Reglamento de la Asamblea General
V. PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA
Artículo 30: Elecciones | Artículo 31: Presidencia provisional | Artículo 32: Presidencia interina | Artículo 33: Presidencia interina | Artículo 34: Sustitución de la Presidencia | Artículo 35: Atribuciones generales de la Presidencia | Artículo 36: Atribuciones generales de la Presidencia | Artículo 37: La Presidencia no participará en las votaciones
Elecciones
A menos que la Asamblea General disponga otra cosa, la Asamblea
General elegirá a una Presidencia y veintiuna Vicepresidencias por lo menos tres meses antes de la apertura del período de sesiones que habrán de
presidir. La Presidencia y las Vicepresidencias que así se elijan asumirán sus funciones únicamente al principio del período de sesiones para el que
hayan sido elegidas y desempeñarán sus cargos hasta la clausura de ese
período de sesiones. Las Vicepresidencias serán elegidas después de la
elección de las Presidencias de las seis Comisiones Principales
mencionadas en el artículo 98, de modo que quede asegurado el carácter representativo de la Mesa. [Véase la introducción, párrs. 17, 18, 22, 38 y 48 (a)
]
Presidencia provisional
Si al abrirse un período de sesiones de la Asamblea General no se ha elegido aún a la Presidencia para ese período de sesiones de conformidad con el artículo 30 supra, la Presidencia del período de sesiones anterior, o la jefatura de la delegación a que haya pertenecido la persona elegida para ocupar la Presidencia durante el período de sesiones anterior, presidirá hasta que la Asamblea haya elegido a la Presidencia. [Véase la introducción, párrs. 17, 18, 22 y 48 (b)
]
Presidencia interina
Cuando la Presidencia estime necesario ausentarse durante una sesión o parte de ella, designará a una de las Vicepresidencias para que la sustituya.
Cuando una Vicepresidencia actúe como Presidencia, tendrá las mismas atribuciones y obligaciones que la Presidencia.
Sustitución de la Presidencia
Cuando la Presidencia se halle en la imposibilidad de ejercer sus funciones, se elegirá una nueva Presidenciia por el tiempo que quede hasta la expiración del mandato.
Atribuciones generales de la Presidencia
Además de ejercer las, atribuciones que le confieren otras disposiciones de este Reglamento, la Presidencia abrirá y levantará cada una de las sesiones plenarias del período de sesiones, dirigirá los debates en las sesiones plenarias, velará por la aplicación de este Reglamento, concederá la palabra, someterá a votación los asuntos y proclamará las decisiones. Decidirá sobre las cuestiones de orden y, con sujeción a este Reglamento, tendrá plena autoridad para dirigir las deliberaciones en cada una de las sesiones y para mantener el orden en ellas. La Presidencia podrá proponer a la Asamblea General, durante la discusión de un asunto, la limitación del tiempo de uso de la palabra, la limitación del número de intervenciones de cada representante, el cierre de la lista de oradores/as o el cierre de los debates. También podrá proponer la suspensión o el levantamiento de la sesión, o el aplazamiento del debate sobre el asunto que se esté discutiendo. [Véase la introducción, párr. 7
.]
La Presidencia, en el ejercicio de sus funciones, queda
supeditada a la autoridad de la Asamblea General.
[Véase la introducción, párr. 7
.]
La Presidencia no participará en las votaciones
La Presidencia o la Vicepresidencia que ejerza las funciones de Presidencia no participará en las votaciones, pero designará a otra persona de su delegación para que vote en su lugar.
[Véase la introducción, párr. 7
.]