Normas Uniformes sobre la igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad
3/6 
I. REQUISITOS PARA LA IGUALDAD DE PARTICIPACION
Artículo 1. Mayor toma de conciencia
Los Estados deben adoptar medidas para hacer que la sociedad tome mayor conciencia de
las personas con discapacidad, sus derechos, sus necesidades, sus posibilidades y su
contribución.
1. Los Estados deben velar por que las autoridades competentes distribuyan información
actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para las personas con
discapacidad, sus familias, los profesionales que trabajen en esta esfera y el público en
general. La información para las personas con discapacidad debe presentarse en forma
accesible.
2. Los Estados deben iniciar y apoyar campañas informativas referentes a las personas
con discapacidad y a las políticas en materia de discapacidad a fin de difundir el
mensaje de que dichas personas son ciudadanos con los mismos derechos y las mismas
obligaciones que los demás, y de justificar así las medidas encaminadas a eliminar todos
los obstáculos que se opongan a su plena participación.
3. Los Estados deben alentar a los medios de comunicación a que presenten una imagen
positiva de las personas con discapacidad; se debe consultar a ese respecto a las
organizaciones de esas personas.
4. Los Estados deben velar por que los programas de educación pública reflejen en
todos sus aspectos el principio de la plena participación e igualdad.
5. Los Estados deben invitar a las personas con discapacidad y a sus familias, así
como a las organizaciones interesadas, a participar en programas de educación pública
relativos a las cuestiones relacionadas con la discapacidad.
6. Los Estados deben alentar a las empresas del sector privado a que incluyan en todos
los aspectos de sus actividades las cuestiones relativas a la discapacidad.
7. Los Estados deben iniciar y promover programas encaminados a hacer que las personas
con discapacidad cobren mayor conciencia de sus derechos y posibilidades. Una mayor
autonomía y la creación de condiciones para la participación plena en la sociedad
permitirán a esas personas aprovechar las oportunidades a su alcance.
8. La promoción de una mayor toma de conciencia debe constituir una parte importante
de la educación de los niños con discapacidad y de los programas de rehabilitación. Las
personas con discapacidad también pueden ayudarse mutuamente a cobrar mayor conciencia
participando en las actividades de sus propias organizaciones.
9. La promoción de una mayor toma de conciencia debe formar parte integrante de la
educación de todos los niños y ser uno de los componentes de los cursos de formación de
maestros y de la capacitación de todos los profesionales.

Los Estados deben asegurar la prestación de atención médica eficaz a las personas
con discapacidad.
1. Los Estados deben esforzarse por proporcionar programas dirigidos por equipos
multidisciplinarios de profesionales para la detección precoz, la evaluación y el
tratamiento de las deficiencias. En esa forma se podría prevenir, reducir o eliminar sus
efectos perjudiciales. Esos programas deben asegurar la plena participación de las
personas con discapacidad y de sus familias en el plano individual y de las organizaciones
de personas con discapacidad a nivel de la planificación y evaluación.
2. Debe capacitarse a los trabajadores comunitarios locales para que participen en
esferas tales como la detección precoz de las deficiencias, la prestación de asistencia
primaria y el envío a los servicios apropiados.
3. Los Estados deben velar por que las personas con discapacidad, en particular
lactantes y niños, reciban atención médica de igual calidad y dentro del mismo sistema
que los demás miembros de la sociedad.
4. Los Estados deben velar por que todo el personal médico y paramédico esté
debidamente capacitado y equipado para prestar asistencia médica a las personas con
discapacidad y tenga acceso a tecnologías y métodos de tratamiento pertinentes.
5. Los Estados deben velar por que el personal médico, paramédico y personal conexo
sea debidamente capacitado para que pueda prestar asesoramiento apropiado a los padres a
fin de no limitar las opciones de que disponen sus hijos. Esa capacitación debe ser un
proceso permanente y basarse en la información más reciente de que se disponga.
6. Los Estados deben velar por que las personas con discapacidad reciban regularmente
el tratamiento y los medicamentos que necesiten para mantener o aumentar su capacidad
funcional.

Los Estados deben asegurar la prestación de servicios de rehabilitación para las
personas con discapacidad a fin de que logren alcanzar y mantener un nivel óptimo de
autonomía y movilidad.
1. Los Estados deben elaborar programas nacionales de rehabilitación para todos los
grupos de personas con discapacidad. Esos programas deben basarse en las necesidades
reales de esas personas y en los principios de plena participación e igualdad.
2. Esos programas deben incluir una amplia gama de actividades, como la capacitación
básica destinada a mejorar el ejercicio de una función afectada o a compensar dicha
función, el asesoramiento a las personas con discapacidad y a sus familias, el fomento de
la autonomía y la prestación de servicios ocasionales como evaluación y orientación.
3. Deben tener acceso a la rehabilitación todas las personas que la requieran,
incluidas las personas con discapacidades graves o múltiples.
4. Las personas con discapacidad y sus familias deben estar en condiciones de
participar en la concepción y organización de los servicios de rehabilitación que les
conciernan.
5. Los servicios de rehabilitación deben establecerse en la comunidad local en la que
viva la persona con discapacidad. Sin embargo, en algunos casos, pueden organizarse cursos
especiales de rehabilitación a domicilio, de duración limitada, si se estima que esa es
la forma más apropiada para alcanzar una determinada meta de capacitación.
6. Debe alentarse a las personas con discapacidad y a sus familias a participar
directamente en la rehabilitación, por ejemplo, como profesores experimentados,
instructores o asesores.
7. Los Estados deben valerse de la experiencia adquirida por las organizaciones de las
personas con discapacidad cuando formulen o evalúen programas de rehabilitación.

Los Estados deben velar por el establecimiento y la prestación de servicios de apoyo a
las personas con discapacidad, incluidos los recursos auxiliares, a fin de ayudarles a
aumentar su nivel de autonomía en la vida cotidiana y a ejercer sus derechos.
1. Entre las medidas importantes para conseguir la igualdad de oportunidades, los
Estados deben proporcionar equipo y recursos auxiliares, asistencia personal y servicios
de intérprete según las necesidades de las personas con discapacidad.
2. Los Estados deben apoyar el desarrollo, la fabricación, la distribución y los
servicios de reparación del equipo y los recursos auxiliares, así como la difusión de
los conocimientos al respecto.
3. Con ese fin, deben aprovecharse los conocimientos técnicos de que se disponga en
general. En los Estados en que exista una industria de alta tecnología, ésta debe
utilizarse plenamente a fin de mejorar el nivel y la eficacia del equipo y recursos
auxiliares. Es importante estimular el desarrollo y la fabricación de recursos auxiliares
más sencillos y menos costosos, en lo posible mediante la utilización de materiales y
medios de producción locales. Las personas con discapacidad podrían participar en la
fabricación de esos artículos.
4. Los Estados deben reconocer que todas las personas con discapacidad que necesiten
equipo o recursos auxiliares deben tener acceso a ellos según proceda, incluida la
capacidad financiera de procurárselos. Puede ser necesario que el equipo y los recursos
auxiliares se faciliten gratuitamente o a un precio lo suficientemente bajo para que
dichas personas o sus familias puedan adquirirlos.
5. En los programas de rehabilitación para el suministro de dispositivos auxiliares y
equipo, los Estados deben considerar las necesidades especiales de las niñas y los niños
con discapacidad por lo que se refiere al diseño y a la durabilidad de los dispositivos
auxiliares y el equipo, así como a su idoneidad en relación con la edad de los niños a
los que se destinen.
6. Los Estados deben apoyar la elaboración y la disponibilidad de programas de
asistencia personal y de servicios de interpretación, especialmente para las personas con
discapacidades graves o múltiples. Dichos programas aumentarían el grado de
participación de las personas con discapacidad en la vida cotidiana en el hogar, el lugar
de trabajo, la escuela y durante su tiempo libre.
7. Los programas de asistencia personal deben concebirse de forma que las personas con
discapacidad que los utilicen ejerzan una influencia decisiva en la manera de ejecutar
dichos programas.

* La rehabilitación, uno de los conceptos fundamentales de la
política en materia de discapacidad, se define en el párrafo 23 de la introducción.


|