Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba
Antecedentes
Esta cuestión se inscribió como tema adicional en el programa del cuadragésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General, celebrado en 1991, a solicitud de Cuba (A/46/193).
La Asamblea General examinó la cuestión en sus períodos de sesiones cuadragésimo sexto a sexagésimo (decisión 46/407 y resoluciones 47/19, 48/16, 49/9, 50/10, 51/17, 52/10, 53/4, 54/21, 55/20, 56/9, 57/11, 58/7, 59/11 and 60/12).
En su sexagésimo primer período de sesiones, la Asamblea General reiteró su exhortación a todos los Estados a que se abstuvieran de promulgar y aplicar leyes y medidas del tipo indicado en el preámbulo de la resolución en cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, que, entre otras cosas, reafirmaban la libertad de comercio y navegación; instó una vez más a los Estados en los que existían y continuaban aplicándose leyes y medidas de ese tipo a que, en el plazo más breve posible y de acuerdo con su ordenamiento jurídico, tomaran las medidas necesarias para derogarlas o dejarlas sin efecto; y pidió al Secretario General que, en consulta con los órganos y organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, preparara un informe sobre el cumplimiento de la resolución a la luz de los propósitos y principios de la Carta y del derecho internacional y se lo presentara en su sexagésimo segundo período de sesiones (resolution 61/11).
Documento
- Informe del Secretario General (resolución 61/11), A/62/92.
Referencias relativas al sexagésimo primer período de sesiones (tema 18 del programa)
- Informe del Secretario General A/61/132
- Proyecto de resolución A/61/L.10
- Enmienda A/61/L.19
- Sesión plenaria A/61/PV.50
- Resolución 61/11
[Fuente: Lista preliminar anotada de temas que se incluirán en el programa provisional del sexagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General (A/62/100 , Corr.1
y Add.1
)]