A. Mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales

Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba

Esta cuestión se incluyó en el programa del cuadragésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General, celebrado en 1991, a solicitud de Cuba (A/46/193).

La Asamblea General examinó la cuestión en sus períodos de sesiones cuadragésimo sexto a sexagésimo primero (decisión 46/407 [página 307] y resolución 47/19, 48/16, 49/9, 50/10, 51/17, 52/10, 53/4, 54/21, 55/20, 56/9, 57/11, 58/7, 59/11 60/12 y 61/11).

En su sexagésimo segundo período de sesiones, la Asamblea General reiteró su exhortación a todos los Estados a que se abstuvieran de promulgar y aplicar leyes y medidas del tipo indicado en el preámbulo de la resolución, en cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, que, entre otras cosas, reafirmaban la libertad de comercio y navegación; instó una vez más a los Estados en los que existían y continuaban aplicándose leyes y medidas de ese tipo a que, en el plazo más breve posible y de acuerdo con su ordenamiento jurídico, tomaran las medidas necesarias para derogarlas o dejarlas sin efecto; y pidió al Secretario General que, en consulta con los órganos y organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, preparara un informe sobre el cumplimiento de la resolución a la luz de los propósitos y principios de la Carta y del derecho internacional y se lo presentara en su sexagésimo tercer período de sesiones (resolución 62/3).

Documento:

Referencias relativas al sexagésimo segundo período de sesiones
(tema 21 del programa)
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Fuente: A/63/100

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