Reglamento de la Asamblea General
XIV. ADMISIÓN DE NUEVOS MIEMBROS EN LAS NACIONES UNIDAS
Artículo 134: Solicitudes | Artículo 135: Notificación de las solicitudes | Artículo 136: Examen de las solicitudes y decisión al respecto | Artículo 137: Examen de las solicitudes y decisión al respecto | Artículo 138: Notificación de la decisión y fecha efectiva de admisión
Solicitudes
Todo Estado que desee ser Miembro de las Naciones Unidas
habrá de presentar una solicitud al Secretario General. Esta solicitud
irá acompañada de la declaración, hecha en un instrumento formal,
de que dicho Estado acepta las obligaciones consignadas en la
Carta. [Véase Introducción, párr. 4 .]
Notificación de las solicitudes
El Secretario General enviará, a título de información, copia de
la solicitud a la Asamblea General. o a los Miembros de las
Naciones Unidas si la Asamblea no está reunida en período de
sesiones. [Véase Introducción, párr. 4 .]
Examen de las solicitudes y decisión al respecto
Si el Consejo de Seguridad recomienda la admisión del Estado solicitante, la Asamblea General examinará si el solicitante es un Estado amante de la paz, si está capacitado para cumplir las obligaciones consignadas en la Carta y si se halla dispuesto a hacerlo, y decidirá, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, respecto a la solicitud de admisión.
Si el Consejo de Seguridad no recomienda la admisión del
Estado solicitante o aplaza el examen de la solicitud, la Asamblea
General podrá, después de examinar a fondo el informe especial del
Consejo de Seguridad, volver a enviar la solicitud al Consejo,
acompañada del acta completa de la discusión en la Asamblea, a fin
de que el Consejo proceda a un nuevo examen y formule su
recomendación o informe. [Véase Introducción, párr. 4 .]
Notificación de la decisión y fecha efectiva de admisión
El Secretario General comunicará la decisión de la Asamblea
General al Estado solicitante. Si la solicitud es aprobada, la
admisión tendrá efecto a partir de la fecha en que la Asamblea
haya tomado su decisión sobre la solicitud. [Véase Introducción, párr. 4 .]