Normas Uniformes sobre la igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad
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IV. MECANISMO DE SUPERVISION
La finalidad del mecanismo de supervisión es promover la aplicación efectiva de las
Normas Uniformes. Dicho mecanismo prestará asistencia a todos los Estados en la
evaluación de su grado de aplicación de las Normas Uniformes y en la medición de los
progresos que se alcancen. La supervisión debe ayudar a determinar los obstáculos y a
sugerir medidas idóneas que contribuyan a una aplicación eficaz de las Normas. El
mecanismo de supervisión tendrá en cuenta las características económicas, sociales y
culturales que existen en cada uno de los Estados. Un elemento importante debe ser
también la prestación de servicios de consultoría y el intercambio de experiencias e
información entre los Estados.
Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad deben supervisarse dentro del marco de los períodos de sesiones de la
Comisión de Desarrollo Social. En caso necesario, se nombrará, por un período de tres
años y con cargo a los recursos presupuestarios, a un relator especial que cuente con
amplia experiencia en materia de discapacidad y en organizaciones internacionales para que
supervise la aplicación de las Normas Uniformes.
Se invitará a organizaciones internacionales de personas con discapacidad reconocidas
como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social y a organizaciones que
representen a personas con discapacidad que todavía no hayan formado sus propias
organizaciones a que, teniendo en cuenta los diferentes tipos de discapacidad y la
necesaria distribución geográfica equitativa, integren un grupo de expertos, en el cual
dichas organizaciones tendrán mayoría, con el cual el Relator Especial y, cuando
proceda, la Secretaría, puedan celebrar consultas.
El Relator Especial exhortará al grupo de expertos a que examine la promoción,
aplicación y supervisión de las Normas Uniformes, comunique los resultados y proporcione
asesoramiento y sugerencias al respecto.
El Relator Especial enviará una lista de preguntas a los Estados, a las entidades del
sistema de las Naciones Unidas y a las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad. La lista de
preguntas debe referirse a los planes de aplicación de las Normas Uniformes en los
Estados. Las preguntas deben ser de carácter selectivo y abarcar un número determinado
de normas específicas para hacer una evaluación a fondo. El Relator Especial debe
prepararlas en consulta con el grupo de expertos y la Secretaría.
El Relator Especial procurará entablar un diálogo directo no sólo con los Estados
sino también con las organizaciones no gubernamentales locales, y recabará sus opiniones
y observaciones sobre toda información que se proyecte incluir en los informes. El
Relator Especial prestará asesoramiento sobre la aplicación y supervisión de las Normas
Uniformes, y ayudará a preparar las respuestas a las listas de preguntas.
El Departamento de Coordinación de Políticas y Desarrollo Sostenible de la
Secretaría, en su calidad de centro de coordinación de las Naciones Unidas sobre las
cuestiones relativas a la discapacidad, y el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo y otras entidades y mecanismos del sistema de las Naciones Unidas, como las
comisiones regionales, los organismos especializados y las reuniones entre organismos,
cooperarán con el Relator Especial en la aplicación y supervisión de las Normas
Uniformes en el plano nacional.
El Relator Especial, con ayuda de la Secretaría, preparará informes que serán
presentados a la Comisión de Desarrollo Social en sus períodos de sesiones 34º y 35º.
Al preparar esos informes, el Relator Especial consultará al grupo de expertos.
Los Estados deben alentar a los comités nacionales de coordinación o a las entidades
análogas a que participen en la aplicación y supervisión. En su calidad de centros de
coordinación de los asuntos relativos a la discapacidad en el plano nacional, debe
exhortárseles a que establezcan procedimientos destinados a coordinar la supervisión de
las Normas Uniformes. Es menester estimular a las organizaciones de personas con
discapacidad a que participen activamente en la supervisión a todos los niveles del
proceso.
Si se dispusiera de recursos extrapresupuestarios, convendría crear uno o más puestos
de Asesor Interregional sobre las Normas Uniformes a fin de prestar servicios directos a
los Estados, por ejemplo, en:
a) La organización de seminarios nacionales y regionales de formación sobre el
contenido de las Normas Uniformes;
b) La elaboración de directrices en apoyo de las estrategias para la aplicación de
las Normas Uniformes;
c) La difusión de información sobre las prácticas óptimas en cuanto a la
aplicación de las Normas Uniformes.
En su 34º período de sesiones, la Comisión de Desarrollo Social establecerá un
grupo de trabajo de composición abierta encargado de examinar el informe del Relator
Especial y de formular recomendaciones sobre formas de mejorar la aplicación de las
Normas Uniformes. Al examinar el informe del Relator Especial, la Comisión, por conducto
de su grupo de trabajo de composición abierta, celebrará consultas con las
organizaciones internacionales de personas con discapacidad y con los organismos
especializados, de conformidad con los artículos 71 y 76 del reglamento de las comisiones
orgánicas del Consejo Económico y Social.
En el período de sesiones siguiente a la terminación del mandato del Relator
Especial, la Comisión de Desarrollo Social examinará la posibilidad ya sea de renovar
ese mandato, de nombrar a un nuevo Relator Especial o de establecer otro mecanismo de
supervisión, y formulará las recomendaciones apropiadas al Consejo Económico y Social.
Con objeto de promover la aplicación de las Normas Uniformes, debe alentarse a los
Estados a que contribuyan al Fondo Voluntario de las Naciones Unidas para los Impedidos.


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