Reglamento de la Asamblea General
V. PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES
Artículo 30: Elecciones | Artículo 31: Presidente provisional | Artículo 32: Presidente interino | Artículo 33: Presidente interino | Artículo 34: Sustitución del Presidente | Artículo 35: Atribuciones generales del Presidente | Artículo 36: Atribuciones generales del Presidente | Artículo 37: El Presidente no participará en las votaciones
Elecciones
A menos que la Asamblea General disponga otra cosa, la Asamblea General elegirá un Presidente y veintiún Vicepresidentes por lo menos tres meses antes de la apertura del período de sesiones que habrán de presidir. El Presidente y los Vicepresidentes así elegidos asumirán sus funciones únicamente al principio del período de sesiones para el que hayan sido elegidos y desempeñarán sus cargos hasta la clausura de ese período de sesiones. Los Vicepresidentes serán elegidos después de la elección de los Presidentes de las seis Comisiones Principales mencionadas en el artículo 98, de modo que quede asegurado el carácter representativo de la Mesa. [Véase la introducción, párrs. 17, 18, 22, 38 y 48 (a) ]
Presidente provisional
Sí, al abrirse un período de sesiones de la Asamblea General no se ha elegido aún el Presidente para ese período de sesiones de conformidad con el artículo 30 supra, el Presidente del período de sesiones anterior, o el jefe de la delegación a que haya pertenecido la persona elegida como Presidente durante el período de sesiones anterior, presidirá hasta que la Asamblea haya elegido el Presidente. [Véase la introducción, párrs. 17, 18, 22 y 48 (b) ]
Presidente interino
Cuando el Presidente estime necesario ausentarse durante una sesión o parte de ella, designará a uno de los Vicepresidentes para que lo sustituya.
Cuando un Vicepresidente actúe como Presidente, tendrá las mismas atribuciones y obligaciones que el Presidente.
Sustitución del Presidente
Cuando el Presidente se halle en la imposibilidad de ejercer sus funciones, se elegirá un nuevo Presidente por el tiempo que quede hasta la expiración del mandato.
Atribuciones generales del Presidente
Además de ejercer las, atribuciones que le confieren otras
disposiciones de este reglamento, el Presidente abrirá y levantará
cada una de las sesiones plenarias del período de sesiones, dirigirá
los debates en las sesiones plenarias, velará por la aplicación de este
reglamento, concederá la palabra, someterá a votación los asuntos y
proclamará las decisiones. Decidirá sobre las cuestiones de orden y,
con sujeción a este reglamento, tendrá plena autoridad para dirigir
las deliberaciones en cada una de las sesiones y para mantener el
orden en ellas.
El Presidente podrá proponer a la Asamblea General,
durante la discusión de un asunto, la limitación del tiempo de uso de
la palabra, la limitación del número de intervenciones de cada
representante, el cierre de la lista de oradores o el cierre de los
debates. También podrá proponer la suspensión o el levantamiento
de la sesión, o el aplazamiento del debate sobre el asunto que se esté
discutiendo. [Véase la introducción, párr. 7 .]
El Presidente, en el ejercicio de sus funciones, queda supeditado a la autoridad de la Asamblea General. [Véase la introducción, párr. 7 .]
El Presidente no participará en las votaciones
El Presidente o el Vicepresidente que ejerza las funciones de Presidente no participará en las votaciones, pero designará a otro miembro de su delegación para que vote en su lugar. [Véase la introducción, párr. 7 .]