Reglamento de la Asamblea General
XVII. ÓRGANOS SUBSIDIARIOS DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 161: Creación y reglamento
Creación y reglamento
La Asamblea General podrá establecer los órganos
subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus
funciones [Véanse el anexo IV, párr. 11, y el anexo VII, párr.7 ]. Los artículos relativos al procedimiento de las comisiones
de la Asamblea, así como los artículos 45 y 60, serán aplicables
al procedimiento de cualquier órgano subsidiario a menos que la
Asamblea General o el órgano subsidiario decida otra cosa.