Reglamento de la Asamblea General
I. PERÍODOS DE SESIONES
Períodos ordinarios de sesiones
Artículo 1: Fecha de apertura | Artículo 2: Fecha de clausura | Artículo 3: Lugar de reunión | Artículo 4: Lugar de reunión | Artículo 5: Notificación de la apertura del período de sesiones | Artículo 6: Suspensión temporal de un período de sesiones
Períodos extraordinarios de sesiones
Artículo 7: Convocación a petición del Consejo de Seguridad o de los Miembros | Artículo 8: Convocación a petición del Consejo de Seguridad o de los Miembros | Article 9: Peticiones de Miembros | Artículo 10: Notificación de la apertura del período de sesiones
Períodos ordinarios y extraordinarios de sesiones
Artículo 11: Notificación a otras entidades
PERÍODOS ORDINARIOS DE SESIONES
Fecha de apertura
La Asamblea General se reunirá anualmente, en período ordinario de sesiones, a partir del martes de la tercera semana de septiembre, contando desde la primera semana en que haya al menos un día hábil. [Artículo directamente basado en una disposición de la Carta (Art. 20); véase la introducción, párrs. 46 y 48 .]
Fecha de clausura
Por recomendación de la Mesa, la Asamblea General fijará al principio de cada período de sesiones una fecha para la clausura del período de sesiones. [Véase la introducción, párrs. 7 y 25 ; véase también el anexo IV, párrs. 4 ]
Lugar de reunión
La Asamblea General se reunirá en la Sede de las Naciones Unidas, a menos que sea convocada en otro lugar en virtud de una decisión tomada durante un período de sesiones anterior o a petición de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas.
Cualquier Miembro de las Naciones Unidas podrá pedir, por lo menos ciento veinte días antes de la fecha fijada para la apertura de un período ordinario de sesiones, que se celebre dicho período de sesiones en un lugar distinto del de la Sede de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará inmediatamente dicha petición, junto con sus recomendaciones, a los demás Miembros de las Naciones Unidas. Si dentro de los treinta días siguientes a la fecha de esta comunicación la mayoría de los Miembros manifiesta su conformidad con la petición, el período de sesiones se celebrará en el lugar propuesto.
Notificación de la apertura del período de sesiones
El Secretario General notificará a los Miembros de las Naciones Unidas, por lo menos con sesenta días de antelación, la apertura de cada período ordinario de sesiones.
Suspensión temporal de un período de sesiones
La Asamblea General podrá acordar, en cualquier período de sesiones, la suspensión temporal de sus sesiones y la reanudación de éstas en una fecha ulterior.
PERÍODOS EXTRAORDINARIOS DE SESIONES
Convocación por la Asamblea General
La Asamblea General podrá fijar una fecha para reunirse en período extraordinario de sesiones. [Artículo directamente basado en una disposición de la Carta (Art. 20).]
Convocación a petición del Consejo de Seguridad o de los Miembros
- a) La Asamblea General se reunirá en período
extraordinario de sesiones dentro de los quince días siguientes a la
fecha en que el Secretario General haya recibido una petición en ese
sentido del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miembros
de las Naciones Unidas, o siguientes a la fecha en que se haya
manifestado la conformidad de la mayoría de los Miembros, con
arreglo a lo previsto en el artículo 9.
- En cumplimiento de su resolución 377 A (V) , la Asamblea General se reunirá en período extraordinario de sesiones de emergencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción por el Secretario General de una petición a tal efecto del Consejo de Seguridad, formulada por el voto de nueve cualesquiera de sus miembros, o de una petición de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas, expresada mediante votación efectuada en la Comisión Interina o de otra manera, o de la conformidad de la mayoría de los Miembros con arreglo a lo previsto en el artículo 9.
[Véase la introducción, párrs. 9 y 23 .]
Peticiones de Miembros
- a) Cualquier Miembro de las Naciones Unidas podrá pedir al
Secretario General que convoque a la Asamblea General a un período
extraordinario de sesiones. El Secretario General comunicará
inmediatamente la petición a los demás Miembros y les preguntará si
están de acuerdo con ella. Si dentro de los treinta días siguientes a la
fecha de la comunicación del Secretario General la mayoría de los
Miembros manifiesta su conformidad con la petición, se convocará a
la Asamblea
a un período extraordinario de sesiones, con
arreglo a las disposiciones del artículo 8.
- El presente artículo se aplicará también a una petición hecha por cualquier Miembro de las Naciones Unidas para que se celebre un período extraordinario de sesiones de emergencia, en cumplimiento de la resolución 377 A (V) . En tal caso, el Secretario General se pondrá en contacto con los otros Miembros, valiéndose de los medios de comunicación más rápidos de que disponga.
[Véase la introducción, párrs. 9 .]
Notificación de la apertura del período de sesiones
El Secretario General notificará a los Miembros de las Naciones Unidas, por lo menos con catorce días de antelación, la apertura de un período extraordinario de sesiones convocado a petición del Consejo de Seguridad, y por lo menos con diez días de antelación en el caso de un período de sesiones convocado a petición de la mayoría de los Miembros, o de uno de ellos si la petición ha obtenido la conformidad de la mayoría. En caso de que, conforme al párrafo b) del artículo 8, se convoque a un período extraordinario de sesiones de emergencia, el Secretario General lo notificará a los Miembros por lo menos doce horas antes de la apertura del período de sesiones. [Véase la introducción, párrs. 9 .]
PERÍODOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DE SESIONES
Notificación a otras entidades
Se enviará copia de la convocatoria de cada período de sesiones de la Asamblea General a todos los demás órganos principales de las Naciones Unidas y a los organismos especializados a que se refiere el párrafo 2 del Artículo 57 de la Carta.