Reglamento de la Asamblea General
III. DELEGACIONES
Artículo 25: Composición | Artículo 26: Suplentes
Composición
La delegación de cada Miembro se compondrá de cinco representantes y cinco suplentes, como máximo, y de tantos consejeros/as, asesores/as técnicos/as, expertos/as y personas de categoría similar como juzgue necesarios la delegación.
[Artículo directamente basado en una disposición de la Carta (Art. 9, párr. 2). Véase el anexo IV, párr. 44.
]
Suplentes
Los/as suplentes podrán actuar como representantes, por designación de la jefatura de la delegación.