Reglamento de la Asamblea General
VI. MESA DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 38: Composición | Artículo 39: Sustitutos | Artículo 40: Funciones | Artículo 41: Funciones | Artículo 42: Funciones | Artículo 43: Funciones | Artículo 44: Revisión de la forma de las resoluciones
Composición
La Mesa de la Asamblea estará integrada por el Presidente de la
Asamblea General, que la presidirá, los veintiún Vicepresidentes y
los Presidentes de las seis Comisiones Principales. Todos los
miembros de la Mesa de la Asamblea pertenecerán a delegaciones
diferentes y serán elegidos de modo que quede asegurado el carácter
representativo de la Mesa. Los Presidentes de otras comisiones en
las cuales tengan derecho a estar representados todos los Miembros,
y que hayan sido creadas por la Asamblea General para reunirse
durante el período de sesiones, tendrán derecho a asistir a las
sesiones de la Mesa de la Asamblea y podrán participar, sin voto, en
los debates. [Véase la introducción, párr. 7, 15, 17, 18, 22, 38 y 44 .]
Sustitutos
Cuando uno de los Vicepresidentes de la Asamblea General
estime necesario ausentarse durante una sesión de la Mesa, podrá
designar a un miembro de su delegación para que lo sustituya.
Cuando se ausente el Presidente de una de las Comisiones
Principales, designará a uno de los Vicepresidentes de la Comisión
para que lo sustituya. Cuando el Vicepresidente de una Comisión
pertenezca a la misma delegación que otro miembro de la Mesa, no
tendrá derecho a voto. [Véase la introducción, párrs. 15, 17 y 30; véase también el anexo IV,párr. 10 .]
Funciones
Al principio de cada período de sesiones, la Mesa estudiará el
programa provisional, así como la lista suplementaria de temas, y
presentará a la Asamblea General, sobre cada uno de los temas
propuestos, recomendaciones respecto a su inclusión en el
programa, a la denegación de la solicitud de inclusión o a la
inclusión del tema en el programa provisional de un período de
sesiones ulterior. Examinará igualmente las solicitudes de inclusión
de temas adicionales en el programa y presentará recomendaciones
sobre ellas a la Asamblea. Al examinar asuntos referentes al
programa de la Asamblea, la Mesa no discutirá el fondo de
tema alguno, excepto en cuanto ello concierna directamente a si la
Mesa debe recomendar la inclusión del tema en el programa, la
denegación de la solicitud de inclusión o la inclusión del tema en el
programa provisional de un período de sesiones ulterior, así como a
la prioridad que debe atribuirse a un tema cuya inclusión haya sido
recomendada. [Véase la introducción, párr. 7; véanse también el anexo III, párr. f, el anexo IV, párrs. 11 a 14, el anexo V, párr. 1, el anexo VI, párr. 4, y el anexo VII, párrs. 3 y 6 .]
La Mesa hará recomendaciones a la Asamblea General
concernientes a la fecha de clausura del período de sesiones. Ayudará
al Presidente y a la Asamblea en la preparación del orden del
día de cada sesión plenaria, en la determinación del orden de
prioridad de los temas y en la coordinación de los trabajos de todas
las comisiones de la Asamblea. Ayudará al Presidente en la dirección
general de las tareas de la Asamblea que a él competen. Sin
embargo, no decidirá cuestión alguna de índole política. [Véase la introducción, párr. 7; véanse también el anexo III, párr. f), el anexo IV, párrs. 11 a 14, el anexo V, párr. 1, el anexo VI, párr. 4, y el anexo VII, párrs. 3 y 6].
La Mesa se reunirá periódicamente durante cada período de
sesiones para examinar el progreso de los trabajos de la Asamblea
General y sus comisiones y para hacer recomendaciones con objeto
de favorecer tal progreso. Se reunirá también cada vez que el
Presidente lo considere necesario o a solicitud de cualquier otro de
sus miembros. [Véase la introducción, párr. 7; véanse también el anexo I, párr. 20, el
anexo III, párr. f), el anexo IV, párrs. 13 y 14, el anexo V, párr. 2, el anexo VI, párr. 4, y el anexo VII, párr. 5 .]
Participación de miembros que hayan solicitado la inclusión de temas en el programa
Todo miembro de la Asamblea General que no tenga un representante en la Mesa y que haya solicitado la inclusión de un tema en el programa tendrá derecho a asistir a toda sesión de la Mesa en que se examine su solicitud y podrá participar, sin voto, en el debate sobre el tema.
Revisión de la forma de las resoluciones
La Mesa podrá introducir modificaciones de forma, pero no de fondo, en las resoluciones aprobadas por la Asamblea. Tales modificaciones deberán ser comunicadas a la Asamblea para su examen.