Notificación hecha por el Secretario General en virtud del párrafo 2 del Artículo 12 de la Carta de las Naciones Unidas
Antecedentes
En el párrafo 1 del Artículo 12, de la Carta se estipula que, mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna la Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo solicite el Consejo.
Según lo dispuesto en elpárrafo 2 del Artículo 12 de la Carta y elartículo 49 del reglamento de la Asamblea General, el Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea General, en cada período de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo, e informará asimismo, a la Asamblea tan pronto como el Consejo cese de tratar dichos asuntos.
En su sexagésimo primer período de sesiones, la Asamblea General tomó conocimiento de la notificación del Secretario General (A/61/371) sin celebrar un debate (decisión 61/518).
Documento
- Notificación del Secretario General.
Referencias relativas al sexagésimo primer período de sesiones (tema 101 del programa)
- Notificación del Secretario General A/61/371
- Sesión plenaria A/61/PV.72
- Decisión 61/518
[Fuente: Lista preliminar anotada de temas que se incluirán en el programa provisional del sexagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General (A/62/100 , Corr.1
y Add.1
)]