Reglamento de la Asamblea General
XII. SESIONES PLENARIAS
Dirección de los debates
Artículo 63: Períodos extraordinarios de sesiones de emergencia | Artículo 64: Memoria del Secretario General | Artículo 65: Remisión de temas a las comisiones | Artículo 66: Discusión de los informes de las Comisiones Principales | Artículo 67: Quórum | Artículo 68: Discurso | Artículo 69: Precedencia | Artículo 70: Exposiciones de la Secretaría | Artículo 71: Exposiciones de la Secretaría | Artículo 72: Limitación del tiempo de uso de la palabra | Artículo 73: Cierre de la lista de oradores, derecho a contestar | Artículo 74: Aplazamiento del debate | Artículo 75: Cierre del debate | Artículo 76: Suspensión o levantamiento de la sesión | Artículo 77: Orden de las mociones de procedimiento | Artículo 78: Propuestas y enmiendas | Artículo 79: Decisiones sobre cuestiones de competencia | Artículo 80: Retiro de mociones | Artículo 81: Nuevo examen de las propuestas
Votaciones
Artículo 82: Derecho de voto | Artículo 83: Mayoría de dos tercios | Artículo 84: Mayoría de dos tercios | Artículo 85: Mayoría simple | Artículo 86: Significado de la expresión «miembros presentes y votantes» | Artículo 87: Procedimiento de votación | Artículo 88: Normas que deben observarse durante la votación | Artículo 89: División de las propuestas y enmiendas | Artículo 90: Votaciones sobre las enmiendas | Artículo 91: Votaciones sobre las propuestas | Artículo 92: Elecciones | Artículo 93: Elecciones | Artículo 94: Elecciones | Artículo 95: Empates
DIRECCIÓN DE LOS DEBATES
Períodos extraordinarios de sesiones de emergencia
No obstante las disposiciones de cualquier otro artículo, y a menos que la Asamblea General decida otra cosa, en caso de celebración de un período extraordinario de sesiones de emergencia la Asamblea se reunirá en sesión plenaria únicamente y procederá a examinar directamente el tema cuyo examen se haya propuesto en la petición de convocación de tal período de sesiones, sin remisión previa a la Mesa ni a ninguna otra comisión; en tal período extraordinario de sesiones de emergencia, el Presidente y los Vicepresidentes serán, respectivamente, los jefes de las delegaciones a las cuales hayan pertenecido el Presidente y los Vicepresidentes elegidos en el período de sesiones anterior. [Véase la introducción, párr. 9 ]
Memoria del Secretario General
La Asamblea General decidirá, sin remisión previa a la Mesa, respecto a las propuestas de remisión sin debate a una de las Comisiones Principales de cualquier parte de la memoria del Secretario General.
Remisión de temas a las comisiones
La Asamblea General, a menos que decida otra cosa, no tomará decisiones definitivas sobre ningún tema de su programa hasta haber recibido el correspondiente informe de una comisión.
Discusión de los informes de las Comisiones Principales
El informe de una Comisión Principal será discutido en sesión plenaria de la Asamblea General si al menos un tercio de los miembros presentes y votantes en la sesión plenaria estiman necesaria tal discusión. Toda propuesta en este sentido será puesta a votación inmediatamente y sin debate. [Véase la introducción, párr. 7; véase también el anexo V, párr. 15 .]
Quórum
El Presidente podrá declarar abierta la sesión y permitir el desarrollo del debate cuando esté presente un tercio por lo menos de los miembros de la Asamblea General. Se requerirá la presencia de la mayoría de los miembros para tomar cualquier decisión. [Véase introducción, párr. 30; véanse también el anexo III, párr. (g) (i), el anexo IV, párr. 67, y el anexo VI, párr. 7 .]
Uso de la palabra
Ningún representante podrá tomar la palabra en la Asamblea General sin autorización previa del Presidente. El Presidente concederá la palabra a los oradores en el orden en que hayan manifestado su deseo de hacer uso de ella. El Presidente podrá llamar al orden a un orador cuando sus observaciones no sean pertinentes al tema que se esté discutiendo. [anexo III, párr. (g) (ii), el anexo IV, párrs. 69-71, y anexo V, párr. 17 .]
Precedencia
Podrá darse precedencia al Presidente y al Relator de una comisión a fin de que expongan las conclusiones a que haya llegado su comisión.
Exposiciones de la Secretaría
El Secretario General o un miembro de la Secretaría designado por él como representante suyo podrá hacer en cualquier momento exposiciones orales o escritas a la Asamblea General acerca de cualquier cuestión que esté sometida a examen de la Asamblea.
Cuestiones de orden
Durante la discusión de cualquier asunto, todo representante podrá plantear una cuestión de orden y el Presidente decidirá inmediatamente al respecto con arreglo al reglamento. Todo representante podrá apelar de la decisión del Presidente. La apelación se someterá inmediatamente a votación y la decisión del Presidente prevalecerá, a menos que sea revocada por la mayoría de los miembros presentes y votantes. El representante que plantee una cuestión de orden no podrá tratar el fondo de la cuestión que se esté discutiendo. [Véase la introducción, párr. 7; véase también el anexo IV, párr. 79 .]
Limitación del tiempo de uso de la palabra
La Asamblea General podrá limitar la duración de las intervenciones de cada orador y el número de intervenciones de cada representante sobre un mismo asunto. Antes de que se adopte una decisión, podrán hacer uso de la palabra dos oradores a favor y dos en contra de una propuesta para fijar tales límites. Cuando los debates estén limitados y un orador rebase el tiempo que le haya sido asignado, el Presidente lo llamará inmediatamente al orden. [Véase la introducción, párrs. 7 y 30 .]
Cierre de la lista de oradores, derecho a contestar
En el curso de un debate, el Presidente podrá dar lectura a la lista de oradores y, con el consentimiento de la Asamblea General, declarar cerrada la lista. Sin embargo, el Presidente podrá otorgar a cualquier miembro derecho a contestar si un discurso pronunciado después de cerrada la lista lo hace aconsejable. [Véase el anexo IV, párrs. 46, 69, 77 y 78, y el anexo V, párrs. 8-11 .]
Aplazamiento del debate
Durante la discusión de cualquier asunto, todo representante podrá proponer el aplazamiento del debate sobre el tema que se esté discutiendo. Además del autor de la moción, podrán hablar dos oradores a favor de ella y dos en contra, después de lo cual la moción será sometida inmediatamente a votación. El Presidente podrá limitar la duración de las intervenciones permitidas a los oradores en virtud del presente artículo. [Véase la introducción, párr. 7 .]
Cierre del debate
Todo representante podrá proponer en cualquier momento el cierre del debate sobre el tema que se esté discutiendo, aun cuando otro representante haya manifestado su deseo de hablar. La autorización para hacer uso de la palabra sobre el cierre del debate se concederá solamente a dos oradores que se opongan a dicho cierre, después de lo cual la moción será sometida inmediatamente a votación. Si la Asamblea General aprueba la moción, el Presidente declarará cerrado el debate, El Presidente podrá limitar la duración de las intervenciones permitidas a los oradores en virtud del presente artículo. [Véase la introducción, párr. 7 .]
Suspensión o levantamiento de la sesión
Durante la discusión de cualquier asunto, todo representante podrá proponer que se suspenda o se levante la sesión. Tales mociones se someterán inmediatamente a votación sin debate. El Presidente podrá limitar la duración de la intervención del orador que proponga la suspensión o el levantamiento de la sesión. [Véase la introducción, párr. 7 .]
Orden de las mociones de procedimiento
A reserva de lo dispuesto en el artículo 71, las siguientes mociones tendrán precedencia, en el orden que a continuación se indica, sobre todas las demás propuestas o mociones formuladas:
- (a) Suspensión de la sesión;
- (b) Levantamiento de la sesión;
- (c) Aplazamiento del debate sobre el tema que se esté discutiendo;
- (d) Cierre del debate sobre el tema que se esté discutiendo.
Propuestas y enmiendas
Normalmente las propuestas y las enmiendas deberán ser presentadas por escrito al Secretario General, quien distribuirá copias de ellas a las delegaciones. Por regla general, ninguna propuesta será discutida o sometida a votación en una sesión de la Asamblea General sin que se hayan distribuido copias de ella a todas las delegaciones, a más tardar la víspera de la sesión. Sin embargo, el Presidente podrá permitir la discusión y el examen de enmiendas o de mociones de procedimiento sin previa distribución de copias o cuando éstas hayan sido distribuidas el mismo día. [Véase anexo IV, párrs. 87 y 88 .]
Decisiones sobre cuestiones de competencia
A reserva de lo dispuesto en el artículo 77, toda moción que requiera una decisión sobre la competencia de la Asamblea General para adoptar una propuesta que le haya sido presentada será sometida a votación antes de que se vote sobre la propuesta de que se trate. [Véase la introducción, párr. 7 .]
Retiro de mociones
El autor de una moción podrá retirarla en cualquier momento antes de que haya sido sometida a votación, a condición de que no haya sido objeto de una enmienda. Una moción así retirada podrá ser presentada de nuevo por cualquier miembro.
Nuevo examen de las propuestas
Cuando una propuesta haya sido aprobada o rechazada no podrá ser examinada de nuevo en el mismo período de sesiones, a menos que la Asamblea General lo decida así por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. La autorización para hacer uso de la palabra sobre una moción de nuevo examen se concederá solamente a dos oradores que se opongan a dicha moción, después de lo cual ésta será sometida inmediatamente a votación.
VOTACIONES
Derecho de voto
Cuando una propuesta haya sido aprobada o rechazada no podrá ser examinada de nuevo en el mismo período de sesiones, a menos que la Asamblea General lo decida así por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. La autorización para hacer uso de la palabra sobre una moción de nuevo examen se concederá solamente a dos oradores que se opongan a dicha moción, después de lo cual ésta será sometida inmediatamente a votación.
Cada miembro de la Asamblea General tendrá un voto. [Los artículos 82, 83 y 85 reproducen textualmente los tres párrafos del Artículo 18 de la Carta.]
Mayoría de dos tercios
Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarán por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Estas cuestiones comprenderán: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la elección de los miembros del Consejo Económico y Social, la elección de los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria de conformidad con el inciso c del párrafo 1 del Artículo 86 de la Carta, la admisión de nuevos Miembros en las Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones relativas al funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las cuestiones presupuestarias. [Los artículos 82, 83 y 85 reproducen textualmente los tres párrafos del Artículo 18 de la Carta.]
Las decisiones de la Asamblea General sobre las enmiendas a propuestas relativas a cuestiones importantes y sobre las partes de tales propuestas que sean sometidas a votación separadamente se tomarán por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. [Véase la introducción, párr. 10 .]
Mayoría simple
Las decisiones de la Asamblea General sobre otras cuestiones, aparte de las previstas en el artículo 83, incluso la determinación de categorías adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se tomarán por mayoría de los miembros presentes y votantes. [Los artículos 82, 83 y 85 reproducen textualmente los tres párrafos del Artículo 18 de la Carta.]
Significado de la expresión «miembros presentes y votantes»
A los efectos de este reglamento se entenderá que la expresión "miembros presentes y votantes" significa los miembros que votan a favor o en contra. Los miembros que se abstengan de votar serán considerados no votantes.
Procedimiento de votación
- (a) De ordinario, las votaciones de la Asamblea General se
harán levantando la mano o poniéndose de pie, pero cualquier
representante podrá pedir votación nominal. La votación nominal se
efectuará siguiendo el orden alfabético inglés de los nombres de los
miembros, comenzando por el miembro cuyo nombre sea sacado a
suerte por el Presidente. En las votaciones nominales, se anunciará
el nombre de cada uno de los miembros y uno de sus representantes
contestará «sí», «no» o «abstención». El resultado de la votación se
consignará en el acta siguiendo el orden alfabético inglés de los
nombres de los miembros.
- (b) Cuando la Asamblea General efectúe votaciones haciendo uso del sistema mecánico, la votación no registrada sustituirá a la que se hace levantando la mano o poniéndose de pie y la votación registrada sustituirá a la votación nominal. Cualquier representante podrá pedir votación registrada. En las votaciones registradas, la Asamblea prescindirá del procedimiento de anunciar los nombres de los miembros, salvo que un representante lo pida; no obstante, el resultado de la votación se consignará en el acta de la misma manera que en las votaciones nominales.
[Véase la introducción, párr. 24; el anexo IV, párr. 84, y el anexo VII, párr. 2 .]
Normas que deben observarse durante la votación
Después que el Presidente haya anunciado que comienza la votación, ningún representante podrá interrumpirla, salvo para plantear una cuestión de orden relativa a la forma en que se esté efectuando la votación. El Presidente podrá permitir a los miembros que expliquen sus votos, ya sea antes o después de la votación, excepto cuando la votación sea secreta. El Presidente podrá limitar la duración de estas explicaciones. El Presidente no permitirá que el autor de una propuesta o de una enmienda explique su voto sobre su propia propuesta o enmienda. [Véase la introducción, párr. 7; el anexo IV, párrs. 74-76, y el anexo V, párrs. 6, 7 y 11 .]
División de las propuestas y enmiendas
Cualquier representante podrá pedir que las partes de una propuesta o de una enmienda sean sometidas a votación separadamente. Si algún miembro se opone a la moción de división, dicha noción será sometida a votación. La autorización para hacer uso de la palabra sobre la moción de división se concederá solamente a dos oradores a favor y a dos en contra. Si la moción de división es aceptada, las partes de la propuesta o de la enmienda que sean aprobadas serán luego sometidas a votación en conjunto. Si todas las partes dispositivas de una propuesta o de una enmienda son rechazadas, se considerará que la propuesta o la enmienda ha sido rechazada en su totalidad.
Votaciones sobre las enmiendas
Cuando se presente una enmienda a una propuesta, se votará primero sobre la enmienda. Cuando se presenten dos o más enmiendas a una propuesta, la Asamblea General votará primero sobre la que se aparte más, en cuanto al fondo, de la propuesta original; votará en seguida sobre la enmienda que, después de la votada anteriormente, se aparte más de dicha propuesta, y así sucesivamente hasta que se haya votado sobre todas las enmiendas. Sin embargo, cuando la aprobación de una enmienda implique necesariamente el rechazo de otra enmienda, esta última no será sometida a votación. Si se aprueban una o más de las enmiendas, se pondrá a votación la propuesta modificada. Se considerará que una moción es una enmienda a una propuesta si solamente entraña una adición o supresión o una modificación de parte de dicha propuesta. [Véase la introducción, párr. 7.]
Votaciones sobre las propuestas
Cuando dos o más propuestas se refieran a la misma cuestión, la Asamblea General, a menos que decida otra cosa, votará sobre tales propuestas en el orden en que hayan sido presentadas. Después de cada votación, la Asamblea podrá decidir votar o no sobre la propuesta siguiente.
Elecciones
Todas las elecciones se efectuarán por votación secreta. [Véase el anexo V, párr. 16 .]
Cuando se trate de elegir una sola persona o un solo Miembro, si ningún candidato obtiene en la primera votación la mayoría requerida, se procederá a una segunda votación limitada a los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. Si en la segunda votación los votos se dividen por igual y se requiere una mayoría, el Presidente resolverá el empate por sorteo. Cuando se requiera mayoría de dos tercios, se continuará la votación hasta que uno de los candidatos obtenga dos tercios de los votos emitidos; sin embargo, después del tercer escrutinio sin resultado decisivo, se podrá votar por cualquier persona o Miembro elegible. Si tres votaciones no limitadas no dan resultado decisivo, las tres votaciones siguientes se limitarán a los dos candidatos que hayan obtenido más votos en la tercera votación no limitada y las tres votaciones ulteriores serán sin limitación de candidatos, y así sucesivamente hasta que se haya elegido una persona o un Miembro. Las disposiciones de este artículo no obstan a la aplicación de los artículos 143, 144, 146 y 148. [Véase el anexo V, párr. 16 .]
Cuando hayan de cubrirse al mismo tiempo y en las mismas condiciones dos o más cargos electivos, se declarará elegidos a aquellos candidatos que obtengan en la primera votación la mayoría requerida. Si el número de candidatos que obtengan tal mayoría es menor que el de personas o Miembros que han de ser elegidos, se efectuarán votaciones adicionales para cubrir los puestos restantes, limitándose la votación a los candidatos que hayan obtenido más votos en la votación anterior, de modo que el número de candidatos no sea mayor que el doble del de cargos que queden, por cubrir; sin embargo, después del tercer escrutinio sin resultado decisivo, se podrá votar por cualquier persona o Miembro elegible. Si tres votaciones no limitadas no dan resultado decisivo, las tres votaciones siguientes se limitarán a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos en la tercera votación no limitada, de modo que el número de candidatos no sea mayor que el doble del de los cargos que queden por cubrir, y las tres votaciones ulteriores serán sin limitación de candidatos, y así sucesivamente hasta que se hayan cubierto todos los puestos. Las disposiciones de este artículo no obstan a la aplicación de los artículos 143, 144, 146 y 148.
Empates
En caso de empate en una votación cuyo objeto no sea una elección, se procederá a una segunda votación en una sesión ulterior, que deberá celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la primera votación, y se consignará expresamente en el orden del día que habrá de efectuarse una segunda votación sobre el asunto de que se trate. Si esta votación da también por resultado un empate, se tendrá por rechazada la propuesta.