Notificación hecha por el Secretario General en virtud del párrafo 2 del Artículo 12 de la Carta de las Naciones Unidas

Antecedentes

En el párrafo 1 del Artículo 12, de la Carta se estipula que, mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna la Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo solicite el Consejo.

Según lo dispuesto en elpárrafo 2 del Artículo 12 de la Carta y elartículo 49 del reglamento de la Asamblea General, el Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea General, en cada período de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo, e informará asimismo, a la Asamblea tan pronto como el Consejo cese de tratar dichos asuntos.

En su sexagésimo primer período de sesiones, la Asamblea General tomó conocimiento de la notificación del Secretario General (A/61/371) sin celebrar un debate (decisión 61/518).

Documento
Referencias relativas al sexagésimo primer período de sesiones (tema 101 del programa)

[Fuente: Lista preliminar anotada de temas que se incluirán en el programa provisional del sexagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General (A/62/100 Documento PDF, Corr.1 Documento PDF y Add.1 Documento PDF)]

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