Reglamento de la Asamblea General
XVIII. INTERPRETACIÓN Y ENMIENDAS
Artículo 162: Encabezamientos en bastardilla | Artículo 163: Procedimiento de enmienda
Encabezamientos en bastardilla
Para la interpretación de los presentes artículos, no se tendrán en cuenta los encabezamientos en bastardilla, que fueron insertados a título de referencia únicamente.
Procedimiento de enmienda
El presente reglamento podrá ser enmendado por decisión de la Asamblea General, adoptada por mayoría de los miembros presentes y votantes, previo informe de una comisión acerca de la enmienda propuesta.