Normas Uniformes sobre la igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad
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PREAMBULO
Los Estados,
Conscientes de que los Estados, en la Carta de las Naciones Unidas, se han comprometido
a actuar individual y colectivamente en cooperación con la Organización para promover
niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y
desarrollo económico y social,
Reafirmando el compromiso de defender los derechos humanos y las libertades
fundamentales, la justicia social y la dignidad y el valor de la persona humana,
proclamado en la Carta,
Recordando en particular las normas internacionales en materia de derechos humanos que
se enuncian en la Declaración Universal de Derechos Humanos 7,
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 8 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 8,
Destacando que esos instrumentos proclaman que los derechos en ellos reconocidos se
deben conceder por igual a todas las personas sin discriminación,
Recordando las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño 9, que prohíben la discriminación basada en la
discapacidad y que requieren la adopción de medidas especiales para proteger los derechos
de los niños con discapacidad, y la Convención Internacional sobre la protección de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 12, que establece algunas medidas de protección contra la
discapacidad,
Recordando asimismo las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer 10
destinadas a salvaguardar los derechos de las niñas y mujeres con discapacidad,
Teniendo en cuenta la Declaración de los Derechos de los Impedidos 13, la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental 14, la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo
Social 15, los Principios para la protección de los
enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental 16 y otros instrumentos pertinentes aprobados por la
Asamblea General,
Teniendo en cuenta también las recomendaciones y los convenios pertinentes aprobados
por la Organización Internacional del Trabajo, en especial los que se refieren a la
participación en el empleo, sin discriminación alguna, de las personas con discapacidad,
Conscientes de la labor y las recomendaciones pertinentes de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en particular la Declaración
Mundial sobre Educación para Todos 17, de la
Organización Mundial de la Salud, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y de
otras organizaciones interesadas,
Teniendo en cuenta el compromiso contraído por los Estados con respecto a la
protección del medio ambiente,
Conscientes de la devastación causada por los conflictos armados y deplorando que de
los escasos recursos disponibles se utilicen para la producción de armamentos,
Reconociendo que el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y la definición de
igualdad de oportunidades que figura en él representan la firme y sincera aspiración de
la comunidad internacional de lograr que esos diversos instrumentos y recomendaciones
internacionales sean prácticos y revistan una importancia concreta,
Reconociendo que el objetivo del Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos
(1983-1992) de ejecutar el Programa de Acción Mundial sigue teniendo validez y requiere
la adopción de medidas urgentes y sostenidas,
Recordando que el Programa de Acción Mundial se basa en conceptos que tienen igual
validez para los países en desarrollo que para los países industrializados,
Convencidos de que hay que intensificar los esfuerzos si se quiere conseguir que las
personas con discapacidad puedan participar plenamente en la sociedad y disfrutar de los
derechos humanos en condiciones de igualdad,
Subrayando nuevamente que las personas con discapacidad, sus padres, tutores o quienes
abogan en su favor, y las organizaciones que los representan deben participar activamente,
junto con los Estados, en la planificación y ejecución de todas las medidas que afecten
a sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
Cumpliendo lo dispuesto en la resolución 1990/26 del Consejo Económico y Social y
basándose en las medidas concretas que se requieren para que las personas con
discapacidad se hallen en condiciones de igualdad con los demás, detalladas en el
Programa de Acción Mundial,
Han aprobado las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas
con discapacidad, que se enuncian más adelante, con objeto de:
a) Poner de relieve que todas las medidas en la esfera de la discapacidad presuponen un
conocimiento y una experiencia suficientes acerca de las condiciones y necesidades
especiales de las personas con discapacidad;
b) Destacar que el proceso mediante el cual cada uno de los aspectos de la
organización de la sociedad se pone a disposición de todos es un objetivo fundamental
del desarrollo socioeconómico;
c) Señalar aspectos decisivos de las políticas sociales en la esfera de la
discapacidad, incluido, cuando proceda, el fomento activo de la cooperación económica y
técnica;
d) Ofrecer modelos para el proceso político de adopción de decisiones necesario para
la consecución de la igualdad de oportunidades, teniendo en cuenta la existencia de una
gran diversidad de niveles económicos y técnicos, así como el hecho de que el proceso
debe reflejar un profundo conocimiento del contexto cultural en el que se desarrolla y el
papel fundamental que las personas con discapacidad desempeñan en dicho proceso;
e) Proponer la creación de mecanismos nacionales para establecer una estrecha
colaboración entre los Estados, los órganos del sistema de las Naciones Unidas, otros
órganos intergubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad;
f) Proponer un mecanismo eficaz de supervisión del proceso por medio del cual los
Estados tratan de lograr la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
12 Resolución 45/158, anexo.
13 Resolución 3447 (XXX).
14 Resolución 2856 (XXVI).
15 Resolución 2542 (XXIV).
16 Resolución 46/119, anexo.
17 Rapport final de la Conférence mondiale sur l'éducation pour tous : Répondre aux
besoins éducatifs fondamentaux, Jomtien, Taïlande, 5-9 mars 1990, Commission
interinstitutions (PNUD, UNESCO, UNICEF, Banque Mondiale) pour la Conférence mondiale sur
l'éducation pour tous, New York, 1990, appendice 1.


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