cuarto examen y evaluación quinquenal
del Programa de Acción Mundial realizado por el Secretario
General en su informe6 y le pide que le presente en su sexagésimo
período de sesiones, un informe sobre la aplicación
de esta resolución.
77ª
sesión plenaria
22 de diciembre de 2003
1
Resolución 34/180, anexo.
2
Resolución 44/25, anexo.
3
A/37/351/Add.1 y Corr.1, anexo, secc. VIII, recomendación I
(IV). I (IV).
4
Véase resolución 55/2.
5
Informe de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento,
Madrid, 8 a 12 de abril de 2002 (publicación de las Naciones
Unidas, número de venta: S.02.IV.4), cap. I, resolución
1, anexo II.
6
A/58/61 E/2003/5.
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