Reglamento de la Asamblea General
III. DELEGACIONES
Artículo 25: Composición | Artículo 26: Suplentes
Composición
La delegación de cada Miembro se compondrá de cinco
representantes y cinco suplentes, como máximo, y de tantos
consejeros, asesores técnicos, expertos y personas de categoría
similar como juzgue necesarios la delegación.
[Artículo directamente basado en una disposición de la Carta (Art. 9, párr. 2). Véase el anexo IV, párr. 44. ]
Suplentes
Los suplentes podrán actuar como representantes, por designación del jefe de la delegación.