Reglamento de la Asamblea General
X. SESIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DE LA ASAMBLEA GENERAL, SUS COMISIONES Y SUS SUBCOMISIONES
Artículo 60 : Principios generales | Artículo 61 : Sesiones privadas
Principios generales
Las sesiones de la Asamblea General y de sus Comisiones Principales serán públicas, a menos que el órgano interesado decida, debido a circunstancias excepcionales, reunirse en sesión privada. Las sesiones de las demás comisiones y subcomisiones también serán públicas, a menos que el órgano interesado decida otra cosa.
Sesiones privadas
Toda decisión tomada por la Asamblea General en sesión privada será anunciada en una de sus próximas sesiones públicas. Al final de cada sesión privada de las Comisiones Principales y de las demás comisiones y subcomisiones, el Presidente podrá publicar un comunicado por conducto del Secretario General.