Reglamento de la Asamblea General
XVI. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y DE PRESUPUESTO
Disposiciones generales
Artículo 152: Reglamento para la administración financiera | Artículo 153: Consecuencias financieras de las resoluciones | Artículo 154: Consecuencias financieras de las resoluciones
Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto
Artículo 155: Nombramiento | Artículo 156: Composición | Artículo 157: Funciones
Comision de cuentas
Artículo 158: Nombramiento | Artículo 159: Composición | Artículo 160: Funciones
DISPOSICIONES GENERALES
Reglamento para la administración financiera
La Asamblea General establecerá el reglamento para la administración financiera de las Naciones Unidas.
Consecuencias financieras de las resoluciones
Ninguna comisión recomendará a la aprobación de la Asamblea General resoluciones que impliquen gastos sin que vayan acompañadas de un presupuesto de gastos preparado por el Secretario General. La Asamblea no votará resolución alguna que, a juicio del Secretario General, vaya a ocasionar gastos hasta que la Comisión de Asuntos Administrativos y de Presupuesto (Quinta Comisión) haya tenido ocasión de exponer las repercusiones de la propuesta en los cálculos presupuestarios de las Naciones Unidas. [Véanse el anexo IV, párrs. 97 y 98, y el anexo V, párrs. 12 y 13 .]
El Secretario General tendrá a todas las comisiones al corriente del presupuesto detallado de los gastos que impliquen las resoluciones recomendadas por las comisiones a la Asamblea General para su aprobación. [Véanse el anexo IV, párrs. 97 y 98, y el anexo V, párrs. 12 y 13 . ]
COMISIÓN CONSULTIVA EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y DE PRESUPUESTO
Nombramiento
La Asamblea General nombrará una Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto integrada por veintiún miembros, tres de los cuales, por lo menos, deberán ser expertos financieros de reconocida competencia. [Véase la introducción, párrs. 19, 31 y 36 .]
Composición
Los miembros de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto, entre los cuales no deberá haber dos nacionales de un mismo Estado, serán escogidos a base de una amplia representación geográfica y de su capacidad y su experiencia personales; desempeñarán su cargo por un período de tres años correspondientes a tres años civiles. Los miembros cesarán por rotación en sus funciones y serán reelegibles. Los tres expertos financieros no podrán cesar en sus cargos simultáneamente. La Asamblea General nombrará los miembros de la Comisión Consultiva en el período ordinario de sesiones que preceda inmediatamente a la expiración del mandato de los miembros o, caso de producirse vacantes, en el siguiente período de sesiones. [Véase la introducción, párrs. 19 y 36.]
Funciones
La Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto tendrá a su cargo el examen técnico del presupuesto por programas de las Naciones Unidas y ayudará en sus tareas a la Comisión de Asuntos Administrativos y de Presupuesto (Quinta Comisión). Al comienzo de cada período ordinario de sesiones en el que haya de examinarse el proyecto de presupuesto por programas para el bienio siguiente, presentará a la Asamblea General un informe detallado sobre el proyecto de presupuesto por programas para dicho bienio. Presentará también, en las ocasiones especificadas en las disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, un informe sobre las cuentas de las Naciones Unidas y de todas las entidades de las Naciones Unidas respecto de las cuales el Secretario General tiene responsabilidad administrativa. Examinará, en nombre de la Asamblea, los presupuestos administrativos de los organismos especializados y las propuestas relativas a arreglos financieros y presupuestarios con esos organismos. Desempeñará asimismo cualesquiera otras funciones que le sean asignadas en virtud del Reglamento Financiero de las Naciones Unidas. [Véase la introducción, párr. 36.]
COMISIÓN DE CUOTAS
Nombramiento
La Asamblea General nombrará una Comisión de Cuotas, de carácter técnico, integrada por dieciocho miembros. [Véase la introducción, párrs. 26, 33 y 35]
Composición
Los miembros de la Comisión de Cuotas, entre los cuales no deberá haber dos nacionales de un mismo Estado, serán escogidos a base de una amplia representación geográfica y de su capacidad y su experiencia personales; desempeñarán su cargo por un período de tres años correspondientes a tres años civiles. Los miembros cesarán por rotación en sus funciones y serán reelegibles, La Asamblea General nombrará los miembros de la Comisión de Cuotas en el período ordinario de sesiones que preceda inmediatamente a la expiración del mandato de los miembros o, caso de producirse vacantes, en el siguiente período de sesiones. [Véase la introducción, párr. 37 ]
Funciones
La Comisión de Cuotas asesorará a la Asamblea General respecto al prorrateo de los gastos de la Organización entre los Miembros, previsto en el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta, que corresponderá aproximadamente a su capacidad de pago. La escala de cuotas, una vez establecida por la Asamblea General, no estará sujeta a revisión general durante tres años por lo menos, salvo en casos en que sea evidente que se han producido cambios fundamentales en la capacidad relativa de pago de los Estados. La Comisión asesorará también a la Asamblea respecto a las cuotas que hayan de asignarse a los nuevos Miembros, a las peticiones de los Miembros encaminadas a obtener modificaciones en sus cuotas y a las medidas que hayan de adoptarse para la aplicación del Artículo 19 de la Carta.