UN Programme on Disability Diseño de Lugares Accesibles
Guia de Diseño y Lista de Comprobacion para la
Eliminacion de las Barreras Arquitectonicas
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Normas Legales

Obligatopriedad de Rampas para Impedidos Fisicos que utilizen silla de Ruedas

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ADECUACION URBANISTICA Y ARQUITECTONICA PARA LIMITADOS FISICOS

RESOLUCION MINISTERIAL N° 1379-78-vc-3500
Lima, 21 de Diciembre de 1978

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo N° 047-75-VC del nueve de setiembre del año mil novecientos setenta y cinco, La Oficina de Investigación y Normalización del Ministerio de Vivienda y Construcción asumió las funciones que el Art. P-IV-I del Reglamento Nacional de Construcciones encomendara ala Comisión Permanente:

Que en cumplimiento de tales funciones la Oficina de Investigación y Normalización estableció la Comisión de Acción Normativa de Edificación y los Comités Especializados encargados de los estudios requeridos para proponer las ampliaciones y modificaciones del Reglamento Nacional de Construcciones.

Que por Resolución Ministerial N°962-78-VC-3500 ha sido aprobada una nueva estructura normativa bajo la denominación de “NORMAS TECNICAS DE EDIFICACION”.

Que el Comité especializado N°2 Arquitectura y Urbanismo ha aprobado las Normas “Adecuación, Urbanismo para Limitados Físicos con la participación de especialistas en la materia y representantes de diferentes sectores de la actividad nacional.

Que es necesario posibilitar a los limitados físicos el uso de áreas urbanas y las edificaciones para lo cual debe entenderse a la eliminación de barreras arquitectónicas;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N°21798 de fecha 15 de Febrero de un mil novecientos setenta y siete:

Estando a lo informado por la Oficina de Investigación y Normalización y

Con la opinión favorable del Director Superior:

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las siguientes NORMAS TECNICAS DE EDIFICACION con los Códigos y nombres que se indican:

U 190 “Adecuación Urbanística para Limitados Físicos” que consta de tres (3) numerales y un (1) gráfico

A 160 “Adecuación arquitectónica para limitados físicos” Que consta de seis numerales y dos gráficos.

Dichos textos serán parte integrante de la presente resolución:

Artículo 2°.- Estas Normas serán de aplicación obligatoria en las edificaciones a realizarse y los Concejos Provinciales fijarán plazos y prioridades para su adecuación en edificaciones existentes.

Regístrese y Comuníquese.

General de Brigada EP. CESAR ROSAS CRESTO Ministro de Vivienda y Construcción.

NTE. U 190 ADECUACION URBANISTICA PARA LIMITADOS FISICOS

1. OBJETO

El objeto de esta norma es establecer requisitos mínimos de diseño en obras urbanas con el fin de que puedan ser utilizadas adecuadamente por personas limitadas.

2. ALCANCES

Esta norma será de aplicación obligatoria en toda construcción o remodelación de obras urbanas que se realicen en el territorio nacional.

3. REQUISITOS DE DISEÑO

3.1

En las esquinas e intersecciones de vías donde exista cruce peatonal nivel, las veredas deberán salvar su desnivel con el de las pistas mediante rampas, interrumpiendo las bermas laterales, centrales y sardinales o cuando no existieran estos, dentro de la vereda misma, en ningún caso ocupando la pista

3.2

Las veredas con pendientes menores a 10% deberán salvar su desnivel por medio de planos inclinados o planos horizontales y rampas

En caso de optarse por soluciones mediante planos inclinados, éstos deberán tener descansos de 1.20 m. De largo mínimo como desarrollo vertical de 1.50m. o cada 50 m. De longitud.

3.3

No se permitirán avisos, toldos y otros elementos siguientes sobre la vereda a una altura menor de 2.20 m. Ni la ubicación errática en la misma de postes, árboles, buzones, grifos, u otros elementos que puedan ocasionar accidentes personales los cuales deberán estar confinados a los bordes de la vereda o estarán provistos de algún medio de aviso o protección.

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Updated 18 December 2003. Comments and suggestions to: ito@un.org