Reglamento de la Asamblea General
IV. PODERES
Artículo 27: Presentación de credenciales | Artículo 28: Comisión de Verificación de Poderes | Artículo 29: Admisión provisional a un período de sesiones
Presentación de credenciales
Las credenciales de los representantes y los nombres de los miembros de cada delegación deberán ser comunicados al Secretario General, a ser posible por lo menos una semana antes de la apertura del período de sesiones. Las credenciales deberán ser expedidas por el Jefe del Estado o del Gobierno, o por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Comisión de Verificación de Poderes
Al principio de cada período de sesiones se nombrará una Comisión de Verificación de Poderes. Estará integrada por nueve miembros, nombrados por la Asamblea General a propuesta del Presidente. La Comisión elegirá su propia mesa. Examinará las credenciales de los representantes e informará inmediatamente.
Admisión provisional a un período de sesiones
Todo representante cuya admisión haya impugnado un Miembro ocupará un lugar provisionalmente con los mismos derechos que los demás representantes, hasta que la Comisión de Verificación de Poderes haya presentado su informe y la Asamblea General haya tomado una decisión al respecto.